Crean el “Grupo de Trabajo para la actualización de la Norma Técnica A.130 Requisitos de Seguridad del Reglamento Nacional de Edificaciones”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 271-2024-VIVIENDA
Lima, 13 de agosto de 2024
VISTOS:
La Nota Nº 229-2024-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU, de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo; el Memorándum Nº 1216-2024-VIVIENDA/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº D00018-2024-VIVIENDA/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 22.2 del artículo 22 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que los Ministerios diseñan, establecen, ejecutan y supervisan políticas nacionales y sectoriales, asumiendo la rectoría respecto de ellas;
Que, los artículos 5 y 6 de la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establecen que este Ministerio tiene competencias, entre otras materias, en vivienda, construcción, urbanismo y desarrollo urbano; y es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro del ámbito de su competencia, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional; asimismo, tiene entre sus competencias exclusivas, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales;
Que, el artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, respecto a los grupos de trabajo establece que, son un tipo de órgano colegiado sin personera jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos; sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros; pueden ser sectoriales o multisectoriales, y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual depende; correspondiendo a la Oficina General de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces y a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces, validar la legalidad y sustento técnico para su creación, respectivamente;
Que, asimismo, el citado artículo dispone que pueden participar en calidad de integrantes del Grupo de Trabajo representantes de otros poderes del Estado, niveles de gobierno y organismos constitucionalmente autónomos, previa conformidad de su máxima autoridad; así como representantes acreditados de la sociedad civil, academia, gremios empresariales, entre otros, siempre que su participación se vincule y contribuya al objeto del Grupo de Trabajo; la resolución ministerial que aprueba la creación de un Grupo de Trabajo, cuya conformación incluya representantes de más de un sector o que no forman parte del Poder Ejecutivo, contiene un considerando en el que se precisa que se cuenta con el consentimiento de las entidades públicas o privadas representadas en el Grupo de Trabajo;
Que, por Decreto Supremo Nº 015-2004-VIVIENDA, se aprueba el Índice y la Estructura del Reglamento Nacional de Edificaciones, norma rectora que establece las disposiciones aplicables a nivel nacional para regular el diseño, construcción, uso y mantenimiento de las habilitaciones urbanas y edificaciones; mientras que a través del Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, se aprueban sesenta y seis (66) Normas Técnicas del Reglamento Nacional de Edificaciones, comprendidas en el referido Índice;
Que, en el marco de las normas citadas precedentemente y mediante la Nota Nº 229-2024-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU e Informe Técnico-Legal Nº 048-2024-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU-DV-JJLL-KCG, la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo sustenta y propone la creación de un Grupo de Trabajo Sectorial denominado “Grupo de Trabajo para la actualización de la Norma Técnica A.130 Requisitos de Seguridad del Reglamento Nacional de Edificaciones”, ante la necesidad de revisar y modificar la citada norma técnica, tomando en consideración los nuevos paradigmas urbanísticos y edificatorios, así como los avances tecnológicos y cambio de enfoques en las políticas nacionales para mejorar las condiciones de habitabilidad de las ciudades y centros poblados de acuerdo a la Política Nacional de Vivienda y Urbanismo, con horizonte temporal al 2030, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2021-VIVIENDA y la Ley Nº 31313, Ley de Desarrollo Urbano Sostenible;
Que, a través del Informe Nº D00018-2024-VIVIENDA/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable para continuar con el trámite de aprobación de la presente Resolución Ministerial que crea el Grupo de Trabajo Sectorial denominado “Grupo de Trabajo para la actualización de la Norma Técnica A.130 Requisitos de Seguridad del Reglamento Nacional de Edificaciones”;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; y, el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del
Estado;
SE RESUELVE:
Articulo 1.- Creación del Grupo de Trabajo Sectorial
Créase el Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, denominado “Grupo de Trabajo para la actualización de la Norma Técnica A.130 Requisitos de Seguridad del Reglamento Nacional de Edificaciones” (en adelante, Grupo de Trabajo).
Artículo 2.- Objeto
El Grupo de Trabajo tiene por objeto la elaboración de la propuesta de actualización de la Norma Técnica A.130 Requisitos de Seguridad del Reglamento Nacional de Edificaciones.
Artículo 3.- Conformación del Grupo de Trabajo
3.1 El Grupo de Trabajo está conformado por los siguientes integrantes:
a) Un representante del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo; quien lo preside.
b) Un representante de la Dirección de Vivienda de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo; como Secretaría Técnica.
c) Un representante de la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento.
d) Un representante de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú.
e) Un representante del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED).
f) Un representante de la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML).
g) Un representante del Colegio de Arquitectos del Perú – Consejo Nacional.
h) Un representante del Colegio de Ingenieros del Perú – Consejo Nacional.
i) Un representante de la Cámara Peruana de la Construcción.
j) Un representante de la Asociación de Desarrolladores Inmobiliarios (ADI PERÚ) y de la Asociación de Empresas Inmobiliarias del Perú (ASEI).
3.2 Los integrantes del Grupo de Trabajo ejercen sus funciones ad honorem y cuentan con un representante alterno, quien asiste a las reuniones en caso de ausencia del representante titular.
Artículo 4.- Designación de representantes
La designación de los representantes referidos en el artículo precedente, se realiza mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica, dentro del plazo máximo de cinco días hábiles posteriores a la fecha de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano.
Artículo 5.- Funciones del Grupo de Trabajo
El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones:
a) Analizar la Norma Técnica A.130 Requisitos de Seguridad del Reglamento Nacional de Edificaciones.
b) Aportar casuística sobre los alcances y aplicación de la referida Norma Técnica.
c) Elaborar la propuesta de actualización de la Norma Técnica A.130 Requisitos de Seguridad del Reglamento Nacional de Edificaciones.
Artículo 6.- Secretaría Técnica
La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo está a cargo de la Dirección de Vivienda de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, quien ejecuta las disposiciones que acuerde el Grupo de Trabajo, reporta periódicamente a la Presidencia del Grupo de Trabajo y es responsable de convocar a reuniones, llevar el registro de los acuerdos y toda la documentación que se genere para el funcionamiento y cumplimiento de su objeto.
Artículo 7.- Instalación
El Grupo de Trabajo se instala dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento del plazo a que se refiere el artículo 4 de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 8.- Financiamiento
8.1 La implementación de Io dispuesto en la presente Resolución Ministerial se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
8.2 Cada pliego institucional asume los gastos que pudiera generar el ejercicio de las funciones de sus representantes.
Artículo 9.- Periodo de vigencia
El Grupo de Trabajo tiene una vigencia de ciento cuarenta días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a su instalación.
Artículo 10.- Notificación
Disponer la notificación de la presente Resolución Ministerial a los integrantes del Grupo de Trabajo.
Artículo 11.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA
Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento
2315150-1