Aprueban el factor de productividad aplicable a los servicios regulados en el Terminal Portuario de Matarani, administrado por Terminal Internacional del Sur S.A. - Tisur, y dictan otras disposiciones
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA
Nº 0053-2024-PD-OSITRAN
Lima, 14 de agosto de 2024
VISTO:
El Informe “Revisión Tarifaria de Oficio del Factor de Productividad en el Terminal Portuario de Matarani: 2024-2029”, que incluye la matriz de comentarios realizados por los interesados a la propuesta de revisión tarifaria, elaborado por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y por la Gerencia de Asesoría Jurídica del Ositrán, en lo relativo a la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados al procedimiento tarifario y la correspondiente exposición de motivos; y,
CONSIDERANDO:
Que, el literal b) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobada por la Ley N° 27332, establece que la función reguladora de los Organismos Reguladores comprende la facultad de fijar tarifas de los servicios bajo su ámbito;
Que, el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público, aprobada mediante Ley N° 26917 (en adelante, Ley de Creación del Ositrán), establece que es misión del Ositrán regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las entidades prestadoras, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios; con el fin de garantizar la eficiencia en la explotación de la infraestructura de transporte de uso público;
Que, por su parte, el numeral ii) del literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley de Creación del Ositrán, dispone que cuando exista un contrato de concesión con el Estado, es función del Ositrán velar por el cumplimiento de las cláusulas tarifarias y de reajuste tarifario que este contiene;
Que, los numerales 5.5 y 5.6 del artículo 5 del Reglamento General del Ositrán (en adelante, REGO), aprobado mediante Decreto Supremo N° 044-2006-PCM y sus modificatorias, establecen que le corresponde al Ositrán velar por el cabal cumplimiento de los contratos de concesión vinculados a la infraestructura de transporte de uso público de su competencia y, asimismo, velar por el cabal cumplimiento del sistema de tarifas, peajes o similares;
Que, en concordancia con lo que dispone el artículo 2 del Reglamento de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-PCM y sus modificatorias, el artículo 17 del REGO establece que la función reguladora corresponde de manera exclusiva al Consejo Directivo del Ositrán y se ejerce a través de resoluciones;
Que, en cuanto a las funciones de los órganos internos del Ositrán, de acuerdo con el numeral 2 del artículo 39 del Reglamento de Organización y Funciones del Ositrán (en adelante, ROF), aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2015-PCM y sus modificatorias, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos del Ositrán tiene como función el conducir y proponer, de oficio o a solicitud de parte, los procedimientos de fijación, de revisión y de desregulación de tarifas de los servicios derivados de la explotación de la infraestructura de transporte de uso público, así como determinar las condiciones para su aplicación, conforme a la normativa de la materia; asimismo, de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del artículo 17 de la misma norma, la Gerencia de Asesoría Jurídica del Ositrán tiene como función revisar y emitir opinión acerca del componente legal de los procedimientos tarifarios;
Que, el artículo I del Título Preliminar del Reglamento General de Tarifas del Ositrán, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N° 0003-2021-CD-OSITRAN y modificado por la Resolución de Consejo Directivo N° 0015-2023-CD-OSITRAN (en adelante, RETA), señala que este reglamento tiene por objeto, entre otros, establecer la metodología, reglas, principios y procedimientos que aplicará el Ositrán cuando fije, revise o desregule las tarifas aplicables a la prestación de los servicios derivados de la explotación de las infraestructuras de trasporte de uso público (en adelante, ITUP);
Que, el artículo III del Título Preliminar del RETA dispone que este será de aplicación supletoria a lo establecido en los contratos de concesión de las ITUP, siendo que las Entidades Prestadoras se sujetan a lo dispuesto en dicho reglamento y a la regulación tarifaria que establezca el Ositrán en todo lo que no se oponga a lo estipulado en sus respectivos contratos de concesión;
