Ordenanza que regula la gestión integral de residuos sólidos municipales en el distrito de Santa Rosa
ORDENANZA N° 567/MDSR
Santa Rosa, 12 de julio del 2024
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ROSA
VISTO en la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Memorándum N° 874-2024-GM/MDSR de la Gerencia Municipal, el Informe Legal N° 192-2024-MDSR/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe N° 126-2024-GPP/MDSR de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 129-2024-GAT/MDSR de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe N° 0286-2024-SGFYC-GAT/MDSR de la Subgerencia de Fiscalización y Control, el Memorándum N° 190-2024-GAT/MDSR de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe N° 073-2024-GGASC/MDSR de la Gerencia de Gestión Ambiental y Servicios a la Comunidad, el Informe N° 338-2024-SGMALP-GGASC/MDSR de la Subgerencia del Medio Ambiente y Limpieza Pública, el Oficio N° D001231-2024-MML-GSCGA-SGA de la Subgerencia de Gestión Ambiental de la Municipalidad Metropolitana de Lima, así como el Oficio N° 006-2024-GGASC/MDSR de la Gerencia de Gestión Ambiental y Servicios a la Comunidad;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, señala que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972;
Que, el numeral 8) del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, estipula que, corresponde al Concejo Municipal: “aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas”;
Que, asimismo, conforme al primer párrafo del artículo 39° y primer párrafo del artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, “los Concejos Municipales ejercen funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos. Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales en la materia de su competencia son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”;
Que, el numeral 3.1 del artículo 73° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, establece que los gobiernos locales son competentes para formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales;
Que, el literal c) del artículo 24° del Decreto Legislativo N° 1501, Decreto Legislativo que modifica el Decreto Legislativo N° 1278, que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, señala que las municipalidades distritales en materia de manejo de residuos sólidos son competentes para normar, en su jurisdicción, el manejo de los servicios de residuos sólidos bajo su competencia, en concordancia con las disposiciones emitidas por las municipalidades provinciales;
Que, el literal d) del numeral 7.1 del artículo 7° de la Ordenanza N° 2523-2022-MML, Ordenanza Metropolitana de Gestión Integral de Residuos Sólidos Municipales, establece que las municipalidades distritales son competentes para normar, en su jurisdicción, el manejo de los servicios de residuos sólidos bajo su competencia, en concordancia con las disposiciones emitidas por la Municipalidad Metropolitana de Lima;
Que, el artículo 91°, de la Ordenanza Municipal N° 522-MDSR, Ordenanza que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y la estructura orgánica de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, menciona que la Subgerencia del Medio Ambiente y Limpieza Pública, es la unidad orgánica encargada de planificar, ejecutar las acciones del servicio de recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos y de la aplicación de la normatividad en materia de gestión ambiental, así como programar y ejecutar el mantenimiento y embellecimiento de los parques, jardines y áreas verdes del distrito;
Que, el numeral 7) del artículo 92° de la Ordenanza Municipal N° 522-MDSR, Ordenanza que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y la estructura orgánica de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, señala que una de las funciones de la Subgerencia del Medio Ambiente y Limpieza Pública es de aplicar la normatividad vigente con respecto al manejo integral de residuos sólidos;
Que, con Informe N° 338-2024-SGMALP-GGASC/MDSR, de la Subgerencia del Medio Ambiente y Limpieza Pública, solicita la aprobación del proyecto de Ordenanza que regula la gestión integral de los residuos sólidos municipales en el distrito de Santa Rosa;
Que, con Informe N° 073-2024-GGASC/MDSR, de la Gerencia de Gestión Ambiental y Servicios a la Comunidad, remite el proyecto de Ordenanza que regula la gestión integral de los residuos sólidos municipales en el distrito de Santa Rosa;
Que, con Informe Legal N° 192-2024-GAJ/MDSR, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina favorablemente para la aprobación del proyecto de Ordenanza que regula la gestión integral de los residuos sólidos municipales en el distrito de Santa Rosa, recomendando su aprobación por parte del Concejo Municipal;
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 9°, artículo 39° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, el Concejo Municipal, por UNANIMIDAD, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó lo siguiente:
ORDENANZA QUE REGULA LA
GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES EN EL DISTRITO DE SANTA ROSA
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Finalidad
La presente Ordenanza tiene por finalidad prevenir y/o minimizar la generación de residuos sólidos municipales, promover su recuperación, valorización material y energética, estableciendo como última alternativa la disposición final. Asimismo, fomentar patrones de conducta acordes con la protección del ambiente e instituir un sistema de gestión de manejo de los residuos sólidos municipales, que sea ambiental, social y económicamente sostenible, que contribuya con la protección de la salud y mejora de la calidad de vida de la población del distrito de Santa Rosa.
Artículo 2.- Objeto
Establecer el marco normativo para la gestión integral y manejo adecuado de los residuos sólidos municipales que incluye su supervisión, fiscalización y sanción.
Artículo 3.- Ámbito de aplicación
Las disposiciones de la presente Ordenanza son de cumplimiento obligatorio para los generadores de residuos sólidos de ámbito municipal; así como, las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, en lo que le corresponda y/o resulte aplicable, dentro de la jurisdicción del distrito de Santa Rosa, provincia y departamento de Lima.
