Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aceptan renuncia de fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Huaura

Aceptan renuncia de fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Huaura

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN

Nº 1822-2024-MP-FN

Lima, 14 de agosto de 2024

VISTOS:

Los oficios n.os 006017 y 006442-2024-MP-FN-FSCN-FECCO, de fechas 22 de julio y 9 de agosto de 2024, respectivamente, y;

CONSIDERANDO:

Mediante carta de renuncia de fecha 17 de julio del presente año, elevada por su fiscal provincial, José Antonio Silva Vidal, el 18 de julio de 2024, a través del oficio Nº 419-2024-MP-FPC-ECCO-HUAURA-EQUIPO02, dirigido a la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, el abogado Luis Eduardo Jauregui Mendoza, fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Huaura, designado en el despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada de Huaura, presenta su renuncia al cargo por motivos de índole personal, solicitando exoneración del plazo e indicando que se considere como su último día de labores efectiva el 16 de julio de 2024.

Asimismo, la referida carta de renuncia cuenta con el visto bueno de su jefe inmediato, el abogado José Antonio Silva Vidal, Fiscal Provincial Titular Especializado Contra la Criminalidad Organizada (Corporativo) de Huaura, Distrito Fiscal de Huaura, designado en el despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada de Huaura, quien para tal fin suscribe la citada carta.

A través del oficio Nº 006017-2024-MP-FN-FSCN-FECCO, el abogado Jorge Wayner Chávez Cotrina, coordinador nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, eleva la carta de renuncia antes mencionada, a través de la Carpeta Electrónica Administrativa (CEA), al Despacho de la Fiscalía de la Nación. Asimismo, mediante el oficio Nº 006442-2024-MP-FN-FSCN-FECCO, la abogada Mirtha Elena Medina Seminario, en ese entonces encargada de la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, otorga el visto bueno.

El numeral 3 del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, señala que el cargo de fiscal termina por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, señala que: El término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fiscales).

Adicionalmente, el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece lo siguiente: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción”.

En ese sentido, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la revisión de los actuados, resulta necesario aceptar, con eficacia anticipada, la renuncia del referido fiscal.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar, con eficacia anticipada, la renuncia formulada por el abogado Luis Eduardo Jauregui Mendoza, como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Huaura y a su designación en el despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada de Huaura; por consiguiente dejar sin efecto, a partir del 17 de julio de 2024, la prórroga de la vigencia de su nombramiento y designación, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación n.os 2795-2023-MP-FN y 1461-2024-MP-FN, de fechas 25 de octubre de 2023 y 28 de junio de 2024, respectivamente, sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento al abogado Luis Eduardo Jauregui Mendoza que deberá efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.

Artículo Tercero.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huaura, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal y al abogado mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA

Fiscal de la Nación (i)

2315570-4