Reincorporan y designan fiscales en el Distrito Fiscal de Arequipa, y dictan otras disposiciones
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
Nº 1809-2024-MP-FN
Lima, 14 de agosto de 2024
VISTO:
El oficio Nº 092-2024-PRE/JNJ, de fecha 16 de abril de 2024 y la Resolución Nº 192-2023-PLENO-JNJ, de fecha 13 de noviembre de 2023, y;
CONSIDERANDO:
Mediante la Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 150-2011-CNM, de fecha 12 de mayo de 2011, se nombró al abogado Valeriano Luis Cusi Acencio, como fiscal provincial penal (corporativo) de Arequipa del Distrito Fiscal de Arequipa.
A través de la Resolución de la Junta Nacional de Justicia Nº 056-2023-PLENO-JNJ, se resolvió no ratificar al abogado Valeriano Luis Cusi Acencio en el cargo de fiscal provincial penal (corporativo) de Arequipa del Distrito Judicial de Arequipa (actualmente Distrito Fiscal de Arequipa).
Con la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1694-2023-MP-FN, de fecha 12 de julio de 2023, como consecuencia de la no ratificación señalada en el párrafo precedente, se dispuso dar por concluida la designación del referido abogado en el despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa.
Con la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1046-2023-MP-FN, de fecha 9 de mayo de 2023, se resolvió nombrar a la abogada Clara Tania Mendoza Torres, como fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Arequipa, designándola en el despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa, con retención de su cargo de carrera.
Por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1950-2023-MP-FN, de fecha 7 de agosto de 2023, se dispuso nombrar al abogado Víctor Raúl Cruz Béjar, como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Arequipa, designándolo en el despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa.
No obstante, a través del oficio de visto se remite la Resolución Nº 192-2023-PLENO-JNJ, de fecha 13 de noviembre de 2023, con la cual la Junta Nacional de Justicia, en el artículo primero, declara fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por el señor Valeriano Luis Cusi Acencio contra la Resolución Nº 056-2023-PLENO-JNJ del 10 de abril de 2023, que resolvió no ratificarlo en el cargo de fiscal provincial penal (corporativo) de Arequipa del Distrito Judicial de Arequipa; en consecuencia, nulo el acuerdo adoptado en sesión del 13 de marzo de 2023 y nula la Resolución antes indicada.
En el artículo segundo de la Resolución Nº 192-2023-PLENO-JNJ se resolvió ratificar al referido abogado en el cargo de fiscal provincial penal (corporativo) de Arequipa del Distrito Judicial de Arequipa (actualmente Distrito Fiscal de Arequipa); y, en su artículo tercero, se dispuso remitir copia certificada de dicha resolución a la Fiscalía de la Nación, para los fines pertinentes.
Sobre el particular, el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, Ley Nº 30916, señala que “El juez o fiscal no ratificado cesa en el cargo a partir del día siguiente de notificada la resolución. Se puede solicitar la reconsideración dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la resolución. La solicitud de reconsideración no suspende la ejecución de la decisión. (…)”.
El artículo 72 del Texto Único Ordenado (T.U.O.) del Reglamento del Procedimiento de Evaluación Integral y Ratificación de Jueces y Juezas del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, señala que “Si se declara fundado o fundado en parte el recurso de reconsideración sobre la decisión final, el Pleno podrá resolver de plano ciertos extremos de esta o disponer que el expediente vuelva al estado en que se produjo la nulidad, irregularidad o vicio a fin de continuar con el proceso. En tal caso, se levanta el mandato de ejecución inmediata de la resolución de no ratificación, poniéndose en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República y la Presidencia de la Corte Superior respectiva o del (de la) Fiscal de la Nación, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores respectiva para la reposición inmediata del juez o jueza o fiscal.” Y el artículo 73 del citado texto normativo prescribe que “La resolución que resuelve el recurso de reconsideración agota la vía administrativa. Todo recurso presentado con posterioridad es rechazado liminarmente.”
En esa coherencia normativa, el numeral 3 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 052, modificado por el artículo único de la Ley Nº 31718, corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal.