TÍTULO II
MARCO INSTITUCIONAL
Artículo 4.- Instituciones y actores involucrados en la gestión integral de residuos sólidos
Las instituciones y los actores involucrados en la gestión y manejo de los residuos sólidos son:
1. El Ministerio del Ambiente
2. La Municipalidad Metropolitana de Lima
3. La Municipalidad Distrital de Santa Rosa
4. Las Empresas Operadoras de Residuos Sólidos de ámbito municipal.
5. Los generadores de residuos sólidos municipales.
6. Las asociaciones de recicladores formalizadas.
Artículo 5.- Municipalidades Distritales
5.1. La Municipalidad Distrital de Santa Rosa es responsable por la gestión y manejo de los residuos sólidos de orígenes domiciliarios, especiales y similares que se generen en su jurisdicción, incluyendo las vías concesionadas, salvo el contrato de concesión regule lo contrario. Asimismo, es competente para:
a) Planificar la gestión integral de los residuos sólidos municipales, en el ámbito de su jurisdicción, compatibilizando su Plan Distrital de Manejo de Residuos Sólidos Municipales (PMR) en concordancia con los demás instrumentos de planificación nacional, regional y local.
b) Asegurar la adecuada prestación del servicio de limpieza pública (limpieza de vías, espacios y monumentos públicos e incluyendo la limpieza de playas), recolección, transporte, transferencia, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos municipales, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias aprobadas por el Ministerio del Ambiente (MINAM) y los criterios que establezca la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML).
c) Suscribir convenios interinstitucionales con las empresas que brindan servicios públicos, como las de saneamiento, distribución de energía eléctrica u otras que operen en la jurisdicción del distrito de Santa Rosa, con la finalidad que se realice el cobro de las tasas por la prestación de los servicios de limpieza, recolección, transporte y disposición final de los residuos sólidos municipales.
d) Normar, en la jurisdicción del distrito de Santa Rosa, el manejo de los servicios de los residuos sólidos municipales, bajo su competencia, en concordancia con las disposiciones emitidas por la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML).
e) Aprobar y actualizar el Plan Distrital de Manejo de Residuos Sólidos Municipales (PMR), en concordancia con el Plan Provincial de Gestión Integral de Residuos Sólidos Municipales (PIGARS) y el Plan Nacional de Gestión Integral de Residuos Sólidos correspondiente y remitir anualmente el reporte de cumplimiento o implementación a la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) para el respectivo seguimiento.
f) Emitir la licencia de funcionamiento de la infraestructura de residuos sólidos de ámbito de gestión municipal y no municipal, en el ámbito de su jurisdicción, y acorde a la vida útil de dicha infraestructura, teniendo como prerrequisito la certificación ambiental emitida por la autoridad competente.
g) Regular, supervisar, fiscalizar y sancionar a los generadores de residuos sólidos de la construcción y/o demolición, en el ámbito de la jurisdicción del distrito de Santa Rosa, con excepción de los proyectos de inversión sujetos al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) o a un instrumento de gestión ambiental complementario bajo el ámbito de la autoridad competente.
h) Suscribir acuerdos interdistritales para la integración de los servicios de residuos sólidos municipales bajo criterios de economía de escala y eficiencia.
i) Garantizar que los residuos sólidos municipales de su competencia destinados a disposición final sean conducidos directamente a infraestructuras de residuos sólidos aprobadas por la autoridad competente.
j) Implementar obligatoriamente el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos, en todo el ámbito de la jurisdicción del distrito de Santa Rosa, facilitando la valorización de los residuos sólidos municipales y asegurando una disposición final técnicamente adecuada.
k) Promover la formalización de asociaciones de recicladores que operan en la jurisdicción del distrito de Santa Rosa para la inscripción en el Registro Nacional de Recicladores a cargo del Ministerio del Ambiente (MINAM), para su posterior inclusión en el Registro Municipal y para su participación en el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos que implemente la Municipalidad Distrital de Santa Rosa.
l) Cumplir con las disposiciones y lineamientos en situación de desastre natural, antrópico y/o emergencia ambiental determinados por la autoridad competente en el marco del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, así como la Ley N° 28804, Ley que Regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental y su Reglamento, según corresponda.
m) Supervisar, fiscalizar y sancionar las actividades realizadas por recicladores formales e informales y/o asociaciones de recicladores, que operen en la jurisdicción del distrito de Santa Rosa.
n) Supervisar, fiscalizar y sancionar a los generadores de residuos sólidos de ámbito municipal.
ñ) Implementar en su jurisdicción, estrategias de minimización y valorización de residuos sólidos municipales.
o) Solicitar la Declaratoria de Emergencia de la gestión y manejo de los residuos sólidos ante el Ministerio del Ambiente (MINAM), en atención a las causales previstas en el artículo 125° del Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1278, Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos.
p) Efectuar denuncia penal contra los que cometan delitos ambientales en la jurisdicción del distrito de Santa Rosa por el incumplimiento de las normas relativas al manejo de los residuos sólidos.
q) Promover la ejecución de acciones de sensibilización, capacitación, educación y cultura ambiental que incluya la gestión y manejo de los residuos sólidos municipales, considerando los lineamientos establecidos por el Ministerio del Ambiente (MINAM).
r) Clausurar, en coordinación con la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML), los lugares que no cumplan las condiciones donde se desarrolle la disposición de residuos sólidos de ámbito municipal denominado botaderos, denunciando y sancionando a los responsables.
s) Recuperar o reconvertir aquellas áreas degradadas por la acumulación permanente de residuos sólidos municipales, para lo cual deberá contar con los instrumentos de gestión ambiental aprobados por la autoridad competente.
t) Cumplir las disposiciones establecidas por la autoridad competente en la gestión y manejo de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE).
u) Presentar ante el Ministerio del Ambiente (MINAM) y el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), en el último día hábil del mes de marzo de cada año, conforme al marco legal aprobado, el reporte de las actividades ejecutadas del año anterior en el marco de los Planes de Gestión de Residuos Sólidos Municipales.
v) Fortalecer la gestión y manejo del Aceite Comestible Usado (ACU), bajo su competencia.
