Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 a favor de un gobierno regional y de diversos gobiernos locales
DECRETO SUPREMO
Nº 152-2024-EF
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 1 de la Centésima Décima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, autoriza, durante el Año Fiscal 2024, a las entidades del Gobierno Nacional que cuenten con recursos públicos asignados en su presupuesto institucional para la ejecución de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones a cargo de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, incluidas en el Anexo VI de la citada Ley, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para aprobar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro del sector correspondiente, a propuesta de este último, previa suscripción de convenio, el cual debe suscribirse por el costo total de la inversión o monto pendiente de financiamiento respecto al costo total de la inversión y debe precisar i) el presupuesto multianual requerido hasta la culminación de la inversión y, ii) los montos a financiar en cada año fiscal por parte del Gobierno Nacional y, de corresponder, por los gobiernos regionales y los gobiernos locales, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público;
Que, asimismo, el numeral 2 de la referida Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31953 establece, entre otros, que las inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones cuyo financiamiento sea propuesto en el marco de la citada Disposición, deben contar con la opinión favorable de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones del Sector o la que haga sus veces, y/o la unidad orgánica competente, según corresponda, sobre el cumplimiento de las normas técnicas y criterios de priorización aprobados por el Sector, y respecto a su registro en la Cartera de Inversiones del Programa Multianual de Inversiones del Sector, a fin de verificar que se encuentren alineadas con los objetivos priorizados, metas e indicadores establecidos en la Programación Multianual de Inversiones;
Que, el numeral 3 de la Centésima Décima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31953, establece que las entidades del Gobierno Nacional que transfieran recursos en el marco de la Disposición en mención son responsables de la verificación y seguimiento, lo que incluye el avance físico y financiero de los recursos, del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y en el cronograma de ejecución de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones;
Que, el artículo 46 de la Ley Nº 32103, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de mayores gastos asociados a la reactivación económica y dicta otras medidas, dispone que las propuestas de decreto supremo a las que se refiere el numeral 1 de la Centésima Décima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31953, se presentan al Ministerio de Economía y Finanzas hasta el 02 de setiembre de 2024 y que los decretos supremos que aprueban las transferencias de recursos correspondientes se publican hasta el 20 de setiembre de 2024;
Que, mediante el Oficio Nº 2636-2024-MIDAGRI-SG, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a favor de diversos gobiernos locales, para financiar la ejecución de seis (06) inversiones en materia de infraestructura de riego, riego tecnificado y defensas ribereñas, en el marco de lo dispuesto en la Centésima Décima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; adjuntando, para dicho efecto, el Informe Nº 0422-2024-MIDAGRI-SG/OGPP-OPRES, así como los Informes Nº 0523-2024-MIDAGRI-SG/OGPP-OPMI, Nº 0524-2024-MIDAGRI-SG/OGPP-OPMI, Nº 0551-2024-MIDAGRI-SG/OGPP-OPMI, Nº 0563-2024-MIDAGRI-SG/OGPP-OPMI y Nº 0564-2024-MIDAGRI-SG/OGPP-OPMI, de la Oficina de Presupuesto y de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones, respectivamente, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del citado Ministerio, con el sustento correspondiente; asimismo, mediante los Oficios Nº 0973-2024-MIDAGRI-SG/OGPP y Nº 0993-2024-MIDAGRI-SG/OGPP, la citada Oficina General remite información complementaria, adjuntando el Informe Nº 0560-2024-MIDAGRI-SG/OGPP-OPMI de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones de la citada Oficina General;
Que, mediante Oficios Nº 1709-2024-VIVIENDA/SG, Nº 1746-2024-VIVIENDA/SG, Nº 1754-2024-VIVIENDA/SG, Nº 1761-2024-VIVIENDA/SG, y Nº 1771-2024-VIVIENDA/SG, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, solicita Transferencias de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a favor del Gobierno Regional de Pasco y de diversos gobiernos locales, para financiar la ejecución de dieciocho (18) inversiones en materia de infraestructura vial y equipamiento urbano, saneamiento urbano y saneamiento rural, en el marco de lo dispuesto en la Centésima Décima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; adjuntando, para dicho efecto, los Informes Nº 491-2024-VIVIENDA/OGPP-OP, Nº 506-2024-VIVIENDA/OGPP-OP, Nº 512-2024-VIVIENDA/OGPP-OP, Nº 523-2024-VIVIENDA/OGPP-OP y Nº 530-2024-VIVIENDA/OGPP-OP, así como los Informes Técnicos Nº 420-2024/VIVIENDA-OGPP-OI, Nº 452-2024/VIVIENDA-OGPP-OI, Nº 480-2024/VIVIENDA-OGPP-OI, Nº 493-2024/VIVIENDA-OGPP-OI, Nº 497-2024/VIVIENDA-OGPP-OI, Nº 498-2024/VIVIENDA-OGPP-OI y Nº 518-2024/VIVIENDA-OGPP-OI, de la Oficina de Presupuesto y de la Oficina de Inversiones, respectivamente, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del citado Ministerio, con el sustento correspondiente;
Que, mediante el Oficio Nº 1626-2024-MTC/04, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a favor de la Municipalidad Distrital de Anra para financiar la ejecución de una (1) inversión en materia de infraestructura vial, en el marco de lo dispuesto en la Centésima Décima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; adjuntando, para dicho efecto, los Informes Nº 0411-2024-MTC/09.03 y Nº 0274-2024-MTC/09.02 de la Oficina de Presupuesto y de la Oficina de Inversiones, respectivamente, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del citado Ministerio, con el sustento correspondiente;
Que, mediante los Oficios Nº D002690-2024-SG-MINSA y Nº D002740-2024-SG-MINSA, el Ministerio de Salud solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional a favor de la Municipalidad Distrital de Tabaconas para financiar la ejecución de una (1) inversión en materia de salud, en el marco de lo dispuesto en la Centésima Décima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; adjuntando, para dicho efecto, los Informes Nº D000618-2024-OGPPM-OP-MINSA, Nº D000632-2024-OGPPM-OP-MINSA y Nº D000781-2024-OGPPM-OPMI-MINSA de la Oficina de Presupuesto y de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones, respectivamente, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del citado Ministerio, con el sustento correspondiente; asimismo, mediante el Oficio Nº D0001247-2024-OGPPM-MINSA, la citada Oficina General remite el Informe Nº D000906-2024-OGPPM-OPMI-MINSA de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones de dicha Oficina General con información complementaria;
