Modifican medidas para optimizar el funcionamiento del Equipo Especializado de Seguimiento de la Inversión del Ministerio de Economía y Finanzas
DECRETO SUPREMO
Nº 149-2024-EF
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Nonagésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, ordena que el Equipo Especializado de Seguimiento de la Inversión (EESI) del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), implementado mediante Decreto Supremo Nº 104-2013-EF, asuma competencias para efectuar el diagnóstico preventivo de trabas en la ejecución de la inversión, tanto de proyectos públicos, privados, y público privados, con especial énfasis en los orientados a la provisión de servicios públicos o para la ejecución de infraestructura pública; así también, entre otras medidas, dispone que el EESI depende funcional y administrativamente del órgano del MEF que se establezca mediante decreto supremo, debiendo emitir informes semestrales sobre los avances de su gestión;
Que, mediante el artículo 25 de la Ley Nº 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, se faculta al EESI a realizar, en el marco de sus competencias, requerimientos de información a las entidades públicas, para el cumplimiento de sus funciones y de acuerdo a la priorización que establezca su Director Ejecutivo;
Que, a través del artículo 38 de la Ley Nº 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento y el Desarrollo Sostenible, se ordena al EESI asumir competencias, entre otras, para efectuar el acompañamiento efectivo y seguimiento proactivo, en todas sus etapas, de los proyectos de inversión, que aseguren su adjudicación y ejecución conforme a los cronogramas establecidos, y en beneficio de la población que se encuentra en el ámbito de influencia del proyecto, así como permita asegurar el crecimiento económico sostenido, a través de la generación de empleo formal, directo e indirecto;
Que, el numeral 11.1 del artículo 11 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 195-2023-EF, establece que, para los proyectos priorizados, según los criterios que establezca su Reglamento, el MEF, a través del EESI, realiza el acompañamiento, seguimiento, articulación y simplificación en todas las fases de los proyectos de inversión que se desarrollen bajo los mecanismos regulados en dicho Decreto Legislativo, para lo cual, puede convocar a entidades del sector público o privado;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 004-2023-EF, se modifica el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 019-2019-EF y el artículo 10 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1362, disponiendo que el EESI depende funcional y administrativamente del Despacho Ministerial del MEF;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 242-2022-EF, se aprueba el Plan Nacional de Infraestructura Sostenible para la Competitividad 2022-2025 (PNISC); al respecto, la Única Disposición Complementaria Final del referido Decreto Supremo Nº 242-2022-EF señala que el EESI consolida y reporta trimestralmente al Despacho Ministerial del MEF la información remitida por las entidades públicas titulares de los proyectos priorizados en el PNISC;
Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1569, se establecen medidas especiales para la promoción e implementación de proyectos priorizados en el PNISC; en particular, el artículo 9 del citado Decreto Legislativo Nº 1569 establece que las entidades públicas titulares de los proyectos priorizados en el PNISC, bajo responsabilidad del titular, se encuentran obligadas a reportar mensualmente al EESI del MEF los principales aspectos relacionados con el desarrollo e implementación de los proyectos priorizados en el PNISC;
Que, en ese sentido, el EESI debe realizar el seguimiento de la ejecución de inversiones de diversos sectores, así como realizar coordinaciones con entidades de la Administración Pública y con las Direcciones Generales del Despacho Viceministerial de Economía responsables de proponer y formular la política de inversión pública y privada, y otros instrumentos de planificación de inversiones;
Que, con la finalidad de articular las actividades del EESI con los objetivos del Despacho Viceministerial de Economía, se considera pertinente modificar la dependencia funcional y administrativa del referido Equipo al Despacho Viceministerial de Economía;
Que, en virtud del numeral 5 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que Desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, no se encuentran comprendidos en el Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, por la materia que comprende, las disposiciones normativas de organización, reorganización, fusión de entidades o mecanismos de reforma del Estado (como proyectos de normas con rango de ley o reglamentos de organización y funciones, fusiones de entidades públicas, creación de programas o proyectos, entre otros), manuales de operaciones de programas y proyectos, y demás normas de organización, las cuales se regulan por las normas de la materia;
De conformidad, con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 195-2023-EF, y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 240-2018-EF; y, el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante la Resolución Ministerial Nº 331-2023-EF/41;
Artículo 1.- Modificación del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 019-2019-EF
Modifícase el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 019-2019-EF, Decreto Supremo que dispone medidas para el funcionamiento del Equipo Especializado de Seguimiento de la Inversión, en los siguientes términos:
“Artículo 3. Equipo Especializado de Seguimiento de la Inversión
El Equipo Especializado de Seguimiento de la Inversión depende funcional y administrativamente del Despacho Viceministerial de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas.”
Artículo 2.- Modificación del artículo 10 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1362
Modifícase el artículo 10 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 240-2018-EF, en los siguientes términos:
“Artículo 10. Equipo Especializado de Seguimiento de la Inversión
El Equipo Especializado de Seguimiento de la Inversión depende funcional y administrativamente del Despacho Viceministerial de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas.”
Artículo 3.- Publicación
El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
JOSÉ BERLEY ARISTA ARBILDO
Ministro de Economía y Finanzas
2314743-1