w) Reportar a través del Sistema de Información para la Gestión de Residuos Sólidos (SIGERSOL), la información solicitada por el Ministerio del Ambiente (MINAM), relativa a la gestión de los residuos sólidos de ámbito municipal.
x) Promover el principio de Responsabilidad Extendida del Productor (REP), fomentar y facilitar la implementación de los Planes de Manejo de Neumáticos Fuera de Uso (NFU), a cargo de los sistemas de manejo individual o colectivo, en el marco de sus competencias. Asimismo, coadyuvar a la formalización y el emprendimiento de actividades productivas y de Empresas Operadoras de Residuos Sólidos (EO-RS), para un manejo adecuado de los Neumáticos Fuera de Uso (NFU).
y) Coadyuvar a la implementación de espacios para la instalación de puntos de acopio o áreas de acondicionamiento, en coordinación con los sistemas de manejo de Neumáticos Fuera de Uso (NFU).
z) Registrar los volúmenes de residuos sólidos de la construcción y demolición de obras menores, recolectados para su tratamiento, valorización o disposición final, en caso se implemente un sistema municipal alternativo al servicio de limpieza para el manejo adecuado de dichos residuos sólidos.
aa) Elaborar un informe de las acciones de fiscalización y sanción realizadas respecto a los residuos sólidos de la construcción y demolición de obras menores, el cual debe ser remitido a la municipalidad provincial.
bb) Comunicar al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), en caso se identifique zonas empleadas para la disposición final de residuos sólidos de la construcción y demolición, que no cuenten con autorización.
5.2 El informe de Evaluación de Desempeño, elaborado por las Comisiones Ambientales Municipales (CAM) debe realizarse considerando los aspectos para el manejo y gestión de los residuos sólidos, los cuales se encuentran en las Guías emitidas por el Ministerio del Ambiente (MINAM), de conformidad con lo establecido en el artículo 26° del Decreto Legislativo N° 1278. Asimismo, debe tomar en cuenta las recomendaciones y normas complementarias emitidas por el Ministerio del Ambiente (MINAM).
5.3 Para la suscripción de convenios entre la Municipalidad Distrital de Santa Rosa y las empresas de servicios para el cobro de las tasas por la prestación de los servicios de residuos sólidos municipales, se establecen criterios para determinar la compatibilidad de los catastros.
Artículo 6.- De las Empresas Operadora de Residuos Sólidos
Las Empresas Operadoras de Residuos Sólidos (EO-RS) son personas jurídicas de derecho público o privado, debidamente constituidas, que prestan servicios de residuos sólidos, incluyendo las actividades de comercialización y valorización. Para ejercicio de sus operaciones deben encontrarse inscritas en el registro autoritativo del Ministerio del Ambiente (MINAM).
El registro autoritativo permite desarrollar las operaciones para el manejo de los residuos sólidos con fines de prestación o comercialización, los cuales deben ser conducidos a áreas de acondicionamiento, infraestructuras de residuos sólidos o empresas que desarrollan actividades productivas, extractivas o de servicios, según corresponda.
TÍTULO III
DE LOS INSTRUMENTOS DE GESTIÓN Y
MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES
Artículo 7.- Plan Distrital de Manejo de Residuos Sólidos Municipales
7.1 El Plan Distrital de Manejo de Residuos Sólidos Municipales (PMR) es el instrumento de planificación en materia de residuos sólidos, de ámbito municipal, que tiene como finalidad el uso eficiente y gestión de los mismos. Se elabora de manera coordinada y concertada entre la Municipalidad Distrital de Santa Rosa y los actores sociales locales e instituciones públicas y privadas, conforme a la Guía aprobada por el Ministerio del Ambiente (MINAM).
7.2 La Municipalidad Distrital de Santa Rosa, elabora y aprueba su Plan Distrital de Manejo de Residuos Sólidos Municipales (PMR) mediante ordenanza municipal, en un plazo no mayor a un (1) año, a partir de la aprobación de la presente Ordenanza, para lo cual previamente deberán contar con la opinión sobre la compatibilidad con el Plan Provincial de Gestión Integral de Residuos Sólidos Municipales (PIGARS) de la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML).
7.3 La Municipalidad Distrital de Santa Rosa debe actualizar obligatoriamente su Plan Distrital de Manejo de Residuos Sólidos (PMR) cada cinco (5) años, la propuesta de los contenidos se aprueba a través del Reglamento de la presente Ordenanza.
Articulo 8.- Herramientas complementarias para la gestión y manejo de residuos sólidos municipales
La Municipalidad Distrital de Santa Rosa, en el ámbito de su jurisdicción, deberá elaborar e implementar herramientas complementarias para la gestión y manejo de residuos sólidos municipales, tales como el Estudio de Caracterización de Residuos Sólidos Municipales (EC-RSM), el Estudio Situacional de Reciclaje y el Plan de Valorización de Residuos Sólidos. Asimismo, planes de actividades en el manejo de los residuos sólidos; tales como: el Plan de Barrido y el Plan de Recolección de Residuos Sólidos, entre otros.
TÍTULO IV
GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS
DEL ÁMBITO MUNICIPAL
CAPÍTULO I
ASPECTOS GENERALES
Artículo 9.- De los generadores de residuos sólidos municipales
9.1 Es toda persona natural o jurídica que en razón de sus actividades genera residuos sólidos de ámbito municipal, sea como fabricante, importador, distribuidor, comerciante o usuario.
9.2 Los generadores de residuos sólidos municipales se encuentran obligados a entregar los residuos sólidos debidamente segregados a las asociaciones de recicladores formalizados, operadores de residuos sólidos debidamente autorizados o a la Municipalidad Distrital de Santa Rosa que presten el servicio.
