Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aprueban Transferencia Financiera solicitada por la Mancomunidad Regional de los Andes para la ejecución del proyecto Recuperación de los Servicios de Regulación Hídrica en la Cabecera de la Cuenca del río Ica en 6 distritos de la provincia de Huaytará-departamento de Huancavelica

Aprueban Transferencia Financiera solicitada por la Mancomunidad Regional de los Andes para la ejecución del proyecto “Recuperación de los Servicios de Regulación Hídrica en la Cabecera de la Cuenca del río Ica, en 6 distritos de la provincia de Huaytará-departamento de Huancavelica”

Resolución Ejecutiva Regional

N° 475-2024-GORE-ICA/GR

Ica, 14 de agosto de 2024

VISTOS: El Acuerdo de Consejo Regional Nº 015-2024-GORE-ICA de fecha 01 de abril del 2024, el Convenio de Transferencia Financiera entre la Mancomunidad Regional de los Andes y el Gobierno Regional de Ica de fecha 29 de abril del 2024, el oficio N° 011-2024-MRDLA-DE/JQA de fecha 10 de enero del 2024, el Oficio Nº 079-2024-MRDLA-DE/JQA de fecha 03 de abril del 2024, expedido por el Director Ejecutivo el Ing. Jesús O. Quispe Arones, el Informe Nº 589-2024-GORE-ICA-GRPPAT/SPRE de fecha 20 de junio del 2024, expedido por el Subgerente de Presupuesto, el Informe Nº716-2024-GORE.ICA-GRPPAT/SPRE de fecha 25 de julio del 2024 expedido por el Subgerente de Presupuesto, el Memorando N°4453-2024-GORE.ICA/GRAF/SGASG de fecha 31 de julio del 2024 expedido por el Subgerente de Abastecimiento y Servicios Generales, el Memorando Nº 4273 -2024-GORE.ICA-GRPPAT/SPRE de fecha 01 de agosto del 2024 expedido por el Subgerente de Presupuesto, el Informe Nº1925-2024-GORE.ICA/GRAF/SGASG de fecha 02 de agosto del 2024, expedido por el Subgerente de Abastecimiento y Servicios Generales, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme al artículo 191° de la Constitución Política del Perú, concordante, con la Ley N° 27867 y sus modificatorias por Ley N° 27902, Ley N° 28926 y Ley N° 28968, que aprueba la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la cual manifiesta en su artículo 2° que: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son Personas Jurídicas de Derecho Público, con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia”; Asimismo, estos tienen jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, conforme a Ley;

Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de Descentralización, en su artículo 8, establece que la autonomía es el derecho y capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de regular, normar y administrar los asuntos públicos de su competencia;

Que, el artículo 1 de la Ley N° 29768, modificada por Ley N° 30804, establece que: “La presente ley tiene por objeto contribuir con la consolidación del proceso de descentralización, fortaleciendo las mancomunidades regionales a través de la modificación de diversos artículos de la Ley N° 29768, Ley de Mancomunidad Regional”; en ese sentido, se tiene que el objeto de la citada ley coincide con los principios rectores que rigen el proceso de regionalización contenido en la Ley N 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

Que, en efecto, el artículo 4 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y modificatorias, prescribe que: “Los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la Inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo”. En ese sentido resultan coincidentes los fines asignados a las mancomunidades regionales con los fines de este Gobierno Regional;

Que, es cierto, el artículo 10 de la Ley N° 30804, que modifica la Ley Nº 29768, establece “Para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente lay, los gobiernos regionales efectúan las transferencias financieras o presupuestales a la mancomunidad regional mediante Resolución Ejecutiva Regional y de conformidad con la legislación sobre la materia”;

