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Disponen hasta el 31 de diciembre de 2024 la vigencia del nombramiento como fiscal provisional y su designación de diversos fiscales que se encuentran en ejercicio de sus funciones en los Distritos Fiscales de Ica Moquegua y Pasco

Disponen hasta el 31 de diciembre de 2024, la vigencia del nombramiento como fiscal provisional y su designación, de diversos fiscales que se encuentran en ejercicio de sus funciones en los Distritos Fiscales de Ica, Moquegua y Pasco

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN

Nº 1808-2024-MP-FN

Lima, 14 de agosto de 2024

VISTOS Y CONSIDERANDO:

El artículo 158 de la Constitución Política del Estado, establece que el Ministerio Público es un organismo constitucional autónomo presidido por el Fiscal de la Nación. Y el artículo 5 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por Decreto Legislativo Nº 052, regula que nuestra entidad se estructura como un cuerpo jerárquicamente organizado, en virtud del cual los fiscales deben sujetarse a las instrucciones que pudieren impartir sus superiores.

En ese contexto normativo, el numeral 3 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público señala que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal.

El numeral 4 del citado artículo prevé que corresponde al Fiscal de la Nación designar, según corresponda, a los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo o plaza específica. Así como, el artículo 32 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, refiere que la designación de los fiscales, en todos los niveles y especialidades, compete al Ministerio Público y se realiza en la plaza específica, para el órgano fiscal respectivo y sobre la base de la especialidad.

El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, modificada por la Ley Nº 31718, contempla que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa.

Respecto a la provisionalidad de los fiscales, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante CIDH) en la sentencia del 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determino que “no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria”. Con tal fin, indica que dicha condición resolutoria, por citar un ejemplo, podría encontrarse asociada al cumplimiento de un plazo determinado por la celebración y conclusión de un concurso público para el nombramiento de reemplazos de carácter permanente.

De modo que estando a la sentencia descrita anteladamente, también podría considerarse -entre otros- como condición resolutoria la vigencia que se establezca para el nombramiento; esto último, en atención al deber que tienen los Estados de garantizar a los fiscales provisionales que su permanencia en el cargo no se vea afectada a través de una conclusión inusitada que contenga sesgo de arbitrariedad o que no permita conocer objetivamente el motivo de su no continuación.

En atención a lo precisado, el Ministerio Público ha establecido dentro de su política de gestión institucional establecer un período de vigencia en los nombramientos y designaciones de los fiscales que se encuentran ejerciendo el cargo provisionalmente, sean estos fiscales provisionales o fiscales provisionales no titulares; por lo que, se dispuso que la Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales realice el seguimiento e identificación de aquellos fiscales que corresponda establecer la vigencia de su nombramiento y designación.

Por las consideraciones expuestas y estando a la información proporcionada por la Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, se ha considerado oportuno otorgar vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024, a los nombramientos y designaciones de los fiscales que se encuentran en ejercicio de sus funciones en los Distritos Fiscales de Ica, Moquegua y Pasco, comprendidos en los Anexos Nº 1, 2 y 3, respectivamente; salvo que un magistrado titular deba ser designado en alguna de dichas plazas fiscales o se presente algún otro supuesto que amerite sus conclusiones de acuerdo a la normatividad vigente.

Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 158 y 159 de la Constitución Política del Perú; y de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, modificado por la Ley Nº 31718.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer hasta el 31 de diciembre de 2024, la vigencia del nombramiento como fiscal provisional y su designación, en mérito de las resoluciones descritas en los Anexos Nº 1, 2 y 3, respectivamente, de los fiscales que se encuentran en ejercicio de sus funciones en los Distritos Fiscales de Ica, Moquegua y Pasco, conforme se detalla:

