Modifican la R.M. N° 001-2024/MINSA, que delega facultades a diversos funcionarios del Ministerio de Salud durante el Año Fiscal 2024
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 537-2024/MINSA
Lima, 12 de agosto del 2024
Visto, el Expediente Nº 2024-0189290, que contiene el Oficio Nº 2253-2024-MINSA/PRONIS-CG del Programa Nacional de Inversiones en Salud, el Proveído Nº D018101-2024-DVMPAS-MINSA del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud y el Informe Nº D000806-2024-OGAJ-MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministros de Estado pueden delegar en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice;
Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, precisa que las entidades pueden delegar la competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad;
Que, el literal e) del artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministro de Salud tiene como función ejercer las demás funciones que le asigne la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, pudiendo delegar en los funcionarios de su cartera ministerial las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función;
Que, sobre el particular, mediante Resolución Ministerial Nº 001-2024/MINSA se delega, durante el Año Fiscal 2024, en diversos funcionarios del Ministerio de Salud, aquellas facultades y atribuciones que no son privativas del Ministro de Salud, conforme a lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1564, Decreto Legislativo que modifica la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1444, Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, se establece que en las contrataciones de Estado a Estado, la adquisición de bienes, contratación de servicios, ejecución de obras, la gestión, desarrollo u operación, pueden ser ejecutadas por otro Estado, a través de sus propios organismos, dependencias, empresas públicas o privadas nacionales o extranjeras; asimismo, se precisa que las citadas contrataciones regulan bajo los alcances del comercio internacional y por las normas y principios del derecho internacional. Para tal efecto, mediante decreto supremo refrendado por el/la Ministro/a proponente, se autoriza al Ministerio, sus Organismos Públicos adscritos, Programas o Proyectos Especiales a suscribir un Acuerdo de Estado a Estado;
Que, el numeral 136.2 del artículo 136 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, señala que el Programa Nacional de Inversiones en Salud tiene por objeto formular, evaluar y ejecutar los proyectos de inversión de mediana y alta complejidad de los órganos del Ministerio de Salud. Asimismo, formula, evalúa y ejecuta proyectos de inversión en salud, bajo cualquier fuente de financiamiento, para todos los niveles de complejidad a nivel nacional, en el marco de convenios suscritos y conforme a la normatividad vigente. Gestiona y supervisa el cumplimiento de las obligaciones contractuales en el marco de los proyectos de inversión ejecutados bajo las modalidades de asociación público privada y obras por impuestos, conforme a la normatividad vigente;
Que, en ese contexto, con Oficio Nº 2253-2024-MINSA/PRONIS-CG, sustentado en el Informe Nº 102-2024-MINSA/PRONIS-UO-ECEENPS, el Programa Nacional de Inversiones en Salud solicita la modificación de la Resolución Ministerial Nº 001-2024/MINSA, a fin que dicho Despacho suscriba los contratos de Estado a Estado y sus adendas, respecto a la ejecución de proyectos de inversión;
Que, mediante Proveído Nº D018101-2024-DVMPAS-MINSA el Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud solicita atender el requerimiento del Programa Nacional de Inversiones en Salud;
Que, en ese sentido, resulta necesario modificar la Resolución Ministerial 001-2024/MINSA, a fin que se delegue al/la Coordinador/a General del Programa Nacional de Inversiones en Salud la facultad de suscribir acuerdos o contratos de Estado a Estado, así como sus adendas, respecto a la ejecución de proyectos de inversión;
Con el visado de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General y del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y,
De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar el artículo 14 de la Resolución Ministerial Nº 001-2024/MINSA, a fin de incorporar el numeral 14.5 a dicho artículo, en los siguientes términos:
“Artículo 14.- Delegación de facultades al/la Coordinador/a General del Programa Nacional de Inversiones en Salud – PRONIS
Delegar durante el Año Fiscal 2024, al/la Coordinador/a General del Programa Nacional de Inversiones en Salud – PRONIS las siguientes facultades:
(...)
14.5 Suscribir acuerdos o contratos de Estado a Estado, así como sus adendas, respecto a la ejecución de proyectos de inversión, en el marco del Decreto Legislativo Nº 1564, Decreto Legislativo que modifica la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1444, o de aquella normativa vigente que regule sobre la materia.”
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario El Peruano y encargar a la Oficina de Transferencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la misma en la sede digital del Ministerio de Salud.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ
Ministro de Salud
2314843-1