9.3 El generador de residuos sólidos municipales tiene la obligación de realizar la segregación de los residuos sólidos de acuerdo a sus características físicas, químicas y/o biológicas, con el objeto de facilitar su acondicionamiento, valorización y/o disposición final. La actividad de segregación solo está permitida en la fuente de generación, en áreas de acondicionamiento e infraestructuras de valorización de residuos sólidos de ámbito municipal.
9.4 El generador de residuos sólidos municipales debe realizar el almacenamiento de acuerdo a las características particulares de los residuos sólidos y diferenciando de los residuos sólidos peligrosos, con la finalidad de evitar daños a los operarios del servicio de limpieza pública durante las operaciones de recolección y transporte de estos.
9.5 El almacenamiento de los residuos sólidos municipales es de responsabilidad exclusiva del generador, hasta su entrega al servicio municipal correspondiente, sea este prestado en forma directa o a través de terceros, en el tiempo y forma que determine la autoridad municipal.
Artículo 10.- Tipos de residuos sólidos municipales
Los residuos sólidos municipales se dividen en las siguientes categorías:
a) Residuos sólidos municipales (propiamente dichos): Están conformados por los residuos domiciliarios y los provenientes del barrido y limpieza de espacios públicos, incluyendo las playas, actividades comerciales y otras actividades urbanas no domiciliarias cuyos residuos se pueden asimilar a los provenientes de los servicios de limpieza pública, en todo el ámbito de la jurisdicción del distrito de Santa Rosa.
b) Residuos sólidos municipales especiales: Aquellos que siendo generados en áreas urbanas, por su volumen y/o características, requieren de un manejo particular, tales como: residuos sólidos de laboratorios de ensayos ambientales y similares, distintos a los clínicos; lubricentros, centros veterinarios, centros comerciales, eventos masivos; tales como: conciertos, concentraciones y movilización temporal humana, ferias; residuos de la construcción y/o demolición generados en obras menores, entre otros, salvo los que están dentro de competencias sectoriales. La responsabilidad de su gestión y manejo de dichos residuos sólidos están a cargo de los generadores.
El manejo de los residuos sólidos municipales especiales debe de estar incluido en el Plan Distrital de Manejo de Residuos Sólidos (PMRS) de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa.
CAPÍTULO II
SOBRE LAS OPERACIONES PARA EL MANEJO
DE RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES
Artículo 11.- De las operaciones sobre residuos sólidos municipales
11.1 El manejo de los residuos sólidos municipales comprende las siguientes operaciones:
a) Segregación;
b) Barrido y limpieza de espacios públicos;
c) Recolección selectiva;
d) Transporte;
e) Almacenamiento;
f) Acondicionamiento;
g) Valorización;
h) Transferencia;
i) Tratamiento;
j) Disposición final.
11.2 La Municipalidad Distrital de Santa Rosa, en el ámbito de su jurisdicción, es responsable de brindar el servicio de limpieza pública, el cual comprende; el barrido, limpieza y el almacenamiento en espacios públicos, la recolección, el transporte, la transferencia, valorización y disposición final de los residuos sólidos municipales.
11.3 La Municipalidad Distrital de Santa Rosa debe garantizar la prestación del servicio de limpieza pública de los residuos sólidos municipales, hasta un promedio mensual de 145 kg/día, por fuente generadora. En caso supere el promedio mensual mencionado, el generador de residuos sólidos puede contratar una Empresa Operadora de Residuos Sólidos (EO-RS) o el servicio regular que brinda la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, siempre que cuente con la capacidad operativa necesaria, pudiendo cobrar derechos adicionales, que reflejan el costo efectivo del servicio. Como parte de la prestación del servicio se debe asegurar la valorización de los residuos sólidos aprovechables municipales.
11.4 La Municipalidad Distrital de Santa Rosa debe comunicar a los generadores que tengan un promedio mensual mayor a 145 kg/día de residuos sólidos municipales sobre dicha situación, a fin de que determinen si el servicio de limpieza pública es brindado por el servicio regular de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa o contrata a una Empresa Operadora de Residuos Sólidos (EO-RS). De contratar el servicio regular de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, los generadores de residuos sólidos son considerados en el régimen tributario de los arbitrios municipales de limpieza pública del siguiente año.
11.5 La comunicación por parte de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa a los generadores se realiza hasta el último día hábil del mes de enero de cada año. La respuesta por parte de los generadores de residuos sólidos se realiza hasta el último día hábil del mes de febrero. De no contar con una comunicación expresa por parte de los generadores de residuos sólidos municipales, la Municipalidad Distrital de Santa Rosa los incluye y efectiviza el cobro correspondiente para el siguiente periodo tributario.
SUBCAPÍTULO I
SEGREGACIÓN Y ALMACENAMIENTO EN LA FUENTE DE RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES
Artículo 12.- Segregación en la fuente
La segregación en la fuente y recolección selectiva de los residuos sólidos municipales se realizará conforme al Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos que se apruebe mediante ordenanza municipal para tal fin. En tanto se aprueba el citado Programa, estas actividades se rigen por lo dictado en la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, su Reglamento y la Guía para la Gestión Operativa del Servicio de Limpieza Pública o similar, aprobado por el Ministerio del Ambiente (MINAM).
Articulo 13.- Almacenamiento en la fuente
13.1. El almacenamiento de residuos sólidos municipales se realiza considerando, como mínimo, los siguientes aspectos:
a) Los recipientes de almacenamiento de residuos sólidos municipales deben ser de material impermeable, liviano y resistente, de fácil manipulación, de modo que facilite su traslado hasta el vehículo recolector.
b) Los recipientes de preferencia deben ser retornables y de fácil limpieza, a fin de reducir su impacto negativo sobre el ambiente y la salud humana.
