Disponen la ampliación del rango de antigüedad del Acervo Documental “Registro de los Hijos Peruanos Nacidos en el Extranjero” (expedientes y Títulos o Registros) a ser remitidos al RENIEC, y dictan disposiciones adicionales
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
N° 000147-2024-MIGRACIONES
Breña, 9 de agosto de 2024
VISTOS:
El informe Nº 000119-2024-UGD-MIGRACIONES de la Unidad de Gestión Documental, el Informe Nº 000165-2024-AC-UGD del Archivo Central de la Unidad de Gestión Documental, el Acta Nº 001-2024-UGD-MIGRACIONES del Comité encargado del tratamiento del acervo documentario, y el Informe Nº 000495-2024-OAJ-MIGRACIONES de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1130 se crea la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, así como autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus atribuciones;
Que, a través del Decreto Supremo N° 009-2020-IN, modificado por el Decreto Supremo N° 005-2024-IN, se aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, y con la Resolución de Superintendencia Nº 000148-2020-MIGRACIONES, modificada por la Resolución de Superintendencia Nº 000131-2024-MIGRACIONES, se aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES; asimismo, mediante Resolución de Superintendencia Nº 000139-2024-MIGRACIONES, se aprobó el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones;
Que, el artículo 13 del Decreto Legislativo N° 1130, prescribe que el Superintendente Nacional de Migraciones es el funcionario de mayor nivel jerárquico y es la máxima autoridad ejecutiva de la entidad; por tanto, es el responsable de ejecutar las normas imperativas que competen a la entidad; por lo que, para el ejercicio de dicha función ejecutiva, el inciso h) del artículo 15 del referido cuerpo normativo establece que el Superintendente Nacional de Migraciones emite las directivas y las resoluciones que corresponda en el ámbito de su competencia;
Que, en este contexto con la Resolución de Superintendencia Nº 000289-2022-MIGRACIONES, de fecha 19 de diciembre de 2022, se resuelve autorizar la transferencia de los documentos del Acervo Documental “Registro de los Hijos Peruanos Nacidos en el Extranjero” a RENIEC, con antigüedad menor a 30 años, y que corresponden en una primera etapa a los Títulos entre los años 1993-2016 con un aproximado de 22 unidades de conservación, y posteriormente, con Resolución de Superintendencia Nº 000115-2023-MIGRACIONES de fecha 22 de mayo de 2023, se autorizó la transferencia de mil ciento noventa y seis (1,196) Títulos (registros), referentes al período 1997-2022, correspondiente al Acervo Documental “Registro de los Hijos Peruanos Nacidos en el Extranjero” de la Superintendencia Nacional de Migraciones al RENIEC;
Que, mediante Informe Nº 000165-2024-AC-UGD, el Archivo Central de la Unidad de Gestión Documental señala que se han presentado 44 solicitudes, para rectificación de datos cuyos registros y expedientes corresponden al acervo documental “Registro de Hijos Peruanos Nacidos en el Extranjero” del periodo comprendido entre 1940 – 2019, y que estos expedientes y títulos, se encuentran en libros empastados con documentos de otros ciudadanos; por lo cual, se ha realizado el inventario general;
Que, a través del Informe Nº 000119-2024-UGD-MIGRACIONES, la Unidad de Gestión Documental señala que a razón de la incorporación del artículo 51°-A, a la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, la Superintendencia Nacional de Migraciones, no tiene competencia para pronunciarse respecto a la rectificación y/o actualización de títulos del “Registro de peruanos nacidos en el extranjero” por corresponder al RENIEC dicho registro; del mismo modo, refiere que se debe remitir al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC la cantidad de 1,870 expedientes contenidos en 35 libros (físicos) y 2,899 títulos contenidos en 29 libros (físicos), de la serie documental “Hijos de Peruanos Nacidos en el Extranjero”, con el fin de atender 44 solicitudes de rectificación de datos;
Que a través del Acta Nº 001-2024-UGD-MIGRACIONES, el Comité que se encarga del tratamiento del acervo documentario “Registro de los Hijos peruanos nacidos en el exterior”, conformado por la Resolución de Superintendencia Nº 000212-2022-MIGRACIONES, consideró la viabilidad de continuar la transferencia de documentos al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC del acervo documental con más de 30 años de antigüedad, que se encuentra en custodia del Archivo Central de la Superintendencia Nacional de Migraciones; a efecto de dar atención a los pedidos de rectificación efectuados por los ciudadanos;
Que, mediante eI Informe Nº 000495-2024-OAJ-MIGRACIONES, la Oficina de Asesoría Jurídica considera que resulta jurídicamente viable se amplíe el plazo de antigüedad de los documentos del Acervo Documental “Registro de los Hijos Peruanos Nacidos en el Extranjero” a ser remitidos a RENIEC, considerando el plazo de antigüedad mayor a los 30 años, y en consecuencia se remita al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC la cantidad de 1,870 expedientes de la serie documental “Hijos de Peruanos Nacidos en el Extranjero”, con el fin de atender las 44 solicitudes de rectificación presentadas; siendo que, en su oportunidad corresponderá al RENIEC la remisión al Archivo General de la Nación de los respectivos documentos, según las normas archivísticas pertinentes;
Estando a lo propuesto y contando con la opinión favorable y visto de la Gerencia General, así como de la Unidad de Gestión Documental, y la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1130, que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, aprobado mediante Resolución de Superintendencia Nº 00139-2024-MIGRACIONES.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Disponer se amplíe el rango de antigüedad del Acervo Documental “Registro de los Hijos Peruanos Nacidos en el Extranjero” (expedientes y Títulos o Registros), a ser remitidos al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC, considerando el plazo de antigüedad mayor a los 30 años; es decir, del periodo comprendido entre 1940 – 2019.
Artículo 2.- Autorizar el traslado al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC de la cantidad de 1,870 expedientes contenidos en 35 libros (físicos) y 2,899 títulos contenidos en 29 libros (físicos), de la serie documental “Hijos de Peruanos Nacidos en el Extranjero”.
Artículo 3.- Precisar que la presente resolución complementa las disposiciones que sobre el traslado del Acervo Documental “Registro de los Hijos Peruanos Nacidos en el Extranjero” al RENIEC, contienen las Resoluciones de Superintendencia Nº 0289-2022-MIGRACIONES, de fecha 19 de diciembre de 2022, y Nº 00115-2023-MIGRACIONES de fecha 22 de mayo de 2023.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como encargar a la Unidad de Imagen y Comunicación que efectúe la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Migraciones (www.gob.pe/migraciones) y en el Portal de Transparencia Estándar.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ARMANDO BENJAMIN GARCIA CHUNGA
Superintendente
2314162-1