Que, con fecha del 17 de agosto de 1999, el Estado de la República del Perú (en adelante, el Concedente), representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, el MTC) y la empresa concesionaria Terminal Internacional del Sur S.A. (en adelante, Tisur, la Entidad Prestadora o el Concesionario), suscribieron el Contrato de Concesión para la Construcción, Conservación y Explotación del Terminal Portuario de Matarani (en adelante, Contrato de Concesión) por un periodo de treinta (30) años;
Que, conforme a lo dispuesto en la cláusula 6.1 y el Anexo 6.1 del Contrato de Concesión, las revisiones tarifarias en el Terminal Portuario de Matarani (en adelante, TPM) se realizan utilizando el mecanismo regulatorio denominado RPI-X. Asimismo, el Contrato de Concesión establece que para los primeros cinco (5) años de la concesión las Tarifas Máximas no se modifican, y luego de ello, a partir del 17 de agosto de 2004, las Tarifas Máximas se revisarán cada cinco (5) años mediante el mecanismo regulatorio antes mencionado;
Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 030-2019-CD-OSITRAN, complementada mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 035-2019-CD-OSITRAN, se aprobó el factor de productividad aplicable a los servicios regulados que se brindan en el TPM, el cual se encuentra vigente hasta el 16 de agosto de 2024;
Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 0032-2023-CD-OSITRAN del 23 de agosto de 2023, el Consejo Directivo aprobó el inicio del procedimiento de revisión tarifaria de oficio de las Tarifas Máximas del TPM para el periodo comprendido entre el 17 de agosto de 2024 y el 16 de agosto de 2029. Dicha resolución fue notificada al Concesionario el 24 de agosto de 2023 mediante el Oficio N° 084-2023-SCD-OSITRAN y fue publicada en el Diario Oficial El Peruano el 27 de agosto de 2023, otorgándole a Tisur un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, prorrogables por treinta (30) días hábiles, para que presente su propuesta tarifaria, de conformidad con las condiciones establecidas en el artículo 30 del RETA;
Que, el 20 de noviembre de 2023, a través de la Carta N° 074-2023-TISUR/GAF, el Concesionario presentó su propuesta tarifaria para el periodo 2024-2029, la cual incluye el documento denominado “Quinta Revisión tarifaria 2024-2029 del Terminal Portuario de Matarani” y un archivo en formato MS Excel;
Que, mediante el Memorando N° 00142-2024-GRE-OSITRAN de fecha 26 de junio de 2024, se remitió a la Presidencia Ejecutiva la Propuesta Tarifaria del Regulador, la cual incorpora el análisis de la información remitida por el Concesionario hasta el cierre del año 2023, para efectos del cálculo del factor de productividad aplicable hasta el 2029 en el TPM, asimismo, en dicho documento se sustenta que la aprobación y publicación de la Propuesta Tarifaria del Regulador califica como una medida de emergencia que puede ser aprobada por la Presidencia Ejecutiva, en aplicación del numeral 10 del artículo 9 del ROF;
Que, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 20 y 21 del RETA, mediante la Resolución de Presidencia Nº 044-2024-PD-OSITRAN, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 30 de junio de 2024, se aprobó la “Propuesta de Revisión Tarifaria de Oficio del Factor de Productividad en el Terminal Portuario de Matarani: 2024-2029” y su anexo (en adelante, Propuesta Tarifaria del Regulador), disponiéndose las publicaciones respectivas. Adicionalmente, a través de la mencionada resolución, la Presidencia otorgó un plazo de veinte (20) días hábiles para que los interesados puedan formular sus comentarios sobre la Propuesta Tarifaria del Regulador; y, se encargó a la Gerencia de Atención al Usuario del Ositrán realizar la convocatoria a la audiencia pública para que el Ositrán exponga la Propuesta Tarifaria del Regulador, de conformidad con los artículos 23, 24 y 25 del RETA;
Que, el 31 de julio de 2024 se llevó a cabo la audiencia pública, en la cual el Ositrán expuso la metodología, los criterios, modelos económicos que sirvieron de base para la Propuesta Tarifaria del Regulador;
Que, entre el 01 de julio de 2024 y el 31 de julio de 2024 se recibieron comentarios por parte de los interesados;
Que, mediante el Memorando N° 00170-2024-GRE-OSITRAN del 02 de agosto de 2024, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos remitió a la Gerencia General el Informe “Revisión Tarifaria de Oficio del Factor de Productividad en el Terminal Portuario de Matarani: 2024-2029”, que incluye la matriz de evaluación de los comentarios enviados por los interesados a la Propuesta Tarifaria del Regulador, elaborado por dicha Gerencia con la participación de la Gerencia de Asesoría Jurídica del Ositrán en lo relativo a la evaluación de los aspectos jurídicos, así como el proyecto de resolución tarifaria correspondiente y su exposición de motivos;
