Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a los Primeros Expedientes Matrimoniales de la Municipalidad Distrital de Breña Lima correspondientes al período del 5 de enero 1950 hasta el 23 de junio de 1950

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a los Primeros Expedientes Matrimoniales de la Municipalidad Distrital de Breña, Lima, correspondientes al período del 5 de enero 1950 hasta el 23 de junio de 1950

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL

N° 000241-2024-VMPCIC/MC

San Borja, 13 de agosto del 2024

VISTOS: el Oficio N° 000190-2024-AGN/JEF de la Jefatura Institucional del Archivo General de la Nación; la Hoja de Elevación N° 000500-2024-OGAJ-SG/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,    

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;

Que, de acuerdo con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación son bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación todo lugar, sitio, paisaje, edificación, espacio o manifestación material o inmaterial relacionada o con incidencia en el quehacer humano, que por su importancia, significado y valor arqueológico, arquitectónico, histórico, urbanístico, artístico, militar, social, simbólico, antropológico, vernacular o tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico, industrial, intelectual, literario, documental o bibliográfico sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo;

Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la norma establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran los documentos bibliográficos o de archivo y testimonios de valor histórico, manuscritos raros, incunables, libros, documentos, fotos, negativos, daguerrotipos y publicaciones antiguas de interés especial por su valor histórico, artístico, científico o literario y otros que sirvan de fuente de información para la investigación en los aspectos científico, histórico, social, político, artístico, etnológico y económico;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura es competencia exclusiva de este ministerio, realizar acciones de declaración del Patrimonio Cultural de la Nación. Asimismo, el literal a) del artículo 14 de la norma señala que corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el artículo 19 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación dispone que el Ministerio de Cultura, la Biblioteca Nacional y el Archivo General de la Nación, están encargados de la identificación, inventario, inscripción, registro, investigación, protección, conservación, difusión y promoción de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación de su competencia;

Que, además, el literal b) del artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2018-MC, señala que la Dirección de Archivo Histórico es el órgano de línea responsable de identificar, inscribir y registrar los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación en el ámbito de su competencia;

Que, con el Oficio N° 000190-2024-AGN/JEF la Jefatura Institucional del Archivo General de la Nación propone la declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de los “Primeros expedientes matrimoniales de la Municipalidad Distrital de Breña, Lima –correspondientes al período del 05 de enero de 1950 hasta el 23 de junio de 1950”, perteneciente a la Municipalidad distrital de Breña;

Que, mediante el Oficio Nº 103-2024-A/MDB la Municipalidad Distrital de Breña solicita al Archivo General de la Nación se realice la gestión para la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de ciento diez expedientes matrimoniales correspondientes al año 1950, catálogos y fotografías en donde comprende las primeras gestiones que se realizaron en el distrito por dicho concepto;

Que, la Dirección de Archivo Histórico a través del Informe Nº 000160-2024-AGN/DAH-URDPD e Informe Nº 000024-2024-AGN/DAH-URDPD-ERC señala que el documento presenta significado, valor e importancia cuya naturaleza y condición es permanente, al constituir fuente de investigación histórica que contribuye a la construcción de nuestra identidad nacional, en el ámbito de la historia institucional, científica y social;

