Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Autorizan transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República

Autorizan transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República

RESOLUCIóN N° 000162-2024-02.00/SENCICO

San Borja, 15 de agosto del 2024

VISTO:

El Oficio N° 000387-2024-CG/SGE de fecha 22 de mayo de 2024, de la Secretaría General de la Contraloría General de la República, el Informe N° 000216-2024-05.00/SENCICO, de fecha 09 de agosto de 2024, emitido por la Oficina de Planificación y Presupuesto, el Informe N° 000480-2024-03.01/SENCICO, de fecha 14 de agosto de 2024; emitido por la Asesoría Legal; el Informe N° 000306-2024-03.00/SENCICO, de fecha 14 de agosto de 2024, de la Gerencia General; y;

CONSIDERANDO:

Que, el Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO es un organismo público ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que funciona con autonomía técnica, administrativa y económica, cuenta con patrimonio propio y es el encargado de la formación, capacitación integral, calificación y certificación profesional de los trabajadores de la actividad de la construcción, en todos sus niveles, y de realizar las investigaciones y estudios necesarios para atender a sus fines, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 30156, el Decreto Legislativo N° 147 y el Decreto Supremo N° 097-2021-PCM;

Que, el 28 de marzo de 2018, se promulga la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, la misma que tiene por objeto establecer las normas y disposiciones requeridas para el fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, con la finalidad de modernizar, mejorar y asegurar el ejercicio oportuno, efectivo y eficiente del control gubernamental, así como de optimizar sus capacidades orientadas a la prevención y lucha contra la corrupción;

Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de dicha Ley N° 30742, autoriza la incorporación de los órganos de control institucional de las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales a la Contraloría General de la República, de manera progresiva y sujeto al plan de implementación aprobado para tal efecto por la Contraloría General de la República; asimismo, para efectos del financiamiento, autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, realizar, de manera excepcional, transferencias financieras hasta por el monto equivalente al total del gasto devengado al 31 de diciembre del año anterior a la efectiva incorporación, correspondiente a la Actividad 5000006: Acciones de Control y Auditoría, así como los gastos en personal y otros ejecutados para el funcionamiento de los Órganos de Control Institucional, por toda fuente de financiamiento, con cargo al presupuesto institucional de apertura del año fiscal correspondiente a la efectiva incorporación;

Que, también, la precitada disposición complementaria final, señala que las referidas transferencias financieras, se realizan en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego, así como del jefe de la Oficina de Administración y del jefe de la Oficina de Presupuesto o el que haga sus veces en el pliego. La resolución del titular del pliego, se publica en el diario oficial El Peruano;

Que, la Vigésima Séptima Disposición Complementaria Final de la de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, durante el Año Fiscal 2024, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático para financiar las transferencias financieras que efectúen a favor de la Contraloría General de la República, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley N° 30742, Ley de fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control. Para tal efecto, las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales quedan exceptuadas de las restricciones previstas en el numeral 9.1 del artículo 9 de la citada Ley de Presupuesto;

Que, mediante Oficio N° 000387-2024-CG/SGE, la Secretaría General de la Contraloría General de la República comunica que se viene desarrollando las etapas del proceso de incorporación en el marco de la Directiva N° 012-2023-CG/GMPL, Directiva de Incorporación de los Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República, y en dicho contexto, han recibido los documentos remitidos por el Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO; entre ellos, el Formato 03, de cuya revisión se ha determinado que el monto que el Pliego 205: Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO debe transferir a la Contraloría General asciende a S/544 364,00 (QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES);

Que, mediante Informe N° 000216-2024-05.00/SENCICO, la Oficina de Planificación y Presupuesto, señala que considera pertinente realizar la transferencia financiera del Pliego 205: Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO a favor del Pliego 019. Contraloría General, hasta por la suma de S/ 544 364,00 (QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), en estricto cumplimiento de lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, y los numerales 7.1.4. y 7.2 de la Directiva N° 012-2023-CG/GMPL, Incorporación de los Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República;

