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Ordenanza que actualiza el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Provincial de Cañete

Ordenanza que actualiza el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Provincial de Cañete

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 09-2024-MPC

Cañete, 18 de julio del 2024

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 18 de julio del 2024, la Ordenanza Municipal Nº 032-2023-MPC, el informe Técnico Nº 0376-2024-RELR-OGPPYTI-MPC, de fecha 10 de julio del 2024, del Jefe de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Tecnología de la Información, el Informe Legal Nº 822-2024-OGAJ-MPC, de fecha 11 de julio del 2024, del jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 1523-2024-GM-MPC, de fecha 10 de julio del 2024, del Gerente Municipal, el Informe Nº 0376-2024-RELR-OGPPYTI-MPC, de fecha 10 de julio del 2024, del Jefe de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Tecnología de la Información, el Informe Nº 822-2024-OGAJ-MPC, de fecha 11 de julio del 2024, de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 1523-2024-GM-MPC, recepcionado el 11 de julio del 2024, del Gerente Municipal, el Informe Nº 1862-2024-OGSG -MPC, de fecha 11 de julio del 2024, de la Oficina General de Secretaría General, el Dictamen Nº 06-2014-MPC-CPEAM, recepcionado el 12 de julio del 2024, de la Comisión de Planificación, Economía y Administración Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 30305 – “Ley de Reforma Constitucional”, precisa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, que establece que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el segundo párrafo del Artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines;

Que, en el primer párrafo del Artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa (…);

Que, el Artículo 40º del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, indica que en caso de los Gobiernos Locales los procedimientos, requisitos, y costos administrativos se establecen mediante Ordenanza Municipal, los que deberán estar compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobados por cada entidad, y solo se exigirá a los administrados el cumplimiento de procedimientos, la presentación de documentos, el suministro de información o el pago de derechos de tramitación, siempre que cumplan con los requisitos previstos. Incurre en responsabilidad la autoridad que procede de modo diferente, realizando exigencias a los administrados fuera de estos casos;

Que, el Artículo 18º de la norma acotada en el párrafo anterior establece “Las entidades deben aprobar su TUPA o la incorporación/modificación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, para el caso de Gobiernos Locales, mediante Ordenanza Municipal, lo cual es concordante con el numeral 44.1 del Artículo 44º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444;

Que, el Artículo 41º del Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019- JUS, señala: 41.1 “Mediante decreto supremo refrendado por la Presidencia del Consejo de ministros se aprueban procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados de obligatoria aplicación por las entidades competentes para tramitarlos, las que no están facultadas para modificarlos o alterarlos. Las entidades están obligadas a incorporar dichos procedimientos y servicios estandarizados en su respectivo Texto Único de Procedimientos Administrativos sin necesidad de aprobación por parte de otra entidad. Las entidades solo podrán determinar: la unidad de trámite documentario o la que haga sus veces para dar inicio al procedimiento administrativo o servicio prestado en exclusividad, la autoridad competente para resolver el procedimiento administrativo y la unidad orgánica a la que pertenece, y la autoridad competente que resuelve los recursos administrativos, en lo que resulte pertinente.”

Que, en el numeral 44.1 del Artículo 44º de la norma acotada en el párrafo anterior establece “El Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado por Decreto Supremo del sector, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, (…)” Que, mediante Decreto Supremo Nº 164-2020-PCM, se aprueba el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la Entidad que se encuentre en su posesión o bajo su control; establece: “Artículo 1. Ámbito de aplicación. Las disposiciones establecidas en el presente Decreto Supremo son de observancia obligatoria para todas las entidades de la Administración Pública previstas en el Artículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2019-JUS;

Que, del mismo modo, relievar que mediante Decreto Legislativo Nº 1203, se crea el Sistema Único de Trámites (SUT), aprobándose su Reglamento a través del Decreto Supremo Nº 031-2018-PCM, para la simplificación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad; referenciar también que, por Resolución de Secretaría General de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP se aprueba los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobándose la actualización del Manual de Usuario del Sistema Único de Trámites, por Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 001-2020-PCM-SGP.

Que, el Artículo 10º de los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobados por Resolución de Secretaría General de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, establece que, el titular de la Oficina de Administración y Finanzas de cada entidad o quien haga sus veces, es el responsable de garantizar la adecuada determinación de los costos de cada procedimiento administrativo y servicios prestados en exclusividad; correspondiendo a esta Oficina, por aplicación del Artículo 11º del acotado Lineamiento, el de garantizar que en el TUPA se consigne la base legal de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad de la entidad.

Que, de igual forma, el numeral 17.2) del Artículo 17º, de los Lineamientos en cuestión, determina que la Gerencia de Planeamiento o la que haga sus veces, presenta a la Gerencia Municipal el expediente del proyecto de TUPA o su modificatoria, conteniendo la siguiente documentación:

1) Proyecto de norma que aprueba el TUPA, exposición de motivos, el TUPA, tablas ASME - VM y Resumen de Costos, debidamente visados.

2) Formato de informe resumen para la aprobación o modificación del TUPA (Formato A), suscrito por la Oficina de Planeamiento o la que haga sus veces, en que señale la necesidad de crear y/o modificar el TUPA y destaque los cambios contenidos en el proyecto, los avances en la simplificación administrativa de los procedimientos administrativos (tales como reducción de plazos de atención, requisitos o costos entre otros).

