Domingo, 24 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aprueban solicitud de modificación de autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica de la Central Térmica Kallpa de la que es titular KALLPA GENERACIÓN S.A. ubicada en el departamento de Lima

Aprueban solicitud de modificación de autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica de la “Central Térmica Kallpa” de la que es titular KALLPA GENERACIÓN S.A., ubicada en el departamento de Lima

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 308-2024-MINEM/DM

Lima, 8 de agosto de 2024

VISTOS: El Expediente N° 33145006 sobre la autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la “Central Térmica Kallpa”, cuyo titular es KALLPA GENERACIÓN S.A.; la solicitud de modificación de la mencionada autorización, presentada por dicha empresa; el Informe N° 587-2024-MINEM/DGE-DCE, elaborado por la Dirección General de Electricidad; el Memorando N° 00413-2024/MINEM-VME, elaborado por el Despacho Viceministerial de Electricidad; el Informe N° 0768-2024-MINEM/OGAJ, elaborado por la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 125-2006-MEM/DM, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 24 de marzo de 2006, se otorgó a GLOBELEQ PERU S.A. la autorización para generar energía eléctrica (en adelante, la AUTORIZACIÓN) en la Central Térmica Kallpa, con una capacidad instalada de 190,40 MW (en adelante, el PROYECTO), para la instalación del primer grupo G1, ubicada en el distrito de Chilca, provincia de Cañete y departamento de Lima;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 017-2008-MEM/DM, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 26 de enero de 2008, se aprobó la transferencia de titularidad a favor de KALLPA GENERACIÓN S.A., y la modificación de la AUTORIZACIÓN del PROYECTO, incrementándose la potencia instalada de 190,40 MW a 369,75 MW, como resultado de la instalación del segundo grupo G2 en la referida central;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 451-2008-MEM/DM, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 08 de octubre de 2008, se aprobó la modificación de la AUTORIZACIÓN del PROYECTO, incrementándose la potencia instalada de 369,75 MW a 562,19 MW por la futura instalación del tercer grupo G3;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 463-2009-MEM/DM, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 01 de noviembre de 2009, se aprobó la modificación de la AUTORIZACIÓN del PROYECTO, incrementándose la potencia instalada de 562,19 MW a 854,99 MW por la futura instalación del cuarto grupo G4;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 094-2011-MEM/DM, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 03 de abril de 2011, se aprobó la modificación de la AUTORIZACIÓN del PROYECTO, incrementándose la potencia instalada de 854,99 MW a 856,24 MW por la futura instalación del quinto grupo G5, el cual serviría para abastecer a los equipos auxiliares de la planta de generación mas no para la inyección al Sistema Eléctrico Interconectado Nacional;

Que, mediante el documento con registro N° 3747833 de fecha 24 de mayo de 2024, KALLPA GENERACIÓN S.A. solicitó la modificación de la AUTORIZACIÓN, para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en el PROYECTO, que consiste en incluir el Transformador de Potencia 18/22,2 ± 2x2.5% kV – 35 MVA del Sistema BESS a la barra del Turbogenerador de Vapor Kallpa IV de la “Central Térmica Kallpa”;

Que, conforme al Informe de Vistos, la Dirección General de Electricidad, en el marco de sus competencias, concluye que la solicitud de modificación está de acuerdo a la normatividad vigente y cumple con los requisitos establecidos en la normativa correspondiente, recomendando aprobar la solicitud de modificación de la AUTORIZACIÓN en la Central Térmica Kallpa, que consiste en incluir el Transformador de Potencia 18/22,2 ± 2x2.5% kV – 35 MVA del Sistema BESS a la barra del Turbogenerador de Vapor Kallpa IV de la “Central Térmica Kallpa”;

Que, conforme al Informe de Vistos, la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el marco de sus competencias, observa que la Dirección General de Electricidad ha validado el cumplimiento de cada uno de los requisitos exigidos por la normativa correspondiente respecto de la solicitud presentada por KALLPA GENERACIÓN S.A., por lo que considera legalmente viable la emisión de la resolución ministerial que aprueba la modificación de la AUTORIZACIÓN a su favor;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modificatorias; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2014-EM, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la solicitud de modificación de la autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica de la “Central Térmica Kallpa” de la que es titular KALLPA GENERACIÓN S.A., a fin de incluir el Transformador de Potencia 18/22,2 ± 2x2.5% kV – 35 MVA del Sistema BESS a la barra del Turbogenerador de Vapor Kallpa IV de la “Central Térmica Kallpa”.

Artículo 2.- KALLPA GENERACIÓN S.A. está obligada a operar cumpliendo las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como cumpliendo las obligaciones establecidas en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM, y demás normas legales pertinentes.

Artículo 3.- El incumplimiento de lo señalado en el artículo precedente, será fiscalizado por las entidades competentes, de conformidad a la normativa vigente, a fin de determinar las acciones que correspondan.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición. La eficacia de la resolución será a partir del día siguiente de su publicación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RÓMULO MUCHO MAMANI

Ministro de Energía y Minas

2313703-1