Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadano venezolano para ser extraditado de la República Federal de Alemania y ser procesado en la República del Perú
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 254-2024-JUS
Lima, 14 de agosto de 2024
VISTO; el Informe N.º 219-2024/COE-TPC, del 22 de julio de 2024, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad venezolana LUIS GUILLERMO PRINCE GRISSOLIA formulada por el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de Cerro Colorado de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, para ser extraditado de la República Federal de Alemania y ser procesado en la República del Perú por la presunta comisión del delito de secuestro y alternativamente por el delito de coacción, en agravio de una persona con identidad reservada;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados;
Que, conforme al numeral 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N.º 017-93-JUS, concordante con el numeral 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas;
Que, mediante Resolución Consultiva del 31 de mayo de 2024, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad venezolana LUIS GUILLERMO PRINCE GRISSOLIA formulada por el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de Cerro Colorado de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, para ser extraditado de la República Federal de Alemania y ser procesado en la República del Perú por la presunta comisión del delito de secuestro y alternativamente por el delito de coacción, en agravio de una persona con identidad reservada;
Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo N.º 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente;
Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;
Que, mediante Informe N.º 219-2024/COE-TPC, del 22 de julio de 2024, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición activa de la persona requerida, para ser procesada por la presunta comisión del delito de secuestro y alternativamente por el delito de coacción, en agravio de una persona con identidad reservada;
Que, entre la República del Perú y la República Federal de Alemania no existe tratado bilateral de extradición, por lo que resulta aplicable el principio de reciprocidad, en un marco de respeto de los derechos humanos; así como el Código Procesal Penal peruano y el Decreto Supremo N.º 016-2006-JUS respecto del trámite interno;
En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano venezolano LUIS GUILLERMO PRINCE GRISSOLIA para ser extraditado de la República Federal de Alemania y ser procesado en la República del Perú por la presunta comisión del delito de secuestro y alternativamente por el delito de coacción, en agravio de una persona con identidad reservada.
Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
EDUARDO MELCHOR ARANA YSA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
JAVIER GONZALEZ OLAECHEA FRANCO
Ministro de Relaciones Exteriores
2315597-5