Distrito Fiscal de Ica

• ANDRES ADOLFO ALVARADO COLINA

• ELIZABETH AQUINO CANDIA

• ROCIO DEL CARMEN ARESTEGUI VENTURA

• LUIS ANTONIO BALBUENA CARRASCO

• MITHSY ALEYDA CORRALES CARPIO

• JULISSA DEL ROSARIO DIAZ PECHO

• CHRISTIAN SALOMON GARCIA ANGULO

• MARIA DEL PILAR GOMEZ LENGUA

• YESHICA LUZ GUEVARA SARAVIA

• CARLOS WILLY GUILLERMO YALLE

• BLANCA FLOR HERNANDEZ ALMEYDA

• JUAN CARLOS MARTIN HERRERA CESTTI

• EVELYN PATRICIA HUAMANI BAUTISTA

• ESTELA MERCEDES MEZA BENAVIDES

• MERCEDES MONICA PISCONTI FLORES

• ROBERTO CARLOS QUINTANILLA KU

• EVELYN MELISSA QUISPE GARCIA

• ERIKA IVONNE QUISPE RIOS

• ROXANA PATRICIA RAMOS RODRIGUEZ

• JACKELYN VALERIA SALAS PRIETO

• CARLOS FERNANDO SARAVIA MESIAS

• DIETER SAYRITUPAC CENTENO

• GIANCARLO EDGAR TALAVERA HUERTA

• GLADYS MARIATTE TIPIANA FARFAN

• SAUL GEREMIAS VARGAS SULLCAPUMA

Distrito Fiscal de Moquegua

• ALEXANDER ARNALDO ALA PEREZ

• SANDRA SOFIA ARIAS HUAMANI

• HUGO RENATO BAZAN ROSADO

• GRIOMALDA FLAVIA CACERES COAYLA

• PATRICIA MARGOT CALIZAYA INCHUÑA

• EDWIN MANUEL CASTELLANOS QUISPE

• ERICK EDSON CHAMBILLA GONZALES

• JHON WILBER CORDOVA APAZA

• IAN CRUZ DEL CARPIO

• ADELA CATY ESPINOZA BARRERA

• ROBERTO MIGUEL GIRALDO CADILLO

• JOSE ANTONIO HERNANI NEYRA ZEVALLOS

• KEENDYS JAHUIRA ARIAS

• PERSI JORDAN MEDINA

• NELSON MANUEL LINARES CUELLAR

• SUSALI LUCANA MORI

• MARIA CRISTINA MALLMA HUALLPA

• JUAN CARLOS MAMANI PERCA

• GLENDA ESMERINA POMACCOSI MAMANI

• YESSENIA SILVANA PONCE ORDOÑEZ

• ALEXANDER FREDDY RAMOS DIAZ

• JOSE ALONSO RAMOS VALLE

• LIZANDRO FELIPE ROMERO HINOJOSA

• JESSICA ELENA SISA CONDORI

• JORGE ALEX TICONA MAMANI

• DIANA CAROLINA USCUCHAGUA GALVEZ

• SARA MILAGROS VALDIVIA FLORES,

• BERLY GILMAR VALDIVIA PAZ

• CLAUDIA ADRIANA MALMA CORDERO

• YUKIO TADAHIKO MERMA RAMOS

• RICHARD ROSENDO MENDOZA AYMA

• CARLOS ALBERTO PUMA CORICAZA

Distrito Fiscal de Pasco

• PILAR INDHIRA ALANYA CASQUERO

• SONIA LUZ APARI VITOR

• DINA ROSMERY BERROSPI REYES

• ELIAN MERCEDES BLANCO AMARO

• CAROLINA GLORIA CABELLO RUIZ

• ELBA CARDENAS HENOSTROZA

• JOSE LUIS CASTAÑEDA SANTIAGO

• FRANCISCO NICANOR CASTILLO GALVEZ

• ESTHER GIOVANA CONDOR BLANCO

• SONIA CONTRERAS ATACHAGUA

• RONALD YONEL COTRINA PAREDES

• OFELIA NANCY CRISPIN AYALA

• SOLEDAD CRUZ TICONA

• DANNY DANIEL DAMASO FLORES

• GERSON GIORGIO GARCILAZO OBISPO

• PABLO CESAR HUAMANI ARANIBAR

• JAIME ALFREDO ILDEFONSO ZEVALLOS

• LUIS WALTER LAURA VILCA

• PATRICIA ESPERANZA MATIAS ECHEVARRIA

• YANET ROSARIO MENA ROJAS

• ANGELA PAOLA ORIHUELA ARROYO

• JUNIOR GORKY ORTIZ LIBERATO

• JAIME MAURICIO POMA COCHACHI

• MAGALY KRIS PRUDENCIO BULLON

• WILMAR RAFAEL COZ

• NURIA DALILLA TACURI BALDEON

• JESSICA MARLENE ULLOA MENDOZA,

• MILDRED MARGUET VICTORIO ALDANA

• MISHELL PAOLA VIDAL VALERO

• WILDER DAMIAN ZEVALLOS ECHEVARRIA

• VICTOR RAUL ZUÑIGA LAZO

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento a los fiscales señalados en la presente resolución que al 31 de diciembre de 2024, de no encontrarse incluido en las resoluciones de prórrogas de nombramientos y designaciones, deberán efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.

Artículo Tercero.- Disponer que la Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales continúe con el proceso de seguimiento e identificación de los fiscales provisionales y fiscales provisionales no titulares que corresponda establecer la vigencia de su nombramiento y designación.

Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente Resolución y los Anexos Nº 1, 2 y 3, en la página web de la Institución (www.mpfn.gob.pe).

Artículo Quinto.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Ica, Moquegua y Pasco, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Coordinación Nacional de las Fiscalías en Prevención del Delito, Coordinación Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina General de Tecnologías de la Información y a los fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA

Fiscal de la Nación (i)

2315560-1