Aprueban ejecución de expropiación de área afectada de inmueble para la ejecución de la obra: “Autopista del Sol (Trujillo – Chiclayo – Piura – Sullana)”
Resolución Ministerial
Nº 451-2024-MTC/01.02
Lima, 12 de agosto de 2024
VISTOS: El memorando Nº 5050-2024-MTC/19 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, el Memorando Nº 5301-2024-MTC/19.03 de la Dirección de Disponibilidad de Predios de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025, Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de la obra de Infraestructura Vial denominada: “Autopista del Sol (Trujillo – Chiclayo – Piura – Sullana)”, y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para su ejecución;
Que, el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modificatorias, (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;
Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, define al Beneficiario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la obra de infraestructura y que, el único Beneficiario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal;
Que, asimismo el numeral 4.4 del artículo 4 de la Ley, define a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio;
Que, del mismo modo, los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, señalan que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente;
Que, el numeral 6.4 del artículo 6 de la Ley, prevé que de existir un proceso judicial o arbitral donde se discute la propiedad del bien, conforman el Sujeto Pasivo quienes consten en el registro respectivo y sean partes del litigio, pudiendo adquirirse el bien vía trato directo si entre ellos existe mutuo acuerdo entre aquellos y entrega de posesión del inmueble de manera previa a la consignación del valor de este; de lo contrario, a falta de acuerdo o de darse alguna otra causal que impida la referida adquisición, se procede con lo regulado en el Título IV de la Ley; asimismo, la referida norma señala que para cualquiera de los supuestos mencionados, el Sujeto Activo realiza en la vía judicial o arbitral, según corresponda, la consignación del valor de la tasación en caso de expropiación, a nombre de la autoridad jurisdiccional correspondiente. Dicha consignación será endosada por el Juez o Árbitro a favor del legítimo propietario cuando se defina la propiedad del bien en la vía judicial o arbitral, previa comunicación al Sujeto Activo;
Que, el numeral 20.5 del artículo 20 de la Ley, en concordancia con el artículo 26 de la citada ley, señala que transcurrido el plazo a que se refiere el numeral 20.3 del artículo 20 de la Ley, sin que el Sujeto Pasivo haya aceptado la oferta de Adquisición, se considerará rechazada, dándose inicio al proceso de Expropiación regulado en su Título IV, siempre que se haya emitido la ley autoritativa de Expropiación;
Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 de la Ley, señala entre otros aspectos, que la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la Expropiación debe contener: a) Identificación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la expropiación, b) Identificación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal; la referencia al Informe del verificador catastral y/o Informe del especialista técnico del Sujeto Activo y/o al informe expedido por la Oficina de Catastro del Registro respectivo, y el certificado registral inmobiliario, según corresponda, c) Aprobación del valor de la tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la tasación a favor del Sujeto Pasivo, d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Beneficiario ante el Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP y e) La orden de notificar al Sujeto Pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez días hábiles siguientes de notificada la norma para los inmuebles desocupados y treinta días hábiles para los inmuebles ocupados o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación;
Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley, dispone que, con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad; los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo;
Que, asimismo, la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1569, Decreto Legislativo que establece medidas especiales para la promoción e implementación de los proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura Sostenible para la Competitividad 2022 – 2025 (en adelante, el Decreto Legislativo Nº 1569), autoriza a las entidades públicas del Sector Transportes y Comunicaciones a fijar de manera directa el valor de tasación de los inmuebles necesarios para la ejecución de los proyectos a su cargo, lo cual incluye a los proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura Sostenible para la Competitividad - PNISC, en forma alternativa a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley;
Que, con Carta Nº 78-2023 de fecha 21 de junio de 2023 con registro Nº E-320678-2023, el Perito Tasador contratado bajo los alcances de la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1569, remite, entre otros, el informe técnico de Tasación con código PAS-TC01-EMA-009-A, el mismo que cuenta con la conformidad del Perito Supervisor otorgada mediante el Informe Técnico Nº 025-2023-MESS, en el cual se determina el valor de la Tasación del área afectada del inmueble para la ejecución de la obra: “Autopista del Sol (Trujillo – Chiclayo – Piura – Sullana)” (en adelante, la Obra);
Que, con Memorando Nº 5050-2024-MTC/19 la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes remite el Memorando Nº 5301-2024-MTC/19.03, de la Dirección de Disponibilidad de Predios, los cuales encuentran conforme lo expresado en el Informe Técnico Legal Nº 008-2024/JMCT-MAMU que sustenta el procedimiento de expropiación del área afectada del inmueble identificada con código PAS-TC01-EMA-009-A, concluyendo que: i) se ha identificado a los Sujetos Pasivos de la expropiación conformados por los titulares registrales y las partes del litigio a nivel judicial, conforme a lo establecido en el numeral 6.4 del artículo 6 de la Ley, ii) se ha identificado el área afectada del inmueble inscrito en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos – SUNARP, iii) se describe de manera precisa el área afectada del inmueble para la ejecución de la obra, los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, y iv) la oferta de adquisición se ha considerado rechazada de conformidad con lo establecido en el numeral 20.5 del artículo 20 de la Ley, no existiendo mutuo acuerdo por parte de los Sujetos Pasivos, por lo que se recomienda la expedición de la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la Expropiación del área afectada del inmueble y el valor de la Tasación; asimismo, adjunta el Informe Técnico Nº 006-2024-MAMU suscrito por el verificador catastral, el Certificado de Búsqueda Catastral y la partida registral correspondiente expedida por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP; así como, la disponibilidad presupuestal de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para la expropiación del área afectada del inmueble, contenida en la Nota Nº 0000006902;
De conformidad con lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025, Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura, la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modificatorias, y la Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01 que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación de la ejecución de la expropiación del área afectada del bien inmueble y del valor de la Tasación
Aprobar la ejecución de la expropiación del área afectada del inmueble para la ejecución de la obra: “Autopista del Sol (Trujillo – Chiclayo – Piura – Sullana)”, y, el valor de la Tasación, ascendente a la suma de S/ 87 148,26 (OCHENTA Y SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO Y 26/100 SOLES), correspondiente al código PAS-TC01-EMA-009-A, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Consignación del valor de la Tasación
Disponer que la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, realice la consignación del valor de la tasación aprobado en el artículo precedente, de acuerdo a lo establecido en el numeral 6.4 del artículo 6 de la Ley, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución Ministerial.
