Aprueban la ratificación del objeto y la delegación de funciones y competencias del Gobierno Regional de Apurímac a la Mancomunidad Regional de Los Andes
consejo regional
ORDENANZA REGIONAL
N° 007-2024-GR-APURIMAC/CR
Abancay, 23 de abril del 2024
EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC.
POR CUANTO:
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC.
VISTO:
En la Cuarta Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, llevada a cabo en la ciudad de Abancay, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil veinticuatro, como Punto de Agenda el Proyecto de Ordenanza Regional: “APROBAR LA RATIFICACIÓN DEL OBJETO Y LA DELEGACIÓN DE FUNCIONES Y COMPETENCIAS DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC A LA MANCOMUNIDAD REGIONAL DE LOS ANDES”, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 2° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera un pliego presupuestal;
Que, el numeral 6 del artículo 192° de la Constitución Política del Estado, establece que los Gobiernos Regionales, son competentes para aprobar las normas inherentes a la gestión pública regional, siendo que, de conformidad con el artículo 9° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, la autonomía política radica en la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes;
Que, de conformidad con el artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; norma concordante con el literal a) del artículo 15° del mismo cuerpo legal, que establece la atribución de éste órgano normativo para aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;
Que; OFICIO N° 280-2024-GR.APURIMAC/01/PCR-COQ, 17 de abril de 2024, remitido por el Presidente del Consejo Regional sobre el pedido con el OFICIO MÚLTIPLE N° 004-2024-MRDLA-A-DE/JOA. Emitido por el Director Ejecutivo de la Mancomunidad de los Andes, INFORME N° 001-2024-PCM-SD-SSFGD-PLG, ACTA III SESION ORDINARIA DEL COMITÉ EJECUTIVO DE LA MANCOMUNIDAD REGIONAL DE LOS ANDES. Que, el artículo 3° de la Ley N° 29713 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen competencia en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones conforme a Ley”; “Proyecto de Ordenanza de Regional: “APROBAR LA RATIFICACIÓN DEL OBJETO Y LA DELEGACIÓN DE FUNCIONES Y COMPETENCIAS DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC A LA MANCOMUNIDAD REGIONAL DE LOS ANDES”.
Que, la Constitución Política del Perú, dispone que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado, estableciendo como uno de sus derechos fundamentales, el derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física, y a su libre desarrollo y bienestar; asimismo consagra el derecho de toda persona a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa;
Que, los Gobiernos Regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo, conforme indica el artículo 4° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;
Que; de los Antecedentes, Acta de la IV Sesión Ordinaria del Comité Ejecutivo del 04 de diciembre del 2023. Estatuto modificado de la Mancomunidad Regional de los Andes de fecha noviembre del 2023. Oficio Múltiple N°D000137-2023-PCM-SSFD de fecha 22 de junio del 2023 suscrito por la Sub Secretaría de Fortalecimiento de la Gestión Descentralizada de la PCM. Proyecto de modelo de ordenanza regional que ratifica objeto y funciones delegado. Oficio Múltiple N°04 – 2024- MRDLA/JOQA , suscrito por el Director Ejecutivo de la MRDLA , dirigido al Presidente del Consejo Regional, solicitando sesión para aprobar la ratificación del objeto del estatuto y aprobación de la delegación de funciones y competencias.
Que; de la BASE LEGAL, Ley N°27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias. Ley N°29768, Ley de Mancomunidad Regional, modificado por la Ley N° 30804.Decreto Supremo N°022-2020-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29768 Ley de Mancomunidad Regional. Resolución de Secretaría de Descentralización N°008-2021 – PCM/SD, Reglamento del Registro de Mancomunidades Regionales. Ley N° 27867 Ley orgánica de Gobiernos Regionales, Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Estatuto de la Mancomunidad Regional de los Andes
Que; del ANÁLISIS, SOBRE LA RATIFICACIÓN DEL OBJETO Y LA DELEGACIONES DE COMPETENCIAS Y FUNCIONES A LA MANCOMUNIDAD REGIONAL DE LOS ANDES. Es uno de los puntos de solicitud formulado por el Director Ejecutivo de la MRDLA, para el presente análisis es preciso considerar lo siguiente: Si consignamos “Ley” nos referimos a la Ley N° 30804 Ley que modifica diversos artículos de la Ley N°29768 Ley de Mancomunidades Regionales. Si señalamos “Reglamento de Ley” nos referimos al Decreto Supremo N°022-2020-PCM, Reglamento de la Ley de Mancomunidades Regionales. Si consignamos “Reglamento de Registro” nos referimos a la Resolución de Secretaría de Descentralización N° 008-2021-PCM/SD Reglamento del Registro de Mancomunidades Regionales, Si consignamos “estatuto” nos estamos refiriendo al Estatuto de la Mancomunidad Regional de los Andes, aprobado en la III Sesión Ordinaria del Comité Ejecutivo del 09 de noviembre del 2023 donde se ratifica el objeto. Y finalmente cuando nos referimos “acta ratificado por la asamblea” nos referimos al Estatuto ratificado por la II Sesión Ordinaria de la Asamblea el 24 de noviembre del 2023.