Que, desde el 23 de octubre del 2023, este Organismo Regulador no cuenta con el quorum exigido para sesionar, conforme al artículo 6 del ROF, como consecuencia de la renuncia del señor Alex Díaz Guevara al cargo de miembro del Consejo Directivo del Ositrán. Además, a la ya mencionada renuncia, el 10 de mayo de 2024, se sumó la renuncia del señor Julio Vidal Villanueva también como miembro del Consejo Directivo del Ositrán;
Que, mediante la Resolución de Presidencia N° 0048-2023-PD-OSITRAN de fecha 9 de noviembre de 2023, se aprobaron las disposiciones para la adopción de medidas de emergencia por parte de la Presidencia Ejecutiva;
Que, en ese contexto, con fecha 09 de agosto de 2024, mediante Oficio N° 00003-2024-SCD-OSITRAN, la Secretaría del Consejo Directivo se dirigió al Concesionario comunicando que, ante la falta de quorum, solo es posible que el Ositrán apruebe medidas de emergencia a través de su Presidencia Ejecutiva, en virtud de lo previsto en el numeral 10 del artículo 9 del ROF. En tal sentido, se solicitó a Tisur que indique si considera que la aprobación de la revisión tarifaria constituye una situación de emergencia que requiera la avocación por parte de la Presidencia Ejecutiva;
Que, el 13 de agosto de 2024, mediante la Carta N° 059-2024-TISUR/GAF, el Concesionario presentó los argumentos bajo los cuales considera que la aprobación la revisión tarifaria constituye una situación de emergencia que requiere la avocación de la Presidencia Ejecutiva;
Que, considerando los actuados indicados en los párrafos previos, mediante el Memorando
N° 00181-2024-GRE-OSITRAN del 13 de agosto de 2024, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos remitió a la Gerencia General el Informe “Revisión Tarifaria de Oficio del Factor de Productividad en el Terminal Portuario de Matarani: 2024-2029”, incorporando el análisis de lo manifestado por el Concesionario a través de la Carta N° 059-2024-TISUR/GAF. Dicho informe, elaborado por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos con la participación de la Gerencia de Asesoría Jurídica del Ositrán en lo relativo a la evaluación de los aspectos jurídicos, comprende también la matriz de evaluación de los comentarios enviados por los interesados a la Propuesta Tarifaria del Regulador. Asimismo, a través del mencionado memorando se remitió el proyecto de resolución tarifaria correspondiente y su exposición de motivos;
Que, habiéndose cumplido con el procedimiento establecido en el RETA, corresponde que la Presidencia Ejecutiva -en virtud de las funciones previstas en el numeral 10 del artículo 9 del ROF- apruebe la revisión tarifaria de oficio del Factor de Productividad en el Terminal Portuario de Matarani para el periodo 2024-2029, procediéndose a emitir la resolución correspondiente;
Que, luego de la revisión respectiva, la Presidencia Ejecutiva manifiesta su conformidad con los fundamentos y conclusiones de los documentos de vistos, constituyéndolos como parte integrante de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS y sus modificatorias;
Por lo expuesto, en virtud de las funciones de este Organismo Regulador previstas en el Reglamento General del Ositrán, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 044-2006-PCM y sus modificatorias; en ejercicio de la función de la Presidencia Ejecutiva contemplada en el numeral 10 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ositrán, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 012-2015-PCM y sus modificatorias; y, de conformidad con la Resolución de Presidencia N° 0048-2023-PD-OSITRAN;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar el factor de productividad aplicable a los servicios regulados en el Terminal Portuario de Matarani, administrado por Terminal Internacional del Sur S.A. - Tisur, ascendente a 1,83% (uno y 83/100 puntos porcentuales). Dicho factor de productividad estará vigente entre el 17 de agosto de 2024 y el 16 de agosto de 2029, para los siguientes servicios:
? SERVICIOS A LA NAVE
• Uso de amarradero
• Amarre y desamarre
? SERVICIOS A LA CARGA
• Uso de muelle a la carga sólida a granel
• Uso de muelle a la carga sólida a granel - concentrados
• Uso de muelle a la carga sólida a granel - cereales
• Uso de muelle a la carga fraccionada
• Uso de muelle a la carga líquida a granel
• Uso de muelle a la carga rodante
• Almacenamiento de cereales en silos del día 11 al 20
? SERVICIOS AL PASAJERO
• Embarque o desembarque de pasajeros.