Artículo 3.- Información necesaria para inscribir el área afectada del bien inmueble a favor del Beneficiario y orden de levantar toda carga o gravamen que contenga la partida registral
3.1 Disponer que la Dirección de Disponibilidad de Predios, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución Ministerial y notificada la consignación a los Sujetos Pasivos, remita al Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, la información señalada en el artículo 30 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modificatorias, a efectos de inscribir el área expropiada del bien inmueble a favor del Beneficiario.
3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la partida registral respecto del área expropiada del bien inmueble. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación a los Sujetos Pasivos.
Artículo 4.- Inscripción registral del área afectada del bien inmueble a favor del Beneficiario
Disponer que la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, inscriba a favor del Beneficiario el área expropiada del bien inmueble, bajo responsabilidad y sanción de destitución.
Artículo 5.- Notificación a los Sujetos Pasivos
Disponer que la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, a través de la Dirección de Disponibilidad de Predios, notifique la presente Resolución Ministerial al Sujetos Pasivos de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modificatorias, requiriéndoles la desocupación y entrega del área expropiada del bien inmueble dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución Ministerial, de encontrarse el área afectada del inmueble desocupada, o treinta (30) días hábiles de estar ocupada o en uso, bajo apercibimiento de iniciar los procedimientos de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área expropiada del bien inmueble.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO
Ministro de Transportes y Comunicaciones
ANEXO |
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VALOR DE TASACIÓN DE ÁREA AFECTADA DEL INMUEBLE PARA LA EJECUCIÓN DE OBRA: “AUTOPISTA DEL SOL (TRUJILLO – CHICLAYO – PIURA – SULLANA)”. |
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N° |
SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIO |
SUJETOS PASIVOS |
IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE |
VALOR DE LA TASACIÓN (S/) |
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1 |
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES |
1) DE LA GUERRA COX TERESA CARMELA 2) COX ALVAREZ DEL VILLAR DE GUBBINS ANA MARÍA CARMELA 3) COX GANOZA CARLOS FERNANDO 4) COX LARCO DENEGRI DOLLY CECIL 5) DENEGRI CORNEJO VDA DE COX DOLLY 6) COX DENEGRI JAVIER HUGO 7) COX GANOZA JERONIMO IGNACIO 8) COX DENEGRI JORGE 9) DE LA GUERRA COX LUIS JORGE 10) DE LA GUERRA COX LUISA MARIA 11) COX GANOZA MANUEL FRANCISCO PROSPERO 12) DE LA GUERRA COX MARIA DEL CARMEN 13) VON OPPEN DE LA GUERRA MARIA SOL 14) SARRIA LARCO AUGUSTA MARIA 15) SARRIA LARCO EDUARDO JAVIER 16) SARRIA LARCO JOSE ANTONIO 17) ALVAREZ CALDERON LARCO MARIA ROSA MILAGROS 18) ALVAREZ CALDERON LARCO RAFAEL 19) ALVAREZ CALDERON LARCO MILAGROS 20) ALVAREZ CALDERON LARCO AUGUSTO JAVIER 21) ALVAREZ CALDERON LARCO ANDRES IGNACIO 22) ROSALES LLAURY ELMER JESUS 23) ROSALES LLAURY NERY JACKELINE 24) ROSALES LLAURY CARMEN BECKIE MACARENA 25) ROSALES LLAURY NANCY MARIBEL 26) ROSALES LLAURY JONATHAN MICHAEL 27) ROSALES LLAURY KELLY SHIRLEY |
CÓDIGO: PAS-TC01-EMA-009-A |
ÁREA AFECTADA: 714.33 m2 |
AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble |
87,148.26 |
|||
LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA: LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA: Por el Norte: Colinda con la P.E 11160072, con una longitud de 7.50 m. Por el Sur: Colinda con la carretera Panamericana Norte, con una longitud de 5.69 m. Por el Este: Colinda con la P.E 11160072, con una longitud de 110.89 m. Por el Oeste: Colinda con la P.E 11160072, con una longitud de 112.19 m. |
COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE |
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VÉRTICES |
LADO |
DISTANCIA (m) |
WGS84 - ZONA17 |
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ESTE (X) |
NORTE (Y) |
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1 |
1-2 |
7.50 |
712382.4610 |
9115487.8833 |
|||||
2 |
2-3 |
110.89 |
712389.3694 |
9115490.7983 |
|||||
3 |
3-4 |
5.69 |
712422.3216 |
9115384.9188 |
|||||
4 |
4-1 |
112.19 |
712417.8381 |
9115381.4190 |
|||||
Partida Registral N° 11160072 de la Oficina Registral de Trujillo, Zona Registral N° V – Sede Trujillo. Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 05.02.2024 (Informe Técnico Nº 01296-2024 - Z.R. N° V-SEDE-TRUJILLO/UREG/CAT) por la Oficina Registral de Trujillo, Zona Registral N° V – Sede Trujillo. Informe Técnico N° 006-2024-MAMU de fecha 28 de junio de 2024 suscrito por Verificador Catastral |
2315096-1