Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Prorrogan período de vigencia del Grupo de Trabajo Sectorial creado mediante R.M. N° 0037-2024-JUS y dictan otras disposiciones

Prorrogan período de vigencia del Grupo de Trabajo Sectorial creado mediante R.M.
N° 0037-2024-JUS y dictan otras disposiciones

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 0213-2024-JUS

Lima, 15 de agosto de 2024

VISTOS, el Informe N° 040-2024-JUS/DGDNCR, de la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria; el Informe N° 100-2024-JUS/OGPM-OOM, de la Oficina de Organización y Modernización; el Memorando N° 1685-2024-JUS/OGPM, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe N° 1180-2024-JUS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 0037-2024-JUS se creó el Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, cuyo objeto es realizar un estudio situacional de los proyectos normativos generados por los Grupos de Trabajo creados por las Resoluciones Ministeriales Nos. 0299-2016-JUS, 0300-2016-JUS, 0104-2017-JUS y 0108-2017-JUS, que proponen modificaciones al Código Procesal Civil, Código Civil, Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo y de la Ley General de Sociedades, respectivamente; así como, de elaborar la propuesta de actualización de dichos proyectos normativos, de ser el caso;

Que, el artículo 11 de la citada Resolución Ministerial, establece un periodo de vigencia del Grupo de Trabajo Sectorial de seis (6) meses a partir del día hábil siguiente a su instalación, prorrogable por periodos similares;

Que, la Secretaría Técnica del citado Grupo de Trabajo, señala que mediante Acta de fecha 27 de junio de 2024, dicho órgano colegiado acordó prorrogar su vigencia por seis (6) meses, considerando la complejidad y envergadura del Proyecto del Nuevo Código Procesal Civil y de los Anteproyectos del Código Civil, de la Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo y de la Ley General de Sociedades;

Que, asimismo, la referida Secretaría Técnica, como tal, propone y sustenta la necesidad de modificar los artículos 5, 7 y 8 de la Resolución Ministerial N° 0037-2024-JUS, a fin de precisar el objeto del Grupo de Trabajo y el rol de la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria como Secretaría Técnica en cada nivel de trabajo;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Justicia; de la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria; de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-2017-JUS; y, el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Prórroga de la vigencia

Se prorroga el período de vigencia del Grupo de Trabajo Sectorial creado mediante Resolución Ministerial N° 0037-2024-JUS por seis (6) meses, contados a partir del 27 de agosto de 2024.

Artículo 2.- Modificación del artículo 5 de la Resolución Ministerial N° 0037-2024-JUS

Se modifica el artículo 5 de la Resolución Ministerial N° 0037-2024-JUS, el cual queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 5.- Condición de miembros e invitados

Los integrantes e invitados del Grupo de Trabajo Sectorial ejercen sus funciones ad honorem y pueden contar con un/a representante alterno/a. En el caso del Viceministro de Justicia, su representante alterno sólo puede ser el Director General de Desarrollo Jurídico y Calidad Regulatoria, quienes tienen indistintamente voto dirimente”.

Artículo 3.- Modificación del artículo 7 de la Resolución Ministerial N° 0037-2024-JUS

Se modifica el artículo 7 de la Resolución Ministerial N° 0037-2024-JUS, el cual queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 7.- Funciones

El Grupo de Trabajo Sectorial tiene las siguientes funciones:

a) Revisar los proyectos normativos elaborados por los Grupos de Trabajo creados mediante Resoluciones Ministeriales Nos. 0299-2016-JUS, 0300-2016-JUS, 0104-2017-JUS y 0108-2017-JUS, expresados en proyectos normativos de modificación del Código Procesal Civil, Código Civil, Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo y de la Ley General de Sociedades, a fin de proponer su actualización.

b) Actualizar los anteproyectos normativos del Código Procesal Civil, Código Civil, Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo y de la Ley General de Sociedades.

c) Establecer la metodología y ruta de trabajo para actualizar los anteproyectos normativos del Código Procesal Civil, Código Civil, Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo y de la Ley General de Sociedades.

d) Informar mensualmente al Ministro de Justicia y Derechos Humanos los avances del Grupo de Trabajo.

e) Al cumplimiento del plazo, entregar un informe final sobre el resultado de las Mesas de Trabajo al Despacho Ministerial.

f) Otras acciones necesarias para el cumplimiento de su objeto.”

Artículo 4.- Modificación del artículo 8 de la Resolución Ministerial N° 0037-2024-JUS

Se modifica el artículo 8 de la Resolución Ministerial N° 0037-2024-JUS, el cual queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 8.- Secretaría Técnica

La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Sectorial está a cargo de la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que tiene las siguientes funciones:

a) Consolidar los aportes institucionales, de la academia y de la sociedad civil que puedan formularse respecto a los proyectos normativos indicados y/o su actualización.

b) Asumir la responsabilidad administrativa y coordinaciones operativas para el funcionamiento del Grupo de Trabajo.

c) Llevar el registro de los acuerdos y toda la documentación que se genere.

Además, cada Mesa de Trabajo cuenta con Secretarías Técnicas, a cargo de los profesionales de la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria y son designados mediante Resolución Viceministerial de Justicia. Dichos secretarios dirigen los debates de las Mesas de Trabajo y replican en éstas las funciones de la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo”.

Artículo 5.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO MELCHOR ARANA YSA

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

2315823-1