Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Renuevan a perpetuidad el reconocimiento del Área de Conservación Privada Amazon Shelter ubicada en el distrito y provincia de Tambopata del departamento de Madre de Dios

Renuevan a perpetuidad el reconocimiento del Área de Conservación Privada “Amazon Shelter”, ubicada en el distrito y provincia de Tambopata del departamento de Madre de Dios

resolución Ministerial

N° 00229-2024-MINAM

Lima, 8 de agosto de 2024

VISTOS, los Oficios N° 000201-2024-SERNANP/GG-SGD y N° 000370-2024-SERNANP/GG-SGD, así como los Informes N° 000245-2024-SERNANP/DDE-SGD y N° 000432-2024-SERNANP/OAJ-SGD del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP; los Memorandos N° 00646-2024-MINAM/VMDERN y N° 00927-2024-MINAM/VMDERN del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; el Informe N° 00522-2024-MINAM/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y el expediente de la solicitud presentada por la señora Magali Teresa Inés Salinas Bielich, para la renovación del Área de Conservación Privada “Amazon Shelter”; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, éstas pueden ser de administración nacional, que conforman el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas - SINANPE; de administración regional, denominadas áreas de conservación regional; y, áreas de conservación privada;

Que, el artículo 12 de la citada Ley, establece que los predios de propiedad privada podrán, a iniciativa de su propietario, ser reconocidos por el Estado, en todo o en parte de su extensión, como área de conservación privada, siempre y cuando cumplan con los requisitos físicos y técnicos que ameriten su reconocimiento;

Que, en este contexto, el artículo 70 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establece que las Áreas de Conservación Privada (ACP) son aquellos predios de propiedad privada que por sus características ambientales, biológicas, paisajísticas u otras análogas, contribuyen a complementar la cobertura del SINANPE, aportando a la conservación de la diversidad biológica e incrementando la oferta para investigación científica y educación, así como de oportunidades para el desarrollo del turismo especializado;

Que, de acuerdo a lo señalado en el literal c) del artículo 42 y el numeral 71.1 del artículo 71 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, las ACP se reconocen mediante Resolución Ministerial, a solicitud del propietario del predio, con previa opinión favorable del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, en base a un acuerdo con el Estado, a fin de conservar la diversidad biológica, en parte o la totalidad de dicho predio, por un periodo no menor a diez (10) años renovables;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 105-2014-MINAM, de fecha 16 de abril de 2014; se reconoce el Área de Conservación Privada “Amazon Shelter”, por un periodo de diez (10) años, sobre la superficie de 9.5930 ha (nueve hectáreas y cinco mil novecientos treinta metros cuadrados) del predio inscrito en la Partida N° 05008152 de la Oficina Registral Madre de Dios de la Zona Registral N° X - Sede Cusco, ubicada en el distrito y provincia de Tambopata del departamento de Madre de Dios, de propiedad de la señora Magali Teresa Inés Salinas Bielich;

Que, mediante Resolución Presidencial N° 162-2021-SERNANP, se aprueban las “Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada”, que tienen por objeto regular el procedimiento para el reconocimiento y gestión de las ACP, así como precisar los roles y responsabilidades del SERNANP y de los propietarios de los predios reconocidos como ACP;

Que, el artículo 6 de las referidas Disposiciones Complementarias señala que podrán ser reconocidos como ACP, los predios que cumplan con las siguientes condiciones: i) Que no exista superposición con otros predios; ii) De contar con cargas o gravámenes, estas no impidan la conservación de los hábitats naturales a los que el solicitante se compromete a conservar; y, iii) La totalidad o parte de un predio sobre el cual se solicita el reconocimiento contenga una muestra del ecosistema natural característico del ámbito donde se ubican, y por lo tanto de la diversidad biológica representativa del lugar, incluyendo aquellos que a pesar de haber sufrido alteraciones sus hábitats naturales y la diversidad biológica representativa se encuentran en proceso de recuperación;

Que, el artículo 7 del mismo cuerpo normativo, establece que el propietario tiene la opción de solicitar el reconocimiento por un periodo no menor de diez (10) años, renovable a solicitud del mismo, o a perpetuidad, en tanto se mantengan los compromisos de conservación; asimismo el artículo 23 precisa que, en caso de la renovación, los titulares o representantes del ACP, pueden presentar, hasta seis (6) meses antes de su vencimiento, la solicitud de renovación del reconocimiento de un ACP;

Que, de conformidad con el artículo 17 de las citadas Disposiciones Complementarias, una vez publicada la Resolución Ministerial que reconoce el ACP en el Diario Oficial “El Peruano”, el SERNANP inscribirá las obligaciones contenidas en la misma, bajo el rubro de cargas, en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP; en concordancia con lo regulado en el artículo 76 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, y en los numerales 1 y 5 del artículo 2019 del Código Civil;

Que, en el marco de lo dispuesto el artículo 18 de las “Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada”, concordado con el artículo 14 de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, la Ficha Técnica del ACP constituye su Plan Maestro, la cual contiene como mínimo el objetivo general, compromisos de conservación y la zonificación de la misma;

