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Modifican la R.M. N° 055-2020-MINCETUR que aprobó a INVERSIONES ANDINAS EL POLO S.A.C. como empresa calificada para la ejecución del Proyecto de Inversión denominado HOTEL IBIS NOVOTEL ENCALADA

Modifican la R.M. N° 055-2020-MINCETUR, que aprobó a INVERSIONES ANDINAS EL POLO S.A.C. como empresa calificada, para la ejecución del Proyecto de Inversión denominado “HOTEL IBIS NOVOTEL ENCALADA”

Resolución Ministerial

N° 223-2024-MINCETUR

Lima, 7 de agosto de 2024

VISTOS, el Oficio N° 00153-2024/PROINVERSIÓN/DSI de la Dirección de Servicios al Inversionista de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, y el Memorándum N° 874-2024-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 973, modificado por el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1423, que perfecciona y simplifica los Regímenes especiales de devolución del Impuesto General a la Ventas, en lo sucesivo el Decreto Legislativo, establece que el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, consiste en la devolución del Impuesto General a las Ventas - IGV, que grava las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, servicios y contratos de construcción, realizadas en la etapa preproductiva, a ser empleados por los beneficiarios del Régimen directamente en la ejecución del compromiso de inversión del proyecto y que se destinen a la realización de operaciones gravadas con el IGV o a exportaciones;

Que, el numeral 3.3. del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, antes mencionado dispone que mediante Resolución Ministerial del Sector competente se aprueba a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgan la Recuperación Anticipada del IGV, para cada proyecto, eliminando como requisito para acceder al Régimen Especial, la suscripción del Contrato de Inversión;

Que, el numeral 5.2 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 276-2018-EF, en adelante el Reglamento, dispone que: “La Resolución Ministerial que emita el Sector competente debe señalar: (i) la(s) persona(s) natural(es) o jurídica(s) a la que se le aprueba la aplicación del Régimen; (ii) el monto del Compromiso de Inversión a ser ejecutado, precisando, de ser el caso, el monto de inversión de cada etapa o tramo; (iii) el plazo de ejecución del Compromiso de Inversión; (iv) el período de muestras, pruebas o ensayos, de ser el caso, (v) los requisitos y características que debe cumplir el Proyecto; (vi) la cobertura del Régimen, incluyendo la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y la lista de contratos de construcción que se autorizan”;

Que, adicionalmente, el numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento dispone que el cronograma de ejecución de inversiones, así como el detalle de la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y de la lista de los contratos de construcción que apruebe la Resolución Ministerial, se publican como anexos de la citada Resolución;

Que, con la finalidad de simplificar el acceso al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, con fecha 13 de setiembre de 2018, se publica en el Diario Oficial “El Peruano”, el Decreto Legislativo N° 1423, el cual modifica diversos aspectos regulados en el Decreto Legislativo N° 973, asimismo, con fecha 30 de noviembre de 2018, se publica en el citado Diario Oficial, el Decreto Supremo N° 276-2018-EF el cual incorpora diversas modificaciones al Reglamento del Decreto Legislativo N° 973;

Que, en ese sentido, se han reducido las actuaciones administrativas y los plazos en el procedimiento, indicándose de conformidad con la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 276-2018-EF. Asimismo, a partir del 1 de diciembre de 2018, todas las solicitudes de acceso al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas se tramitan en virtud de lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1423 y el Decreto Supremo N° 276-2018-EF;

Que, el numeral 16.1 del artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 276-2018-EF, señala que las solicitudes para la modificación de la Resolución Ministerial deben ser presentadas ante PROINVERSIÓN dentro del plazo de vigencia del Régimen, siendo éste el establecido en dicha Resolución Ministerial para el cumplimiento del Compromiso de Inversión, y son tramitadas de acuerdo al procedimiento aplicable para la aprobación de las solicitudes de acogimiento al Régimen;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 055-2020-MINCETUR de fecha 27 de febrero de 2020 se aprobó a la empresa INVERSIONES ANDINAS EL POLO S.A.C. como empresa calificada, con el monto de compromiso de la inversión de US$. 20 308 844, 00 (Veinte Millones Trescientos Ocho Mil Ochocientos Cuarenta y Cuatro y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) sin IGV, para la ejecución del Proyecto de Inversión denominado “HOTEL IBIS NOVOTEL ENCALADA”, en un plazo de ejecución del compromiso de inversión de un (1) año, nueve (9) meses y cuatro (4) días contados a partir del 27 de noviembre de 2019, fecha de presentación de la solicitud de acogimiento al Régimen. Asimismo, de conformidad con el cronograma de ejecución de inversiones, la fecha de inicio del proyecto empieza el 1 de marzo del 2017 y culmina el 31 de agosto del 2021;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 014-2022-MINCETUR de fecha 2 de febrero de 2022 se modificaron los artículos 3 y 4 de la Resolución Ministerial N° 055-2020-MINCETUR, incrementando el plazo de ejecución del compromiso de inversión estableciéndolo en dos (2) años, once (11) meses y cuatro (4) días contados a partir del 27 de noviembre de 2019, fecha de presentación de la solicitud de acogimiento al régimen hasta el 31 de octubre de 2022;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 329-2022-MINCETUR de fecha 7 de diciembre de 2022, se modificaron los artículos 3 y 4 de la Resolución Ministerial N° 055-2020-MINCETUR, modificada por la Resolución Ministerial N° 014-2022-MINCETUR, incrementando el plazo de ejecución del compromiso de inversión estableciéndolo en cuatro (4) años, cuatro (4) meses y cuatro (4) días contados a partir del 27 de noviembre de 2019, fecha de presentación de la solicitud de acogimiento al Régimen hasta el 31 de marzo de 2024;

