Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al Sitio Arqueológico Molloqosi ubicado en el distrito Pichigua, provincia de Espinar, departamento de Cusco
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
N° 000234-2024-VMPCIC/MC
San Borja, 12 de agosto del 2024
VISTOS; el Informe N° 000277-2024-DGPA-VMPCIC/MC y el Memorando N° 01404-2024-DGPA-VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; la Hoja de Elevación N° 000492-2024-OGAJ-SG/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme al artículo 21 de la Constitución Política del Perú, los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública, los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;
Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del patrimonio cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;
Que, el numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que todo bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación de carácter prehispánico, es de propiedad del Estado, así como sus partes integrantes o accesorias y sus componentes descubiertos o por descubrir, independientemente de que se encuentre ubicado en predio de propiedad pública o privada y su ámbito tiene la condición de intangible, inalienable e imprescriptible;
Que, conforme al literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura, es función exclusiva de este ministerio realizar acciones de declaración, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, el literal a) del artículo 14 de la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura, establece como funciones del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de lo cual se colige que el ejercicio de la prerrogativa de declaración del Patrimonio Cultural de la Nación conlleva, además, la aprobación del expediente técnico del bien inmueble prehispánico;
Que, el numeral 59.2 del artículo 59 y numeral 62.1 del artículo 62 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, disponen que corresponde a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble proponer la delimitación y declaración de la condición cultural de los bienes inmuebles prehispánicos basado en la documentación técnica elaborada por la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal;
Que, la Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco remite los expedientes que sustentan la declaratoria y delimitación como Patrimonio Cultural de la Nación del bien inmueble prehispánico Molloqosi ubicado en el distrito Pichigua, provincia de Espinar, departamento de Cusco;
Que, mediante el Informe N° 000005-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-MYM/MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico concluye el diagnóstico físico legal del bien inmueble prehispánico Molloqosi, corroborando que se ubica de forma parcial sobre el ámbito inscrito en la partida N° 11004390 de titularidad de la Comunidad Campesina Moro Alccasana y a un ámbito sin antecedente registral, producto de lo cual se elabora el plano DA 0117 el cual establece su ubicación y delimitación, además, se refiere que hecha la consulta a los entes generadores de catastro no se establecieron superposiciones. Por otro lado, con Memorando N° 2252-2023-DDC-CUS/MC e Informe 002239-2023-SDDPCDPC/MC se da cuenta que no se ha expedido CIRAS dentro del ámbito del bien inmueble prehispánico;
Que, a través del Informe N° 000083-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-NGC/MC se detalla las etapas del proceso de consulta previa que culminaron con la firma del Acta de Consulta suscrita con fecha 07 de marzo de 2024, en donde se alcanzaron tres acuerdos relacionados a los actos que la autoridad va a disponer en relación Sitio Arqueológico Molloqosi;
Que, dichos acuerdos corresponden a (i) sobre los proyectos a ejecutar al interior del polígono de delimitación del Sitio Arqueológico Molloqosi; (ii) sobre el uso tradicional (agricultura sin tractor y sin cercado, pastoreo y actividades culturales) que actualmente realiza la Comunidad Campesina Moro Alccasana se mantengan en la medida que no genera riesgo en la conservación del bien inmueble prehispánico; y (iii) sobre la forma de inscripción de la condición de bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación de Molloqosi en los Registros Públicos;
Que, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble mediante el Informe N° 000277-2024-DGPA-VMPCIC/MC, complementado con el Memorando N° 001404-2024-DGPA-VMPCIC/MC, eleva la propuesta técnica de declaración y delimitación como bien inmueble prehispánico integrante del Patrimonio Cultural de la Nación del Sitio Arqueológico Molloqosi, conforme al sustento contenido en los Informes N° 015-2016-GTS-CCSFL-AFPA-SDDPCDPC-DDC-CUS/MC y N° 000023-2024-DSFL-HHP/MC;
