Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aprueban la segunda modificación de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica que utilice recursos hídricos para el proyecto Central Hidroeléctrica Lluclla cuyo titular es INLAND ENERGY S.A.C.

Aprueban la segunda modificación de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica que utilice recursos hídricos para el proyecto “Central Hidroeléctrica Lluclla”, cuyo titular es INLAND ENERGY S.A.C.

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 109-2024-MINEM/DM

Lima, 15 de marzo de 2024

VISTOS: El Expediente N° 11389519 sobre la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica para la “Central Hidroeléctrica Lluclla”, cuyo titular es INLAND ENERGY S.A.C.; la solicitud de la segunda modificación de dicha concesión; el Informe N° 115-2024-MINEM/DGE-DCE de la Dirección General de Electricidad; el Memorando N° 00102-2024/MINEM-VME, del Viceministerio de Electricidad; el Informe N° 0283-2024-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 379-2020-MINEM/DM, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 23 de diciembre de 2020, se otorgó a favor de INLAND ENERGY S.A.C. (en adelante, INLAND) la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica que utilice recursos hídricos para el proyecto “Central Hidroeléctrica Lluclla” (en adelante, la CONCESIÓN), ubicado en los distritos de Lluta y Santa Isabel de Siguas, provincias de Caylloma y Arequipa, departamento de Arequipa; asimismo, se aprobó el Contrato de Concesión N° 552-2020 (en adelante, el CONTRATO), en el cual se estableció que el inicio de obras sería el 13 de enero de 2021 y la Puesta en Operación Comercial (en adelante, POC) sería, a más tardar, el 21 de junio de 2025;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 034-2022-MINEM/DM, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 3 de febrero de 2022, se calificó como fuerza mayor el evento invocado por INLAND referido al “Estado de Emergencia Nacional por brote de la COVID-19”; asimismo, se aprobó la Primera modificación al CONTRATO, a fin de prorrogar el inicio de obras y la POC, hasta el 12 de enero de 2022 y 20 de junio de 2026, respectivamente;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 492-2023-MINEM/DM, de fecha 30 de noviembre de 2023, se calificó como fuerza mayor el evento invocado por INLAND, referido al “Retraso en la obtención de la Autorización de ejecución de obras para la ejecución de la Central Hidroeléctrica Lluclla por parte de la Autoridad Administrativa del Agua”; teniendo un impacto en la ruta crítica del Calendario de Ejecución de Obras de 294 días calendario;

Que, mediante Carta N° 354-2023/GD, documento con Registro N° 3621556, de fecha 5 de diciembre de 2023, complementada con la Carta N° 021-2024/GD, documento con Registro N° 3662800, de fecha 30 de enero de 2024, INLAND solicitó la segunda modificación de la CONCESIÓN y del CONTRATO, a fin de prorrogar las fechas contenidas en el Calendario de Ejecución de Obras de los hitos “Inicio de Obras” y “Puesta en Operación Comercial”, del 12 de enero de 2022 y 20 de junio de 2026 al 2 de noviembre de 2022 y 10 de abril de 2027, respectivamente; en base al evento de fuerza mayor calificado como tal a través de la citada Resolución Ministerial N°492-2023-MINEM/DM;

Que, conforme a los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el marco de sus competencias, han verificado que la solicitud de INLAND cumple con los requisitos establecidos en las normas sectoriales; por lo que corresponde aprobar la Segunda Modificación de la CONCESIÓN y del CONTRATO en los términos y condiciones que aparecen en la Minuta correspondiente, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública incorporando en esta el texto de la presente Resolución, e inscrita en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, según lo establecido en los artículos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 009-93-EM;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 009-93-EM; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo N° 031-2007-EM, y sus modificatorias; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo N° 038-2014-EM, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la segunda modificación de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica que utilice recursos hídricos para el proyecto “Central Hidroeléctrica Lluclla”, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Aprobar la segunda modificación al Contrato de Concesión N° 552-2020, solicitada por INLAND ENERGY S.A.C., en lo referido a modificar las Cláusulas Séptima y Décimo Segunda, el numeral 3 del Anexo N° 2 y el Anexo N° 4, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Autorizar al Director General de Electricidad, a suscribir en representación del Estado, la Segunda Modificación al Contrato de Concesión N° 552-2020 aprobada en el artículo que antecede y la Escritura Pública correspondiente.

Artículo 4.- Insertar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública que origine la segunda modificación al Contrato de Concesión N° 552-2020 en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el diario oficial El Peruano dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de INLAND ENERGY S.A.C. de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RÓMULO MUCHO MAMANI

Ministro de Energía y Minas

2271912-1