Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Huata, provincia de Huaylas, departamento de Áncash
Resolución N° 0216-2024-JNE
Expediente N° JNE.2024002234
HUATA - HUAYLAS - ÁNCASH
CONVOCATORIA DE CANDIDATO
NO PROCLAMADO
Lima, siete de agosto de dos mil veinticuatro
VISTOS: el Oficio N° 162-2024-MDH/A y los escritos presentados, el 28 de junio, 11 y 31 de julio de 2024, por don Miguel Abilio Terry Guerrero, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huata, provincia de Huaylas, departamento de Áncash (en adelante, señor alcalde), en el marco del procedimiento de convocatoria de candidato no proclamado en vista de que doña Eveli Celinda Sánchez Luna, regidora electa para dicha circunscripción (en adelante, señora regidora electa), no juramentó ni asumió su cargo para el periodo de gobierno municipal 2023-2026; y teniendo a la vista el Expediente N° JNE.2024001358.
ANTECEDENTES
En el Expediente N° JNE.2024001358
1.1. El 13 de mayo de 2024, mediante el Oficio N° 119-2024/MDH-A, el señor alcalde remitió los actuados del procedimiento de vacancia seguido en contra de la señora regidora electa, por la causa establecida en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).
1.2. Con el Auto N° 1, este órgano colegiado requirió al señor alcalde que, en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, remita, en original o copia certificada, la documentación señalada en sus considerandos 2.4. y 2.5. Ello bajo apercibimiento de declarar improcedente su solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, remitir copias de los actuados al Ministerio Público y disponer su archivo, en caso de incumplimiento.
1.3. Transcurrido el plazo, a través del Auto N° 2, del 19 de junio de 2024, se hizo efectivo el apercibimiento precisado en el Auto N° 1, sin perjuicio de una nueva presentación de la mencionada solicitud.
En el presente expediente
1.4. Con el oficio y los escritos señalados en el visto, el señor alcalde informó que la señora regidora electa no juramentó a su cargo. Por ello solicita que se convoque al respectivo sucesor, para lo cual adjunta, entre otros, los siguientes documentos:
a) Invitación, del 26 de diciembre de 2022, para la ceremonia de juramentación, programada para el 2 de enero de 2023.
b) Carta N° 002-2022-MATG, del 26 de diciembre de 2022, dirigida a la señora regidora electa, sobre convocatoria para el acto de juramentación programado para el 2 de enero de 2023.
c) Cédula de notificación de la referida carta, del 27 de diciembre de 2022.
d) Acta de juramentación, imposición de la medalla y asunción de cargo de alcalde y regidores del distrito de Huata, del 2 de enero de 2023.
e) Comprobante de pago de tasa electoral.
CONSIDERANDOS
Primero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Constitución Política del Perú
1.1. El numeral 5 del artículo 178 señala que es competencia de este organismo electoral: “Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes [resaltado agregado]”.
En la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones
1.2. El literal j del artículo 5 prescribe como una de las funciones del Jurado Nacional de Elecciones la expedición de las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares.
En la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM)
1.3. El artículo 34 establece que los alcaldes y regidores electos y debidamente proclamados y juramentados asumen sus cargos el primer día del mes de enero del año siguiente al de la elección.
1.4. El artículo 35 determina que, para cubrir las vacantes que se produzcan en los concejos municipales, se incorpora al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado, de acuerdo con el orden de resultados del escrutinio final, y que haya figurado en la misma lista que integró el regidor que produjo la vacante.
En la Ley N° 26997, que establece la conformación de las comisiones de transferencia de la administración municipal
1.5. El artículo 6 dispone que el alcalde y los regidores deben juramentar sus respectivos cargos para poder ejercerlos. El alcalde juramenta ante el primer regidor, por ausencia o impedimento de este, ante el regidor que le sigue. Los regidores juramentan ante el alcalde.
En el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General1 (en adelante, TUO de la LPAG)
1.6. El artículo 21 regula lo siguiente:
Artículo 21.- Régimen de la notificación personal
21.1 La notificación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba notificar haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año.
[…]
21.3 En el acto de notificación personal debe entregarse copia del acto notificado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a firmar o recibir copia del acto notificado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien notificado. En este caso la notificación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notificado. [resaltado agregado]
[…]
En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones2 (en adelante, Reglamento)
1.7. El artículo 16 contempla:
Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla electrónica
Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.
En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación.
Segundo.- ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
2.1. De los actuados obrantes en el expediente, se evidencia lo siguiente:
a. A través de la Carta N° 002-2022-MATG, del 26 de diciembre de 2023, la señora regidora electa fue emplazada para que asista al acto de juramentación al cargo edil. De acuerdo con la cédula de notificación, dicha carta fue diligenciada en el domicilio de la señora regidora electa y recibido personalmente por ella, quien consignó su nombre, firma, número de DNI3, fecha y hora de recepción.
b. Del contenido del Acta de juramentación, imposición de la medalla y asunción de cargo de Alcalde y Regidores del distrito de Huata, del 2 de enero de 2023, se observa que la señora regidora convocada no juramentó ni asumió el cargo para el periodo de gobierno municipal 2023-2026, pese a que fue citada y notificada para el referido acto tal como lo establecen los numerales 21.1 y 21.3 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.6.).
2.2. Por tanto, debe dejarse sin efecto la credencial que le fuera otorgada y convocar a don Carlos Manuel Shiguay Huesa, identificado con DNI N° 71010045, candidato no proclamado por la organización política Podemos Perú, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Huata, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, de acuerdo con los artículos 34 y 35 de la LEM (ver SN 1.3. y 1.4.).
2.3. Dicha convocatoria se realiza de conformidad con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 23 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaylas, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.
2.4. La notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.7.).
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a doña Eveli Celinda Sánchez Luna como regidora del Concejo Distrital de Huata, provincia de Huaylas, departamento de Áncash, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, por no haber juramentado ni asumido dicho cargo.
2.- CONVOCAR a don Carlos Manuel Shiguay Huesa, identificado con DNI N° 71010045, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Huata, provincia de Huaylas, departamento de Áncash, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.
3.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
SALAS ARENAS
MAISCH MOLINA
RAMÍREZ CHÁVARRY
SANJINEZ SALAZAR
OYARCE YUZZELLI
Marallano Muro
Secretaria General
1 Aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019- JUS, publicado el 25 de enero de 2019 en el diario oficial El Peruano.
2 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.
3 Documento Nacional de Identidad
2314517-1