Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Autorizan Transferencia Financiera del Instituto Nacional de Innovación Agraria a favor de la Contraloría General de la República

Autorizan Transferencia Financiera del Instituto Nacional de Innovación Agraria a favor de la Contraloría General de la República

INSTITUTO NACIONAL DE

INNOVACIÓN AGRARIA

RESOLUCIÓN JEFATURAL

Nº 134-2024-INIA

Lima, 14 de agosto de 2024

VISTO: El Memorando Nº 00970-2024-MIDAGRI-INIA-GG/OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y sus antecedentes; el Informe Nº 00292-2024-MIDAGRI-INIA-GG/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, autoriza la incorporación de los Órganos de Control Institucional; entre otros, de las entidades del Gobierno Nacional a la Contraloría General de la República, de manera progresiva y sujeto al plan de implementación aprobado para tal efecto, por la Contraloría General de la República. Asimismo, establece que, para efectos del financiamiento, se autoriza a las entidades del Gobierno Nacional a realizar, de manera excepcional, transferencias financieras hasta por el monto equivalente al total del gasto devengado al 31 de diciembre del año anterior a la efectiva incorporación, correspondiente a la Actividad 5000006: Acciones de Control y Auditoría, así como los gastos en personal y otros ejecutados para el funcionamiento de los Órganos de Control Institucional, por toda fuente de financiamiento, con cargo al presupuesto institucional de apertura del año fiscal correspondiente a la efectiva incorporación, de las entidades del Gobierno Nacional, a favor de la Contraloría General de la República;

Que, asimismo, la Disposición Complementaria Final citada en el considerando precedente, establece que las transferencias autorizadas se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego, así como del jefe de la oficina de administración y del jefe de la oficina de presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego; precisándose además, que la resolución del titular del pliego se publica en el Diario Oficial “El Peruano”;

Que, mediante la Vigésima Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, se autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, durante el Año Fiscal 2024, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático para financiar las transferencias financieras que efectúen a favor de la Contraloría General de la República, en el marco de la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30742, Ley de fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, quedando exceptuadas de las restricciones previstas en el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley Nº 31953;

Que, el numeral 7.1 de la Directiva Nº 012-2023-CG/GMPL, “Incorporación de los Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República”, aprobada por Resolución de Contraloría Nº 349-2023-CG, modificada por Resolución de Contraloría Nº 355-2023-CG, establece que el proceso de incorporación, se formaliza con la emisión de la Resolución de Contraloría que aprueba el inicio de incorporación de los Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República. A su vez, el numeral 7.1.4 “Etapa 4. Transferencias Financieras” de la citada Directiva, establece que la entidad emite la autorización de la transferencia financiera según corresponda, siendo que, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional se debe realizar mediante resolución del Titular del Pliego, debiendo la entidad gestionar la publicación de la autorización de la transferencia en el Diario Oficial El Peruano;

Que, en mérito a lo expuesto, con Oficio Nº 000929-2024-CG/SGE, de fecha 25 de julio de 2024, la Secretaría General de la Contraloría General de la República comunica al Jefe del Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA), que la Contraloría General de la República, en calidad de ente rector del Sistema Nacional de Control, mediante Resolución de Contraloría Nº 291-2024-CG aprobó la Incorporación de doscientos treinta y ocho (238) Órganos de Control Institucional a la Contraloría General, entre los cuales se encuentra el INIA; por lo que, habiendo recibido los documentos remitidos por la entidad; ha determinado que el monto a transferir a la Contraloría General asciende a la suma de ciento treinta y cuatro mil trescientos con 00/100 soles (S/ 134 300,00);

Que, mediante Memorando Nº 00970-2024-MIDAGRI-INIA-GG-OA de fecha 14 de agosto de 2024, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP) remite el Informe Nº 0123-2024-MIDAGRI-INIA-GG/OPP-UPRE a través del cual la Unidad de Presupuesto (UPRE) señala que: “(…) Ante la solicitud de realizar una transferencia financiera por el monto total de S/ 134,300.00 a favor de la Contraloría General, es importante precisar que el cálculo anual correspondiente a los locadores de servicios por dicho importe, señalado por el Titular del Pliego 163 INIA, ya se encuentra en proceso de ejecución en el presente año fiscal. Gran parte de este monto se ha comprometido mediante órdenes de servicios para los locadores, quedando un saldo por devengar de S/ 41,610.00. Sin embargo, tras un análisis detallado de los estados presupuestarios del Órgano Control Institucional (OCI) en el Pliego 163 INIA, donde se encuentra la asignación presupuestaria, se ha determinado que no contamos con la disponibilidad presupuestal en la específica de gasto de locadores de servicio (2.3.29.11) por el importe total solicitado. En realidad, solo se puede evidenciar un saldo presupuestal disponible por el monto de veintinueve mil ochocientos dos con 02/100 soles (S/ 29 802,02), que corresponde a otras específicas de gasto al presupuesto asignado a la OCI. Esta situación limita nuestra capacidad para efectuar la transferencia por el monto total requerido, dado que los compromisos ya adquiridos con los locadores de servicios deben ser respetados y el saldo real disponible es significativamente menor al solicitado (...)”;