Artículo 2º.- El factor de productividad al que se refiere el artículo precedente se aplicará cada año, de conformidad con el Contrato de Concesión y el RETA, mediante la regla IPC (ajustado por tipo de cambio) - 1,83% denominado mecanismo de precio tope; donde IPC equivaldrá a la variación del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana de los últimos doce (12) meses publicado por la entidad competente, y corregido por la variación registrada para el mismo periodo por la apreciación o depreciación cambiaria, estimada en base al comportamiento del tipo de cambio publicado por la entidad competente.
Artículo 3°.- Establecer que Terminal Internacional del Sur S.A. - Tisur, de conformidad a los criterios y reglas establecidas en el Contrato de Concesión y el RETA, puede aplicar las tarifas tope a tres canastas de servicios regulados, las que se detallan a continuación:
• Servicios a la nave
• Servicios a la carga
• Servicios al pasajero
Artículo 4°.- Establecer que Terminal Internacional del Sur S.A. - Tisur puede determinar libremente la estructura tarifaria al interior de cada una de las canastas de servicios regulados indicados en el artículo precedente, sin sobrepasar el tope indicado en este, de conformidad con los criterios y reglas establecidos en el Contrato de Concesión y el RETA.
Artículo 5°.- Establecer que las tarifas reajustadas de los servicios regulados a que se refiere el Artículo 1° de la presente resolución entrarán en vigencia el 17 de agosto de 2024, para lo cual Terminal Internacional del Sur S.A. - Tisur deberá previamente publicar y comunicar las nuevas tarifas que ha decidido cobrar, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 del RETA.
Artículo 6°.- Notificar la presente resolución, su exposición de motivos, el Informe “Revisión Tarifaria de Oficio del Factor de Productividad en el Terminal Portuario de Matarani: 2024-2029”, que incluye la matriz de comentarios realizados por los interesados a la propuesta tarifaria del Regulador, a Terminal Internacional del Sur S.A. - Tisur, a la Autoridad Portuaria Nacional y al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, disponiendo su aplicación de conformidad con el Contrato de Concesión y el RETA.
Artículo 7°.- Disponer la publicación de la presente resolución y de la exposición de motivos en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, disponer la difusión de los documentos antes mencionados y la del Informe “Revisión Tarifaria de Oficio del Factor de Productividad en el Terminal Portuario de Matarani: 2024-2029” y sus Anexos, en el portal institucional del Ositrán ubicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe/ositran).
Artículo 8º.- Dar cuenta de la presente resolución al Consejo Directivo del Ositrán, en su siguiente sesión.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO
Presidenta del Consejo Directivo
Presidencia Ejecutiva
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Análisis de condiciones de competencia
Según el Anexo 6.1 del Contrato de Concesión para la Construcción, Conservación y Explotación del Terminal Portuario de Matarani (en adelante, el Contrato de Concesión), en cada oportunidad en que corresponda que Ositrán revise las Tarifas Máximas, deberá analizar las condiciones de competencia de los servicios regulados. En tal sentido, en el Informe Conjunto Nº 00122-2023-IC-OSITRAN (GRE-GAJ) se evaluaron las condiciones de competencia de los servicios actualmente regulados en el Terminal Portuario de Matarani (en adelante, TPM). Sobre la base de dicho Informe Conjunto, el Consejo Directivo del Ositrán emitió la Resolución de Consejo Directivo Nº 0032-2023-CD-OSITRAN, a través de la cual aprobó el inicio del procedimiento tarifario.
Posteriormente, a través de la Carta N° 074-2023-TISUR/GAF, la empresa Terminal Internacional del Sur S.A. (en adelante, el Concesionario o Tisur) presentó su Propuesta Tarifaria, la cual incluye no solamente su propuesta de cálculo respecto del Factor de Productividad del TPM, sino también su opinión sobre el análisis de condiciones de competencia realizada por el Regulador en el Informe Conjunto Nº 00122-2023-IC-OSITRAN (GRE - GAJ) (en adelante, Informe Conjunto de Inicio).