Que; Sobre la modificación del estatuto se sustenta el siguiente análisis:
- El artículo 6 del Reglamento del Registro, considera como acto inscribible en el registro de la Secretaría de Descentralización la modificación del objeto y la modificación de la Delegación de competencias y funciones.
- Y sobre esta línea el artículo 19 del mismo instrumento legal adiciona que la modificación del objeto así como las competencias y funciones delgadas se inscriben con a) Acta de Sesión del Comité Ejecutivo de la mancomunidad , con los acuerdos de : i) Modificar el objeto y II) Modificar las competencias y funciones delegadas.
- Es así que al expediente, se adjunta el Acta de la III Sesión Ordinaria del Comité Ejecutivo de la Mancomunidad Regional de los Andes de fecha 09 de noviembre 2023, donde se ratifica el objeto de estatuto (modificación del estatuto).
- Adicionalmente se adjunta el acta de la II Sesión de la Asamblea del 24 de noviembre del 2023 ratificando la modificación del estatuto en relación al objeto, por el que se regirá la mancomunidad.
- Este expediente de modificación de estatuto fueron elevados a la Secretaria de Descentralización con Oficio N°064-2024-MRDLA-DE/JQA para su registro.
- Debemos añadir que el objeto visibiliza la hoja de ruta de la Mancomunidad y efectivamente coincide con el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15 del Reglamento de Registro de Mancomunidades Regionales “El objeto es la descripción de los servicios públicos y la tipología de inversiones que se encargan su gestión a la mancomunidad”.
- Al respecto conviene subrayar lo que señala la Real Academia Español respecto al significado del objeto social, son actividades que va a desarrollar la sociedad, que deben figurar en los estatutos y que delimitan el ámbito de actuación de los administradores.
Que; Es decir los 13 objetos señalados en el acta de acuerdo del comité ejecutivo delimitan el ámbito de actuación de la Mancomunidad Regional de los Andes, que fueron construidos para actuar sobre dos escenarios como indica la Ley Articulo 4 del Reglamento de la Ley de Mancomunidad Regionales:
a) Prestar servicios públicos y ejecutar inversiones señaladas en su objeto en base a la delegación de competencias y funciones específicas , exclusivas y compartidas que realizan los gobierno regional (…) y
b) Ejercer por delegación funciones del gobierno regional , de las entidades del gobierno nacional o de las municipalidades , según corresponda la ejecución de inversiones públicas; implementación de fondos de inversión con la finalidad de contribuir a desarrollar el objeto de la mancomunidad regional.
Que; Por consiguiente las 15 competencias y funciones aprobados por el comité ejecutivo el 4 de diciembre del 2023 son los ejes sobre los que se debe priorizar el trabajo con los gobiernos regionales. Sin descartar que posteriormente se pueda incluir otras delegaciones que permitan cumplir el objeto de la mancomunidad. Se puede concluir que en relación a la modificación del estatuto se han cumplido con los procedimientos establecidos en el artículo 18 del Reglamento de Registro.
