Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Autorizan viaje de servidora del Instituto Nacional de Calidad para participar en la XXXII Asamblea General de IAAC que se realizará en Colombia

Autorizan viaje de servidora del Instituto Nacional de Calidad para participar en la XXXII Asamblea General de IAAC que se realizará en Colombia

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 00331-2024-PRODUCE

Lima, 15 de agosto de 2024

VISTOS: El Oficio Nº 207-2024-INACAL/PE del Instituto Nacional de Calidad – INACAL; el Memorando Nº 00000824-2024-PRODUCE/DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; y el Informe Nº 00000855-2024-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Carta Sec025 de la Cooperación Interamericana de Acreditación (IAAC, por sus siglas en inglés) invita al Instituto Nacional de Calidad (en adelante INACAL) a participar en la “XXXII Asamblea General de IAAC” que se desarrollará en la ciudad de Medellín, República de Colombia, del 18 al 23 de agosto de 2024;

Que, a través del Oficio Nº 207-2024-INACAL/PE, el INACAL solicita la autorización de viaje de la servidora LIDIA PATRICIA AGUILAR RODRIGUEZ, para que participe en el citado evento;

Que, de acuerdo a lo señalado en el considerando precedente, el citado viaje se encuentra técnica, presupuestal y legalmente sustentado en el Memorando Nº 599-2024-INACAL/OA, la Nota Nº 403-2024-INACAL/OA-RRHH, los Informes Nos 020-2024-INACAL/DA, 00043-2024-INACAL/OCOOP, 0028-2024-INACAL/OA-CNT, 113-2024-INACAL/OA-ABAS, 163-2024-INACAL/OAJ y 103-2024-INACAL/OPP, y las Certificaciones de Crédito Presupuestario Nos 0000001929 y 0000001932, emitidas por la Oficina de Administración, el Equipo Funcional de Recursos Humanos, la Dirección de Acreditación, la Oficina de Cooperación Internacional, el Equipo Funcional de Contabilidad, el Equipo Funcional de Abastecimiento, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, todos del INACAL;

Que, el Informe Técnico Sustentatorio de la Oficina de Cooperación Internacional del INACAL, señala que la participación del INACAL en el citado evento es relevante ya que se revisarán y definirán temas administrativos y técnicos, como la aprobación de estatutos de IAAC, la actualización del estado legal de la corporación y los asuntos técnicos en los diferentes comités y subcomités de IAAC, referentes al desarrollo de la acreditación y la evaluación de la conformidad a nivel regional; siendo la participación de interés institucional debido al acuerdo de reconocimiento multilateral que el INACAL mantiene con la IAAC; adicionalmente se informa que la participación a la citada asamblea irroga gastos;

Que, mediante el Memorando Nº 00000824-2024-PRODUCE/DVMYPE-I, el Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción remité los citados antecedentes para consideración y trámite correspondiente;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, señala que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica y se autorizan conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores públicos y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, tiene como objeto regular la autorización de viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos o representantes del Estado que irrogue gastos al Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en las entidades públicas sujetas al ámbito de control de la Ley del Presupuesto del Sector Público;

Que, los artículos 2 y 3 de la precitada Ley, disponen que las resoluciones de autorización de viajes al exterior se deben sustentar en el interés nacional o institucional, y que deben publicarse en el diario oficial El Peruano, con anterioridad al viaje;

Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, señala que la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos o de cualquier persona en representación del Estado y que irrogue algún gasto al Tesoro Público, se otorgará de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 27619 y conforme a las disposiciones contenidas en su Reglamento; asimismo establece que la autorización de viajes al exterior de las personas que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específico de la institución, conforme a la Ley Nº 27619 y su Reglamento;

Que, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM dispone que la Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac (tarifa única de uso de aeropuerto – TUUA); sin perjuicio de ello, toda autorización de viajes deberá sujetarse a las medidas de austeridad, racionalidad y transparencia del gasto público;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 031-2020-PRODUCE se aprueba la Directiva General Nº 001-2020-PRODUCE-DM denominada “Lineamientos para la autorización de viajes al exterior en el Ministerio de la Producción”, la cual regula el procedimiento a seguir en el Ministerio de la Producción, para la autorización de viajes al exterior del territorio nacional de los funcionarios y servidores de los órganos, unidades orgánicas, programas, y organismos adscritos, en comisión de servicios, por capacitación o representación del Sector Producción;

Que, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos precedentes, resulta de interés institucional autorizar el viaje en comisión de servicios de LIDIA PATRICIA AGUILAR RODRIGUEZ, servidora del INACAL, para que participe en la “XXXII Asamblea General de IAAC”; además, la referida autorización de viaje al exterior cumple con las disposiciones establecidas en la Directiva General Nº 001-2020-PRODUCE-DM;

Que, los gastos por concepto de viáticos y pasajes aéreos son cubiertos con cargo a los recursos del Presupuesto Institucional 2024 del Pliego 244: Instituto Nacional de Calidad;

Con las visaciones del Instituto Nacional de Calidad, del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; el Decreto Legislativo Nº 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modificatorias; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y la Resolución Ministerial Nº 031-2020-PRODUCE, que aprueba la Directiva General Nº 001-2020-PRODUCE-DM denominada “Lineamientos para la autorización de viajes al exterior en el Ministerio de la Producción”;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios de LIDIA PATRICIA AGUILAR RODRIGUEZ, servidora del Instituto Nacional de Calidad, del 18 al 24 de agosto de 2024, para que participe en la “XXXII Asamblea General de IAAC” que se desarrollará en la ciudad de Medellín, República de Colombia.

Artículo 2.- Los gastos correspondientes viáticos y pasajes aéreos que demande el viaje que se autoriza en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, son cubiertos con cargo a los recursos del Presupuesto Institucional 2024 del Pliego 244: Instituto Nacional de Calidad, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombres y Apellidos

Pasajes aéreos (clase económica incluido TUUA) US$

Viáticos por 6 días + 1 día de instalación

(US$ 370,00 por día)

US$

Total US$

LIDIA PATRICIA AGUILAR RODRIGUEZ

971.45

2 590,00

3561,45

Artículo 3.- Dentro de los 15 días calendario siguientes de efectuado el viaje, la servidora autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial debe presentar un informe detallado de las acciones realizadas conforme a la Directiva General Nº 001-2020-PRODUCE-DM denominada “Lineamientos para la autorización de viajes al exterior en el Ministerio de la Producción”, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 031-2020-PRODUCE.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SERGIO GONZALEZ GUERRERO

Ministro de la Producción

2315966-1