Modifican el “Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Forestal Pucallpa- CITEforestal Pucallpa”
RESOLUCIÓN EJECUTIVA
N° 000132-2024-ITP/DE
San Isidro, 14 de agosto del 2024
VISTOS:
El Memorando N° 0107-2024-ITP/CITEFORESTAL-PUCALLPA de fecha 21 de febrero de 2024 y el Memorando N° 0140-2024-ITP/CITEFORESTAL-PUCALLPA de fecha 08 de marzo de 2024, del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Forestal Pucallpa - CITEforestal Pucallpa; el Memorando N° 0156-2024-ITP/DEDFO de fecha 28 de febrero de 2024, de la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los CITE; el Memorando N° 0772-2024-ITP/OA de fecha 18 de marzo de 2024 y el Memorando N° 0865-2024-ITP/OA de fecha 02 de abril de 2024, de la Oficina de Administración; el Memorando N° 0649-2024-ITP/OGRRHH de fecha 27 de marzo de 2024 y el Proveído N° 2294-2024-ITP/OGRRHH de fecha 18 de abril de 2024, de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos; el Memorando N° 2751-2024-ITP/OPPM de fecha 24 de abril de 2024, de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° 0330-2024-ITP/OAJ de fecha 19 de julio de 2024, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE, establece que los CITE públicos del Sector Producción son órganos desconcentrados del ITP, encargados de contribuir a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas y los sectores productivos a través de las actividades de capacitación y asistencia técnica, asesoría especializada para la adopción de nuevas tecnologías; transferencia tecnológica, investigación, desarrollo e innovación productiva y servicios tecnológicos, difusión de información; interrelación de actoras/es estratégicos y generación de sinergias, bajo un enfoque de demanda;
Que, el artículo 8 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1228, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2016-PRODUCE, señala que los CITE públicos realizan sus intervenciones a través de servicios de (i) Transferencia Tecnológica, (ii) Capacitación en temas de producción, gestión, comercialización, tecnología, proveedores, mercados, tendencias, entre otros; (iii) Investigación, desarrollo e innovación; y, (iv) Difusión de información;
Que, el numeral 44.2 del artículo 44 y el artículo 45 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2016-PRODUCE, dispone que los ingresos propios provenientes del desarrollo de las actividades que realiza el ITP, así como de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica (CITE), constituyen tasas o tarifas, según correspondan, las cuales serán determinadas en cada caso, en el marco de la legislación vigente;
Que, el numeral 43.4 del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019- JUS, dispone que, para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular, establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento;
Que, el Decreto Supremo N° 088-2001-PCM, norma que establece disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, señala en su artículo 2, que el Titular de la Entidad mediante Resolución establecerá la descripción clara y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercialización por parte de la Entidad, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere, el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago;
Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 45.3 del artículo 45 del Decreto de Urgencia N° 013-2020, Decreto de Urgencia que Promueve el Financiamiento de la MIPYME, Emprendimientos y Startups, el financiamiento de los servicios que brinda el ITP, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1228 y sus normas reglamentarias y complementarias, se realiza a través de recursos ordinarios y tarifas; estas últimas son fijadas de acuerdo con la metodología que apruebe el ITP, la cual podrá establecer esquemas promocionales, según criterios objetivos, a fin de aumentar su acceso, cobertura y efectividad; teniendo en cuenta además, que las tarifas y su metodología son concordantes con el rol subsidiario del Estado y se aprueban por Resolución del Director Ejecutivo del ITP;
Que, con Resolución Ejecutiva N° 42-2021-ITP/DE, se aprobó el “Marco conceptual para la programación, ejecución y control de servicios que brinda el ITP” y la Directiva N° 01-2021-ITP/DE denominada “Metodología para la determinación de tarifas basada en costos del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP”;
