Establecen Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) correspondiente al Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) para el periodo julio 2024 - junio 2025
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 000327-2024-PRODUCE
Lima, 12 de agosto de 2024
VISTOS: El Oficio N° 0902-2024-IMARPE/PCD del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Memorando N° 00000879-2024-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el que hace suyo el Informe N° 00000332-2024-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento; y el Informe N° 00000844-2024-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;
Que, el artículo 9 de la misma Ley señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio de la Producción;
Que, de acuerdo con los artículos 11 y 12 de la referida Ley, el Ministerio de la Producción, según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan, establece el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo, con la obtención de los mayores beneficios económicos y sociales; y que estos sistemas de ordenamiento, deben considerar, según sea el caso, regímenes de acceso, captura total permisible, magnitud del esfuerzo de pesca, períodos de veda, temporadas de pesca, tallas mínimas de captura, zonas prohibidas o de reserva, artes, aparejos, métodos y sistemas de pesca, así como las necesarias acciones de monitoreo, control y vigilancia; y que su ámbito de aplicación puede ser total, por zonas geográficas o por unidades de población, respectivamente;
Que, el artículo 22 de la Ley General de Pesca dispone que el Ministerio de la Producción establece periódicamente las medidas de ordenamiento de los recursos hidrobiológicos, en función de las evidencias científicas provenientes del Instituto del Mar del Perú - IMARPE y de otras entidades de investigación, así como de factores socio - económicos;
Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, señala que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen como finalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas;
Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE se aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza (en adelante, ROP de Merluza), con el objetivo, entre otros, de lograr la recuperación del recurso merluza en el mediano plazo, para el posterior aprovechamiento sostenido de este recurso y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales, considerando los principios de la pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad;
Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del ROP de Merluza establece, entre otros, que el manejo pesquero del recurso merluza se establece a través de Regímenes Provisionales de Pesca aprobados por Resolución Ministerial antes del inicio del año correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, precisando que el Ministerio de la Producción, en función de los informes científicos que emita el Instituto del Mar del Perú - IMARPE y en concordancia con la Ley General de Pesca, determina el inicio y término de la temporada de pesca anual y fija el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) del citado recurso;
Que, mediante la Resolución Ministerial N° 00274-2024-PRODUCE se establece el Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) para el periodo julio 2024 - junio 2025, en el marco del cual se autoriza la ejecución de actividades extractivas del mencionado recurso desde el 1 de julio de 2024 hasta el 30 de junio de 2025, en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 07°00’ Latitud Sur. Asimismo, se establece el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) de inicio, para el período comprendido entre el 1 de julio 2024 y el 31 de agosto de 2024, en diez mil (10,000) toneladas, como parte del LMCTP que podrán ser extraídas durante el Régimen Provisional de Pesca establecido; además, se dispone que el LMCTP para el Régimen Provisional de Pesca es autorizado mediante Resolución Ministerial previa recomendación del IMARPE;
Que, el IMARPE, mediante el Oficio N° 0902-2024-IMARPE/PCD, remite el informe “ANÁLISIS DE LA PESQUERÍA, ESTADO POBLACIONAL Y PROYECCIONES DE PESCA DE LA MERLUZA PERUANA Merluccius gayi peruanus JULIO 2024 - JUNIO 2025” en el que concluye, entre otros, lo siguiente: i) “(…) la población aún se encuentra replegada hacia el norte, evidenciado por la mayor presencia de individuos menores a los 28 cm de longitud total (LT)”, ii) “Las proyecciones de reclutamiento estocástico mediante el Método de Montecarlo, bajo tasas de explotación sugeridas entre 0.15 y 0.18, indican que esta estrategia no comprometería la sostenibilidad del recurso, permitiendo un manejo precautorio y sostenible de la merluza peruana”, y iii) “(…) se enfatiza la necesidad de aplicar un enfoque precautorio en la gestión del recurso, considerando tanto la variabilidad ambiental como las características biológicas de la merluza. El manejo adaptativo y las medidas de conservación son fundamentales para garantizar la sostenibilidad del recurso a largo plazo”; además, el IMARPE indica que: i) “En tanto persistan las actuales condiciones oceanográficas, se espera que la incidencia de individuos por debajo de la Talla Mínima Autorizada (28 cm LT) esté a niveles similares a los registrados durante los últimos meses” y ii) “En base al monitoreo permanente y el análisis de los principales indicadores biológicos y pesqueros del recurso, las recomendaciones contenidas en el presente informe podrían ser actualizadas”;
Que, con el Memorando N° 00000879-2024-PRODUCE/DGPARPA, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura hace suyo el Informe N° 00000332-2024-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, en el que señala que conforme a lo recomendado por el IMARPE, respecto a una tasa de explotación con enfoque precautorio que asegure que la Biomasa Reproductora de Merluza se encuentre en niveles superiores al punto biológico de referencia, establecido durante el Panel Internacional de Expertos en Evaluación de la Merluza, se considera pertinente utilizar una Tasa de Explotación (E) de 0.18, recomendando la emisión del proyecto de Resolución Ministerial que establezca el Límite Máximo de Captura Total Permisible del recurso merluza, correspondiente al Régimen Provisional de Pesca dispuesto mediante la Resolución Ministerial N° 00274-2024-PRODUCE, en 30,821 toneladas;
Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 00000844-2024-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable la emisión de la Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Establecimiento del Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) correspondiente al Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) para el periodo julio 2024 - junio 2025
1.1 Establecer el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) correspondiente al Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) para el periodo julio 2024 - junio 2025, dispuesto mediante la Resolución Ministerial Nº 00274-2024-PRODUCE, en treinta mil ochocientos veintiún (30,821) toneladas, el cual incluye el LMCTP de inicio establecido en el numeral 2.1 del artículo 2 de la citada Resolución Ministerial.
1.2 El Ministerio de la Producción podrá modificar el LMCTP establecido en el numeral 1.1 del presente artículo, previo informe del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, en base a los resultados del monitoreo permanente y el análisis de los principales indicadores biológicos y pesqueros del recurso.
Artículo 2.- Publicación del listado de asignación de los Límites Máximos de Captura por Embarcación (LMCE) del recurso merluza
La Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto publica mediante Resolución Directoral el Listado de Asignación de los Límites Máximos de Captura por Embarcación (LMCE) del recurso merluza, correspondiente al Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) para el período julio 2024 - junio 2025.
Artículo 3.- Difusión y cumplimiento
La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial; sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus competencias.
Artículo 4.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SERGIO GONZALEZ GUERRERO
Ministro de la Producción
2314456-1