Con relación al análisis de competencia, el Concesionario señaló que, en el caso del servicio de Uso de Muelle para Carga Rodante, “el mercado geográfico relevante incluye tanto la zona de influencia del TPM como la zona de influencia del Terminal Portuario del Callao”, no acotándose solamente al TPM. Además, para el servicio de Almacenamiento de Cereales en silos del día 11 al día 20, el Concesionario indicó que “estaría siendo prestado en el Terminal Portuario de Matarani bajo condiciones de competencia”, contrario a lo concluido por este Regulador.
Al respecto, luego de analizar los argumentos del Concesionario, se concluye lo siguiente:
• Con relación al servicio de Uso de Muelle para Carga Rodante, el ámbito geográfico debe quedar acotado únicamente al TPM, con lo cual se mantiene lo indicado en el Informe Conjunto de Inicio respecto a que no existen condiciones de competencia.
• Sobre el servicio de Almacenamiento de Cereales en silos del día 11 al día 20: en atención a lo señalado por el Concesionario, se redefine el mercado relevante como “el servicio de almacenamiento brindado en almacenes (silos o patio) en el TPM y su área de influencia, donde sea posible almacenar productos aptos para el consumo humano o animal, incluyendo las instalaciones propias de los dueños o consignatarios de la carga”. Sin perjuicio de lo anterior, se mantiene el resultado presentado en el Informe Conjunto de Inicio, en el cual se indicó que no existen condiciones de competencia en el mercado relevante donde es brindado el servicio en cuestión.
En consecuencia, corresponde reiterar las conclusiones del Informe Conjunto de Inicio, respecto a mantener el régimen de regulación tarifaria para los servicios señalados en la Resolución de Consejo Directivo N°0032-2023-CD-OSITRAN.
Cálculo del factor de productividad del TPM
Para el cálculo del factor de productividad, en el presente Informe Tarifario se ha considerado los criterios metodológicos establecidos en la Cláusula 6.1 y el Anexo 6.1 del Contrato de Concesión, el Reglamento General de Tarifas del Ositrán (en adelante, RETA), los Lineamientos, así como aquellos criterios que se indicaron en el Informe Conjunto de Inicio y los que se usaron en la más reciente revisión tarifaria del TPM. Los principales criterios generales considerados son los siguientes:
• Según la Cláusula 6.1 y el Anexo 6.1 del Contrato de Concesión, la revisión de Tarifas Máximas de los servicios regulados en el TPM se realiza mediante la aplicación del mecanismo regulatorio RPI - X, lo cual se encuentra en línea con lo establecido en el Anexo II del RETA. Es decir, se considera el enfoque de diferencias propuesto por Bernstein y Sappington (1999)1, según el cual el factor de productividad o factor X es equivalente a la suma de la diferencia entre la variación en la Productividad Total de los Factores (en adelante, PTF) del Concesionario y la economía, más la diferencia de la variación en el precio de los insumos utilizados por la economía y el Concesionario.
• Además, en línea con lo señalado en el Anexo II del RETA, se estima la PTF del Concesionario mediante la técnica de números índice, aplicando el índice de Fisher para la agregación de insumos y servicios.
• El enfoque utilizado para calcular la PTF y el precio de insumos del Concesionario es aquel denominado como “single till” o caja única, es decir, no se distingue entre servicios regulados y no regulados, considerándose la totalidad de producción e insumos utilizados por el TPM. Asimismo, se aplica el enfoque de productividad del Concesionario o enfoque restringido, el cual consiste en tomar en cuenta solamente los insumos utilizados por el Concesionario que tienen relación directa con la provisión de servicios en el TPM.
• Para calcular el factor de productividad del TPM, se utiliza el enfoque retrospectivo o no bayesiano, considerando información histórica anual del periodo 2000 - 2023, tanto para el cálculo de las variables de la empresa regulada como de la economía, esto es, el periodo de análisis abarca veinticuatro (24) años y veintitrés (23) variaciones porcentuales.
• De acuerdo con lo señalado en el Informe Conjunto de Inicio y en los “Lineamientos Generales a aplicarse en los procedimientos tarifarios bajo la metodología de precios tope o mecanismo RPI - X” aprobados por el Regulador, con la finalidad de que la comparación de la información año a año sea consistente y de no generar distorsiones en el cálculo del factor de productividad del TPM, se utiliza la herramienta metodológica de construcción de un año proforma.