Que, dentro de ese contexto normativo, el 10 de octubre de 2023, la señora Magali Teresa Inés Salinas Bielich, titular del ACP “Amazon Shelter”, solicitó la renovación del reconocimiento a perpetuidad de dicha ACP, la misma que fue reconocida por la Resolución Ministerial N° 105-2014-MINAM;

Que, mediante Resolución Directoral N° 000007-2024-SERNANP/DDE-SGD del 20 de marzo de 2024, la Dirección de Desarrollo Estratégico del SERNANP aprueba el inicio del procedimiento para la renovación del ACP “Amazon Shelter”, sobre el predio antes indicado;

Que, a través del Informe N° 000245-2024-SERNANP/DDE-SGD, la Dirección de Desarrollo Estratégico del SERNANP, informa que la solicitud de renovación del ACP “Amazon Shelter” cumple con los requisitos solicitados en las “Disposiciones Complementarias para el reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada”, aprobadas mediante Resolución Presidencial N° 162-2021-SERNANP; asimismo, que, a través de la supervisión, se ha verificado el cumplimiento del compromiso de conservación asumido por la titular del ACP, quien ha cumplido con presentar la Ficha Técnica correspondiente; por ello, recomienda renovar el reconocimiento del ACP “Amazon Shelter”;

Que, mediante Informe N° 000432-2024-SERNANP/OAJ-SGD, la Oficina de Asesoría Jurídica del SERNANP, sustenta la emisión del presente acto resolutivo con eficacia anticipada, conforme con lo regulado en el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, debido a que es favorable al administrado y no lesiona derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros;

Que, en este contexto, resulta procedente emitir la presente Resolución Ministerial de renovación de reconocimiento a perpetuidad del ACP “Amazon Shelter”, considerándose dicha renovación con eficacia a partir de su fecha de vencimiento, esto es, a partir del 16 de abril de 2024, conforme a la propuesta efectuada por el SERNANP;

Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas; su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 038-2001-AG; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Resolución Ministerial Nº 108-2023-MINAM; y, las “Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada”, aprobadas por Resolución Presidencial N° 162-2021-SERNANP;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Renovar a perpetuidad, con eficacia anticipada desde el 16 de abril de 2024, el reconocimiento del Área de Conservación Privada “Amazon Shelter”, reconocida mediante Resolución Ministerial N° 105-2014-MINAM, sobre la superficie de 9.5930 ha (nueve hectáreas y cinco mil novecientos treinta metros cuadrados) del predio inscrito en la Partida N° 05008152 de la Oficina Registral Madre de Dios de la Zona Registral N° X - Sede Cusco, ubicada en el distrito y provincia de Tambopata del departamento de Madre de Dios, de propiedad de la señora Magali Teresa Inés Salinas Bielich; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Establecer como objetivo general del Área de Conservación Privada “Amazon Shelter”, conservar la cobertura boscosa, como contribución a la conservación de hábitats para la continuidad y conectividad de procesos ecológicos y conectividad en los bosques de la zona Isuyama - Bajo Tambopata, en el ámbito del Área de Conservación Privada “Amazon Shelter”.

Artículo 3.- Las obligaciones que se derivan del reconocimiento de la citada Área de Conservación Privada son inherentes a la superficie reconocida como tal y el reconocimiento del área determina la aceptación por parte de los propietarios de las condiciones especiales de uso que constituyen cargas vinculantes para todas aquellas personas que, durante la vigencia del reconocimiento del Área de Conservación Privada, sean titulares o les sea otorgado algún derecho real sobre el mismo.

Artículo 4.- Disponer que el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP inscriba ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, las cargas de condiciones especiales de uso del Área de Conservación Privada “Amazon Shelter”, reconocida a perpetuidad, según el siguiente detalle:

1. Usar el predio para los fines de conservación por los cuales ha sido reconocido.

2. Brindar al representante del SERNANP, las facilidades que estén a su alcance para la supervisión del Área de Conservación Privada.

3. Cumplir con su Ficha Técnica (Plan Maestro), la misma que tiene una vigencia de 5 años renovables.

4. Presentar al SERNANP un informe anual respecto al cumplimiento de los compromisos establecidos en la Ficha Técnica (Plan Maestro).

5. Comunicar por escrito al SERNANP en caso de: a) cambio de domicilio legal del propietario o del representante legal en un periodo máximo de un mes; b) cambio de representante legal y/o transferencia de propiedad (en un periodo máximo de tres (03) meses, de efectuada la operación, adjuntando la copia simple del contrato de compra venta, o testamento, adelanto de herencia, entre otros, así como los datos de los nuevos propietarios (nombre y apellido completo, DNI, dirección legal, correo electrónico, número telefónico o celular).

6. Cumplir con las demás obligaciones establecidas en la Ley N° 26834, la Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 038-2001-AG, así como los compromisos asumidos ante el SERNANP y demás normas que se emitan al respecto.

Artículo 5.- Lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no implica la convalidación de algún derecho real alguno sobre el área reconocida, así como tampoco constituye medio de prueba para ningún trámite que pretenda la formalización de la propiedad ante la autoridad competente.

Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS CASTRO VARGAS

Ministro del Ambiente

2314527-1