Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aprueban la Guía de gestión del riesgo de desastres para la participación de las personas adultas mayores

Aprueban la “Guía de gestión del riesgo de desastres para la participación de las personas adultas mayores”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 265-2024-MIMP

Lima, 12 de agosto de 2024

Vistos, los Informes N° D000006-2024-MIMP-DIPAM-GAMF y N° D000052-2024-MIMP-DIPAM-GAMF, las Notas N° D000156-2024-MIMP-DIPAM y N° D000830-2024-MIMP-DIPAM de la Dirección de Personas Adultas Mayores, la Nota N° D000096-2024-MIMP-DGFC y el Memorando N° D000316-2024-MIMP-DGFC de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, la Nota N° D000390-2024-MIMP-DVMPV del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, el Informe N° D000095-2024-MIMP-OP de la Oficina de Planeamiento, el Informe N° D000263-2024-MIMP-PRE de la Oficina de Presupuesto, el Informe N° D000069-2024-MIMP-OMI de la Oficina de Modernización Institucional, el Memorándum N° D000749-2024-MIMP-OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, el Informe N° D000376-2024-MIMP-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 2 y 3 del Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, señalan que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) es un organismo del Poder Ejecutivo, rector en las políticas nacionales y sectoriales sobre mujer y promoción y protección de las poblaciones vulnerables; en ese marco, diseña, establece, promueve, ejecuta y supervisa políticas públicas a favor de las mujeres y de las poblaciones vulnerables consideradas como grupos de personas que sufren discriminación o situaciones de desprotección: niños, niñas, adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad, desplazados y migrantes internos, con el objeto de garantizar sus derechos, con visión intersectorial;

Que, la Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, tiene por objeto establecer un marco normativo que garantice el ejercicio de los derechos de la persona adulta mayor, a fin de mejorar su calidad de vida y propiciar su plena integración al desarrollo social, económico, político y cultural de la Nación, estableciendo en su artículo 3 que el MIMP ejerce rectoría sobre la promoción y protección de los derechos de la persona adulta mayor y en el marco de sus competencias y de la normatividad vigente, se encarga de normar, promover, coordinar, dirigir, ejecutar, supervisar, fiscalizar, sancionar, registrar información, monitorear y realizar las evaluaciones de las políticas, planes, programas y servicios a favor de ella, en coordinación con los gobiernos regionales, gobiernos locales, entidades públicas, privadas y la sociedad civil, que brindan las facilidades del caso;

Que, el numeral 5.2 del artículo 5 de la citada Ley prevé que el Estado dispone las medidas necesarias para garantizar el ejercicio de los derechos de la persona adulta mayor en situaciones de riesgo, incluidas las situaciones de emergencia humanitaria y desastres, para lo cual adopta las acciones necesarias para la atención específica de sus necesidades, de manera prioritaria, en la preparación, prevención, reconstrucción y recuperación de situaciones de emergencia o desastres naturales;

Que, la Sexta Disposición Complementaria Final de la referida Ley establece que el MIMP emite los lineamientos y pautas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en dicha ley;

Que, el artículo 10 del Reglamento de la Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, aprobado mediante Decreto Supremo N° 024-2021-MIMP, señala que el MIMP, en el marco de su función rectora, promueve, en coordinación con los sectores, Gobiernos Regionales y Locales, la creación, implementación y el funcionamiento eficiente, eficaz y responsable de los servicios prestados por entidades públicas o privadas para personas adultas mayores, para lo cual emite documentos normativos y orientadores en donde se desarrollen los estándares de calidad y requerimientos mínimos para generar mejores condiciones de servicios;

Que, a través del Decreto Supremo N° 006-2021-MIMP se aprueba la Política Nacional Multisectorial para las Personas Adultas Mayores al 2030, principal instrumento de gestión que organiza las intervenciones del Estado en su conjunto entorno a una situación futura deseada, con objetivos prioritarios, indicadores, lineamientos y servicios, para atender el problema público de la discriminación estructural por motivos de edad contra las personas adultas mayores, a fin de coadyuvar en la promoción y protección de los derechos de las personas adultas mayores, sin ningún tipo de discriminación;

Que, el Objetivo Priorizado N° 05 de la Política Nacional Multisectorial para las Personas Adultas Mayores al 2030, compromete al Estado a “Fortalecer la participación social, productiva y política de las personas adultas mayores”, este a su vez, cuenta para su cumplimiento con el Lineamiento N° 05.04. “Implementar modelos de gestión y/o programas especializados para la gestión del riesgo de desastres, atendiendo a las particularidades de cada territorio y necesidades de las personas adultas mayores”, el mismo que puede ser implementado por medio de instrumentos regulatorios, como estrategias, normas, planes, entre otros;

Que, de acuerdo al literal a) del artículo 102 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial N° 362-2023-MIMP, la Dirección General de la Familia y la Comunidad tiene por función, proponer proyectos normativos, políticas, planes estratégicos, programas y disposiciones administrativas obligatorias u orientadoras para la promoción y protección de los derechos de las personas adultas mayores;

Que, en ese marco, mediante Nota N° D000096-2024-MIMP-DGFC y Memorando N° D000316-2024-MIMP-DGFC, respectivamente, la Dirección General de la Familia y la Comunidad remite el Informe N° D000006-2024-MIMP-DIPAM-GAMF, complementado con el Informe N° D000052-2024-MIMP-DIPAM-GAMF, de la Dirección de Personas Adultas Mayores, a través de los cuales se propone y sustenta la necesidad de aprobar la disposición administrativa orientadora denominada: “Guía de gestión del riesgo de desastres para la participación de las personas adultas mayores”; la cual tiene como finalidad generar capacidades en las personas adultas mayores sobre la gestión del riesgo de desastres de los Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor - CIAM de los gobiernos locales, siendo que con dicha aprobación se busca promover y fortalecer la gestión de los servicios especializados que brindan, a efectos que los responsables cuenten con pautas para la implementación de la gestión del riesgo de desastres en el desarrollo de sus actividades para generar capacidades e incrementar la resiliencia en las personas adultas mayores que integran su entorno social y garantizar su protección; así como fortalecer la cultura de la prevención;

Que, con Memorándum N° D000749-2024-MIMP-OGPPM, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización hace suyo los Informes N° D000263-2024-MIMP-PRE, N° D000095-2024-MIMP-OP y N° D000069-2024-MIMP-OMI, de las Oficinas de Presupuesto, de Planeamiento y de Modernización Institucional, respectivamente, a través de los cuales se emite opinión técnica favorable y considera viable se continúe el trámite de aprobación de la Guía mencionada precedentemente;

Que, mediante el Informe N° D000376-2024-MIMP-OGAJ la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable para la emisión de la presente Resolución Ministerial;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor; el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; el Decreto Supremo N° 024-2021-MIMP, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor; el Decreto Supremo N° 006-2021-MIMP, que aprueba la Política Nacional Multisectorial para las Personas Adultas Mayores al 2030; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial N° 362-2023-MIMP;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la “Guía de gestión del riesgo de desastres para la participación de las personas adultas mayores”, que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANGELA TERESA HERNANDEZ CAJO

Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

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