Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a las tres unidades bibliográficas (1896-1897) de la producción intelectual de Manuel Antonio Muñiz Sevilla (1861-1897) pertenecientes a la Biblioteca Nacional del Perú y a la Universidad Peruana Cayetano Heredia

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a las tres unidades bibliográficas (1896-1897) de la producción intelectual de Manuel Antonio Muñiz Sevilla (1861-1897), pertenecientes a la Biblioteca Nacional del Perú y a la Universidad Peruana Cayetano Heredia

RESOLUCIóN VICEMINISTERIAL

N° 000228-2024-VMPCIC/MC

San Borja, 12 de agosto del 2024

VISTOS: el Oficio N° 000210-2024-BNP-J de la Jefatura Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú; la Hoja de Elevación N° 000502-2024-OGAJ-SG/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;

Que, de acuerdo con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación son bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación todo lugar, sitio, paisaje, edificación, espacio o manifestación material o inmaterial relacionada o con incidencia en el quehacer humano, que por su importancia, significado y valor arqueológico, arquitectónico, histórico, urbanístico, artístico, militar, social, simbólico, antropológico, vernacular o tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico, industrial, intelectual, literario, documental o bibliográfico sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo;

Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la norma establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran los documentos bibliográficos o de archivo y testimonios de valor histórico, manuscritos raros, incunables, libros, documentos, fotos, negativos, daguerrotipos y publicaciones antiguas de interés especial por su valor histórico, artístico, científico o literario y otros que sirvan de fuente de información para la investigación en los aspectos científico, histórico, social, político, artístico, etnológico y económico;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura es competencia exclusiva de este ministerio, realizar acciones de declaración del Patrimonio Cultural de la Nación. Asimismo, el literal a) del artículo 14 de la norma señala que corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el artículo 19 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación dispone que el Ministerio de Cultura, la Biblioteca Nacional y el Archivo General de la Nación, están encargados de la identificación, inventario, inscripción, registro, investigación, protección, conservación, difusión y promoción de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación de su competencia;

Que, además el literal a) del artículo 29 de la sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2024-MC, señala que la Dirección de Protección de las Colecciones es el órgano de línea responsable de identificar, elaborar la propuesta de declaración como patrimonio cultural bibliográfico documental de la Nación y derivarla al Ministerio de Cultura, registrándolo en el Registro Nacional de Material Bibliográfico;

Que, con el Oficio N° 000210-2024-BNP-J la Jefatura Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú propone la declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de tres unidades bibliográficas (1896-1897) de la producción intelectual de Manuel Antonio Muñiz Sevilla (1861-1897), pertenecientes a la Biblioteca Nacional del Perú y a la Universidad Peruana Cayetano Heredia;

Que, a través del Oficio Nº 000194-2024-BNP-J, notificado con fecha 19 de junio de 2024, se pone en conocimiento de la Universidad Peruana Cayetano Heredia el inicio del procedimiento para la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de una unidad bibliográfica de la producción intelectual de Manuel Antonio Muñiz Sevilla (1861-1897), de su propiedad, siendo que a la fecha no ha presentado alegatos al respecto;

Que, con el Informe Técnico N° 000007-2024-BNP-J-DPC-UGPB, la Unidad Funcional de Gestión del Patrimonio Bibliográfico Documental desarrolla la importancia, el valor y significado de las tres unidades bibliográficas (1896-1897) de la producción intelectual de Manuel Antonio Muñiz Sevilla (1861-1897), pertenecientes a la Biblioteca Nacional del Perú y a la Universidad Peruana Cayetano Heredia, propuestas para su declaración como Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, con el Informe Nº 000103-2024-BNP-J-DPC, la Directora de la Dirección de Protección de las Colecciones, con sustento en el informe técnico citado, recomienda a la Jefatura Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú, la declaración como Patrimonio Cultural de la Nación de tres unidades bibliográficas (1896-1897) de la producción intelectual de Manuel Antonio Muñiz Sevilla (1861-1897), pertenecientes a la Biblioteca Nacional del Perú y a la Universidad Peruana Cayetano Heredia, señalando que presentan importancia, valor y significado para la cultura peruana, por lo que reúnen las condiciones para ser declaradas Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, la importancia, valor y significado de las referidas unidades bibliográficas radican principalmente en su materialidad. En el caso del manuscrito autógrafo Concurso sobre Manicomios (1896), es una obra única que contiene correcciones y otros elementos que sirvieron para la elaboración de la versión impresa de 1897. Y respecto de los dos tomos de la obra Asistencia pública de los enajenados: concurso para la construcción de un manicomio (1897), presenta el superlibris del expresidente del Perú, Nicolás de Piérola (1839-1913), y los sellos de la Biblioteca Nacional del Perú;

Que, de igual modo, debe destacarse el valor cultural de las tres unidades bibliográficas por la relevancia del autor, Manuel Antonio Muñiz Sevilla (1861-1897), quien fue un destacado médico peruano que estableció los lineamientos para la nueva psiquiatría y el trato humanitario a los pacientes, estableciendo un hito en esta materia; asimismo, sus aportes fueron importantes para la construcción del Asilo Colonia (hoy Hospital Víctor Larco Herrera). La propuesta de Manuel Antonio Muñiz Sevilla fue reconocida por la comunidad médica de ese tiempo y ha trascendido hasta la fecha, por lo que representa una contribución fundamental para la historia de la medicina peruana;

Que, por las razones expuestas, resulta procedente la declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación y, en ese sentido, los informes citados constituyen partes integrantes de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;

Con los vistos de la Biblioteca Nacional del Perú y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a las tres unidades bibliográficas (1896-1897) de la producción intelectual de Manuel Antonio Muñiz Sevilla (1861-1897), pertenecientes a la Biblioteca Nacional del Perú y a la Universidad Peruana Cayetano Heredia, conforme al anexo de esta resolución.

Artículo 2.- Notificar la presente resolución a la Biblioteca Nacional del Perú y a la Universidad Peruana Cayetano Heredia.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”. La resolución y su anexo se publican en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura) el mismo día de la publicación en el diario oficial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARMEN INES VEGAS GUERRERO

Viceministra de Patrimonio Cultural

e Industrias Culturales

2314636-1