13.2 Mediante Reglamento de la presente Ordenanza se establecen los aspectos técnicos correspondientes para el almacenamiento de los residuos sólidos municipales.
SUBCAPÍTULO II
BARRIDO Y LIMPIEZA PÚBLICA
Artículo 14.- Barrido y limpieza de espacios públicos
14.1. La operación de barrido y limpieza tiene por finalidad que los espacios públicos (que incluyen vías, plazas, alamedas y demás áreas públicas) tanto en el ámbito urbano como rural, queden libres de residuos sólidos municipales.
14.2. En caso de que dichos espacios públicos no se encuentren pavimentados o asfaltados, o se encuentren en áreas donde por sus características físicas no sea posible realizar el barrido, la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, en el ámbito de su jurisdicción, debe desarrollar labores de barrido y limpieza en dichos espacios públicos; tales como: el papeleo, entre otros, que consideren pertinentes. Corresponde a la sociedad civil coadyuvar en el mantenimiento del ornato del distrito.
Artículo 15.- Almacenamiento de residuos sólidos municipales en espacios de uso público
15.1. El almacenamiento de residuos sólidos municipales en los domicilios, urbanizaciones y otras viviendas multifamiliares, debe ser realizado siguiendo los criterios de segregación de residuos sólidos y la normativa municipal aplicable.
15.2. La Municipalidad Distrital de Santa Rosa, en el ámbito de su jurisdicción, es responsable del manejo de los residuos sólidos municipales generados en espacios públicos y de la implementación de contenedores para el almacenamiento de los mismos, los cuales serán debidamente acondicionados, de acuerdo a criterios sanitarios y ornamentales.
SUBCAPÍTULO III
RECOLECCIÓN SELECTIVA Y TRANSPORTE DE RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES
Artículo 16.- Sobre la recolección selectiva de residuos sólidos municipales
16.1. La Municipalidad Distrital de Santa Rosa, en el ámbito de su jurisdicción, a través del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de los Residuos Sólidos, realizan la recolección selectiva de residuos sólidos municipales. Esta tarea también podrá encargarse a Empresas Operadoras de Residuos Sólidos (EO-RS) que integran el sistema del servicio de limpieza pública y/o asociaciones de recicladores formalizados.
16.2. En el marco del citado Programa, la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, en el ámbito de su jurisdicción, contempla los sectores y rutas de las respectivas unidades vehiculares, así como los horarios y frecuencias de la prestación del servicio. Este Programa debe ser establecido de acuerdo a las necesidades de la jurisdicción del distrito de Santa Rosa y cumpliendo con la normativa vigente.
Artículo 17.- Sobre los vehículos para la recolección y transporte de residuos sólidos municipales
17.1. Las operaciones de recolección y transporte de residuos sólidos municipales se realizan conforme a lo establecido en el registro autoritativo y en el permiso brindado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para el servicio de transporte terrestre de materiales y/o residuos peligrosos y no peligrosos.
17.2. Los tipos de vehículos para la recolección de residuos sólidos municipales deben ser clasificados de acuerdo a su capacidad y en tal sentido, se clasifican en vehículos convencionales y no convencionales, según se indica:
a) Vehículos convencionales: Camiones compactadores, camiones barandas, camiones para contenedores de gran capacidad y camiones similares.
b) Vehículos no convencionales: Triciclos (a pedal y motorizado), motofurgones – trimóviles y similares.
Las condiciones para la circulación y uso de los vehículos se rigen por lo dispuesto en la normativa en materia de transportes.
SUBCAPÍTULO IV
ACONDICIONAMIENTO DE RESIDUOS
SÓLIDOS MUNICIPALES
Artículo 18.- Sobre la operación de acondicionamiento
La Municipalidad Distrital de Santa Rosa implementara áreas de acondicionamiento para la transformación física que permita la valorización de los residuos sólidos municipales, de manera individual o de forma conjunta con organizaciones de recicladores formalizadas bajo el régimen de asociación o micro y pequeña empresa (MYPE) o con Empresas Operadoras de Residuos Sólidos (EO-RS), las áreas de acondicionamiento para la transformación física que permite y/o facilita la valorización de los residuos sólidos municipales, la que se puede efectuar a través de actividades de segregación, almacenamiento, limpieza, trituración o molido, compactación física y empaque o embalaje, entre otros. La autorización de funcionamiento de dicha área de acondicionamiento es otorgada por la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, previa ubicación conforme, según lo establecido en el CIU aprobado por la Ordenanza correspondiente.
SUBCAPÍTULO V
VALORIZACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES
Artículo 19.- Actividad de valorización de residuos sólidos municipales
19.1. La Municipalidad Distrital de Santa Rosa puede realizar operaciones de valorización de residuos sólidos municipales; tales como: reutilización, reciclado, compostaje, recuperación de aceites, bio-conversión, entre otras alternativas que, a través de procesos de transformación física, química, u otros, demuestren su viabilidad técnica, económica y ambiental, directamente o través de las asociaciones de recicladores debidamente formalizados o las Empresas Operadoras de Residuos Sólidos (EO-RS) debidamente registradas y autorizadas.
19.2. Se reconoce como operaciones de valorización material, aquellas destinadas a emplear residuos para la reutilización, reciclado, compostaje, recuperación de aceites, bio-conversión, entre otros.
19.3. Se reconoce como operaciones de valorización energética, aquellas destinadas a emplear residuos con la finalidad de aprovechar su potencial energético; tales como: coprocesamiento, coincineración, generación de energía en base de procesos de biodegradación, biochar, entre otros.
