Nombran fiscal adjunto provincial provisional transitorio del Distrito Fiscal de la Selva Central
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
Nº 1811-2024-MP-FN
Lima, 14 de agosto de 2024
VISTOS:
Los oficios Nºs,. 000774, 000878, 001124 y 001775-2024-MP-FN-PJFSSELVACENTRAL, de fechas 15, 26 de marzo, 18 de abril y 17 de junio de 2024, respectivamente, y;
CONSIDERANDO:
Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 678-2024-MP-FN, de fecha 8 de marzo de 2024, se nombró al abogado Julio Cesar Deza Quispe, como fiscal adjunto provincial provisional transitorio del Distrito Fiscal de la Selva Central, designándolo en el despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Puerto Bermúdez - Oxapampa, con vigencia de su nombramiento y designación a partir de su juramentación al 30 de junio de 2024.
A través de los oficios de vistos, cursados por la abogada Janet Rossana Almeyda Escobar, presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de la Selva Central, entre otros, remite el escrito con firma legalizada por medio del cual el abogado Julio Cesar Deza Quispe, declina a su nombramiento como fiscal adjunto provincial provisional transitorio del Distrito Fiscal de la Selva Central y designación en el despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Puerto Bermúdez - Oxapampa, indicando motivos personales.
De acuerdo al numeral 3 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 052, modificado por el artículo único de la Ley Nº 31718, corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal.
El numeral 4 del artículo 65 de la citada Ley Orgánica establece que corresponde al Fiscal de la Nación designar, según corresponda, a los Fiscales Titulares y Provisionales en el órgano fiscal respectivo o plaza específica. Así como, el artículo 32 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, refiere que la designación de los fiscales, en todos los niveles y especialidades, compete al Ministerio Público y se realiza en la plaza específica, para el órgano fiscal respectivo y sobre la base de la especialidad, experiencia, desempeño y antigüedad.
Adicionalmente, el numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, modificada por la Ley Nº 31718, prevé que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa.
En mérito de ello, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-210-PA/TC). Nótese que la incorporación al sistema fiscal de los fiscales provisionales no titulares, se efectúa sobre la base de una situación fáctica de no titularidad con una connotación temporal; no correspondiéndole el procedimiento ni los derechos que emanan del nombramiento previsto en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú.
Mediante el oficio Nº 001775-2024-MP-FN-PJFSSELVACENTRAL, cursado por la abogada Janet Rossana Almeyda Escobar, presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de la Selva Central, se eleva las propuestas para ocupar la plaza de fiscal adjunto provincial, en el despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Puerto Bermúdez – Oxapampa.
En ese sentido y a la facultad concedida al Fiscal de la Nación, en mérito a la revisión de los actuados, resulta necesario dejar sin efecto la Resolución de la Fiscalía de la Nación mediante la cual se nombró y designó al abogado Julio Cesar Deza Quispe al haber declinado; asimismo, en atención a que la plaza señalada en el párrafo precedente queda pendiente de ocupar, previa verificación de los requisitos que exige la ley, se ha considerado oportuno en mérito al marco normativo, nombrar y designar al abogado Sergio Grasiani Salas Macotela, como fiscal adjunto provincial del Distrito Fiscal de la Selva Central, para que ocupe provisionalmente el cargo en el despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Puerto Bermúdez – Oxapampa, precisándose que el nombramiento y designación tendrán vigencia a partir de la fecha de su juramentación hasta el 30 de septiembre de 2024, teniendo en consideración la prórroga de la vigencia de la plaza a ocupar creada a través de la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 009-2020-MP-FN-JFS, de fecha 24 de febrero de 2020, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fiscal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente.
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado con el Decreto Legislativo Nº 052 y modificado por el artículo único de la Ley Nº 31718;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 678-2024-MP-FN, de fecha 8 de marzo de 2024, mediante la cual se nombró al abogado Julio Cesar Deza Quispe, como fiscal adjunto provincial provisional transitorio del Distrito Fiscal de la Selva Central y se le designó en el despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Puerto Bermúdez - Oxapampa; por consiguiente, la vigencia de su nombramiento y designación.
Artículo Segundo.- Nombrar al abogado Sergio Grasiani Salas Macotela, como fiscal adjunto provincial provisional transitorio del Distrito Fiscal de la Selva Central, designándolo en el despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Puerto Bermúdez – Oxapampa.
Artículo Tercero.- Disponer que el nombramiento y designación señalados en el artículo precedente, tengan vigencia a partir de la fecha de juramentación hasta el 30 de septiembre de 2024, teniendo en consideración la prórroga de la vigencia de la plaza a ocupar creada a través de la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 009-2020-MP-FN-JFS, de fecha 24 de febrero de 2020 y en mérito a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fiscal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente.
Artículo Cuarto.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de la Selva Central, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal y a los abogados mencionados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA
Fiscal de la Nación (i)
2315560-4