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Disponen ampliación del plazo de la publicación del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1570 Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Sustancias Químicas y su Anexo así como del Decreto Supremo que lo aprueba y su Exposición de Motivos

Disponen ampliación del plazo de la publicación del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1570, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Sustancias Químicas y su Anexo, así como del Decreto Supremo que lo aprueba y su Exposición de Motivos

Resolución Ministerial

N° 00231-2024-MINAM

Lima, 12 de agosto de 2024

VISTOS; el Informe N° 00166-2024-MINAM/VMGA/DGCA/DCCSQ de la Dirección de Control de la Contaminación y Sustancias Químicas; el Memorando N° 01232-2024-MINAM/VMGA/DGCA de la Dirección General de Calidad Ambiental; el Memorando N° 01251-2024-MINAM/VMGA del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Informe N° 00218-2024-MINAM/SG/OGPP/OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización; el Memorando N° 00721-2024-MINAM/SG/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 00530-2024-MINAM/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el numeral 4.2 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, la actividad del Ministerio del Ambiente comprende las acciones técnico-normativas de alcance nacional en materia de regulación ambiental;

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1570, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Sustancias Químicas, se establecen obligaciones, atribuciones y responsabilidades de las entidades públicas y usuarios de sustancias químicas para su gestión integral, con la finalidad de proteger la salud de las personas y el ambiente a través de la adopción de medidas y mecanismos para la reducción de los riesgos asociados a la gestión integral de sustancias químicas a lo largo de su ciclo de vida;

Que, según lo dispuesto por la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1570, su Reglamento es aprobado mediante decreto supremo, a propuesta del Ministerio del Ambiente, y refrendado por los titulares de los sectores competentes;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 00214-2024-MINAM, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 26 de julio de 2024, se dispuso la publicación del proyecto de Reglamento del Decreto Legislativo N° 1570, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Sustancias Químicas, su Anexo, el proyecto de Decreto Supremo que lo aprueba y la Exposición de Motivos, para recibir opiniones y/o sugerencias de los interesados, por un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de citada Resolución, plazo que vence el 13 de agosto de 2024, en cumplimiento del artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM;

Que, de acuerdo con el numeral 3 del artículo 12 de la Decisión 827 de la Comisión de la Comunidad Andina, que establece los “Lineamientos para la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad en los Países Miembros de la Comunidad Andina y a nivel comunitario”, el País Miembro, antes de adoptar un reglamento técnico, debe conceder como mínimo un plazo de sesenta (60) días calendario antes de su publicación oficial para que los demás Países Miembros o cualquier interesado puedan presentar por escrito sus observaciones ya sea por medio físico o electrónico, preferentemente a través del Punto de Contacto del País Miembro que notificó el proyecto de reglamento técnico;

Que, el artículo 7 del Decreto Supremo N° 149-2005-EF, “Decreto Supremo que dicta disposiciones reglamentarias al Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio en el ámbito de bienes y al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, en el ámbito de servicios, de la OMC”, sustituido por el Decreto Supremo N° 068-2007-EF, dispone que, mediante Resolución Ministerial del sector correspondiente, los proyectos de Reglamentos Técnicos y las medidas adoptadas que afecten el comercio de bienes y servicios deben publicarse en el diario oficial El Peruano o en la página web del sector que los elabore; tratándose de publicación en la página web, la Resolución Ministerial deberá indicar obligatoriamente el vínculo electrónico correspondiente; asimismo, el proyecto de Reglamento Técnico deberá permanecer en el vínculo electrónico por lo menos noventa (90) días calendario, contados desde la publicación de la Resolución Ministerial del sector correspondiente en el Diario Oficial El Peruano;

Que, el literal c) del artículo 95 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por la Resolución Ministerial N° 108-2023-MINAM, señala que la Dirección General de Calidad Ambiental tiene la función de proponer instrumentos técnicos-normativos referidos a la gestión ambiental sostenible de las sustancias químicas y materiales peligrosos y realizar su seguimiento, en el marco de sus competencias;

Que, mediante el Informe N° 00166-2024-MINAM/VMGA/DGCA/DCCSQ y el Memorando N° 01232-2024-MINAM/VMGA/DGCA, la Dirección General de Calidad Ambiental sustenta la necesidad de ampliar el plazo establecido en la Resolución Ministerial N° 00214-2024-MINAM hasta el 24 de octubre de 2024, a efectos de recibir de opiniones y/o sugerencias de los interesados, en cumplimiento de lo establecido en la Decisión 827 de la Comisión de la Comunidad Andina y el Decreto Supremo N° 149-2005-EF;

Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Dirección General de Calidad Ambiental, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Legislativo N° 1570, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Sustancias Químicas; la Decisión 827 de la Comisión de la Comunidad Andina; el Decreto Supremo N° 149-2005-EF, que dicta disposiciones reglamentarias al Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio en el ámbito de bienes, y al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, en el ámbito de servicios, de la OMC; y, la Resolución Ministerial N° 108-2023-MINAM, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer la ampliación del plazo de la publicación del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1570, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Sustancias Químicas y su Anexo, así como del Decreto Supremo que lo aprueba y su Exposición de Motivos, dispuesta en la Resolución Ministerial Nº 00214-2024-MINAM, hasta el 24 de octubre de 2024.

Dicha publicación se realiza en la sede digital del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/1024-consultas-publicas-de-proyectos-normativos-minam), para recibir opiniones y/o sugerencias de los interesados.

Artículo 2.- Las opiniones y/o sugerencias sobre el proyecto señalado en el artículo precedente, deben ser remitidas por escrito al Ministerio del Ambiente, sito en la Avenida Antonio Miroquesada N° 425, primer piso, distrito de Magdalena del Mar, Lima o a la dirección electrónica a la normasdgca@minam.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS CASTRO VARGAS

Ministro del Ambiente

2314539-1