Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Acceden a solicitud de extradición pasiva de ciudadanos de nacionalidad venezolana para ser extraditados de la República del Perú y ser procesados en la República de Chile

Acceden a solicitud de extradición pasiva de ciudadanos de nacionalidad venezolana para ser extraditados de la República del Perú y ser procesados en la República de Chile

RESOLUCIÓN SUPREMA

N° 260-2024-JUS

Lima, 14 de agosto de 2024

VISTO; el Informe N.º 214-2024/COE-TPC, del 4 de julio de 2024, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva de los ciudadanos de nacionalidad venezolana WUILIMAR MICHELLE FERNÁNDEZ ZAMORA y JUANDRI DANIEL BLANCO MEDINA formulada por las autoridades competentes de la República de Chile, para ser procesados por la presunta comisión del delito de robo con homicidio, en agravio de Margarita Antonia Farías Rojas;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados;

Que, conforme al numeral 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N.º 017-93-JUS, concordante con el numeral 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas;

Que, mediante Resolución Consultiva del 23 de mayo de 2024, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición pasiva de los ciudadanos de nacionalidad venezolana WUILIMAR MICHELLE FERNÁNDEZ ZAMORA y JUANDRI DANIEL BLANCO MEDINA formulada por las autoridades competentes de la República de Chile, para ser procesados por la presunta comisión del delito de robo con homicidio, en agravio de Margarita Antonia Farías Rojas (Expediente N.º 108-2024);

Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo N.º 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva formulado por el órgano jurisdiccional competente;

Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;

Que, mediante Informe N.º 214-2024/COE-TPC del 4 de julio de 2024, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición pasiva de las personas requeridas, para ser procesadas por la presunta comisión del delito de robo con homicidio, en agravio de Margarita Antonia Farías Rojas;

Que, además, sugiere dicha Comisión considerar que la situación jurídica de los reclamados puede variar hasta el momento de sus entregas, por lo que, en atención a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto Supremo N.° 016-2006-JUS y el numeral 2 del artículo 512 del Código Procesal Penal, la Autoridad Central deberá verificar que no cuente con procesos penales pendientes, sentencias condenatorias o requisitorias que sean de conocimiento de las autoridades judiciales peruanas, caso contrario, conforme a lo señalado en el artículo 523-B del referido Código, aquella deberá considerarse aplazada;

Que, conforme al literal c), numeral 3 del artículo 517, concordante con el numeral 1) del artículo 522 del Código Procesal Penal, previo a la entrega de la persona requerida, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú;

Que, de conformidad con lo establecido en el Tratado de Extradición entre el Perú y Chile suscrito el 5 de noviembre de 1932 y vigente desde el 15 de julio de 1936; así como en el Código Procesal Penal peruano y en el Decreto Supremo N.° 016-2006-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado;

En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva de los ciudadanos de nacionalidad venezolana WUILIMAR MICHELLE FERNÁNDEZ ZAMORA y JUANDRI DANIEL BLANCO MEDINA para ser extraditados de la República del Perú y ser procesados en la República de Chile por la presunta comisión del delito de robo con homicidio, en agravio de Margarita Antonia Farías Rojas.

Artículo 2.- Disponer que, previo a la entrega de los requeridos, la Autoridad Central deberá verificar que no cuenten con procesos penales pendientes, sentencias condenatorias y requisitorias que sean de conocimiento de las autoridades judiciales peruanas, caso contrario, aquellas deberán considerarse aplazadas.

Artículo 3.- Disponer que, previo a la entrega de los requeridos, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú, conforme a la normativa interna aplicable al caso.

Artículo 4.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

EDUARDO MELCHOR ARANA YSA

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

JAVIER GONZÁLEZ OALECHEA FRANCO

Ministro de Relaciones Exteriores

2315597-11