Que, el literal g) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2024, establece que: “Se autoriza, en el presente año fiscal, la realización de manera excepcional, de las siguientes transferencias financieras, conforme se detalla a continuación: “Las que se efectúen en aplicación de la Ley N° 29768-Ley de Mancomunidad Regional, y modificatorias. Para la aplicación de lo dispuesto por el artículo 10 de la mencionada ley. las transferencias de recursos se efectúan previa suscripción de convenio con cada uno de los gobiernos regionales conformantes de la mancomunidad sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público”;

Que, asimismo, el numeral 13.2 de la citada Ley de Presupuesto, refiere: “Las transferencias financieras autorizadas en el numeral 13.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, y en el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, mediante acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo del Consejo Regional se publican en el diario oficial El Peruano, y el acuerdo del Concejo Municipal se publica en su sede digital”;

Que, mediante el Acuerdo de Consejo Regional Nº 015-20024-GORE-ICA de fecha 01 de abril del 2024, se acuerda “autorizar, en cumplimiento a lo dispuesto mediante la Ley N° 30804 la Transferencia financiera de la suma de S/ 8,409,012.00 (Ocho millones cuatrocientos nueve mil con doce y 00/100 soles) a favor de la Mancomunidad Regional de los Andes, conforme lo solicitado por dicha Mancomunidad y de acuerdo al requerimiento planteado por el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial de esta Sede Regional, como también estando al informe favorable”;

Que, el Convenio de Transferencia Financiera entre la Mancomunidad Regional de los Andes y el Gobierno Regional de Ica de fecha 29 de abril del 2024, tiene por objeto, “La transferencia financiera que el GORE ICA realizará a favor de LA MANCOMUNIDAD REGIONAL DE LOS ANDES destinado para la ejecución del proyecto con código único N° 2430118 “RECUPERACIÓN DE LOS SERVICIOS DE REGULACIÓN HIDRICA DE LA CABECERA DE LA CUENCA DEL RIO ICA, EN 6 DISTRITOS DE LA PROVINCIA DE HUAYTARA – DEPARTAMENTO DE HUANCAVELICA”, por el importe de OCHO MILLONES CUATROCIENTOS NUEVE MIL CON DOCE Y 00/100 SOLES (S/. 8,409,012.00), autorizados mediante Acuerdo de Consejo Regional N 015-2024-GORE-ICA de fecha 01 de abril de 2024”;

Que, con el oficio Nº 011-2024-MRDLA-DE/JQA de fecha 10 de enero del 2024 y el oficio N° 079-2024-MRDLA-DE/JOA de fecha 03 de abril del 2024, suscrito por el Ing. Jesús O. Quispe Arones en calidad de director ejecutivo de la Mancomunidad Regional de los Andes, se solicita la transferencia financiera para la continuidad de ejecución del proyecto “ Recuperación de los Servicios de Regulación Hídrica en la Cabecera de la Cuenca del rio Ica, en 6 distritos de la provincia de Huaytará-departamento de Huancavelica” correspondiente a los OCHO MILLONES CUATROCIENTOS NUEVE MIL DOCE Y 00/100 SOLES (S/. 8,409,012.00);

Que, en atención a ello, con el Informe Nº716-2024-GORE.ICA-GRPPAT-SPRE de fecha 25 de julio del 2024 expedido por el Subgerente de Presupuesto, se informó la modificación presupuestal y priorización del PCA en modulo SIAF-Web, con la Nota Nº000000532 en la fuente de financiamiento: Recursos Ordinarios por un monto de S/ 8,409,012.00 soles;

Que, seguidamente con el Memorando N°4453-2024-GORE.ICA/GRAF/SGASG de fecha 31 de julio del 2024 expedido por el Subgerente de Abastecimiento y Servicios Generales, se solicita al Subgerente de Presupuesto la certificación presupuestal a fin de continuar con el trámite correspondiente;