Por su parte, los componentes del factor de productividad que se relacionan con la economía (PTF y precios de insumos) han sido estimados considerando los siguientes criterios:
• La información sobre la PTF de la economía peruana ha sido tomada de The Conference Board, entidad que emplea una metodología de cálculo que considera los efectos de la cantidad y la calidad de la mano de obra, y descompone el capital entre aquel relacionado con tecnología de información y comunicaciones y el resto de los tipos de capital.
• Los precios de los insumos de la economía peruana son estimados considerando los insumos de la economía: trabajo y capital. El precio del insumo trabajo se calcula considerando la información sobre ingreso promedio por hora. Para el precio del insumo capital se tomaron en cuenta el Índice de Precios de Maquinaria y Equipo y el Índice de Precios de Materiales de Construcción. En ambos casos, la fuente de información es el Instituto Nacional de Estadística e Informática.
En relación con los componentes del factor de productividad vinculados con el Concesionario (PTF y precios de insumos), se han seguido los siguientes criterios generales:
• Para calcular los ingresos netos por prestación de servicios regulados y no regulados en el TPM, se descuentan aquellas retribuciones a entidades estatales tales como el pago del Canon (5% de los ingresos brutos no relacionados con el Proyecto Bahía Islay del TPM), la Retribución Especial (9,85% de los ingresos brutos generados por la explotación del Proyecto Bahía Islay) y la Tasa Regulatoria (1% de los ingresos brutos).
Con la finalidad de que la comparación de la información año a año sea consistente y de no generar distorsiones en el cálculo del factor de productividad debido a la demanda nula registrada para algunos años en la serie de ingresos y cantidades vendidas del servicio Uso de Muelle de Carga Rodante, se construyen tres años proforma (2012, 2018 y 2020).
• El insumo de mano de obra comprende la fuerza laboral del Concesionario utilizada para la prestación de servicios en el TPM. De esta manera, el gasto de mano de obra incluye las cuentas de Bonificación por Alta Especialidad, Compensación por Tiempo de Servicios, gratificaciones, remuneraciones, seguros, sueldos, vacaciones y otros gastos de personal; y se exceptúa la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa y otros gastos que no se encuentran vinculados directamente con la prestación de servicios, tales como Aniversarios y Fiestas, y Obsequios de Fin de Año a Empleados. Para estimar el precio de la mano de obra del Concesionario, se divide el gasto en mano de obra entre las horas-hombre. Para el cálculo de los índices de cantidades y precios de mano de obra se consideran dos categorías laborales: Personal Estable (incluye funcionarios y empleados) y Personal Eventual.
Asimismo, a efectos de no generar distorsiones al cálculo del factor de productividad, se construyen dos años proforma en el 2013 (debido a que a partir de dicho año se contó con un mayor nivel de desagregación de la información de gastos de mano de obra) y en el 2018 (debido a que el Concesionario dispuso de un mayor nivel de desagregación en la información para el periodo 2019-2023, lo que permitió identificar gastos que no se encuentran vinculados directamente con la prestación de servicios en el TPM).
• El gasto en productos intermedios (materiales) se obtiene de manera residual, esto es, excluyendo del gasto total, los gastos de depreciación y amortización (asociados al insumo capital) y los conceptos de gasto de personal (asociadas al insumo mano de obra). Se excluyen también aquellos conceptos que no representan un insumo empleado para la provisión de servicios en el TPM, tales como: la Retribución al Estado, provisiones, suscripciones y cotizaciones, impuestos, tributos, donaciones, sanciones administrativas y fiscales, obsequios/bonificaciones, cargas diversas de ejercicios anteriores y los gastos relacionados a responsabilidad social. El precio de este insumo se aproxima mediante el Índice de Precios al Consumidor, ajustado por el tipo de cambio. Debido a la heterogeneidad de estos insumos, las cantidades de productos intermedios (materiales) se obtiene de manera indirecta al dividir el gasto nominal en este insumo entre el mencionado Índice de Precios ajustado por el tipo de cambio.
De manera similar a lo realizado en el caso del insumo de mano de obra, se construyeron años proforma en 2010 (debido a que en el periodo 2000-2009 no se pudo excluir los rubros de Provisiones y Suscripciones y Cotizaciones) y 2018.