Que; En relación a las competencias y funciones delegadas a la Mancomunidad Regional de los Andes se sustenta lo siguiente:
- Debemos partir de la definición en esencia de lo que es una mancomunidad regional. Para ello nos referimos al artículo 2 de la Ley define a la mancomunidad regional como el acuerdo voluntario de dos o más gobiernos regionales que se unen para la articulación de las políticas públicas nacionales , sectoriales , regionales y locales , formulación y ejecución de planes, programas y proyectos de inversión interdepartamental para garantizar la prestación conjunta de servicios y bienes públicos con enfoque de gestión descentralizada (…)
- Adicionalmente el numeral 3 del artículo 5 de la Ley precisa que un objetivo de la mancomunidad regional es ejecutar acciones , convenios interinstitucionales y proyectos conjuntos entre los gobiernos regionales que comparten cuencas hidrográficas, corredores viales, turísticos ,económicos y zonas ecológicas comunes.
- Interpretando lo antecedido, la mancomunidad regional constituye una persona jurídica de derecho público , que se ha creado para que, entre los gobiernos regionales, puedan realizar la ejecución de los objetivos y fines institucionales de los gobiernos regionales (servicio público, desarrollo de infraestructura , ejecución de planes, etc ) que , por alguna u otra razón , por sí solos no pueden ser cubiertos o ejecutados, por ejemplo cuando dos gobiernos regionales comparten cuencas hidrográficas , o infraestructura interregional para conectar región A con región B entre otros; es decir son problemas públicos que superan la jurisdicción de las respectivas circunscripciones territoriales de los gobiernos regionales. Ahí interviene la mancomunidad regional.
- 10.4.- En esa línea la Ley de Gobiernos Regionales N° 27867 señala como competencia exclusiva, que los gobiernos regionales deben concretar acuerdos con otras regiones para el fomento del desarrollo económico, social y ambiental. Y los gobernadores han consensuado que una forma eficiente y eficaz de hacerlo es a través de una mancomunidad regional.
- 10.5.- Bajo dicha premisa , el artículo 4 del Reglamento de la Ley , señala que las mancomunidades pueden: a) prestar servicios públicos y ejecutar inversiones señaladas en su objeto en base a la delegación de competencias y funciones específicas, exclusivas y compartidas que realizan los gobiernos regionales. Además en el mismo artículo agrega b) La mancomunidad puede ejercer por delegación de funciones del gobierno regional, de las entidades del gobierno nacional o de municipalidades la ejecución de inversiones públicas.
- 10.6. El numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que procede la delegación de competencia en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica y social o territorial; precisando en su artículo 79, que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado. (En negrita es nuestro).
Que; Tal es así que el 26 de octubre de 2011 los señores Presidentes Regionales de la Región Apurímac, Ayacucho y Huancavelica firman el “Acta de creación de la Mancomunidad Regional Apurímac – Ayacucho – Huancavelica ° ahora denominado Mancomunidad Regional de los Andes, acuerdo que se formalizó ante la Secretaría de Descentralización de la PCM. Es decir motivados por las circunstancias de índole territorial y desarrollo económico el Gobierno Regional de Apurímac decide formar parte de la mancomunidad.
Que; De lo expuesto se puede concluir que los Gobiernos Regionales cuentan con el marco normativo para delegar en las mancomunidades regionales, las facultades que no privan su función. Es decir los sectores del gobierno regional podrán continuar con su autonomía y competencias propias, porque la naturaleza de intervención de una Mancomunidad Regional es interdepartamental.
Que; Por lo tanto las 15 funciones y competencias a delegar consignados en el Acta de la IV Sesión Ordinaria del Comité Ejecutivo de la Mancomunidad de fecha 04 de diciembre del 2023 deben continuar su trámite como indica el artículo 9 del Reglamento de Ley, su emisión debe darse como señala el artículo 38 y 42 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
Que; de las CONCLUSIONES; La mancomunidad regional es el acuerdo voluntario de dos o más gobiernos regionales que se unen para la articulación de las políticas públicas nacionales, sectoriales, regionales y locales, formulación y ejecución de planes , programas y proyectos de inversión interdepartamental para garantizar la prestación conjunta de servicios y bienes públicos con enfoque de gestión descentralizada, En Sesión Ordinaria de fecha 4 de diciembre del 2023 los gobernadores regionales de la Mancomunidad Regional de los Andes en forma unánime aprobaron ratificar el objeto y la delegación de funciones y competencias a la mancomunidad, las mismas que se realizaron en cumplimiento al marco normativo prescrito en el artículo 4 del Reglamento de la Ley ; y por ello se encuentra amparadas técnica y jurídicamente con las normas invocadas procedentemente, por cuanto el proyecto de Ordenanza Regional no modifica ni contraviene a la Constitución Política Perú ni otra normatividad vigente; por el contrario , la propuesta legislativa regional tiene el propósito de adecuar sus documentos de gestión a las disposiciones legales vigentes que regulan el funcionamiento de las Mancomunidades Regionales, siendo una de ellas las Ordenanzas Regionales de cada Gobierno Regional interviniente que ratifica la aprobación del objeto y la delegación de funciones y competencias a la Mancomunidad Regional de los Andes, en cumplimiento a las recomendaciones de la Secretaría de Descentralización de la PCM las mismas que no deben perjudicar el funcionamiento de los Gobierno Regionales que intervienen en la mancomunidad.
