Aprueban como empresa calificada para efectos de lo establecido en el Decreto Legislativo N° 973, a la empresa BANDTEL S.A.C., por el desarrollo del Proyecto “Creación de Banda Ancha para la Conectividad Integral y Desarrollo Social de la Región Pasco”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 457-2024-MTC/01
Lima, 12 de agosto de 2024
VISTOS:
Los Oficios Nos. 769-2020/PROINVERSIÓN/DSI, 00602, 00986 y 1110-2021/PROINVERSIÓN/DSI y 00095-2022/PROINVERSIÓN/DSI de la Dirección de Servicios al Inversionista de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, el Oficio N° 008-2022/PROINVERSIÓN/DSI/SSI de la Sub Directora de la Dirección de Servicios al Inversionista de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, el Oficio N° 099-2022-EF/13.01 del Ministerio de Economía y Finanzas, los Memorandos Nos. 0277-2023-MTC/27 y 1287-2024-MTC/27 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones y los Memorandos Nos. 062-2023-MTC/24, 100, 412, 539 y 1327-2023-MTC/24, 488, 651 y 773-2024-MTC/24 de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Telecomunicaciones - PRONATEL; y,
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, y modificatorias (en adelante, el Decreto Legislativo N° 973) establece que para acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas (en adelante, el Régimen), las personas naturales o jurídicas deben sustentar ante la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN (en adelante, PROINVERSIÓN) el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) La realización de un proyecto en cualquier sector de la actividad económica que genere renta de tercera categoría, siendo que el compromiso de inversión para la ejecución del proyecto no podrá ser menor a cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 5 000 000,00) como monto de inversión total incluyendo la sumatoria de todos los tramos, etapas o similares, si los hubiere, sin incluir el Impuesto General a las Ventas; y b) El proyecto a que se refiere el literal a) requiere de una etapa preproductiva igual o mayor a dos años, contado a partir de la fecha del inicio del cronograma de inversiones;
Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973 establece que mediante Resolución Ministerial del sector competente se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la recuperación anticipada del IGV para cada proyecto;
Que, los numerales 4.1 y 4.2 del artículo 4 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF, y modificatorias (en adelante, el Reglamento), establecen que para acogerse al Régimen, la persona natural o jurídica debe presentar ante PROINVERSIÓN una solicitud de acogimiento al Régimen, debiendo anexar a su solicitud los documentos señalados en el citado numeral 4.2, la cual será tramitada conforme al procedimiento establecido en el Reglamento;
Que, el 27 de mayo de 2019, el Programa Nacional de Telecomunicaciones - PRONATEL (en adelante, PRONATEL) y la empresa BANDTEL S.A.C. (en adelante, BANDTEL) suscriben el Contrato de Financiamiento No Reembolsable para la ejecución del Proyecto “Creación de Banda Ancha para la Conectividad Integral y Desarrollo Social de la Región Pasco” (en adelante, el Contrato de Financiamiento) y, posteriormente, las partes suscriben las respectivas Adendas;
Que, con fecha 10 de noviembre de 2020, mediante Carta N° 354-2020-LEGAL/BANDTEL, BANDTEL presenta ante PROINVERSIÓN una solicitud de acogimiento al Régimen, al amparo de lo establecido en el Decreto Legislativo N° 973 y su Reglamento, en relación con las inversiones a ser realizadas para el desarrollo del Proyecto “Creación de Banda Ancha para la Conectividad Integral y Desarrollo Social de la Región Pasco” (en adelante, el Proyecto);