Que, en el numeral 8.1 de la Directiva denominada “Metodología para la determinación de tarifas basada en costos del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP”, se establece las disposiciones específicas para la elaboración y actualización del Catálogo de Servicios Tecnológicos -CDS; asimismo en el numeral 8.3 de la citada Directiva dispone que luego de aprobado el Tarifario de un Órgano del ITP a cargo de la ejecución de servicios tecnológicos (OBS), se consideran tres situaciones posibles para su modificación: i) actualización de servicios tecnológicos, ii) inclusión de servicios tecnológicos, y iii) eliminación de servicios tecnológicos;
Que, con Resolución Ejecutiva N° 0153-2023-ITP/DE, se aprobó la versión 3 de la Directiva N.° 002-2021-ITP/DE denominada “Disposiciones sobre el Diseño y Aplicación de Esquemas Promocionales para el Acceso a los Servicios Tecnológicos que brinda el Instituto Tecnológico de la Producción - ITP”;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 0053-2016-PRODUCE, publicada el 06 de febrero de 2016, se creó el “Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Forestal Pucallpa - CITEforestal Pucallpa” de naturaleza pública, en el ámbito del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP del Ministerio de la Producción - PRODUCE;
Que, mediante Resolución Ejecutiva N° 0185-2022-ITP/DE, publicada el 17 de noviembre de 2022, se aprobó el “Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Forestal Pucallpa- CITEforestal Pucallpa”, el cual está conformado por ciento doce (112) servicios tecnológicos;
Que, mediante Resolución Ejecutiva N° 0206-2023-ITP/DE, publicada el 21 de diciembre de 2023, se modificó el citado Tarifario a fin de incorporar seis (6) servicios tecnológicos y retirar un (1) servicio tecnológico. A la fecha, el Tarifario del CITE se encuentra conformado por ciento dieciséis (116) servicios tecnológicos y una (1) actividad de comercialización;
Que, Memorando N° 0107-2024-ITP/CITEFORESTAL-PUCALLPA, sustentado en el Informe Técnico N° 0003-2024-ITP/CITEFORESTAL-PUCALLPA, ambos de fecha 21 de febrero de 2024, y el Memorando N° 0140-2024-ITP/CITEFORESTAL-PUCALLPA, sustentado en el Informe Técnico N° 004-2024-ITP/CITEforestal-Pucallpa/JARS ambos de fecha 08 de marzo de 2024, el Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Forestal Pucallpa - CITEforestal Pucallpa remitió a la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los CITE su propuesta de modificación de Tarifario de Servicios Tecnológicos a fin de que se encuentre conformado por noventa y dos (92) servicios tecnológicos y una (1) actividad de comercialización;
Que, la citada propuesta involucra la modificación del Tarifario vigente toda vez que: (i) se ha actualizado la denominación y/o tarifa de veintitrés (23) servicios tecnológicos aprobados; (ii) se ha actualizado una (1) actividad de comercialización aprobada en el Tarifario vigente; (iii) se ha incluido diez (10) nuevos servicios tecnológicos; (iv) se eliminan treinta y cuatro (34) servicios tecnológicos y (v) se mantienen cincuenta y nueve (59) servicios tecnológicos en el Tarifario vigente;
Que, de acuerdo con el Informe Técnico N° 0003-2024-ITP/CITEFORESTAL-PUCALLPA, el CITEforestal Pucallpa menciona que la aprobación de la propuesta va a permitir satisfacer la demanda de estos servicios por parte de las empresas del sector forestal maderable, obtener y captar mayores recursos directamente recaudados debido a la variedad de servicios tecnológicos brindados;
Que, con Memorando N° 0156-2024-ITP/DEDFO de fecha 28 de febrero de 2024, sustentado en el Informe N° 0016-2024-ITP/MCC-DEDFO de fecha 23 de febrero de 2024, la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los CITE, emitió opinión favorable respecto a la viabilidad técnica a los noventa y dos (92) servicios tecnológicos propuestos por el CITEforestal Pucallpa, en el marco de lo dispuesto en la Directiva Nº 01-2021-ITP/DE; asimismo, consideró que los noventa y dos (92) servicios tecnológicos son técnicamente viables para la aplicación del régimen de incentivos establecido en el numeral 8.2 de la versión 3 de la Directiva N° 002-2021-ITP/DE;
Que, con Memorando N° 0772-2024-ITP/OA de fecha 18 de marzo de 2024, sustentado en el Informe N° 0912-2024-ITP-OA-ABAST, la Oficina de Administración señaló que se han validado los costos de materiales fungibles y no fungibles de la propuesta de servicios tecnológicos del CITEforestal Pucallpa, además estos corresponden a compras de bienes y servicios realizadas por el ITP, así como también a cotizaciones de materiales;
Que, con Memorando N° 0865-2024-ITP/OA de fecha 02 de abril de 2024, sustentado en el Informe N° 0436-2024-ITP-OA-CONT, la Oficina de Administración señaló que se ha validado el cálculo de los costos de depreciación de los equipos relacionados a la propuesta del CITEforestal Pucallpa;
