Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Ordenanza que establece incentivos tributarios en el distrito de San Martín de Porres

Ordenanza que establece incentivos tributarios en el distrito de San Martín de Porres

ORDENANZA N° 569/MDSMP

EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES

POR CUANTO:

EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES

VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo, de fecha 13 de agosto de 2024, el Dictamen N° 09 -2024-COPLANIFI-REG/MDSMP de la Comisión Ordinaria de Planeamiento y Finanzas, Informe N° 462-2024-SGRTYCD-GAT/MDSMP de fecha 01 de agosto de 2024 de la Subgerencia de Recaudación Tributaria y Control de la Deuda; Informe N° 038-2024-GAT-MDSMP de fecha 02 de agosto de 2024 de la Gerencia de Administración Tributaria; Informe N° 151-2024-OGPP/MDSMP de fecha 05 de agosto de 2024 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; Informe Nº 487-2024-OGAJ/MDSMP de fecha 05 de agosto de 2024 de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N°30305, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo que conforme al artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la indicada autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 74º de la misma norma constitucional establece que los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley; en concordancia con el segundo párrafo de la norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF que señala que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;

Que, el inciso 8 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es atribución del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas, siendo que su inciso 9 establece que es también su atribución crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencia y derechos, conforme a Ley;

Que, el artículo 41º del Código Tributario dispone que excepcionalmente los gobiernos locales pueden condonar, con carácter general, el interés moratorio y sanciones, respecto de los impuestos que administre, y en caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también puede alcanzar el tributo;

Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades refiere que las ordenanzas municipales en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, la Subgerencia de Recaudación Tributaria y Control de la Deuda a través del Informe N° 462-2024-SGRTYCD-GAT/MDSMP eleva la propuesta del proyecto de Ordenanza que establece Incentivos Tributarios para los contribuyentes del distrito de San Martín de Porres, pues considera necesario otorgar beneficios tributarios a los contribuyentes con la finalidad de promover, impulsar e inducir el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, lo que permitirá reducir los índices de morosidad en el distrito y actualizar la base tributaria, beneficiando así a la comunidad en general.

Que, constituye política de esta entidad municipal, brindar facilidades a los contribuyentes y administrados para el cumplimiento de obligaciones de naturaleza tributaria y no tributaria;

Que, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto a través del Informe N° 151-2024-OGPP/MDSMP de fecha 05 de agosto de 2024, señala que, habiendo revisado y evaluado el proyecto de ordenanza propuesto, determina que este contribuye al objetivo estratégico de disminuir la morosidad en los tributos municipales y multas administrativas;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica con Informe Nº 487-2024-OGAJ/MDSMP emite opinión favorable respecto el proyecto de Ordenanza;

Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad lo siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE INCENTIVOS TRIBUTARIOS EN EL DISTRITO DE

SAN MARTÍN DE PORRES

Artículo 1°.- OBJETO

La presente Ordenanza tiene como objeto establecer un régimen excepcional de incentivos tributarios que induzcan a los contribuyentes al pago de sus obligaciones tributarias; y, en consecuencia, reducir los índices de morosidad, depurar los saldos por cobrar y sincerar la base tributaria.

Artículo 2°.- ALCANCE

Podrán acogerse a la presente ordenanza las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas jurídicas que tengan obligaciones tributarias vencidas en el distrito de San Martín de Porres.

Artículo 3°.- CONDICIÓN

El contribuyente que desee acogerse a los beneficios establecidos en el artículo 4º de la presente ordenanza, no deberá adeudar el impuesto predial 2024.

Si el contribuyente fuera inafecto, pensionista o adulto mayor y no tuviera deuda por dicho tributo, solo podrá acogerse a los incentivos previa cancelación del derecho de emisión y de las cuotas vencidas de los arbitrios municipales 2024.