Que, entonces con Memorando Nº 4273 -2024-GORE.ICA-GRPPAT/SPRE de fecha 01 de agosto del 2024 expedido por el Subgerente de Presupuesto, se informa a la Subgerencia de Abastecimiento que cuenta con el Crédito presupuestario disponible, para cuyo efecto anexa la Certificación de crédito presupuestario Nota Nº0000005268; es así que, con el Informe Nº1925-2024-GORE.ICA/GRAF/SGASG de fecha 02 de agosto del 2024, expedido por el Subgerente de Abastecimiento y Servicios Generales, se remite a la Gerencia Regional de Administración y Finanzas la Certificación de Crédito Presupuestario Nº0000005268 a fin de proseguir con el trámite correspondiente;

Que, estando a lo expuesto, corresponde a este despacho emitir la Resolución Ejecutiva Regional que apruebe la transferencia financiera solicitada por la Mancomunidad Regional de los Andes en el marco de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2024, el Acuerdo de Consejo Regional Nº 015-2024-GORE.ICA y el Convenio de Transferencia Financiera entre la Mancomunidad Regional de los Andes y el Gobierno Regional de Ica;

Que, la presente Resolución Ejecutiva Regional se suscribe en virtud al Principio de Legalidad, por el cual las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la Ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas; de conformidad con lo previsto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;

Que, estando a la visación de la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, Gerencia Regional de Administración y Finanzas, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Gerencia General Regional del Gobierno Regional Ica;

En uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus normas modificatorias, Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- APROBAR, la Transferencia Financiera solicitada por la Mancomunidad Regional de los Andes, para la ejecución del proyecto con código único N° 2430118, en el marco de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2024, el Acuerdo de Consejo Regional Nº 015-2024 GORE-ICA y el Convenio de Transferencia Financiera entre la Mancomunidad Regional de los Andes y el Gobierno Regional de Ica, de acuerdo al siguiente detalle:

CUI

DETALLE

MONTO A TRANSFERIR

2430118

EJECUCION DEL PROYECTO CON CUI N°2430118 “RECUPERACION DE LOS SERVICIOS DE REGULACION HIDRICA EN LA CABECERA DE LA CUENCA DEL RIO ICA, EN 6 DISTRITOS DE LA PROVINCIA DE HUAYTARA -DEPARTAMENTO DE HUANCAVELICA”

S/ 8,409,012.00

TOTAL

S/ 8,409,012.00

Artículo 2°.- DISPONER que la transferencia financiera autorizada en el artículo precedente, se realice con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 449 Gobierno Regional del departamento de Ica para el año Fiscal 2024, Unidad Ejecutora 001-Región Ica – Sede Central; en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios en la Genérica de Gastos 2.4 Donaciones y Transferencias, en el clasificador de gasto 2.4.2 3.1 4. A Otras Entidades Públicas, según detalle:

META

CLASIFICADOR DE GASTO

MONTO

0321

2.4.2 3.1 4

8,409,012.00

TOTAL

8,409,012.00

Artículo 3°.- DETERMINAR que los Recursos transferidos a la que hace referencia el artículo segundo de la presente Resolución, no podrán ser destinados bajo responsabilidad a fines distintos para las cuales fueron transferidas.

Artículo 4°.- ORDENAR a la Gerencia Regional de Administración y Finanzas es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines para los cuales se realiza la presente transferencia financiera; por consiguiente, efectuara las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de Io dispuesto en la presente resolución.

Artículo 5°.- DISPONER a la SUBGERENCIA DE GESTIÓN DOCUMENTARIA Y ATENCIÓN AL CIUDADANO coordinar con la GERENCIA REGIONAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y ENCARGAR al responsable del Portal de Transparencia de la Entidad, a fin de que proceda a publicarla en el portal institucional del Gobierno Regional de Ica.

Artículo 6°.- NOTIFICAR, la presente Resolución a la Mancomunidad Regional de los Andes, a la Gerencia Regional de Infraestructura; Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; Gerencia Regional de Administración y Finanzas; Gerencia General Regional y demás Órganos pertinentes del Gobierno Regional de Ica, para su conocimiento y aplicación estricta.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JORGE CARLOS HURTADO HERRERA

Gobernador Regional

2315618-1