Que, la empresa INVERSIONES ANDINAS EL POLO S.A.C., solicita mediante escrito de fecha 26 de marzo de 2024, la modificación de la Resolución Ministerial N° 055-2020-MINCETUR de fecha 27 de febrero de 2020, modificada por la Resolución Ministerial N° 014-2022-MINCETUR de fecha 2 de febrero de 2022 y la Resolución Ministerial N° 329-2022-MINCETUR de fecha 7 de diciembre de 2022 al amparo de lo establecido en el citado Decreto Legislativo; así como, su Reglamento, a efecto de ampliar el plazo de ejecución del proyecto de inversión;

Que, mediante Informe Técnico Legal N° 00020-2024/DSI del 4 de abril de 2024, PROINVERSIÓN declara la admisibilidad de la solicitud de modificación presentada por la empresa INVERSIONES ANDINAS EL POLO S.A.C., para modificar la Resolución Ministerial N° 055-2020-MINCETUR modificada por la Resolución Ministerial N° 014-2022-MINCETUR de fecha 2 de febrero de 2022 y la Resolución Ministerial N° 329-2022-MINCETUR de fecha 7 de diciembre de 2022 de conformidad a lo establecido en el numeral 4.3 del artículo 4 del Reglamento;

Que, mediante el Informe Técnico N° 00053-2024-DSI/SSI y el Informe Legal N° 00045-2024-DSI/SSI, PROINVERSIÓN ha concluido que la solicitud presentada por la empresa INVERSIONES ANDINAS EL POLO S.A.C., cumple con los requisitos establecidos en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo y se encuentra adecuada a los requerimientos del mismo;

Que, el plazo de ejecución del compromiso de inversión se incrementa a seis (6) años, cuatro (4) meses y cuatro (4) días, contados a partir del 27 de noviembre de 2019, fecha de presentación de la solicitud de acogimiento al régimen hasta el 31 de marzo de 2026, fecha de nuevo término del proyecto; lo cual se encuentra técnicamente conforme;

Que, con el Informe N° 0034-2024-MINCETUR/VMT/DGET/DPDT-SOJ y el Informe Legal N° 0075-2024-MNCETUR-VMT/DGET/DPDT-MCM de la Dirección de Productos y Destinos Turísticos de la Dirección General de Estrategia Turística del Viceministerio de Turismo, se expresa la opinión técnica y legal favorable, en relación a la modificación presentada por el inversionista, referida al proyecto de inversión denominado “HOTEL IBIS NOVOTEL ENCALADA”, toda vez que cumple con los requisitos establecidos en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas y sus modificatorias; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF y sus modificatorias; la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y sus modificatorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modifíquese los artículos 3 y 4 de la Resolución Ministerial N° 055-2020-MINCETUR, modificada por Resolución Ministerial N° 014-2022-MINCETUR de fecha 2 de febrero de 2022, y Resolución Ministerial N° 329-2022-MINCETUR de fecha 7 de diciembre de 2022, los cuales quedarán redactados de acuerdo al siguiente texto:

“Artículo 3.- Plazo de ejecución del compromiso de inversión y cronograma de ejecución de inversiones

Establecer como plazo de ejecución del compromiso de inversión, en seis (6) años, cuatro (4) meses y cuatro (4) días, contados a partir del 27 de noviembre de 2019, fecha de presentación de la solicitud de acogimiento al régimen hasta el 31 de marzo de 2026. Asimismo, de conformidad con el cronograma de ejecución de inversiones adjunto a la presente Resolución, la fecha de inicio del proyecto de inversión empieza el 1 de marzo de 2017 y culmina el 31 de marzo de 2026, con una ejecución total de nueve (9) años y treinta (30) días.”

“Artículo 4.- Periodo de las muestras, pruebas y ensayos

El periodo de marcha blanca se extiende del 1 de enero de 2026 al 31 de marzo de 2026 y considera las muestras, pruebas y ensayos.”