Que, el artículo VI del Título Preliminar del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2022-MC, establece que sitio arqueológico es el espacio que contiene evidencias arqueológicas muebles y/o inmuebles asociados entre sí, tanto en superficie como en el subsuelo o en medio subacuático;
Que, el Sitio Arqueológico Molloqosi es importante debido a que constituye un referente de la arqueología de la provincia de Espinar, asociado a la ocupación Inka, que presenta estructuras circulares, rectangulares y espacios abiertos que, por su magnitud y disposición arquitectónica, le otorgan gran importancia y valor arqueológico prehispánico que justifica su preservación, conservación y salvaguarda;
Que, el valor arqueológico prehispánico del Sitio Arqueológico Molloqosi se evidencia en su arquitectura, que presenta diferentes espacios dedicados a cumplir funciones de habitación y culto y que cronológicamente están asociadas al Horizonte Tardío;
Que, el significado de Molloqosi, como un área arqueológica de gran importancia y valor en distrito de Pichigua, radica en formar parte de la historia colectiva de la población tanto como espacio cultural, como hito histórico para la comunidad campesina de Moro Alccasana, valorado como patrimonio propio;
Que, de acuerdo a lo desarrollado y habiéndose pronunciado favorablemente los órganos especializados, resulta procedente la declaratoria y delimitación como bien inmueble prehispánico integrante del Patrimonio Cultural de la Nación del Sitio Arqueológico Molloqosi, constituyendo los informes citados partes integrantes de esta resolución, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;
Con los vistos de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, de la Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria y el Decreto Supremo N° 011-2022-MC, que aprueba el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación al Sitio Arqueológico Molloqosi ubicado en el distrito Pichigua, provincia de Espinar, departamento de Cusco, de acuerdo a los datos que se consignan en el siguiente cuadro:
Departamento |
Cusco |
||
Provincia |
Espinar |
||
Nombre del Sitio Arqueológico |
Distrito |
Datum WGS84 Zona 19 |
|
UTM Este |
UTM Norte |
||
Molloqosi |
Pichigua |
0237247.1670 |
8382188.2150 |
Artículo 2.- Aprobar el expediente de declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación (ficha oficial de inventario de monumentos arqueológicos prehispánicos, ficha técnica para la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación, ficha de registro fotográfico) y el expediente técnico de delimitación (memoria descriptiva, ficha técnica y plano perimétrico) del Sitio Arqueológico Molloqosi, según los datos técnicos que se detallan a continuación:
Nombre del Sitio Arqueológico |
Nº de Plano en Datum WGS84 |
Área (m2) |
Área (ha) |
Perímetro (m) |
Molloqosi |
Lámina DA 0117 |
351296.88 |
35.1296 |
2906.85 |
Artículo 3.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado, representado por el Ministerio de Cultura del área sin antecedente registral que se ubica dentro del ámbito del expediente aprobado en el artículo 2 ante el Registro de Predios de la Oficina Registral de Espinar, Zona Registral N° X-Sede Cusco.
Artículo 4.- Encargar a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal inscribir la condición cultural sobre la partida N° 11004390 y la nueva partida generada ubicadas dentro del polígono del expediente técnico aprobado en el artículo 2 de esta resolución.
Artículo 5.- Disponer el cumplimiento de los acuerdos consignados en el Acta de Consulta suscrita el 07 de marzo del 2024, lo cual se encarga a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble.
Artículo 6.- Notificar la presente resolución a la Comunidad Campesina Moro Alccasana, a la Municipalidad Distrital Pichigua, a la Municipalidad Provincial de Espinar, a la Dirección Regional de Turismo - Cusco, a la Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco y a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales para efectos de sea considerado dentro de los planes de ordenamiento territorial que se desarrollen.
Artículo 7.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, así como en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob. pe), en este último caso, conjuntamente con el expediente de declaratoria y el expediente técnico del Sitio Arqueológico Molloqosi.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARMEN INES VEGAS GUERRERO
Viceministra de Patrimonio Cultural
e Industrias Culturales
2315038-1