• Para el caso del insumo capital, el stock de capital del Concesionario se calcula considerando información sobre inversiones, depreciación y ajustes contables de inversión. Asimismo, dado que dicho stock de capital se encuentra expresado en términos nominales, se utiliza un indicador de precios de capital para convertirlo a términos reales. Con ese fin, se emplea como variable proxy del precio representativo de activos el Índice de Precios de Maquinaria y Equipos (IPME) y el Índice de Precios de Materiales de Construcción (IPMC), ajustados por el tipo de cambio, según la naturaleza del activo. Luego, se promedia el stock del año actual con el del año anterior, de tal manera que se pueda obtener la cantidad de capital empleada por el Concesionario durante el año actual. Los precios del capital se estiman utilizando la metodología propuesta por Christensen y Jorgenson (1969)2.
Como parte del procedimiento tarifario, se han recibido comentarios de parte del Concesionario y de los usuarios que participaron en la audiencia pública. Del análisis realizado por las Gerencias en el presente Informe Tarifario, debe indicarse que:
• Se acepta parcialmente el comentario relativo al stock de capital formulado por el Concesionario, con lo cual, luego de las reclasificaciones de cuentas de la categoría de Infraestructura Concesión, la cantidad de capital considerada para el año proforma 2011 de la categoría Maquinarias y Equipos resulta igual a la sumatoria de las cantidades de capital consideradas para el año 2011 en las categorías Maquinarias y Equipos e Infraestructura Concesión.
• Se acepta el comentario relativo a la estimación del beta desapalancado formulado por el Concesionario, de manera que no se asigna un valor igual a cero ante la no disponibilidad de datos de las empresas comparables en el sistema Bloomberg.
• Se absuelven los comentarios de los usuarios y representantes del Concesionario formulados en la audiencia pública realizada el 31 de julio de 2024 en la ciudad de Arequipa.
Sobre la base de lo anterior, se considera que el factor de productividad aplicable a las tarifas máximas de los servicios regulados del TPM sea establecido en 1,83%, de acuerdo con el detalle indicado en el siguiente cuadro:
CÁLCULO DEL FACTOR DE
PRODUCTIVIDAD DEL TPM
Elaboración: Gerencia de Regulación y Estudios Económicos del Ositrán.
Cabe precisar que, de acuerdo con el Anexo 6.1 del Contrato de Concesión, el Factor Ajuste Tarifas Máximas es RPI - X, donde el RPI es la variación anual promedio del índice de Precios al Consumidor (IPC) corregida por la depreciación o apreciación cambiaria y X es el factor de productividad calculado por el Regulador en el marco del presente procedimiento tarifario. Asimismo, la mencionada cláusula contractual indica que, salvo por los ajustes anuales, las Tarifas Máximas o el Factor X no podrán ser modificadas dentro de cada periodo quinquenal.
Asimismo, de acuerdo con el Anexo 6.1 del Contrato de Concesión y en atención a lo indicado en el Anexo III del RETA, respecto a los criterios de conformación de las canastas de servicios regulados y tomando en cuenta las características específicas de los servicios regulados que el Concesionario brinda en el TPM, se considera el establecimiento de tres canastas de servicios regulados:
• Servicios regulados que prestan a las naves en el TPM.
• Servicios regulados que prestan a la carga en el TPM.
• Servicios regulados que prestan a los pasajeros en el TPM.
Por último, atendiendo a la imposibilidad fáctica para sesionar del Consejo Directivo y, considerando la proximidad del término de la vigencia del factor de productividad (16 de agosto de 2024) aprobado mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 030-2019-CD-OSITRAN, complementada mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 035-2019-CD-OSITRAN, se estima necesario someter a consideración de la Presidencia Ejecutiva la aprobación del presente Informe Tarifario y su respectiva matriz de comentarios, así como su correspondiente publicación como medida de emergencia, al amparo de lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 9 del ROF.
1 BERNSTEIN, J. y SAPPINGTON, D. (1999). Setting the X Factor in Price-Cap Regulation Plans. Journal of Regulatory Economics. Volume 16, Issue 1, pp 5–26 | July 1999.
2 CHRISTENSEN, L. y JORGENSON, D. (1969). The Measurement of U.S. Real Capital Input, 1929-1967. The Review of Income and Wealth, 15(4), 293-320.
2315642-1