Que, la Dirección de Servicios al Inversionista de PROINVERSIÓN (en adelante, la Dirección de Servicios al Inversionista), a través del Oficio N° 769-2020/PROINVERSIÓN/DSI, complementado con los Oficios Nos. 00602, 00986 y 1110-2021/PROINVERSIÓN/DSI y 00095-2022/PROINVERSIÓN/DSI y con el Oficio N° 008-2022/PROINVERSIÓN/DSI/SSI de la Sub Directora de la Dirección de Servicios al Inversionista, remite al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, el MTC) el Informe Técnico N° 131-2020-DSI y el Informe Legal N° 135-2020/DSI, complementados con los Informes Técnicos - Legales Nos. 34 y 47-2021-DSI, 006-2022/DSI y 02-2022/DSI/SSI, mediante los cuales concluye que se considera procedente la solicitud de acogimiento al Régimen presentada por BANDTEL por cumplir los requisitos establecidos en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, a efectos que el MTC proceda a evaluar y emitir opinión sobre la solicitud de acogimiento al Régimen, de conformidad con lo establecido en el numeral 4.5 del artículo 4 del Reglamento;
Que, por Oficio N° 099-2022-EF/13.01, la Secretaría General del Ministerio de Economía y Finanzas (en adelante, el MEF) remite al MTC el Informe N° 0008-2022-EF/61.03, mediante el cual la Dirección General de Política de Ingresos Públicos remite la Lista de bienes, servicios y contratos de construcción, la cual coincide y se encuentra comprendida dentro de los códigos señalados en los Anexos 1 y 2 del Reglamento, y que son susceptibles de acogimiento al Régimen por parte de la empresa BANDTEL para el Proyecto, correspondiendo al Sector competente determinar si estos son necesarios y se encuentran directamente vinculados en la ejecución del Proyecto;
Que, mediante Memorando N° 062-2023-MTC/24, complementado con los Memorandos Nos. 100, 412, 539 y 1327-2023-MTC/24, 488, 651 y 773-2024-MTC/24, la Dirección Ejecutiva de PRONATEL remite a la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones del MTC el Informe N° 0222-2023-MTC/24.09 complementado con los Informes Nos. 0399, 1508, 2142 y 6562-2023-MTC/24.09, 1161, 1659 y 2347-2024-MTC/24.09, elaborados por la Dirección de Ingeniería y Operaciones, a través de los cuales emite opinión favorable sobre el cumplimiento de los requisitos para acogerse al Régimen, establecidos en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, y emite opinión sobre la Lista de bienes, servicios y contratos de construcción remitida por el MEF mediante Oficio N° 099-2022-EF/13.01, indicando los bienes, servicios y contratos de construcción que se consideran necesarios y que se encuentran directamente vinculados en la ejecución del Proyecto;
Que, a través del Memorando N° 1287-2024-MTC/27, la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones del MTC remite el Informe N° 0392-2024-MTC/27.01, elaborado por la Dirección de Gestión de Inversiones en Comunicaciones, mediante el cual, teniendo en cuenta la evaluación realizada por la Dirección de Ingeniería y Operaciones de PRONATEL, concluye que la empresa BANDTEL cumple con los requisitos para acogerse al Régimen, establecidos en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, y que los bienes, servicios y contratos de construcción contenidos en los Anexos I y II adjuntos al citado informe son necesarios y se encuentran directamente vinculados en la ejecución del Proyecto, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4.5 del artículo 4 del Reglamento; en consecuencia, la Dirección de Gestión de Inversiones en Comunicaciones recomienda aprobar a la empresa BANDTEL como beneficiaria del Régimen;
Que, en atención a lo expuesto, corresponde emitir la Resolución Ministerial mediante la cual se apruebe como empresa calificada para gozar del Régimen a la empresa BANDTEL y se apruebe la lista de bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la recuperación anticipada del Impuesto General a las Ventas;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial 658-2021-MTC/01; el Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, y sus modificatorias, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF, y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación de la empresa calificada
Aprobar como empresa calificada, para efectos de lo establecido en el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, a la empresa BANDTEL S.A.C. por el desarrollo del Proyecto “Creación de Banda Ancha para la Conectividad Integral y Desarrollo Social de la Región Pasco”.