Que, mediante Memorando N° 0649-2024-ITP/OGRRHH de fecha 27 de marzo de 2024 y el Proveído N° 2294-2024-ITP/OGRRHH de fecha 18 de abril de 2024, la Oficina de Gestión de Recursos Humanos remitió la validación del costo de mano de obra por minuto de la propuesta del CITEforestal Pucallpa, señalando que se encuentra conforme;
Que, con Memorando N° 2751-2024-ITP/OPPM, sustentado en el Informe Técnico N° 0029-2024-ITP/MODERNIZACION, ambos de fecha 24 de abril de 2024, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización emitió opinión favorable a la propuesta de modificación del Tarifario del CITEforestal Pucallpa, conformado por noventa y dos (92) servicios tecnológicos y una (1) actividad de comercialización; cabe señalar que, mediante correo electrónico de fecha 12 de enero de 2024, sustentó que viene estandarizando la Nota 3 de los Tarifarios de los CITE debido a que en las articulaciones de RED CITE han surgido casuísticas relacionadas con brindar servicios tecnológicos en zonas donde además del transporte aéreo y terrestre, se necesita alquilar una embarcación para llegar a la zona de intervención; en ese sentido, consideró la modificación y estandarización de la Nota 3 en los Tarifarios de los CITE que se encuentren en proceso de aprobación;
Que, mediante Informe N° 0330-2024-ITP/OAJ de fecha 19 de julio de 2024, la Oficina de Asesoría Jurídica opinó que corresponde la modificación del tarifario vigente del CITEforestal Pucallpa aprobado mediante la Resolución Ejecutiva N° 0185-2022-ITP/DE y su modificatoria, a fin de (i) actualizar veintitrés (23) servicios tecnológicos aprobados; (ii) actualizar una (1) actividad de comercialización aprobada en el Tarifario vigente; (iii) incluir diez (10) nuevos servicios tecnológicos; (iv) eliminar treinta y cuatro (34) servicios tecnológicos y (v) mantener cincuenta y nueve (59) servicios tecnológicos en el Tarifario vigente, así como modificar la Nota 3, por lo que el Tarifario estará compuesto por noventa y dos (92) servicios tecnológicos y una (1) actividad de comercialización a ser prestados por el mencionado CITE;
Con los vistos de la Secretaría General, de la Oficina de Asesoría Jurídica, de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica, en lo que corresponde a sus competencias;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 92, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1451 que crea el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); el Decreto Legislativo Nº 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE; Decreto de Urgencia Nº 013-2020, que promueve el financiamiento de la MIPYME, Emprendimientos y Startups; el Decreto Supremo Nº 004-2016-PRODUCE, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE; Decreto Supremo Nº 005-2016-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP);
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Modificar el “Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Forestal Pucallpa- CITEforestal Pucallpa”, a fin de actualizar veintitrés (23) servicios tecnológicos aprobados; actualizar una (1) actividad de comercialización aprobada en el Tarifario vigente; incluir diez (10) nuevos servicios tecnológicos; eliminar treinta y cuatro (34) servicios tecnológicos y mantener cincuenta y nueve (59) servicios tecnológicos en el Tarifario vigente, así como modificar la Nota 3 del referido Tarifario, quedando este conformado por noventa y dos (92) servicios tecnológicos y una (1) actividad de comercialización detallados en el Anexo, el cual es publicado en la Sede Digital del Instituto Tecnológico de la Producción, parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2°.- Disponer que los treinta y cuatro (34) servicios tecnológicos que se eliminan con la aprobación de la modificación del Tarifario a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución, que se encuentren en ejecución, solo continúan vigentes hasta su culminación de la prestación de dichos servicios.
Artículo 3°.- Disponer que la Oficina de Tecnologías de la Información en aplicación del artículo 1 de la presente Resolución y en coordinación con los órganos correspondientes, realice las acciones para la actualización del Sistema de Servicios de Innovación Productiva del ITP- SSIPRO para la aplicación de los esquemas promocionales a los servicios tecnológicos conforme a la versión 3 de la Directiva N° 002-2021- ITP/DE, así como en el módulo de sistema de gestión de tarifarios del SSIPRO, según corresponda.
Artículo 4°.- Disponer que la Oficina de Tecnologías de la Información publique la presente Resolución y su Anexo en la Sede Digital del Instituto Tecnológico de la Producción (https://www.gob.pe/itp), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALBERTO DANTE MAURER FOSSA
Director Ejecutivo
Instituto Tecnológico de la Producción
2315633-1