19.4. La implementación de otras operaciones de valorización de residuos sólidos municipales distintas a las descritas en los numerales anteriores, debe contar con previa opinión favorable del Ministerio del Ambiente (MINAM).
Artículo 20.- Valorización de residuos sólidos orgánicos municipales
20.1. La Municipalidad Distrital de Santa Rosa debe valorizar, prioritariamente, los residuos sólidos orgánicos provenientes del mantenimiento de áreas verdes y mercados municipales, así como, de ser factible, los residuos sólidos orgánicos de origen domiciliario.
20.2. Los parques, jardines, bermas centrales y áreas verdes similares de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa son beneficiarios prioritarios del compost, humus o biochar producidos con los residuos sólidos orgánicos municipales que se generan a partir del servicio de limpieza pública. En caso de excedentes, estos podrán ser destinados en calidad de donación y/o incentivos en general o intercambio con otras municipalidades.
Artículo 21.- Sobre la implementación de infraestructuras de valorización de residuos sólidos municipales
La Municipalidad Distrital de Santa Rosa puede implementar infraestructuras de valorización material o energética de residuos sólidos municipales, en función a las condiciones mínimas de ubicación establecidas en la norma de la materia y de acuerdo a la ordenanza de índice de usos de suelo de la jurisdicción del distrito de Santa Rosa. Para tal efecto, las infraestructuras a construir deberán cumplir con las siguientes características:
a) Contar con áreas para la maniobra y operación de vehículos y equipos si perturbar las actividades operativas;
b) Independizar el área de manejo de residuos del área administrativo y de los laboratorios;
c) Contar con sistemas de iluminación y ventilación;
d) Contar con paredes y pisos impermeables y lavables;
e) Contar con sistemas contra incendio y los establecidos en el Reglamento Nacional de Edificaciones vigente:
f) Contar con servicios higiénicos para hombres y mujeres, para personal administrativo y operarios;
g) Contar con plan de contingencia, planos de evacuación y seguridad;
h) Área de almacenamiento primario y central para residuos sólidos.
SUBCAPÍTULO VI
TRANSFERENCIA DE RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES
Artículo 22.- Definición de transferencia
La transferencia de residuos sólidos municipales debe ser desarrollada por la Municipalidad Distrital de Santa Rosa o por Empresas Operadoras de Residuos Sólidos (EO-RS), debidamente autorizadas y registradas por la autoridad competente, y consiste en el proceso mediante el cual se descargan los residuos sólidos municipales de un vehículo de capacidad menor a otro de mayor capacidad para continuar con el proceso de transporte de residuos sólidos municipales hacia su disposición final de los mismos.
Artículo 23.- Condiciones de la planta de transferencia
Las plantas de transferencia cumplen con las siguientes condiciones:
a) No deben ubicarse en áreas de zonificación residencial, comercial o recreacional;
b) Disponer de vías de fácil acceso para vehículos recolectores;
c) No obstaculizar el tránsito vehicular o peatonal;
d) Contar con un sistema de carga y descarga de residuos sólidos;
e) Tener un sistema de pesaje de los residuos sólidos acorde a las necesidades de la planta de transferencia;
f) Disponer de un sistema alterno para operación en cargo de fallas o emergencias;
g) Contar con paredes y pisos impermeables en zonas de carga y descarga de residuos sólidos;
h) Disponer de un sistema de lavado, limpieza y fumigación;
i) Contar con canales para la evacuación de líquidos generados en la operación, aguas de lluvia, según corresponda.
La ubicación de la planta de transferencia deberá cumplir con los requisitos mínimos establecidos en la ordenanza que incorpora a la actividad de residuos sólidos al Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas de las Áreas de Tratamiento Normativo I, II y III de Lima Metropolitana y con las disposiciones establecidas en el Reglamento Nacional de Edificaciones vigente.
Artículo 24.- Prohibiciones
24.1. Bajo ninguna circunstancia se permitirá el almacenamiento temporal de residuos sólidos municipales en el vehículo de mayor capacidad por más de doce (12) horas desde que fueron recibidos dichos residuos sólidos de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Decreto Legislativo N°1278, que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos.
24.2. Está prohibido el trasbordo de residuos sólidos municipales en sitios diferentes a las plantas de transferencia.
SUBCAPÍTULO VII
DISPOSICION FINAL DE RESIDUOS
SÓLIDOS MUNICIPALES
Artículo 25.- Sobre la disposición final
La Municipalidad Distrital de Santa Rosa, en el ámbito de su jurisdicción, de manera directa y/o a través de Empresas Operadoras de Residuos Sólidos (EO-RS), implementan rellenos sanitarios para la disposición final de residuos sólidos municipales.
CAPÍTULO III
MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS
MUNICIPALES ESPECIALES
Artículo 26.- De la responsabilidad de los generadores de residuos sólidos municipales especiales
Los generadores de residuos sólidos municipales especiales deben adoptar las siguientes medidas:
a) Los generadores de residuos sólidos municipales especiales, son responsables del adecuado manejo de estos, debiendo asegurar su valorización y como última opción la disposición final en infraestructuras autorizadas. Para dicho manejo, los generadores de residuos sólidos municipales especiales pueden optar por el servicio brindado por la Municipalidad Distrital de Santa Rosa o por Empresas Operadoras de Residuos Sólidos (EO-RS). En caso opten por el servicio de limpieza pública municipal, están obligados a pagar la tarifa correspondiente.
b) La Municipalidad Distrital de Santa Rosa debe establecer una tarifa para la gestión y manejo de los residuos sólidos municipales especiales, en caso cuente con la capacidad para brindar este servicio de manera adecuada y sus generadores decidan su entrega al servicio de limpieza pública. En caso contrario, estos residuos deben ser manejados a través de Empresas Operadoras de Residuos Sólidos (EO-RS), el cual será gestionado por el mismo generador de residuos sólidos municipales especiales.