Que, el valor histórico de estos expedientes matrimoniales radica en que son fuente primaria de información, ya que, al tratarse de documentos originales, el valor, es aún más preciado por ser únicos; en estos se registraron eventos históricos reales de la unión matrimonial de dos personas, ofreciendo información sobre individuos específicos, sus familias y su contexto social, el cual permitirá reconstruir la historia personal y familiar de los contrayentes. Algo muy importante de destacar, es que estos documentos, son el reflejo de una sociedad limeña de mediados del siglo XX, ya que nos permite conocer la institucionalidad de los gobiernos locales, recaída en la Municipalidad Distrital de Breña en un contexto en donde la sociedad limeña, arrastraba principios, valores y una idiosincrasia formalísima y jerarquizada, donde los roles de género eran todavía muy tradicionales. Otro aspecto es la relación del porque se creó la Municipalidad Distrital de Breña en 1949, y esto debido a la transformación demográfica y social que experimentó la ciudad de Lima, en esta época, la migración de la población de provincia hacia la capital es otro aspecto importante. Por otro lado, es testimonio de las normas y costumbres de la época, ya que, para celebrar y brindar este servicio municipal, se solicitaron una serie de requisitos documentados, expresados en el Código Civil de 1936, sin embargo, a pesar de existir disposiciones de tipo administrativa - jurídica que lo avalaban, se presentaban situaciones como la falta de prueba documentada, y estas iban desde las partidas de nacimiento de los contrayentes, hasta la presentación de edictos matrimoniales, por cuestiones culturales en esos momentos, por ejemplo convivencias irregulares, tapar o aparentar supuestas nupcias y solicitud de dispensa para publicación de edicto matrimonial. Sin embargo la municipalidad tuvo a bien exonerarlos de su presentación, previa solicitud del ciudadano, y en su lugar podrían presentar una partida de bautizo, existiendo además otras particularidades de estos expedientes matrimoniales, como los casos en los que, en esa época era muy común el matrimonio entre jóvenes menores de edad, quienes fluctuaban entre los 14 a 20 años de edad, con gran incidencia, sobre todo, en las mujeres de la época, por lo cual requerían el permiso respectivo de sus progenitores y/o familiares; asimismo, la exoneración y dispensa como se mencionó anteriormente de ciertos documentos, como parte de los requisitos exigidos;

Que, el valor científico de estos expedientes consiste en que poseen un valor de información invaluable para las diversas áreas de investigación, como la historia, la demografía, la sociología, la antropología y la genealogía. permitiendo analizar aspectos como la dinámica demográfica, tasas de nupcialidad, es decir, la frecuencia con el que las personas se casaban en ese periodo, edad al contraer matrimonio, mostrándonos los patrones de edad en este distrito, revelando con ello además algunas tendencia sociales y culturales, el lugar de origen de los contrayentes nos permite estudiar lo que se mencionaba antes, la migración especialmente de provincias; por otro lado nos permite conocer la estructura familiar de la época, es decir su composición y el parentesco de los contrayentes, en cuanto a las condiciones socioeconómicas de los contrayentes, está la ocupación, para poder inferir las condiciones económicas de las nuevas familias que se formaban con esta unión civil, el nivel educativo de los contrayentes, evidenciaban el nivel de instrucción y las brechas educativas existentes, a fin de analizar la distribución espacial de las clases sociales en Breña, asimismo nos permite saber, el lugar de residencia que declaraban los contrayentes. Respecto a las prácticas culturales de la época por ejemplo con la publicación de los edictos matrimoniales se puede estudiar las tradiciones y costumbres de la época y la ascendencia familiar, el cual nos remonta a la información sobre los padres de los contrayentes inmortalizados en las partidas, sobre todo, toda esta historia familiar se puede utilizar para reconstruirla y conocer la trayectoria de vida de los antepasados, realizando una investigación genealógica a través de los documentos;

Que, en relación al valor Socio- Cultural, tenemos como razones también poderosas de mencionar, resaltando nuevamente, que la información que contiene son el reflejo de las estructuras familiares y relaciones sociales de la época; así mismo las normas y costumbres sociales que regían el matrimonio civil en el distrito de Breña en 1950, evidencian costumbres, valores y creencias predominantes, para la época, sirven como fuente de identidad local, porque proporciona características sociodemográficas, y finalmente se puede decir que, es un gran recurso u herramienta para la educación y el fomento del mismo, permitiendo la sensibilización y el respeto por la diversidad cultural y la valoración del patrimonio intangible de la comunidad, inculcando en la población sobre la importancia de preservar el patrimonio tangible, como parte de la memoria histórica y el Patrimonio Cultural de nuestra Nación;

Que, por las razones expuestas, resulta procedente la declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación y, en ese sentido, los informes citados constituyen partes integrantes de la presente resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;

Con los vistos del Archivo General de la Nación y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los Primeros Expedientes Matrimoniales de la Municipalidad Distrital de Breña, Lima, correspondientes al período del 5 de enero 1950 hasta el 23 de junio de 1950, conforme se aprecia en el anexo que es parte integrante de esta resolución.

Artículo 2.- Notificar la presente resolución al Archivo General de la Nación.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la resolución en el diario oficial “El Peruano”. La resolución y su anexo se publican en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura) el mismo día de la publicación en el diario oficial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARMEN INES VEGAS GUERRERO

Viceministra de Patrimonio Cultural

e Industrias Culturales

2315251-1