Artículo 4°.- INCENTIVOS TRIBUTARIOS

Durante la vigencia de la presente norma y cumplida la condición señalada en el artículo 3°, se tendrán los siguientes beneficios:

a) Impuesto predial

Condonación del 100% de intereses moratorios y reajustes generados hasta el periodo 2024.

b) Arbitrios municipales

Condonación del 100% de intereses moratorios generados hasta el periodo 2024 y adicionalmente porcentajes en el insoluto conforme se detalla en el siguiente cuadro:

CONCEPTO

AÑO DE LA DEUDA

% DESCUENTO EN EL MONTO INSOLUTO

Uso casa habitación

% DESCUENTO EN EL MONTO INSOLUTO

Otros usos

ARBITRIOS MUNICIPALES

2023

20%

15%

2022

2021

30%

25%

2020

2019 Y AÑOS ANTERIORES

60%

55%

c) Multas Tributarias

Condonación del 100% del insoluto y los intereses moratorios generados hasta el periodo 2024, siempre que, se cancele el impuesto predial del año al que corresponde la multa.

d) Costas y gastos

Condonación del 100% de costas y gastos procesales generados hasta el periodo 2024, siempre que se cancele el total de las obligaciones sujetas al procedimiento de ejecución coactiva a la cual correspondan.

Si a la entrada en vigencia de la presente ordenanza el contribuyente no adeudara impuesto predial y arbitrios municipales, se deberá entender el cumplimiento de las condiciones señaladas en párrafos precedentes, en consecuencia, se le aplicará automáticamente la condonación del 100% de las costas, gastos y multas tributarias que correspondan.

Artículo 5º.- PRECISIONES RESPECTO A LOS INCENTIVOS

Para la aplicación de los incentivos deberá tenerse en cuenta lo siguiente:

1. Los beneficios tributarios establecidos serán aplicados respecto las deudas pendientes de pago y las generadas dentro de la vigencia de la presente Ordenanza.

2. La deuda sujeta a los beneficios establecidos en la presente ordenanza, no será materia de fraccionamiento.

Artículo 6º.- RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA

La cancelación de la deuda con los beneficios establecidos en la presente Ordenanza, implicará automáticamente el reconocimiento expreso y voluntario de las deudas y/o la comisión de infracciones y la aceptación de las determinaciones y sanciones que originaron la deuda objeto de pago, por lo que la Administración declarará que ha operado la sustracción de la materia respecto de los recursos impugnatorios presentados sobre la deuda involucrada, a partir del momento de efectuado el pago con el descuento respectivo; asimismo, entendiéndose el reconocimiento voluntario no podrán presentar futuras reclamaciones, recursos, devoluciones o compensaciones respecto a las deudas materia de beneficio.

Artículo 7º.- DEUDAS EN COBRANZA COACTIVA

Los incentivos establecidos en la presente ordenanza alcanzarán también a los contribuyentes que tengan deudas que se encuentren en un procedimiento de ejecución coactiva, a excepción de aquellos que tienen retención bancaria efectiva, es decir, que la entidad bancaria ya efectúo la retención correspondiente.

Artículo 8°.- VIGENCIA

La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano hasta el 31 de agosto de 2024.

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Primera.- FACULTAR al Alcalde del distrito de San Martin de Porres, para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias, aclaratorias y reglamentarias necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza, así como para prorrogar la vigencia de la misma.

Segunda.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria, Subgerencia de Recaudación Tributaria y Control de la Deuda, Subgerencia de Administración Tributaria y Orientación al Contribuyente, Oficina General de Administración y Finanzas, Oficina de Tesorería, Oficina de Desarrollo de Tecnologías de la Información y Estadística, Oficina de Trámite Documentario, Registro Civil y Archivo y demás órganos competentes. Asimismo, a la Secretaría General la publicación oportuna de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”, a la Oficina de Desarrollo de Tecnologías de la Información y Estadística, la implementación de la presente Ordenanza en el Sistema de Gestión Tributaria (SIGET), así como su publicación en la página web de la Municipalidad y a la Oficina General de Comunicaciones la respectiva difusión.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

HERNAN TOMÁS SIFUENTES BARCA

Alcalde

2315085-1