Que; Las 15 competencias y funciones aprobados por el comité ejecutivo el 4 de diciembre del 2023 son los ejes sobre los que se debe priorizar el trabajo con los gobiernos regionales. Sin descartar que posteriormente se pueda incluir otras delegaciones que permitan cumplir el objeto de la mancomunidad. La asignación de competencias y funciones de los Gobiernos Regionales a la mancomunidad regional será en forma progresiva conforme se cumplan los criterios que permitan un adecuado funcionamiento de la entidad.
Que, mediante DICTAMEN Nº 007-2024-GR.APURIMAC/CR-CO-PPAT, COMISIÓN ORDINARIA DE PLANEAMIENTO, PRESUPUESTO, ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL Y COOPERACIÓN TÉCNICA INTERNACIONAL, integrado por los Consejeros Regionales: a) PRESIDENTE: JESÚS ALFREDO ISLACHIN AQUISE, b) VICEPRESIDENTE: ROSMERY QUISPE VILCHEZ, c) SECRETARIA: WILDO QUISPE CHIPANA, del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac DICTAMINA de forma Favorable en lo referente al PROYECTO DE ORDENANZA REGIONAL “APROBAR LA RATIFICACIÓN DEL OBJETO Y LA DELEGACIÓN DE FUNCIONES Y COMPETENCIAS DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC A LA MANCOMUNIDAD REGIONAL DE LOS ANDES”.
Estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, de fecha martes veintitrés de abril del dos mil veinticuatro, en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Reglamento Interno del Consejo Regional; Dictamen de la Comisión Ordinaria de ORFEI, Supervisión, Defensa Civil y Seguridad Ciudadana, con el voto por Unanimidad de sus miembros, y dispensa de lectura y aprobación del acta;
HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA:
“APROBAR LA RATIFICACIÓN DEL OBJETO Y LA DELEGACIÓN DE FUNCIONES Y COMPETENCIAS DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC A LA MANCOMUNIDAD REGIONAL DE LOS ANDES”.
Artículo Primero.- RATIFICAR, el objeto de la “Mancomunidad Regional de Los Andes”, establecida en su estatuto.
a) Fomento de planes, programas y proyectos para la lucha contra la desnutrición crónica infantil y la anemia.
b) Fomento al desarrollo económico y productivo de la agroindustria y agro exportación.
c) Fomento de la competitividad en el ámbito de la Mancomunidad, en el marco del Plan Nacional de Competitividad del Consejo Nacional de Competitividad.
d) Promoción de la política, planes y proyectos del turismo interdepartamental.
e) Fomento del desarrollo de la política de gestión ambiental y desarrollo sostenible interdepartamental.
f) Fomento de programas y proyectos de regulación hídrica “siembra y cosecha de agua”.
g) Promover y ejecutar proyectos de inversión pública para la integración vial y ferroviaria.
h) Fomento de la prevención y gestión del riesgo de desastres.
i) Impulso de la modernización de la gestión pública en el ámbito de las entidades públicas de la Mancomunidad.
j) Fomento de los servicios de calidad en salud y la educación en el ámbito de la Mancomunidad, en el marco de la política del gobierno nacional, priorizando los servicios de atención de primera infancia y salud materna, investigación y financiamiento de proyectos.
k) Promover la articulación de las políticas regionales en el ámbito de la Mancomunidad, con las políticas nacionales, sectoriales y locales para la prestación conjunta de servicios.
l) Proponer iniciativas para la conformación de una región en el marco del proceso de descentralización, previsto en la Constitución Política del Perú.
m) Promover espacios de participación ciudadana.