Artículo 2.- Monto y plazo de ejecución del Compromiso de Inversión
Establecer, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF y modificatorias, que el monto del compromiso de inversión a cargo de la empresa BANDTEL S.A.C. asciende a US$ 29 002 957,00 (Veintinueve Millones Dos Mil Novecientos Cincuenta y Siete y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), sin incluir IGV, a ser ejecutado en un plazo de un (01) año, diez (10) meses y veintidós (22) días, contado desde el 10 de noviembre de 2020, fecha de presentación de la solicitud de acogimiento al Régimen, hasta el 02 de octubre de 2022.
El monto del compromiso de inversión a que se refiere el presente artículo se ejecuta conforme al Cronograma de Ejecución de Inversiones que como Anexo III forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 3.- Periodo de pruebas
El Proyecto “Creación de Banda Ancha para la Conectividad Integral y Desarrollo Social de la Región Pasco” presenta un Periodo de Pruebas que para la Red de Transporte inicia el 02 de diciembre de 2021 y culmina el 02 de junio de 2022 y para la Red de Acceso inicia el 02 de abril de 2022 y culmina el 02 de octubre de 2022, es decir, un plazo de seis (06) meses para cada red.
Artículo 4.- Requisitos y características que debe cumplir el Proyecto
La empresa BANDTEL S.A.C. debe cumplir los requisitos y características del Proyecto “Creación de Banda Ancha para la Conectividad Integral y Desarrollo Social de la Región Pasco” establecidos en el Contrato de Financiamiento No Reembolsable para la ejecución del Proyecto “Creación de Banda Ancha para la Conectividad Integral y Desarrollo Social de la Región Pasco”, suscrito el 27 de mayo de 2019, y en sus respectivas adendas.
Artículo 5.- Aprobación de la Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción
Aprobar la Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción contenida en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 6.- Cobertura del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF y modificatorias, la cobertura del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas consiste en la devolución del Impuesto General a las Ventas trasladado o pagado en las operaciones de importación y/o adquisición local de los bienes intermedios, bienes de capital, servicios y contratos de construcción contenidos en los Anexos I y II de la presente Resolución Ministerial, que se utilicen directamente en la ejecución del Compromiso de Inversión para el Proyecto “Creación de Banda Ancha para la Conectividad Integral y Desarrollo Social de la Región Pasco”, siempre que el mismo se encuentre en una etapa preproductiva igual o mayor a dos años.
Para tal efecto, los bienes, servicios y contratos de construcción cuya importación y/o adquisición da lugar al goce del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas son aquellos importados y/o adquiridos a partir del 10 de noviembre de 2020, fecha de presentación de la solicitud de acogimiento al referido Régimen.
Artículo 7.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus Anexos en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO
Ministro de Transportes y Comunicaciones
ANEXO I
Item |
CUODE |
Subpartida |
Descripción Completa |
|
532 |
PRODUCTOS MINEROS SEMIELABORADOS |
|
1 |
532 |
7411 10 00 00 |
TUBOS DE COBRE REFINADO |
2 |
532 |
7411 21 00 00 |
TUBOS DE ALEACIONES DE COBRE A BASE DE COBRE-CINC (LATÓN) |
3 |
532 |
7411 22 00 00 |
TUBOS DE ALEACIONES DE COBRE A BASE DE COBRE-NÍQUEL (CUPRONÍQUEL) O DE COBRE-NIQUEL-CINC (ALPACA) |
4 |
532 |
7411 29 00 00 |
TUBOS DE ALEACIONES DE COBRE, EXCEPTO DE LATÓN, CUPRONIQUEL O ALPACA. |
|
533 |
PRODUCTOS MINEROS ELABORADOS |
|
5 |
533 |
6806 10 00 00 |
LANA DE ESCORIA,DE ROCA Y LANAS MINERALES SIMILARES, INCLUSO MEZCLADAS ENTRE SI,EN MASA,HOJAS O ENROLLADAS |
6 |
533 |
7412 10 00 00 |
ACCESORIOS DE TUBERÍA (POR EJEMPLO: EMPALMES (RACORES), CODOS, MANGUITOS) DE COBRE REFINADO. |
7 |
533 |
7412 20 00 00 |
ACCESORIOS DE TUBERÍA (POR EJEMPLO: EMPALMES (RACORES), CODOS, MANGUITOS) DE ALEACIONES DE COBRE. |
8 |
533 |
7616 99 90 00 |
MANUFACTURAS DE ALUMINIO NO COMPRENDIDOS EN LAS PARTIDAS ANTERIORES DEL CAPÍTULO 76, NI LAS TELAS METÁLICAS, REDES Y REJAS, DE ALAMBRE DE ALUMINIO, NI LAS CHAPAS Y TIRAS, EXTENDIDAS (DESPLEGADAS) |
9 |
533 |
8301 60 00 00 |
PARTES DE CANDADOS, CERRADURAS, CERROJOS, CIERRES Y MONTURAS CIERRE CON CERRADURA INCORPORADA, DE METAL COMÚN |
10 |
533 |
8471 60 20 00 |
UNIDADES DE ENTRADA,TECLADOS, DISPOSITIVOS POR COORDENADAS X-Y |
11 |
533 |
8473 40 90 00 |
PARTES Y ACCESORIOS DE MAQUINAS DE LA PARTIDA 84.72, EXCEPTO DE COPIADORAS |
12 |
533 |
8481 30 00 90 |
VALVULAS DE RETENCION, EXCEPTO DE CARACTERISTICAS ESPECIALES PARA RIEGO |
13 |
533 |
8523 52 00 00 |
TARJETAS INTELIGENTES («SMART CARDS») |
14 |
533 |
8536 70 00 00 |
CONECTORES DE FIBRAS ÓPTICAS, HACES O CABLES DE FIBRAS ÓPTICAS |
15 |
533 |
8540 89 00 00 |
LAMPARAS, TUBOS Y VALVULAS ELECTRONICOS, EXCEPTO LOS COMPRENDIDOS EN LAS SUBPARTIDAS 8540.11.00.00 A 8540.81.00.00 |
16 |
533 |
8544 11 00 00 |
ALAMBRE PARA BOBINAR DE COBRE |
17 |
533 |
8544 19 00 00 |
ALAMBRE PARA BOBINAR, EXCEPTO DE COBRE |
18 |
533 |
8544 42 10 00 |
CONDUCTORES ELÉCTRICOS PARA UNA TENSIÓN INFERIOR O IGUAL A 1.000 V, PROVISTOS DE PIEZAS DE CONEXIÓN, DE TELECOMUNICACIÓN |
19 |
533 |
8544 49 10 10 |
CONDUCTORES ELÉCTRICOS PARA UNA TENSIÓN INFERIOR O IGUAL A 80 V, DE COBRE, SIN PIEZAS DE CONEXIÓN |
20 |
533 |
8544 49 90 90 |
CONDUCTORES ELÉCTRICOS, EXCEPTO DE COBRE, SIN PIEZAS DE CONEXIÓN, PARA UNA TENSIÓN INFERIOR O IGUAL A 80V PERO INFERIOR O IGUAL A 1000 V. |
21 |
533 |
8544 60 10 00 |
CONDUCTORES ELÉCTRICOS PARA UNA TENSION SUPERIOR A 1000 V, DE COBRE |
22 |
533 |
8544 70 00 00 |
CABLES DE FIBRAS OPTICAS |
23 |
533 |
8546 20 00 00 |
AISLADORES ELECTRICOS DE CERAMICA |
24 |
533 |
8547 20 00 00 |
PIEZAS AISLANTES DE PLASTICO |
25 |
533 |
8547 90 10 00 |
TUBOS Y SUS PIEZAS DE UNION, DE METALES COMUNES, AISLADOS INTERIORMENTE |
|
613 |
MATERIALES DE CONSTRUCCION ELABORADOS |
|
26 |
613 |
3917 23 90 00 |
TUBOS RÍGIDOS DE POLÍMEROS DE CLORURO DE VINILO, EXCEPTO PARA SISTEMAS DE RIEGO POR GOTEO, POR ASPERSIÓN U OTROS |
ANEXO III
2315588-1