c) Los generadores de residuos sólidos municipales especiales, son identificados por la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, considerando el giro de la actividad económica consignado en las licencias, así como la información consignada en los permisos y/o autorizaciones, emitidos por la Municipalidad Distrital de Santa Rosa.
d) Los generadores de residuos sólidos municipales especiales provenientes de laboratorios de ensayos ambientales y similares, distintos a los clínicos, lubricentros y los centros veterinarios, deben de segregar sus residuos sólidos diferenciándolos en aprovechables y no aprovechables, y considerando sus características de peligrosidad.
e) Los residuos sólidos municipales especiales se consideran peligrosos cuando presenten por lo menos una de las siguientes características: autocombustible, explosivo, corrosivo, reactivo, tóxico, radioactivo o patógeno. En caso se mezcle un residuo sólido peligroso con un residuo sólido no peligroso, se considera a este último como peligroso, por lo que debe ser manejado como tal.
Artículo 27.- Residuos generados en eventos masivos o centros comerciales
27.1. Los organizadores de eventos masivos como: conciertos, ferias, concentraciones y movilizaciones temporales humanas, así como los centros comerciales, son responsables de la gestión y manejo de los residuos sólidos generados como resultado de sus actividades.
27.2. Los generadores de residuos sólidos provenientes de centros comerciales y eventos masivos; tales como: conciertos, concentraciones y movilización temporal humana y ferias, deben realizar la segregación de los residuos sólidos generados para la posterior recolección, en el marco del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa o a través de Empresas Operadoras de Residuos Sólidos (EO-RS).
Artículo 28.- Residuos sólidos de la construcción y/o demolición generados por obras menores
Los residuos sólidos de la construcción y/o demolición de obras menores deberán ser manejados mediante el sistema que implemente la Municipalidad Distrital de Santa Rosa para este fin, el cual debe ser concordante con la normativa vigente.
En caso que la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, en el ámbito de su jurisdicción, no brinde el servicio de recolección, transporte y disposición final de los residuos sólidos provenientes de las actividades de construcción y/o demolición de obras menores, los generadores de dichos residuos sólidos deben manejarlos a través de una Empresa Operadora de Residuos Sólidos (EO-RS).
TÍTULO V
AUTORIZACIONES MUNICIPALES
Artículo 29.- Autorización de áreas para acondicionamiento de residuos sólidos municipales
La Municipalidad Distrital de Santa Rosa a través del Reglamento de la presente Ordenanza establece los requisitos y procedimientos para el otorgamiento de la autorización correspondiente.
TÍTULO VI
DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 30.- Autoridad ambiental
Las áreas de acondicionamiento deben contar con instrumento de gestión ambiental o cumplir con las disposiciones técnicas ambientales, así como contar con las licencias y/o autorizaciones, según corresponda.
Artículo 31.- Mecanismos de Participación Ciudadana
La participación ciudadana de los actores sociales vinculados a la gestión de residuos sólidos municipales; juntas vecinales, asociaciones de viviendas, asociaciones comerciales, sociedad organizada, organizaciones que desarrollen iniciativas o programas de minimización o reaprovechamiento de residuos sólidos, y voluntariados, entre otras; estará sujeta al marco legal previsto en el Decreto Supremo N°002-2009-MINAM, Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales y sus disposiciones complementarias o norma que lo sustituya.
TÍTULO VII
FISCALIZACIÓN AMBIENTAL Y LA
POTESTAD SANCIONADORA
Artículo 32.- Autoridad Municipal en materia de residuos sólidos municipales
La Municipalidad Distrital de Santa Rosa, en su calidad de Entidad de Fiscalización Ambiental (EFA), de nivel local, a través de sus autoridades municipales, ejerce actividades de supervisión ambiental a través de su unidad orgánica ambiental, y la potestad sancionadora administrativa mediante su unidad orgánica de fiscalización y control en lo referido a las operaciones de segregación, recolección selectiva, acondicionamiento y la comercialización de residuos sólidos municipales, dentro de su circunscripción territorial, exceptuando las actividades de competencia de la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) y del Organismo de Evaluación de Fiscalización Ambiental (OEFA).
Artículo 33.- Función supervisora
Mediante el Reglamento de la presente Ordenanza se establece el procedimiento para el ejercicio de la función supervisora ambiental en materia de residuos sólidos municipales a cargo de la unidad orgánica ambiental de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa.
Artículo 34.- Informe y accionar de la unidad orgánica de fiscalización y control
A través del Informe técnico de supervisión ambiental, la unidad orgánica ambiental de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa pone a conocimiento y solicita según sea el caso, a la unidad orgánica de fiscalización y control, que realice las acciones de su competencia en el marco de su potestad sancionadora administrativa que ostenta; sin perjuicio de poder contar con el apoyo técnico especializado, si el caso lo amerita.
Artículo 35.- Infracciones y sanciones administrativas
Constituyen infracciones administrativas derivadas de la gestión de residuos sólidos municipales, las conductas infractoras tipificadas en la Línea de Acción 05: Contaminación Ambiental – Medio Ambiente, de las Sublíneas 05.100. Generación, almacenamiento y recolección de residuos sólidos y 05.200. Segregación en la fuente y reciclaje de residuos sólidos, establecidas en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones – CUIS de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, aprobado por la Ordenanza Municipal N° 496-2019/MDSR.