El numeral 4 del artículo 65 de la citada Ley Orgánica establece que corresponde al Fiscal de la Nación designar, según corresponda, a los Fiscales Titulares y Provisionales en el órgano fiscal respectivo o plaza específica. Así como, el artículo 32 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, refiere que la designación de los fiscales, en todos los niveles y especialidades, compete al Ministerio Público y se realiza en la plaza específica, para el órgano fiscal respectivo y sobre la base de la especialidad, experiencia, desempeño y antigüedad.
El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, modificada por la Ley Nº 31718, prevé que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa.
En ese sentido y a la facultad concedida al Fiscal de la Nación, se hace oportuno, emitir el acto resolutivo correspondiente a efectos de disponer la reincorporación del abogado Valeriano Luis Cusi Acencio, como consecuencia de su ratificación en el cargo de fiscal provincial penal (corporativo) de Arequipa del Distrito Judicial de Arequipa (actualmente Distrito Fiscal de Arequipa), para lo cual se deberá de concluir el nombramiento y designación al personal fiscal provisional señalado en el cuarto párrafo de la parte considerativa de la presente resolución, quien ocupa la plaza fiscal en la cual deberá designársele, de conformidad con la propuesta formulada por el abogado Ciro Alejo Manzano, presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Arequipa, contenida en el oficio Nº 1313-2024-MP-FN-PJFSAREQUIPA.
De otro lado, atendiendo a que el nombramiento de la abogada Clara Tania Mendoza Torres, como fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Arequipa, y su designación en el despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa, se efectuaron con retención de su cargo de carrera; deberá de disponerse su designación en un despacho fiscal conforme a su título de nombramiento de fiscal adjunta provincial titular penal (corporativa) de Arequipa, Distrito Fiscal de Arequipa, teniendo en consideración la propuesta efectuada en el oficio citado en el párrafo precedente.
Para tal efecto, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC nº 2770-210-PA/TC). Nótese que la incorporación al sistema fiscal de los fiscales provisionales no titulares, se efectúa sobre la base de una situación fáctica de no titularidad con una connotación temporal, no correspondiéndole el procedimiento ni los derechos que emanan del nombramiento previsto en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú. Por lo tanto, deberá de darse por concluido el nombramiento y designación del magistrado provisional Víctor Raúl Cruz Béjar, conforme a la propuesta efectuada en el oficio Nº 1313-2024-MP-FN-PJFSAREQUIPA.
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado con el Decreto Legislativo Nº 052 y modificado por el artículo único de la Ley Nº 31718;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Clara Tania Mendoza Torres, como fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Arequipa, y su designación en el despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa; por consiguiente, dejar sin efecto, a partir de la fecha, la prórroga de la vigencia de su nombramiento y designación, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs 1046-2023-MP-FN y 1459-2024-MP-FN, de fechas 9 de mayo de 2023 y 28 de junio de 2024, respectivamente.
Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Víctor Raúl Cruz Bejar, como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Arequipa, y su designación en el despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa; por consiguiente, dejar sin efecto, a partir de la fecha, la prórroga de la vigencia de su nombramiento y designación, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs 1950-2023-MP-FN y 1459-2024-MP-FN, de fechas 7 de agosto de 2023 y 28 de junio de 2024, respectivamente, sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite.
Artículo Tercero.- Reincorporar al abogado Valeriano Luis Cusi Acencio, como fiscal provincial titular penal (corporativo) de Arequipa, Distrito Fiscal de Arequipa, en cumplimiento de lo dispuesto por la Junta Nacional de Justicia, a través de la Resolución Nº 192-2023-PLENO-JNJ, de fecha 13 de noviembre de 2023.
Artículo Cuarto.- Designar al abogado Valeriano Luis Cusi Acencio, fiscal provincial titular penal (corporativo) de Arequipa, Distrito Fiscal de Arequipa, en el despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa.
Artículo Quinto.- Designar a la abogada Clara Tania Mendoza Torres, fiscal adjunta provincial titular penal (corporativa) de Arequipa, Distrito Fiscal de Arequipa, en el despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa.
Artículo Sexto.- Hacer de conocimiento a los abogados Clara Tania Mendoza Torres y Víctor Raúl Cruz Bejar que deberán efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.
Artículo Séptimo.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Arequipa, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal y a los abogados mencionados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA
Fiscal de la Nación (i)
2315560-2