Que, asimismo, la UPRE indica que, para el presente año fiscal, el Órgano de Control Institucional del Pliego 163: INIA, cuenta en la fuente de financiamiento 1. Recursos Ordinarios con un presupuesto PIA/PIM anual de ciento ochenta mil con 00/100 soles (S/ 180 000,00), distribuida en la genérica 2.3 Bienes y Servicios, y que al 13 de agosto de 2024, dicho marco presupuestal evidencia una ejecución a nivel de Certificación de Crédito Presupuestario (CCP) de ciento cincuenta mil ciento noventa y siete con 98/100 soles (S/ 150 197,98), con un avance del 83.44% de ejecución, determinando un saldo presupuestal sin certificar por el monto de veintinueve mil ochocientos dos con 02/100 soles (S/ 29 802,02), lo cual viabiliza la transferencia correspondiente, en cumplimiento a lo dispuesto por la Contraloría General de la República, en el marco del proceso de incorporación progresiva de los OCI a la Contraloría;

Que, en esa línea, refiere que, a fin de financiar la transferencia financiera, cumple con otorgar la Certificación de Crédito Presupuestario Nº 5738, con cargo a la correlativa de meta 0054 Acciones de Control y Auditoría, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, genérica de gastos 2.4 Donaciones y Transferencias, partida específica 2.4.1.3.1.1 A Otras Unidades del Gobierno Nacional, hasta por la suma de veintinueve mil ochocientos dos con 02/100 soles (S/ 29 802,02). Considerando además que, corresponde que el Titular del Pliego 163: INIA emita la resolución autoritativa para la transferencia de los mencionados recursos;

Que, en consecuencia, dicho órgano señala que, considerando los saldos disponibles en la correlativa de Meta 0054 “Acciones de Control y Auditoría”, determina que es necesario y viable realizar una transferencia financiera a favor del Pliego 019: Contraloría General de la República. Esta acción se fundamenta en el cumplimiento de la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30742 y responde al requerimiento formal presentado por la Contraloría General de la República mediante el Oficio Nº 000929-2024-CG/SGE. Estableciendo como, monto máximo para la transferencia la suma de veintinueve mil ochocientos dos con 02/100 soles (S/ 29 802,02), fondos que se asignarán de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, específicamente de la genérica de gastos 2.4 Donaciones y Transferencias, y se canalizarán a través de la partida específica 2.4.1.3.1.1 A Otras Unidades del Gobierno Nacional. Esta decisión representa un equilibrio responsable entre nuestras obligaciones institucionales y la gestión prudente de los recursos financieros disponibles;

Que, por Informe Nº 00292-2024/MIDAGRI-INIA-GG/OAJ, de fecha 14 de agosto de 2024, la Oficina de Asesoría Jurídica señala que, en consideración a la normativa glosada, y lo indicado por la UPRE-OPP, se debe proseguir con el trámite y aprobar la transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República;

Con los vistos de la Gerencia General, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina de Administración, la Oficina de Asesoría Jurídica, y la Unidad de Presupuesto;

De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control; la Directiva Nº 012-2023-CG-GMPL, “Incorporación de los Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República”, aprobada por Resolución de Contraloría Nº 349-2023-CG, modificada por Resolución de Contraloría Nº 355-2023-CG; el Decreto Supremo Nº 010-2014-MINAGRI, modificado con el Decreto Supremo Nº 004-2018-MINAGRI, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del INIA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar la transferencia Financiera del Pliego 163: Instituto Nacional de Innovación Agraria, hasta por la suma de veintinueve mil ochocientos dos con 02/100 soles (S/ 29 802,02), a favor del Pliego 019: Contraloría General, en el marco del proceso de incorporación progresiva del Órgano de Control Institucional a la Contraloría General de la República, y en cumplimiento de lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, y la Directiva Nº 012-2023-CG-GMPL, “Incorporación de los Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República”; conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2.- La Transferencia Financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución, será con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 163: Instituto Nacional de Innovación Agraria, en la Específica del Gasto 2.4.1.3.1.1: Otras Unidades del Gobierno Nacional, fuente de financiamiento Recursos Ordinarios.

Artículo 3.- Los recursos de la transferencia financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Encargar a la Oficina de Administración a efectuar la transferencia autorizada en el artículo 1 de la presente resolución y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto remitir copia de la presente resolución a los órganos competentes.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Institucional de la entidad (www.gob.pe/inia).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Jorge Juan Ganoza Roncal

Jefe

2315590-1