Ordenanza Municipal que declara zonas rígidas a diferentes calles en la jurisdicción del distrito de Oropesa
ORDENANZA MUNICIPAL
N° 011-2024-A-MDO-Q/C
Oropesa, 3 de junio del 2024
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OROPESA, DE LA PROVINCIA DE QUISPICANCHI – DEPARTAMENTO CUSCO.
POR CUANTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo N° 010-2024-CM-MDO-Q/C, de fecha 30 de mayo del 2024; y teniendo como punto de agenda el Informe N° 109-2024-MDO/GM/OSLO/FEMC, de fecha 05 de junio del 2024, emitido por el Jefe de División de Desarrollo Urbano y Rural, y;
VISTO:
El Acuerdo de Concejo N° 058-2024-CM-MDO-Q/C, de fecha 03 de junio del 2024, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 30305, señala que las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el cual indica que la autonomía que la Constitución Política establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo 195° de la Constitución Política del Perú, establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo;
Que, el artículo 73° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades establece que las municipalidades distritales asumen sus competencias y ejercen las funciones en materia de organización del espacio público - uso del suelo, concordante con el artículo 81° de la referida norma que precisa funciones específicas compartidas en materia de tránsito, vialidad y transporte público, acorde con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 016-2009-MTC que aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito;
Que, el artículo 6° del Decreto Supremo N° 016-2009-MTC que aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito y sus modificaciones, establece que las municipalidades distritales en materia de tránsito terrestre, ejercen funciones de gestión y fiscalización en el ámbito de su jurisdicción, en concordancia con las disposiciones que emita la Municipalidad Provincial respectiva y las previstas en el citado Reglamento; en materia de vialidad, la instalación, mantenimiento y renovación de los sistemas de señalización de tránsito en su jurisdicción, conforme al Reglamento correspondiente; además, su artículo 239° dispone que la autoridad competente, cuando la situación lo justifique, puede prohibir o restringir la circulación o estacionamiento de vehículos en determinadas vías públicas o áreas urbanas;
Que, el artículo 18° de la Ley N° 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que las municipalidades, en materia de tránsito, tienen como competencia: la gestión y fiscalización, dentro de su jurisdicción, en concordancia con las disposiciones que emita la municipalidad provincial respectiva y los reglamentos nacionales pertinentes; y en materia de vialidad: la instalación, mantenimiento y renovación de los sistemas de señalización de tránsito en su jurisdicción, conforme al Reglamento Nacional respectivo;
Que, la Ordenanza Municipal Nº 004-2019-A-MDO/Q del 14/03/20219 se aprobó la declaratoria de diversas áreas del distrito de Oropesa como Zona Rígida para Estacionamiento Vehicular, precisa en cuyo Art. 1º Prohíbase el estacionamiento de vehículos, las 24 horas, en la plaza de Armas del distrito de Oropesa, y la avenida Primavera, Plaza de Armas del Centro Poblado de Huasao y Plaza de Armas del Centro Poblado de Choquepata, y las diferentes calles del Distrito de Oropesa como los centros poblados de Huasao (Av. Juan Velasco Alvarado del Centro Poblado de Huasao) y Choquepata (Av. Principal de acceso al Centro Poblado de Huasao las diferentes calles de los centros poblados de Huasao (Av. Juán Velasco Alvarado del Centro Poblado de Choquepata) y Calles transversales de ambos Centros Poblados .
Que, mediante Oficio No. 0018-2024/MCP.-HUASAO.O/Q/C suscrito por el Alcalde la Municipalidad de Centro Poblado de Huasao, se tiene solicitud de elaboración de ordenanza municipal sobre la prohibición de estacionamiento de unidades vehiculares como son vehículos, cuatrimotos, motos lineales y otros objetos;
Que, mediante Oficio N° 00039-2024-MCPCH-ORO/C, de fecha 23 de abril del 2024, emitido por el Alcalde del Centro Poblado de Choquepata, mediante el cual remite el acta de sesión extraordinaria en el cual evalúa y analiza la propuesta de Ordenanza Municipal que declara zonas rígidas a diferentes calles en la jurisdicción del distrito de oropesa;
Que, mediante Opinión Legal N° 125-ALE-MDO/2024, de fecha 14 de mayo del 2024, emitido por el Asesor Legal Externo de la Municipalidad Distrital de Oropesa, opina se declare procedente la aprobación de la Ordenanza Municipal que declara zonas rígidas a diferentes calles en la jurisdicción del distrito de oropesa;
