Autorizan viaje de oficial de la Policía Nacional de Perú a Ecuador, en comisión de servicios
Resolución Ministerial
Nº 1065-2024-IN
Lima, 16 de agosto de 2024
VISTOS, el Oficio Nº 1510-2024-COMOPPOL/DIRASINT-DIVABI, de la División de Administración de Becas Internacionales de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú, y el Informe Nº 001455-2024-IN-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Of. RE (DSD) Nº 2-10-A/132, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores traslada al Ministerio del Interior la invitación extendida por la Embajada del Ecuador, mediante la Nota Nº 4-2-312/2024 de fecha 12 de julio de 2024, para que, la máxima autoridad de la Policía Nacional del Perú participe en la Cumbre Latinoamericana de Seguridad, organizada por el Ministerio del Interior del Ecuador, con el apoyo del Banco Interamericano de Desarrollo, la cual se realizará los días 19 y 20 de agosto de 2024, en la ciudad de Guayaquil, República del Ecuador;
Que, a través del Oficio Nº 1441-2024-COMOPPOL PNP/DIRASINT-DIVABI, la Dirección de Asuntos Internacionales informa que el Comandante General de la Policía Nacional del Perú ha designado al Teniente General de la Policía Nacional del Perú JHONNY ARMANDO VELIZ NORIEGA para representar a la institución policial en el referido evento;
Que, con Informe Nº 010-2024-IG-PNP/SEC, la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú sustenta la importancia y viabilidad de la participación del Teniente General de la Policía Nacional del Perú JHONNY ARMANDO VELIZ NORIEGA, en la comisión descrita precedentemente;
Que, mediante Hoja de Estudio y Opinión Nº 236-2024-COMGEN-PNP/DIRASINT-DIVABI, la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú estima conveniente proseguir con el trámite de expedición de la resolución que autorice el viaje al exterior, en comisión de servicio, del Teniente General de la Policía Nacional del Perú JHONNY ARMANDO VELIZ NORIEGA, del 18 al 21 de agosto de 2024, a la ciudad de Guayaquil de la República del Ecuador, precisando que, la participación del personal policial designado reviste de importancia, dado que representará a la Policía Nacional del Perú en la Cumbre Latinoamericana de Seguridad, cuyo objetivo es fomentar el diálogo, la cooperación y el intercambio de experiencias en materia de seguridad. Además, esta participación permitirá el intercambio de conocimientos y capacitaciones, contribuyendo así a la lucha conjunta contra el crimen organizado transnacional en sus diversas modalidades y ámbitos operacionales, que trascienden límites y fronteras;
Que, en ese sentido, la participación del mencionado personal policial en la comisión asignada se encuentra en el ámbito de las competencias de la Policía Nacional del Perú, resultando por ello de interés institucional la realización del viaje al exterior antes referido, debiendo señalarse que los gastos que irroga dicha participación por concepto de pasajes aéreos (ida y retorno), hospedaje, y traslado interno, son asumidos por el Banco Interamericano de Desarrollo, conforme se indica en la comunicación electrónica de fecha 8 de agosto de 2024 y la Hoja de Estudio y Opinión Nº 236-2024-COMGEN-PNP/DIRASINT-DIVABI; asimismo, los gastos por concepto de viáticos (40% por día), son asumidos por la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la PNP, del Pliego 007: Ministerio del Interior, conforme se precisa en el Informe Nº 420-2024-DIRADM-PNP/DIVECO-DPTO.RYV-S.PYV, la referida Hoja de Estudio y Opinión y la Certificación de Crédito Presupuestario Nota Nº 0000002749;
Que, el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, en su artículo 3 establece que “Los viajes al exterior con carácter oficial comprenden las modalidades siguientes: Comisión de servicio (…)”;
Que, el Decreto Supremo Nº 001-2009-IN, en su artículo 1, dispone “Hacer extensivo al personal policial y civil de la Policía Nacional del Perú los alcances del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG (…)”;
Que, la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, en su artículo 10 establece que “10.1. Durante el Año Fiscal 2024, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica (…) La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias. (…)”;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, se aprueban normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, el cual en su artículo 2, referido al contenido del acto de autorización, establece que “La Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac. (…)”;
Que, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM en su artículo 1 establece que “(…) La autorización de viajes al exterior de personas, que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específico de la institución, conforme a la Ley Nº 27619 y el presente Reglamento”;
Que, asimismo, el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM señala que “Las Resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Oficial El Peruano (…)”;
Que, a través del Informe de Vistos, la Oficina General de Asesoría Jurídica considera legalmente viable tramitar el proyecto de resolución ministerial que autorice el viaje al exterior, en comisión de servicio, del Teniente General de la Policía Nacional del Perú JHONNY ARMANDO VELIZ NORIEGA, del 18 al 21 de agosto de 2024, a la ciudad de Guayaquil de la República del Ecuador;
Con el visado de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior;
De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, mediante el cual se aprueban las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial Nº 1520-2019-IN;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio, del Teniente General de la Policía Nacional del Perú JHONNY ARMANDO VELIZ NORIEGA, del 18 al 21 de agosto de 2024, a la ciudad de Guayaquil de la República del Ecuador, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2.- Los gastos por concepto de viáticos, del Teniente General de la Policía Nacional del Perú JHONNY ARMANDO VELIZ NORIEGA son cubiertos con cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la PNP, del Pliego 007: Ministerio del Interior, de acuerdo con el siguiente detalle:
Importe |
Días |
Personas |
Total |
|
Viáticos (40% por día) |
US$ 148,00 |
3 |
1 |
US$ 444,00 |
Artículo 3. Disponer que el personal policial cuyo viaje se autoriza, presente al Titular de la Entidad, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno, un informe detallado donde describa las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.
Artículo 4. La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Juan José Santiváñez Antúnez
Ministro del Interior
2316026-1