Artículo 2.- Reemplazar el Anexo II de la Resolución Ministerial N° 055-2020-MINCETUR modificada por la Resolución Ministerial N° 014-2022-MINCETUR y la Resolución Ministerial N° 329-2022-MINCETUR por el Anexo II adjunto al presente documento.

Artículo 3.- Quedan vigentes los demás extremos de la Resolución Ministerial N° 055-2020-MINCETUR, modificada por la Resolución Ministerial N° 014-2022-MINCETUR y la Resolución Ministerial N° 329-2022-MINCETUR.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo II en el Portal Web Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución y su anexo II en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELIZABETH GALDO MARIN

Ministra de Comercio Exterior y Turismo

ANEXO II

CRONOGRAMA DE INVERSIONES TOTAL

MONEDA - US$

EMPRESA: INVERSIONES ANDINAS EL POLO S.A.C.

PROYECTO: HOTEL IBIS NOVOTEL ENCALADA

DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

TOTAL

Mar-17

Abr-17

May-17

Jun-17

Jul-17

Ago-17

Set-17

Oct-17

Nov-17

Dic-17

Ene-18

Feb-18

PROYECTO Y LICENCIAS

532,420

24,000

0

0

0

0

0

0

21,000

5,500

25,000

13,080

0

Servicios para la Obtención de Licencias

155,615

24,000

0

0

0

0

0

0

16,000

3,900

25,000

0

0

Colegio de Arquitectos del Peru

15,400

0

0

0

0

0

0

0

0

3,850

0

0

0

Colegio de Ingenieros del Peru

14,305

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

Municipio de San Isidro

410

0

0

0

0

0

0

0

0

50

0

0

0

Servicio de Asesoría para diseño de anteproyecto

90,000

24,000

0

0

0

0

0

0

16,000

0

25,000

0

0

Servicio de Asesoría para diseño de proyecto

15,000

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

Servicio de Asesoría para la obtención de conformidad de obra

15,000

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

Servicio de Asesoría para la declaratoria de fábrica

2,000

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

Servicio de Asesoría para licencia de funcionamiento y licencia de letreros

2,000

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

Servicio de Asesoría para categorización en Mincetur

1,500

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

Servicios Necesarios para el Desarrollo del proyecto

376,805

0

0

0

0

0

0

0

5,000

1,600

0

13,080

0

Servicio de Levantamiento Topográfico

600

0

0

0

0

0

0

0

0

600

0

0

0

Servicio de Estudio de Suelos y Pavimentos

3,000

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

Servicio de Elaboración de Estudios de Impacto Ambiental

7,160

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

3,580

0

Servicio de Elaboración de Estudio de Impacto Vial

2,500

0

0

0

0

0

0

0

0

1,000

0

0

0

Estudio de Proyecto de Arquitectura - Anteproyecto y Proyecto

121,250

0

0

0

0

0

0

0

5,000

0

0

7,500

0

Estudio Proyecto de Arquitectura - Diseño Interior

110,000

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

Estudio de Proyecto de Estructuras

35,800

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

Estudio de Proyecto de Instalaciones Eléctricas

15,400

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

Estudio de Proyecto de Comunicaciones

4,400

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

Estudio de Proyecto de Iluminacion

13,155

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

Estudio de Proyecto de Instalaciones Sanitarias

10,950

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

Estudio de Proyecto de Instalaciones Mecánicas

2,500

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

Estudio de Proyecto de Diseño de Cocina

5,300

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

Estudio de Proyecto de Instalaciones GLP

1,740

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

Estudio de Proyecto Acustico

4,800

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

Estudio de Proyecto de Seguridad

10,530

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

2,000

0

Estudio de Agua Contra Incendios y Detección y Alarma

6,000

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

Estudio de Automatización

6,220

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

Estudio de Proyecto de Redes Complementarias

500

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

Servicios de Compatibilizacion de Proyectos

15,000

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

CONSTRUCCION

19,567,675

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

Contrato de construccion del Hotel EPC

19,567,675

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

SUPERVISION EXTERNA Y GERENCIAMIENTO DE OBRA

424,047

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

Servicio de Supervisión de Obra

424,047

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

Gerenciamiento del Proyecto

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

GESTION DEL PROYECTO

120,016

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

Servicios de Gestion Administrativa

99,996

Servicios Financieros

67,964

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

Servicio de Auditoria Financiera y Tributaria

32,032

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

Seguro y servicio de seguridad y vigilancia de instalaciones y personal operativos.

20,020

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

MARCHA BLANCA (Pruebas y Ensayos)

71,535

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

Del 01/01/2026 al 31/03/2026

71,535

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

INVERSION PROYECTO HOTEL IBIS NOVOTEL ENCALADA (SIN IGV)

20,715,693

24,000

0

0

0

0

0

0

21,000

5,500

25,000

13,080

0

2315092-1