Que, por medio del Informe N° 000480-2024-03.01/SENCICO, la Asesoría Legal, señala que resulta viable la emisión del acto resolutivo por el cual se autoriza la transferencia financiera del Pliego 205: Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO a favor del Pliego 019: Contraloría General, toda vez que resulta ser una obligación en el marco del proceso de incorporación progresiva del Órgano de Control Institucional a la Contraloría General de la República, conforme a lo establecido en la normativa legal acotada; para cuyo efecto se cuenta con la conformidad de la Oficina de Planificación y Presupuesto. Asimismo, señala que la Resolución de Presidencia Ejecutiva debe ser suscrita por el Vicepresidente del Consejo Directivo Nacional, en aplicación del artículo 34° del Estatuto del SENCICO, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2001-MTC, que expresamente señala: En los casos de impedimento, ausencia, renuncia o vacancia del Presidente Ejecutivo, lo reemplazará provisionalmente el Vicepresidente del Consejo Directivo Nacional;

Que, mediante Acuerdo N° 1309-02 adoptado por el Consejo Directivo Nacional en su Sesión Ordinaria N° 1309, se eligió al señor Ricardo Vicente Aliaga Quillca, representante de la Confederación de Trabajadores del Perú CTP y la Federación de Trabajadores de Construcción Civil y de Actividades Afines del Perú FETRACCAP, como Vicepresidente del Consejo Directivo Nacional del SENCICO, y reelegido por un (1) año, mediante Acuerdo Unánime N° 1331-01 adoptado por el Consejo Directivo Nacional en su Sesión Ordinaria N° 1331, llevada a cabo el 19 de marzo de 2024;

Que, de acuerdo a la normativa citada y la información señalada en los considerandos precedentes, corresponde al Pliego 205: Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO realizar la transferencia financiera por la suma de S/ 544 364,00 (QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), a fin de cumplir con el monto total solicitado, a favor del pliego 019: Contraloría General, de conformidad con la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30742, Ley Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, en el marco de lo dispuesto en el numeral 7.1.4. Etapa 4. Transferencia Financieras de la VII disposiciones Específicas de la Directiva N° 012-2023-CG/GMP;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 147, Ley de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de Ia Construcción - SENCICO; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; la Ley N° 30742, Ley de fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control y; la Directiva N° 012-2023-CG/GMPL “Incorporación de los Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República”, aprobada por la Resolución de Contraloría N° 349-2023-CG;

Con el visto del Gerente de la Oficina de Planificación y Presupuesto, de la Asesora Legal (e) y del Gerente General (e);

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- AUTORIZAR la transferencia financiera del Pliego 205: Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO a favor del Pliego 019 a la Contraloría General de la República, hasta por la suma de S/ 544 364,00 (QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), conforme a lo expuesto en la parte considerativa y de acuerdo con el Anexo adjunto que forma parte de la presente resolución.

Artículo 2°.- DISPONER que la Oficina de Administración y Finanzas, ejecute la transferencia autorizada en el articulo 1° de la presente Resolución.

Artículo 3°.- ENCARGAR a la Oficina de la Secretaria General la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano.

Artículo 4°.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el portal institucional del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RICARDO VICENTE ALIAGA QUILLCA

Vicepresidente del Consejo Directivo Nacional

ANEXO DE LA RESOLUCIÓN

N° 000162-2024-02.00/SENCICO

AUTORIZAR la transferencia financiera del Pliego 205: Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO a favor del Pliego 019. Contraloría General

Pliego

:

205 Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO

Unidad Ejecutora

:

001 Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO

Categoría Presupuestal

:

9001 Acciones Centrales

Producto

:

3.999999 Sin Producto

Actividad

:

5.000006 Acciones de Control y Auditoría

Fuente de Financiamiento

:

2 Recursos Directamente Recaudados

Categoría de Gasto

:

5 Gastos Corrientes

Genérica de Gasto

:

2.4 Donaciones y Transferencias

Específica de Gasto

:

2.4.1.3.1.1. A Otras Unidades del Gobierno Nacional

Total

:

S/ 544 364,00

2315656-1