Artículo Segundo.- RATIFICA las competencias y funciones a la “Mancomunidad Regional de los Andes”, las que se detallan a continuación:
Funciones en materia de educación, cultura, ciencia, tecnología, deporte y recreación
• Promover, regular, incentivar y supervisar los servicios referidos a la educación inicial, primaria, secundaria y superior no universitaria, en coordinación con el Gobierno Local y en armonía con la política y normas del sector correspondiente y las necesidades de cobertura y niveles de enseñanza de la población.
• Integrar los distintos programas educativos regionales en una política integral orientada, en lo económico, a la mejora en la productividad y competitividad de la región; en lo social, a propiciar la igualdad de oportunidades, la integración y la inclusión a nivel regional; en lo político, al afianzamiento de los mecanismos de participación ciudadana y rendición de cuentas en los distintos niveles de gobierno, y en lo cultural, al desarrollo de una cultura de paz y reconocimiento y respeto a la diversidad.
Funciones en materia de trabajo, promoción del empleo y la pequeña y microempresa
• Promover e incentivar el desarrollo y formalización de pequeñas y microempresas con criterios de flexibilidad y simplificación, la instalación de empresas en la región y la iniciativa privada en actividades y servicios regionales.
Funciones en materia de salud
• Promover la formación, capacitación y el desarrollo de los recursos humanos y articular los servicios de salud en la docencia e investigación y proyección a la comunidad.
• Ejecutar, en coordinación con los Gobiernos Locales de la región, acciones efectivas que contribuyan a elevar los niveles nutricionales de la población de la región.
Funciones en materia agraria
• Promover y ejecutar proyectos y obras de irrigación, mejoramiento de riego, manejo adecuado y conservación de los recursos hídricos y de suelos.
Funciones en materia ambiental y de ordenamiento territorial
• g) Participar en el diseño de los proyectos de conformación de macrorregiones.
Funciones en materia de industria
• Identificar las oportunidades de inversión y promover la iniciativa privada en proyectos industriales.
• Organizar ferias regionales y promover la participación de la región en eventos similares de nivel internacional.
FUNCIONES EN MATERIA DE COMERCIO
• Elaborar y ejecutar las estrategias y el programa de desarrollo de la oferta exportable y de promoción de las exportaciones regionales.
• Identificar oportunidades comerciales para los productos de la región y promover la participación privada en proyectos de inversión en la región.
Funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades
• Gestionar y facilitar el aporte de la cooperación internacional y las empresas privadas en los programas de lucha contra la pobreza y desarrollo social, así como en aquellos relacionados a la sensibilización, prevención, detección y atención de toda forma de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.
Funciones en materia de turismo
• Promover el desarrollo turístico mediante el aprovechamiento de las potencialidades regionales.
• Identificar posibilidades de inversión y zonas de interés turístico en la región, así como promover la participación de los inversionistas interesados en proyectos turísticos.
• Desarrollar circuitos turísticos que puedan convertirse en ejes del desarrollo regional.
Artículo Tercero.- DEROGAR, en todos sus extremos la Ordenanza Regional N° 007-2021-GR-APURIMAC/CR de fecha 26 de julio del dos mil veintiuno, y toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza Regional.
Articulo Cuarto.- ENCARGAR, al Secretario General del Consejo Regional la notificación de la Presente Ordenanza Regional, al Ejecutivo Regional, Gerente General Regional. Se dé a conocer para el cumplimiento y los fines de Ley.
Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional entra en vigencia al día siguiente de su promulgación.
Artículo Sexto.- PUBLICAR Y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional, diario Oficial el Peruano; diario Judicial de la Región y en el Portal Electrónico de la Institución, conforme dispone el artículo 42° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional de Apurímac para su promulgación.
En Abancay, a los veintitrés días del abril del año dos mil veinticuatro.
CARLOS OSCCO QUISPE
Presidente
Consejo Regional
Al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Apurímac
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en la ciudad de Abancay, Sede Central del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil veinticuatro.
PERCY GODOY MEDINA
Gobernador Regional
2311703-1