Aprueban transferencia financiera a favor del Ministerio Público
Resolución Ejecutiva Regional
N° 218-2024-GRSM/GR
Moyobamba, 30 de julio de 2024
VISTO:
El Informe N° 79-2024-GRSM/GRPYP, de la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto; la Ley N° 31358, y;
CONSIDERANDO:
Con Resolución Ejecutiva Regional N° 505-2023-GRSM/GR, de fecha 28 de diciembre de 2023, se aprobó las especificaciones de los gastos a nivel de Unidad Ejecutora, Categoría Presupuestal, Programa Presupuestal, Producto/Proyecto, Actividades, Categoría de Gasto, Genérica de Gasto y Fuentes de Financiamiento del Pliego 459 - Gobierno Regional del Departamento de San Martin para el año fiscal 2024;
Que, el artículo 1° de la Ley N° 31358, “Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente”; dispone que la ejecución de inversiones que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías financieras o no financieras por parte del Estado, incluyendo las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de Obras por Impuestos y Asociaciones Público Privadas y otro mecanismos de inversión, a cargo de los pliegos del gobierno nacional, regional y local, así como las entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), fondos y toda entidad o empresa bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control, cuyos montos superen los diez millones de soles, son objeto de control concurrente por parte de la Contraloría General de la República;
Que, para dicho efecto, el numeral 2.1 del artículo 2 de la citada ley establece que los pliegos destinan hasta el 2% (dos por ciento) del valor total de las inversiones, desde la fase de formulación y evaluación, incorporando dentro de su estructura de costos, como costos indirectos u otros costos, un rubro denominado Control Concurrente, el cual corresponde al financiamiento de las acciones a ser efectuadas por la Contraloría General de la República bajo dicha modalidad de control gubernamental;
Que, la Sexagésima Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31953 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, medidas para la implementación, fortalecimiento y operatividad de la Unidad Ejecutora 012 Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público durante el año fiscal 2024, la implementación y operación de la Unidad Ejecutora antes descrita proviene del 0.5% de la ejecución de inversiones cuyos montos superen los S/ 5 000 000,00 (Cinco millones y 00/100 soles) y sean menores o iguales a S/ 10 000 000,00 (Diez millones y 00/100 soles), que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías financieras o no financieras por parte del Estado, lo que incluye a las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de obras por impuestos y asociaciones público privadas u otros mecanismos de inversión, a cargo de los pliegos y entidades del gobierno nacional, regional y local, entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), fondos y toda entidad o empresa bajo el ámbito de la Cuenta General de República. Dicho porcentaje es parte del 2% al que hace referencia el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente”;
Que, en relación a la transferencia de dichos recursos, el numeral 4 de la precitada Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31953, autoriza a los pliegos involucrados a realizar modificaciones presupuestales en el nivel funcional programático para habilitar la genérica de gasto 2.4 Donaciones y Transferencias tanto para la categoría de gasto corriente y gasto de capital, quedando exceptuadas de las restricciones del inciso 3 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, a fin de poder realizar transferencias financieras a favor del pliego 022: Ministerio Público, conforme a los cronogramas de ejecución de obras anuales valorizadas vigentes, programa de ejecución de obras, planes de inversión, plan anual de contrataciones o documentos de similar naturaleza;
Que, conforme dispone el numeral 5 de la Disposición Complementaria Final en mención; las transferencias a que se refiere el párrafo precedente, se aprueban mediante resolución ejecutiva regional, la misma que se publica en el diario oficial El Peruano;
Que, con fecha 17 de mayo del 2024, el Jefe Nacional de la Autoridad Nacional de Control presentó el Oficio N° 1796-2024-ANC-MP-J, mediante el cual solicita al Gobierno Regional de San Martín, una transferencia financiera en cumplimiento de la Sexagésima Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31953 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, adjuntando, para los efectos correspondientes, la relación de inversiones identificadas y priorizadas por dicha Entidad, las mismas que se encuentran bajo el alcance de las normas legales que se nombran;
Que, con Nota Informativa N° 713-2024-GRSM/SGPMI, la Sub Gerencia de Programación Multianual de Inversiones, informa que en el marco de las atribuciones conferidas por la Sexagésima Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31953, se identifican las inversiones sujetas al Control Concurrente, con respecto a la solicitud de transferencia financiera a favor del Pliego 022: Ministerio Público a cargo de la Unidad Ejecutora Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, hasta por el monto de S/.15 858, 00, corresponde al 0.5%, realizado por la Controlaría General de la República; asimismo indican una (01) inversión que se encuentran en Ejecución Física con CUI N° 2475216; cumplen con la precitada Disposición Complementaria Final, para ser objeto de control concurrente por parte de la Autoridad Nacional de Control, por los cuales, corresponde realizar las modificaciones presupuestarias respectivas a fin de financiar y efectuar las transferencias financieras correspondientes, por el importe total de Quince mil ochocientos cincuenta y ocho y 00/100 soles (S/ 15 858,00);
Que, mediante el Informe N° 079-2024-GRSM/GRPYP de fecha 30 de julio 2024, la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, informa que en el marco del numeral 4 de la Sexagésima Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31953, autoriza a los pliegos involucrados a realizar modificaciones presupuestales en el nivel funcional programático para habilitar la genérica de gasto 2.4 Donaciones y Transferencias; en tal sentido, se han realizado modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, a fin de que las unidades ejecutoras sujetas al Control Concurrente, según el anexo que forma parte de la presente resolución, puedan efectivizar la Transferencia Financiera al Pliego 022: Ministerio Público;
Por las consideraciones expuestas, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso a) y d) del artículo 21° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; de conformidad con el artículo 4°, numeral 4.2, de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, la Sexagésima Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31953 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; y con las Visaciones de Gerencia General Regional, la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, Oficina Regional de Asesoría Legal y Sub Gerencia de Presupuesto;
SE RESUELVE
Artículo 1.- Aprobar la transferencia financiera por el monto de QUINCE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES (S/ 15 858,00), a favor del Pliego 022: Ministerio Público, con la finalidad de financiar el servicio de control concurrente en las unidades ejecutoras y Proyectos de Inversión, en el marco de lo dispuesto por la Septuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31953 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024.
Artículo 2.- Prohibir que los recursos financieros materia de la transferencia en virtud de lo resuelto en el artículo precedente de la presente resolución, sean destinadas a fines distintos para los cuales son transferidos, bajo responsabilidad.
Artículo 3.- Dispone a la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, en coordinación de la Oficina Regional de Administración, realizar las acciones administrativas pertinentes, a través de sus unidades orgánicas competentes para la realización de la transferencia financiera, debiendo informar a la Gerencia General Regional del resultado de tales acciones.
Artículo 4.- Publicar y difundir la presente resolución en el Diario El Peruano en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobierno Regionales, estableciéndose que dicha publicación sea efectuada por Gobernación Regional; asimismo, el anexo se difundirá en el Portal electrónico de la institución, conforme al Decreto Supremo N° 001-2009-JUS.
Artículo 5.- Transcribir la presente Resolución a la Gerencia General Regional; Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto; Oficina Regional de Administración; y Sede Local de la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines.
Regístrese y comuníquese.
WALTER GRUNDEL JIMÉNEZ
Gobernador Regional
2315477-1