Declaran Patrimonio Cultural de la Nación la “Serie Causas Criminales de la sección Justicia ordinaria del fondo Cabildo de Lima (1611-1821)”, que se custodia en el Archivo General de la Nación
RESOLUCIóN VICEMINISTERIAL
N° 000238-2024-VMPCIC/MC
San Borja, 13 de agosto del 2024
VISTOS: el Oficio N° 000175-2024-AGN/JEF de la Jefatura Institucional del Archivo General de la Nación; la Hoja de Elevación N° 000482-2024-OGAJ-SG/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;
Que, de acuerdo con el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación son bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación todo lugar, sitio, paisaje, edificación, espacio o manifestación material o inmaterial relacionada o con incidencia en el quehacer humano, que por su importancia, significado y valor arqueológico, arquitectónico, histórico, urbanístico, artístico, militar, social, simbólico, antropológico, vernacular o tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico, industrial, intelectual, literario, documental o bibliográfico sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo;
Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la norma establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran los documentos bibliográficos o de archivo y testimonios de valor histórico, manuscritos raros, incunables, libros, documentos, fotos, negativos, daguerrotipos y publicaciones antiguas de interés especial por su valor histórico, artístico, científico o literario y otros que sirvan de fuente de información para la investigación en los aspectos científico, histórico, social, político, artístico, etnológico y económico;
Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura es competencia exclusiva de este ministerio, realizar acciones de declaración del Patrimonio Cultural de la Nación. Asimismo, el literal a) del artículo 14 de la norma señala que corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, el artículo 19 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación dispone que el Ministerio de Cultura, la Biblioteca Nacional y el Archivo General de la Nación, están encargados de la identificación, inventario, inscripción, registro, investigación, protección, conservación, difusión y promoción de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación de su competencia;
Que, además, el literal b) del artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2018-MC, señala que la Dirección de Archivo Histórico es el órgano de línea responsable de identificar, inscribir y registrar los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación en el ámbito de su competencia;
Que, con el Oficio N° 000175-2024-AGN/JEF la Jefatura Institucional del Archivo General de la Nación propone la declaratoria de la “Serie Causas Criminales de la sección Justicia ordinaria del fondo Cabildo de Lima (1611-1821)”, que se custodia en el Archivo General de la Nación, Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, la Dirección de Archivo Histórico a través del Informe Nº 000111-2024-AGN/DAH-URDPD e Informe Nº 000055-2024-AGN/DAH-URDPD-BRC señala que el documento presenta una serie de valores históricos, científicos y sociales relacionados a la identificación de su autenticidad, antigüedad y contenido. Además, representa el desarrollo de la impartición de justicia en causas criminales por el Cabildo de Lima en el periodo de los siglos XVII al XIX, como juzgado de primera instancia;
Que, el valor histórico de estas escrituras permite dar a conocer diversos aspectos del período del Virreinato del Perú, mostrando como valor de fuente histórica la forma en que la institución edil limeña llevaba los juicios criminales por delitos entre los vecinos y miembros de la sociedad de esa ciudad, tanto dentro de su institución como en relación con otras instituciones como el Superior Gobierno y la Real Audiencia de Lima;
Que, el valor científico de estos expedientes presenta un notable potencial como fuente primaria para la investigación histórica, en especial como complemento de las fuentes más conocidas sobre el Cabildo de Lima que se conservan en los libros de actas capitulares que se hallan en el archivo municipal. Este tipo de fuentes judiciales se ha ido revalorando por la historiografía de la Edad Moderna en España y Latinoamérica;
Que, el valor económico-social de esta serie radica en que sus expedientes muestran el desarrollo de una ciudad cada vez con mayor población y castas, en la que el Cabildo de Lima va a acoger diversas denuncias de ciudadanos, europeos, vecinos, indios y esclavos, o bien proceder de oficio de parte de las mismas autoridades capitulares, relativas a delitos que rompen las leyes establecidas generando zozobra y quebrando la paz social y del reino como robos, homicidios, lesiones, injurias, delitos sexuales, fugas de esclavos o de reos, estafas, adulterios, etc. Todas estas causas nos muestran la dinámica social de la ciudad de Lima a lo largo de los siglos, la cultura legal de sus habitantes y la autoridad y experiencia del alcalde y sus funcionarios para resolver los conflictos de gravedad moderada a alta como se consideraba a los crímenes y la delincuencia, que rompían el orden social establecido y tenían que ser prontamente escarmentados, de forma pública y ejemplar;
Que, por las razones expuestas, resulta procedente la declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación y, en ese sentido, los informes citados constituyen partes integrantes de la presente resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;
Con los vistos del Archivo General de la Nación y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación la “Serie Causas Criminales de la sección Justicia ordinaria del fondo Cabildo de Lima (1611-1821)”, que se custodia en el Archivo General de la Nación, conforme se aprecia en el anexo que es parte integrante de esta resolución.
Artículo 2.- Notificar la presente resolución al Archivo General de la Nación.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la resolución en el diario oficial “El Peruano”. La resolución y su anexo se publican en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación en el diario oficial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARMEN INES VEGAS GUERRERO
Viceministra de Patrimonio Cultural
e Industrias Culturales
2315244-1