3) Formatos de sustentación legal y técnica (Formato B) de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad visados por los órganos que intervienen en la elaboración del TUPA.

4) Informe técnico de la Oficina de Administración o la que haga sus veces, con el sustento de la determinación de los costos que sustentan los derechos de tramitación.

Que, en concordancia con el Reglamento de Organización y Funciones – ROF, aprobado por Ordenanza Nº 08-2023-MPC, en el literal j) del Artículo 52º y el literal b) del Artículo 58º, corresponde a la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Tecnologías de la Información y la Oficina de Tecnologías de la Información, Racionalización y Estadística, conducir, asesorar, desarrollar, evaluar y la elaboración y formulación del TUPA de la Municipalidad Provincial de Cañete.

Que. Mediante informe Técnico Nº 0376-2024- RELR-OGPPYTI-MPC, de fecha 10 de julio del 2024, el Jefe de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Tecnología de la Información se han identificado determinados requisitos y exigencias contenidas en el TUPA vigente a la fecha, las cuales podrían contravenir normas de alcance nacional, tales como copia de DNI, copia de partida de nacimiento o bautizo, copias de partida de nacimiento o certificado de defunción, copia de la ficha RUC, certificados o constancias de habilitación profesional. La actualización del TUPA se desarrolló en el marco de la Resolución de Secretaria de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM/SGP, que aprueba los lineamientos técnico-normativo para elaboración y aprobación del TUPA.

Que, mediante Informe Legal Nº 822-2024-OGAJ-MPC, de fecha 11 de julio del 2024, del jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica emite la siguiente opinión legal:

1. Que, es procedente, viabilizar la solicitud de actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Provincial de Cañete, propuesto con el INFORME Nº 0376-2024-RELR-OGPPYTI-MPC, por el Jefe de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Tecnología de la Información, desarrollado en el marco de la Resolución de Secretaria de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM/SGP, que aprueba los lineamientos técnico-normativo para la elaboración y aprobación del TUPA, previamente se complemente la documentación señalado en el numeral 17.2) del Artículo 17º de los Lineamientos, por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Tecnologías de la Información.

2. Que, consecutivamente, se remita a la Comisión de Planificación, Economía y Administración Municipal para la emisión del dictamen correspondiente, seguidamente se remita ante al pleno del concejo municipal, para su deliberación y determinación.

3. Que, se derogue toda disposición municipal que se oponga a la ordenanza que recaerá en los presentes actuados.

Que, mediante Memorándum Nº 1523-2024-GM-MPC, de fecha 10 de julio del 2024, en la cual el Gerente Municipal manifiesta que contando con los informe técnicos y legales se deriva a la Oficina General de Secretaría General a fin de derivar el proyecto de Actualización del TUPA de la MPC.

Que, estando a lo expuesto, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el inciso 15) del Artículo 9º y el inciso 5) del Artículo 10º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, la Comisión de Planificación, Economía y Administración Municipal.

Que, mediante Informe Nº 1862-2024-OGSG -MPC, de fecha 11 de julio del 2024, en la cual la Oficina General de Secretaría General, remite el proyecto de Actualización del TUPA de la MPC, al presidente de la Comisión de Planificación, Economía y Administración Municipal de para su evaluación, y deliberación correspondiente, y posteriormente sea elevado al Pleno del Concejo Municipal

Que, mediante Dictamen Nº 06-2014-MPC-CPEAM, recepcionado el 12 de julio del 2024, la Comisión de Planificación, Economía y Administración Municipal, dictamina que resulta factible que el Pleno de Concejo Municipal, previo debate pueda aprobar la actualización del TUPA de la Municipalidad Provincial de Cañete;

Estando a los fundamentos expuestos, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Artículo 9º y 40º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el voto UNANIME de los señores regidores asistentes a la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, se aprobó lo siguiente:

ORDENANZA QUE ACTUALIZA EL

TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS

ADMINISTRATIVOS (TUPA) DE LA

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

Artículo Primero.- ACTUALIZAR el TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE, por modificación e inclusión de nuevos procedimientos administrativos, propuesto con el Informe Nº 0376-2024-RELR-OGPPYTI-MPC, de fecha 10 de julio del 2024, el Jefe de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Tecnología de la Información, cuyo anexo forma parte integrante de la presente ordenanza.

Artículo Segundo.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, pueda realizar las modificaciones y/o actualizaciones necesarias con la finalidad de mejorar dicho instrumento de gestión.

Artículo Tercero.- DEROGAR toda imposición municipal que se oponga a la ordenanza que recaerá en los presentes actuados.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Oficina General de Administración y Finanzas, Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Tecnología de la Información y demás unidades orgánicas competentes, tomas las acciones necesarias para la adecuación e implementación del TUPA aprobado con la presente ordenanza.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Oficina General de Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, así como notificar a las unidades de organización correspondientes paras su conocimiento y fines pertinentes; además, a la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Tecnología de la Información de la Municipalidad Provincial de Cañete, para la publicación de la misma en el portal de la entidad (www.municanete.gob.pe ).

POR LO TANTO:

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ TOMAS ALCÁNTARA MALASQUEZ

Alcalde

* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.

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