Aprueban la Décimo Sexta Campaña de Privatización de Lotes o Edificaciones de Propiedad del Estado, sobre Mercado Público ubicado en el distrito del Rímac, provincia y departamento de Lima
RESOLUCIÓN N° D000002-2024-COFOPRI-DFINT
La Molina , 10 de junio de 2024
VISTOS:
El Informe N° D000021-2024-COFOPRI-SPEF del 10 de junio de 2024, emitido por la Subdirección de Procesos Especiales de Formalización (SPEF), y el Informe de Diagnóstico N° 00008-2024-COFOPRI/AM-DSI del 30 de mayo de 2024, emitido por la Oficina Zonal de Lima Callao; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 803, Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, complementada por la Ley Nº 27046, se crea la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal, ahora Organismo de Formalización de la Propiedad Informal COFOPRI, conforme a la Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 28923;
Que, en virtud de la Ley N° 27304, Ley de Adjudicación de Lotes de Propiedad del Estado ocupados por Mercados se faculta a COFOPRI a ejecutar de manera progresiva, la formalización de lotes o edificaciones de propiedad del Estado o de cualquier entidad o Fondo Estatal, inclusive aquellos en proceso de liquidación que se encuentren siendo utilizados para el funcionamiento de mercados;
Que, el artículo 6° del Reglamento de la Ley de Adjudicaciones de Lotes de Propiedad del Estado ocupados por Mercados, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2000-MTC, establece que mediante Resolución de Gerencia de Planeamiento y Operaciones, COFOPRI, determinará los mercados públicos a ser privatizados, los que serán materia de adjudicación en campañas progresivas y sucesivas, debiendo la resolución ser publicada, por una sola vez, en el Diario Oficial El Peruano y en uno de mayor circulación;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de COFOPRI, como instrumento de gestión que desarrolla la estructura orgánica de la entidad;
Que, de conformidad con el Artículo 55° del citado Reglamento de Organización y Funciones de COFOPRI, corresponde a la Dirección de Formalización Integral las funciones de planificar, organizar y conducir las actividades de diagnóstico, saneamiento físico y legal integral de los predios objeto de formalización; así como, los procesos especiales de formalización, específicamente la primera etapa del proceso de privatización de mercados, que consiste en la asunción de competencia territorial y determinar los mercados públicos pasibles de privatización, contando para tal efecto con el concurso y apoyo de la Subdirección de Procesos Especiales de Formalización;
Que, de conformidad con el artículo 62° y siguiente del citado Reglamento de Organización y Funciones de COFOPRI, la Subdirección de Procesos Especiales de Formalización es la encargada de evaluar las actividades de formalización para la privatización de mercados, dependiendo jerárquicamente de la Dirección de Formalización Integral;
Que, corresponde a las Oficinas Zonales las funciones específicas y generales que tiene asignada a la entidad, dentro del ámbito de sus respectivas delimitaciones territoriales, conforme al literal I) del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones de COFOPRI, por lo tanto, las Oficinas Zonales tienen entre sus funciones ejecutar en el ámbito de su competencia territorial el proceso de privatización de mercados públicos en lo referido a las etapas de Formalización de la Propiedad y Adjudicación, que se encuentran previstas en el artículo 4° del Decreto Supremo N° 038-2000-MTC;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 803, la Ley Nº 27304, el Decreto Supremo Nº 038-2000-MTC y, su modificatoria aprobada por Decreto Supremo Nº 017-2008-VIVIENDA, el Decreto Supremo 025-2007-VIVIENDA, el Informe N° D000021-2024-COFOPRI-SPEF del 10 de junio de 2024 y el Informe de Diagnóstico N° 00008-2024-COFOPRI/AM-DSI del 30 de mayo de 2024;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar la Décimo Sexta Campaña de Privatización de Lotes o Edificaciones de Propiedad del Estado, sobre el Mercado Público que se detalla en el “Anexo A”, el cual forma parte de la presente resolución;
Artículo 2°.- Todas las entidades públicas que estando facultadas para la adjudicación de Lotes o Edificaciones de Propiedad del Estado o de cualquier Entidad o Fondo Estatal, inclusive aquellos en proceso de liquidación, que se encuentren siendo utilizados para el funcionamiento de mercados, deberán abstenerse de emitir cualquier resolución, acto administrativo o de otra naturaleza relacionada con dicho procedimiento.
Artículo 3°.- Publíquese la presente resolución por una sola vez, en el Diario Oficial El Peruano y en uno de mayor circulación y notifíquese a través de la Oficina Zonal de Lima Callao, a los conductores y de ser el caso, a la entidad administradora del mercado al que se refiere el “Anexo A” de los alcances de la presente resolución, acompañando copia autenticada de la misma.
Artículo 4°.- La aprobación de la presente campaña, no exime a los conductores del mercado incluido en la misma, del cumplimiento de los requisitos y procedimientos que resulten pertinentes, previstos en la normatividad vigente aplicable al proceso de privatización de lotes o edificaciones de propiedad del Estado, a cargo de COFOPRI.
Artículo 5°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OSCAR HUERTA AYALA
Director
Dirección de Formalización Integral
ANEXO A
MERCADOS PÚBLICOS COMPRENDIDOS EN LA DÉCIMO SEXTA CAMPAÑA DE PRIVATIZACIÓN
N° |
DENOMINACIÓN |
UBICACIÓN |
DISTRITO |
PROVINCIA |
DEPARTAMENTO |
1 |
Mercado Eduardo Dibos |
Entre las esquinas formadas por la Av. Eduardo Dibos, Jr. Carlos Pareja Paz Soldán, Calle A y Pasaje S/N |
Rímac |
Lima |
Lima |
2315430-1