Acceden a solicitud de extradición pasiva de ciudadano peruano para ser extraditado de la República del Perú y ser procesado en los Estados Unidos de América
resolución suprema
N° 257-2024-JUS
Lima, 14 de agosto de 2024
VISTO; el Informe N° 222-2024/COE-TPC, del 30 de julio de 2024, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano de nacionalidad peruana ROQUE RAFAEL MARTÍNEZ CUBAS formulada por las autoridades competentes de los Estados Unidos de América, para ser procesado por la presunta comisión del delito de narcotráfico por el cargo 1) conspiración para fabricar y distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, con la intención, sabiendo y teniendo motivos razonables para creer que dicha cocaína sería importada ilegalmente a los Estados Unidos de América y aguas adentro a una distancia de 12 millas de la costa de los Estados Unidos de América desde un lugar fuera de ese país; y, cargo 2) intención de fabricar y distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, con la intención, sabiendo y teniendo motivos razonables para creer que dicha cocaína sería importada ilegalmente a los Estados Unidos de América y aguas adentro desde una distancia de 12 millas de la costa de los Estados Unidos de América desde un lugar fuera;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados;
Que, conforme al numeral 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, concordante con el numeral 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas;
Que, mediante Resolución Consultiva del 17 de junio de 2024, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano de nacionalidad peruana ROQUE RAFAEL MARTÍNEZ CUBAS formulada por las autoridades competentes de los Estados Unidos de América, para ser procesado por la presunta comisión del delito de narcotráfico por el cargo 1) conspiración para fabricar y distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, con la intención, sabiendo y teniendo motivos razonables para creer que dicha cocaína sería importada ilegalmente a los Estados Unidos de América y aguas adentro a una distancia de 12 millas de la costa de los Estados Unidos de América desde un lugar fuera de ese país; y, cargo 2) intención de fabricar y distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, con la intención, sabiendo y teniendo motivos razonables para creer que dicha cocaína sería importada ilegalmente a los Estados Unidos de América y aguas adentro desde una distancia de 12 millas de la costa de los Estados Unidos de América desde un lugar fuera;
Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo N° 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva formulado por el órgano jurisdiccional competente;
Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;
Que, mediante Informe N° 222-2024/COE-TPC, del 30 de julio de 2024, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición pasiva de la persona requerida, para ser procesada por la presunta comisión del delito de narcotráfico por el cargo 1) conspiración para fabricar y distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, con la intención, sabiendo y teniendo motivos razonables para creer que dicha cocaína sería importada ilegalmente a los Estados Unidos de América y aguas adentro a una distancia de 12 millas de la costa de los Estados Unidos de América desde un lugar fuera de ese país; y, cargo 2) intención de fabricar y distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, con la intención, sabiendo y teniendo motivos razonables para creer que dicha cocaína sería importada ilegalmente a los Estados Unidos de América y aguas adentro desde una distancia de 12 millas de la costa de los Estados Unidos de América desde un lugar fuera;
Que, además sugiere dicha Comisión, considerar que la situación jurídica del reclamado puede variar hasta el momento de su entrega, por lo que, en atención a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto Supremo N° 016-2006-JUS y el numeral 2 del artículo 512 del Código Procesal Penal, la Autoridad Central deberá verificar que no cuente con procesos penales pendientes, sentencias condenatorias o requisitorias que sean de conocimiento de las autoridades judiciales peruanas, caso contrario, conforme a lo señalado en el artículo 523-B del referido Código, aquella deberá considerarse aplazada;
Que, también considera dicha Comisión, de acuerdo con el numeral 1 del artículo XII del Tratado de Extradición entre la República del Perú y los Estados Unidos de América, dentro del límite permitido por la legislación del Estado requerido, este podrá incautar y entregar al Estado requirente todos los objetos, documentos y pruebas concernientes al delito respecto del cual se concede la extradición;
Que, conforme al literal c), numeral 3 del artículo 517, concordante con el numeral 1) del artículo 522 del Código Procesal Penal, previo a la entrega de la persona requerida, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú;
Que, de conformidad con lo establecido en el Tratado de Extradición entre la República del Perú y los Estados Unidos de América suscrito el 25 de julio de 2001 y vigente desde el 25 de agosto de 2003; así como en el Código Procesal Penal peruano y en el Decreto Supremo N° 016-2006-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado;
En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano ROQUE RAFAEL MARTÍNEZ CUBAS para ser extraditado de la República del Perú y ser procesado en los Estados Unidos de América por la presunta comisión del delito de narcotráfico por el cargo 1) conspiración para fabricar y distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, con la intención, sabiendo y teniendo motivos razonables para creer que dicha cocaína sería importada ilegalmente a los Estados Unidos de América y aguas adentro a una distancia de 12 millas de la costa de los Estados Unidos de América desde un lugar fuera de ese país; y, cargo 2) intención de fabricar y distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, con la intención, sabiendo y teniendo motivos razonables para creer que dicha cocaína sería importada ilegalmente a los Estados Unidos de América y aguas adentro desde una distancia de 12 millas de la costa de los Estados Unidos de América desde un lugar fuera.
Artículo 2.- Disponer que, previo a la entrega del requerido, la Autoridad Central deberá verificar que no cuente con procesos penales pendientes, sentencias condenatorias y requisitorias que sean de conocimiento de las autoridades judiciales peruanas, caso contrario, aquella deberá considerarse aplazada.
Artículo 3.- Proceder conforme al inciso 1 del artículo XII del Tratado y la normativa peruana aplicable al caso, respecto a los bienes materia de la solicitud de extradición.
Artículo 4.- Disponer que, previo a la entrega del requerido, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú, conforme a la normativa interna aplicable al caso.
Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
EDUARDO MELCHOR ARANA YSA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
JAVIER GONZALEZ OLAECHEA FRANCO
Ministro de Relaciones Exteriores
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