TÍTULO VIII
EDUCACIÓN AMBIENTAL
Artículo 36.- Educación Ambiental
La Municipalidad Distrital de Santa Rosa realiza acciones de educación, cultura, comunicación y participación ambiental referente a la gestión de residuos sólidos municipales, priorizando medios de comunicación masivos sobre prácticas adecuadas de manejo de residuos sólidos municipales, en el marco del Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental (Programa Municipal EDUCCA), a fin de contribuir y reforzar la gestión integral de residuos sólidos municipales y la sostenibilidad del servicio de limpieza pública en el distrito de Santa Rosa.
Artículo 37.- Vigilancia ciudadana
Las juntas de vecinos y organizaciones vecinales participan y apoyan con la vigilancia de los servicios de barrido y recolección de residuos sólidos municipales, verificando el cumplimiento de los horarios, turnos y rutas programadas por parte de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa.
La Municipalidad Distrital de Santa Rosa, en el ámbito de su jurisdicción, desarrollara mecanismos de participación ciudadana para involucrar a la población en esta labor de vigilancia ciudadana.
TÍTULO IX
GESTIÓN Y MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES EN SITUACIONES DE EMERGENCIA DECRETADAS OFICIALMENTE POR EL
GOBIERNO NACIONAL
CAPÍTULO I
MANEJO DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES EN SITUACIONES DE EMERGENCIA
Artículo 38.- Causales para la declaratoria de emergencia
La Municipalidad Distrital de Santa Rosa podrá solicitar la declaratoria de emergencia de manera focalizada o total ante la autoridad competente, cuando como resultado de la inadecuada gestión y manejo de los residuos sólidos municipales, se verifique el cumplimiento de al menos una de las siguientes causales:
a) Potencial riesgo para la salud de las personas;
b) Afectación directa de cuerpos naturales de agua y sus bienes asociados, que pone en riesgo la calidad de los mismos;
c) Afectación directa de Áreas Naturales Protegidas Zonas de Amortiguamiento; áreas de patrimonio arqueológicos, cultural, monumental; Reservas Indígenas y Reservas Territoriales, así como áreas donde habitan pueblos indígenas;
d) Ocurrencia de desastres naturales que afecten o impidan el adecuado manejo de residuos sólidos municipales, si no existe, una declaratoria previa de estado de emergencia por desastre o peligro inminente
e) Cese total o parcial de las operaciones o procesos de gestión y manejo de residuos sólidos municipales
f) Otras que el Ministerio del Ambiente (MINAM) establezca.
Artículo 39.- Plan de actividades para la gestión y manejo de residuos sólidos municipales durante situaciones de emergencia
39.1 La Municipalidad Distrital de Santa Rosa aprueba un Plan de actividades que permite atender el servicio de limpieza púbica durante las situaciones de emergencia, el cual debe contar con acciones específicas, responsables, plazos y/o cronogramas, monitoreos, entre otros aspectos, que permitan la inmediata atención en el manejo de los residuos sólidos municipales, con el fin de evitar daños a la salud y al ambiente del distrito de Santa Rosa.
Las acciones que se adopten durante estas situaciones de emergencia deben estar relacionadas como mínimo con los siguientes aspectos:
a) Replanteó de rutas de barrido y recolección de residuos sólidos municipales;
b) Equipamiento complementario (equipo de protección personal, kit de higiene para el personal, kit de limpieza y desinfección);
c) Identificación de operarios y choferes;
d) Procedimientos de limpieza y desinfección de unidades vehiculares, contenedores y mobiliarios de los operarios de limpieza.
39.2 Las actividades del Plan son coordinadas con el Ministerio del Ambiente (MINAM) en un plazo no mayor a siete (7) días hábiles desde el inicio de la declaratoria de emergencia, a fin de que brinde la asistencia técnica necesaria que permita el desarrollo de las actividades establecidas en este Plan.
39.3 En caso la declaratoria de emergencia sea en específico sobre la gestión y manejo de residuos sólidos municipales, se debe remitir el Plan de Acción, de acuerdo con lo establecido en el Título XI del Reglamento de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos o norma que lo sustituya.
Artículo 40.- Acción de la Municipalidad Provincial
La Municipalidad Metropolitana de Lima podrá asumir total o parcialmente la prestación de aquellos servicios en materia de residuos sólidos municipales, que la Municipalidad Distrital de Santa Rosa no pueda brindar, según causales detalladas en el Articulo precedente.
Artículo 41.- Acerca de la disposición final
En caso de que sea declarado en emergencia el manejo de los residuos sólidos municipales en la etapa de disposición final, la Municipalidad Metropolitana de Lima, en coordinación con la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, según corresponda, autoriza la implementación de celdas transitorias, previa opinión favorable del Ministerio del Ambiente (MINAM). Para la implementación de las celdas transitorias será aplicable todo lo relacionado con la materia.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
FINAL ÚNICA
Para los aspectos no normados en la presente Ordenanza, referido a la gestión y manejo de los residuos sólidos municipales, se aplica lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1278 y el Decreto Legislativo N° 1501, que modifica el Decreto Legislativo N° 1278, que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos; y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM y su modificatoria aprobado mediante el Decreto Supremo N° 001-2022-MINAM.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
Primera. - Toda disposición referida a la contratación para la prestación del servicio de limpieza pública que se encuentre comprendida en la presente Ordenanza, se regirá por la normativa vigente aplicable.
Segunda. - Facultar al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, en un plazo de noventa días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, apruebe su Reglamento.
Tercera. - La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Cuarta. - Encargar a la Subgerencia del Medio Ambiente y Limpieza Pública, el cumplimiento de la presente Ordenanza; a la Secretaria General, su publicación en el Diario Oficial El Peruano; a la Subgerencia de Tecnología de la Informática y Comunicación, la publicación en el Portal Web de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, www.munisantarosa-lima.gob.pe
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
GEORGE ROBLES SOTO
Alcalde
2307435-1