Que, mediante Informe N° 457-RWOC-ODUR/MDO-2024, de fecha 28 de mayo del 2024, el Jefe de División de Desarrollo Urbano y Rural de la Municipalidad Distrital de Oropesa, remite el informe final para la expedición de la Ordenanza Municipal que declara zonas rígidas a diferentes calles en la jurisdicción del distrito de oropesa;
Que, en Sesión Ordinaria de Concejo
N° 010-2024-CM-MDO-Q/C, de fecha 30 de mayo del 2024, y por unanimidad de votos del concejo municipal se aprobó Ordenanza Municipal que declara zonas rígidas a diferentes calles en la jurisdicción del distrito de Oropesa;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD la Ordenanza Municipal siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE DECLARA ZONAS RÍGIDAS A DIFERENTES CALLES EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE OROPESA
Artículo Primero.- DECLARAR como ZONAS RÍGIDAS, prohibiendo el estacionamiento de toda clase de vehículos motorizados y no motorizados, las siguientes vías:
CENTRO POBLADO DE OROPESA
VÍAS |
HORARIO |
CONTORNO PLAZA DE ARMAS DEL DISTRITO DE OROPESA DESDE LA PARTE SUPERIOR QUE CORREPONDE A LA CALLE AVIADOR ASTETE Y CALLE SAN SALVADOR CONTENIENDO LAS SIGUIENTES CALLES: (CALLE SAN MARTIN, CALLE CASTILLA, CALLE BOLOGNESI, CALLE SALAVERRY, CALLE BOLIVAR, CALLE ESPINAR, CALLE COLON, CALLE MARIANO DE LOS SANTOS, CALLE ATAHUALLPA, CALLE OLLANTA, CALLE PIZARRO HASTA LA TRANVESAL CON LA CALLE PATACALLE, CALLE AVIADOR ASTETE, CALLE ESTRELLA, CALLE MELGAR, CALLE GARCILASO, CALLE CUSCO, CALLE SAN SALVADOR, CALLE HUASCAR, CALLE GRAU, CALLE PERU, CALLE PUNO Y LA CALLE PATACALLE EN AMBAS MARGENES (DERECHA E IZQUIERDA) |
Las 24 horas del día |
AV. UNIVERSIDAD DESDE LA TRANSVERSAL DE LA CALLE ESTRELLA HASTA EL ACCESO DE LA VÍA CUSCO-URCOS. AV. PRIMAVERA DESDE LA TRANSVERSAL DE LA CALLE GRAU HASTA EL ACCESO DE LA VÍA CUSCO-URCOS CALLE ERMITA DESDE LA TRANSVERSAL DE LA CALLE HUASCAR HASTA EL ACCESO DE LA VIA CUSCO-URCOS. |
Las 24 horas del día |
CALLE CALVARIO (Acceso al Parque Jurásico) |
Las 24 horas del día |
ESPACIOS DESTINADOS COMO ESTACIONAMIENTO-PLAZA DE ARMAS. (En actividades oficiales NO será utilizado como estacionamiento)
FRENTERA DE LA CASA PARROQUIAL |
PARALELA A LA CALLE SAN MARTIN DE PORRES (PEGADO A LOS PREDIOS) |
PARALELA A LA CALLE GRAU (PEGADO A LOS PREDIOS) |
FRENTERA DEL PALACIO MUNICIPAL AUTORIZADO SOLO VEHICULOS OFICIALES |
CENTRO POBLADO DE CHOQUEPATA.
VÍAS |
HORARIO |
PLAZA DE ARMAS DEL CENTRO POBLADO DE CHOQUEPATA |
Las 24 horas del día |
ACCESO PRINCIPAL A LA PLAZOLETA DE CHOQUEPATA |
Las 24 horas del día |
ACCESO AL CEMENTERIO DE CHOQUEPATA |
Las 24 horas del día |
ACCESO PRINCIPAL AL CENTRO ARQUEOLOGICO DE TIPON |
Las 24 horas del día |
ACCESO PRINCIPAL DEL APV. TIPON |
Las 24 horas del día |
CENTRO POBLADO DE HUASAO.
VÍAS |
HORARIO |
PLAZA DE ARMAS DEL CENTRO POBLADO HUASAO |
Las 24 horas del día |
AVENIDA JUAN VELASCO ALVARADO |
Las 24 horas del día |
AVENIDA JAVIER PRADO |
Las 24 horas del día |
AVENIDA PACHATUSAN |
Las 24 horas del día |
AVENIDA TUPAC AMARU CON SALIDA A CHOQUEPATA |
Las 24 horas del día |
AVENIDAD JUVENTUD |
Las 24 horas del día |
AVENIDA INCA GARCILASO DE LA VEGA |
Las 24 horas del día |
CALLE 20 DE MAYO |
Las 24 horas del día |
VIAS DE ENTRADA Y SALIDA DE LA APV LAS MERCEDES |
Las 24 horas del día |
Artículo Segundo.- El Procedimiento Sancionador a iniciarse por la comisión de las infracciones será conforme a lo dispuesto en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Distrital de Oropesa.
Artículo Tercero.- DEROGAR toda ordenanza municipal que se oponga a la presente, a partir de la vigencia de la presente ordenanza municipal.
Artículo Cuarto.- FACULTAR al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza.
Artículo Quinto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a Gerencia Municipal, Gerencia de Infraestructura y Desarrollo Urbano Rural, División de Desarrollo Urbano, Oficina de Fiscalización, en lo que sea de su competencia.
Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaría General de la Municipalidad Distrital de Oropesa para que formalice la notificación del presente Acuerdo de Concejo, de acuerdo a lo previsto en los artículos 21º y 24º del TUO de la Ley Nº 27444, Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, a las instancias correspondientes.
Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Oficina de Soporte Técnico de la Municipalidad Distrital de Oropesa la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de Oropesa.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
LUIS ALBERTO BELLOTA ESQUIVEL
Alcalde
2306531-1