Que, mediante el Oficio Nº 01671-2024-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a favor del Gobierno Regional de Pasco para financiar la ejecución de una (1) inversión en infraestructura educativa, en el marco de lo dispuesto en la Centésima Décima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; adjuntando, para dicho efecto, los Informes Nº 01369-2024-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, Nº 00470-2024-MINEDU/SPE-OPEP-UPI y Nº 00483-2024-MINEDU/SPE-OPEP-UPI de la Unidad de Planificación y Presupuesto y de la Unidad de Programación de Inversiones, respectivamente, de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto del citado Ministerio, con el sustento correspondiente;
Que, mediante los Memorandos Nº 0470-2024-EF/63.04, Nº 0463-2024-EF/63.04, Nº 0474-2024-EF/63.04, Nº 0473-2024-EF/63.04, Nº 0464-2024-EF/63.04, Nº 0457-2024-EF/63.04 y Nº 0468-2024-EF/63.04, que adjuntan los Informes Nº 0240-2024-EF/63.04, Nº 0235-2024-EF/63.04, Nº 0243-2024-EF/63.04, Nº 0242-2024-EF/63.04, Nº 0236-2024-EF/63.04, Nº 0230-2024-EF/63.04 y Nº 0238-2024-EF/63.04, respectivamente, la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas señala que las inversiones materia del presente Decreto Supremo cuentan con el pronunciamiento de las Oficinas de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de Salud y del Ministerio de Educación en relación a lo dispuesto en el inciso 10 del numeral 10.3 del artículo 10 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 284-2018-EF; asimismo, indica que, conforme a la información registrada en el Banco de Inversiones, las referidas inversiones no presentan comentarios;
Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de S/ 49 759 474,00 (CUARENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Salud, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y del Ministerio de Educación, a favor del Gobierno Regional de Pasco y de diversos gobiernos locales, para los fines señalados en los considerandos precedentes;
De conformidad con lo establecido en la Centésima Décima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; y, en el artículo 46 de la Ley Nº 32103, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de mayores gastos asociados a la reactivación económica y dicta otras medidas;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
1.1 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de S/ 49 759 474,00 (CUARENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), a favor del Gobierno Regional de Pasco y de veintitrés (23) gobiernos locales, para financiar la ejecución de veintisiete (27) inversiones, en el marco de lo establecido en la Centésima Décima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, y en el artículo 46 de la Ley Nº 32103, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de mayores gastos asociados a la reactivación económica y dicta otras medidas, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Salud, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y del Ministerio de Educación, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 013 : Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego
UNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de Agricultura - Administración Central
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 9 579 533,00
PLIEGO 010 : M. de Educación
UNIDAD EJECUTORA 024 : Sede Central
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 2 628 325,00
PLIEGO 011 : M. de Salud
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración Central - MINSA
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 1 457 854,00
PLIEGO 036 : Ministerio de Transportes y Comunicaciones
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 79 560,00
PLIEGO 037 : Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
UNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – Administración General
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 36 014 202,00
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TOTAL EGRESOS 49 759 474,00
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A LA: En Soles
SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas
PLIEGOS : Gobiernos Regionales
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 9 160 738,00
PLIEGOS : Gobiernos Locales
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 40 598 736,00
---------------------
TOTAL EGRESOS 49 759 474,00
============
1.2 El detalle de los pliegos y los montos de la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 1.1 del presente artículo, se encuentran en el Anexo I “Transferencia de Partidas con cargo al presupuesto institucional de diversos pliegos del Gobierno Nacional”, en el Anexo II “Transferencia de Partidas a favor de un gobierno regional” y en el Anexo III “Transferencia de Partidas a favor de diversos gobiernos locales”, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, los cuales se publican en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional
2.1 El Titular de los pliegos habilitadores y de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario contados desde la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de los dispuesto en la presente norma. Para el caso de los gobiernos locales, la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en dichos pliegos elabora las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4. Verificación y seguimiento
Los pliegos habilitadores son responsables de realizar la verificación y seguimiento del avance físico y financiero de los recursos y el cumplimiento de las acciones contenidas en los respectivos convenios y en el cronograma de ejecución física y financiera de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.
Artículo 5.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, por el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, por la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por el Ministro de Educación, por el Ministro de Transportes y Comunicaciones y por el Ministro de Salud.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
ÁNGEL MANUEL MANERO CAMPOS
Ministro de Desarrollo Agrario y Riego
MORGAN NICCOLO QUERO GAIME
Ministro de Educación
JOSÉ BERLEY ARISTA ARBILDO
Ministro de Economía y Finanzas
CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ
Ministro de Salud
RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO
Ministro de Transportes y Comunicaciones
HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA
Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento
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