Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Otorgan duplicado de diploma de grado académico de bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Mecánica y Eléctrica a favor de egresado de la Universidad Nacional de Ingeniería

Otorgan duplicado de diploma de grado académico de bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Mecánica y Eléctrica a favor de egresado de la Universidad Nacional de Ingeniería

UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA

Resolución Rectoral

N° 2244-2024-UNI

Lima, 4 de julio de 2024

VISTO:

El Expediente con Registro Nº 66772-2024 del Sistema de Gestión Documentaria sobre la solicitud de expedición del duplicado de diploma de grado académico de bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Mecánica y Eléctrica del señor CARLOS ANTONIO GUTIERREZ ROMERO, otorgado por la Universidad Nacional de Ingeniería.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 18° de la Constitución Política del Perú establece que “cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes”;

Que el artículo 8° de la Ley N° 30220, Ley Universitaria establece que “el estado reconoce la autonomía universitaria, que se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente Ley y demás normativa aplicable”. Esta autonomía se manifiesta en los siguientes regímenes: normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico;

Que el artículo 18° del Estatuto de la Universidad establece que “el Consejo Universitario es el máximo órgano de gestión, dirección y de ejecución académica y administrativa de la universidad;

Que literal d) del artículo 5° del Reglamento para el Otorgamiento de Duplicado del Diploma de Grado Académico o del Título Profesional de la Universidad Nacional de Ingeniería aprobado mediante Resolución Rectoral Nº 122 del 18 de enero de 2008, establece que “con la aprobación del Consejo Universitario, la Secretaría General se encargará de emitir la Resolución Rectoral que dispone la expedición del diploma duplicado;

Que mediante la Resolución Rectoral Nº 1685 del 08 de noviembre de 2013, se aprobó la modificación de los artículos 3° y 4º del Reglamento para el Otorgamiento de Duplicado del Diploma de Grado Académico o del Título Profesional de la Universidad Nacional de Ingeniería, que establece los requisitos para el otorgamiento de duplicado de diplomas por motivo de pérdida del diploma original y los requisitos para el otorgamiento de duplicado de diplomas por motivo de deterioro o mutilación del diploma original;

Que mediante la Resolución del Consejo Directivo Nº 009-2015-SUNEDU/CD del 18 de diciembre de 2015, se aprobó el Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos modificado por la Resolución del Consejo Directivo Nº 010-2017-SUNEDU/CD del 22 de marzo de 2017, que establece adecuar los procedimientos administrativos y servicios que brinda en exclusividad contenidos en el Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos;

Que el artículo 14° del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos aprobado mediante la Resolución del Consejo Directivo Nº 009-2015-SUNEDU/CD del 18 de diciembre de 2015, establece que la emisión del duplicado del diploma por parte de la universidad, institución o escuela de educación superior genera, previa solicitud, la anulación de la inscripción primigenia;

Que mediante la Carta S/N recepcionado el 13 de mayo de 2024, el señor CARLOS ANTONIO GUTIERREZ ROMERO, identificado con D.N.I. Nº 10625584, egresado de esta casa superior de estudios, solicitó la expedición del duplicado de su diploma de grado académico de bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Mecánica y Eléctrica por motivo de pérdida, adjuntando la documentación de sustento respectiva, según lo dispuesto en el Reglamento de Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales de la Universidad Nacional de Ingeniería, aprobado por la Resolución Rectoral Nº 0122 del 18 de enero de 2008 y modificado por la Resolución Rectoral N° 1685 del 08 de noviembre de 2013;

Que la Unidad de Grados y Títulos de la Secretaría General mediante el Informe N° 105-2024-UNI/SG/UGyT del 15 de mayo de 2024, precisó que el diploma del señor CARLOS ANTONIO GUTIERREZ ROMERO se encuentra registrado en el libro de bachilleres Nº 08, página N° 258 y con registro N° 24432-B;

Que mediante el Oficio N° 895-CA-VA-2024-UNI del 30 de mayo de 2024, la presidenta de la Comisión Académica del Consejo Universitario informó que, en Sesión Nº 18-2024 del 27 de mayo de 2024, previa revisión y verificación del Expediente Nº 66772-2024, acordó proponer al Consejo Universitario la aprobación del duplicado de diploma de grado académico de bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Mecánica y Eléctrica del señor CARLOS ANTONIO GUTIERREZ ROMERO; y,

Estando al Proveído Nº 3287/ALCHN Rect.24 del 03 de junio de 2024 del despacho del Rectorado, a lo aprobado por el Consejo Universitario en Sesión Ordinaria Nº 11 del 27 de junio de 2024 y de conformidad con el literal d) del artículo 5° del Reglamento para el Otorgamiento de Duplicado del Diploma de Grado Académico o del Título Profesional de la Universidad Nacional de Ingeniería, y con lo dispuesto en el artículo 25º del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Anular el diploma de grado académico de bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Mecánica y Eléctrica del señor CARLOS ANTONIO GUTIERREZ ROMERO, registrado en el libro de bachilleres Nº 08, página N° 258 y con registro N° 24432-B, otorgado el 21 de abril de 2004 por motivo de pérdida.

Artículo 2°.- Otorgar el duplicado de diploma de grado académico de bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Mecánica y Eléctrica a favor del señor CARLOS ANTONIO GUTIERREZ ROMERO, en mérito a los considerandos de la presente Resolución Rectoral.

Artículo 3°.- Encargar a la Unidad de Grados y Títulos, la expedición del duplicado de diploma de grado académico de bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Mecánica y Eléctrica y su inscripción ante la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU).

Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.

PABLO ALFONSO LÓPEZ CHAU NAVA

Rector

SONIA ANAPAN ULLOA

Secretaria General

2313190-1