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Ordenanza que otorga un Beneficio Extraordinario por Pronto Pago de las cuotas no vencidas de los Arbitrios Municipales del año 2024

Ordenanza que otorga un Beneficio Extraordinario por Pronto Pago de las cuotas no vencidas de los Arbitrios Municipales del año 2024

ORDENANZA Nº 708-MSS

Santiago de Surco, 7 de agosto de 2024

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha;

VISTO: El Dictamen Nº 26-2024-CGM-CAJ-MSS, Dictamen Conjunto de las Comisiones de Gestión Municipal y, de Asuntos Jurídicos, el Memorándum Nº 1253-2024-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 570-2024-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 3477-2024-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum Nº 479-2024-GAT-MSS de la Gerencia de Administración Tributaria, sobre la Ordenanza que otorga un “Beneficio Extraordinario por Pronto Pago de las cuotas no vencidas de los Arbitrios Municipales del año 2024”, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 28607, modificada por las leyes de reforma constitucional, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, a su vez, el artículo 195° de la referida Carta Magna otorga potestad tributaria a los gobiernos locales al disponer que éstos tienen competencia para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley, estableciendo adicionalmente que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas;

Que, el artículo 196° de dicha norma establece que son rentas de las municipalidades los tributos creados por ley a su favor, las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos creados por Ordenanza Municipal, conforme a ley;

Que, asimismo el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y normas modificatorias establece que las municipalidades, como órganos de gobierno local, tienen autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el Artículo 40° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (...)”. Asimismo, el artículo 9° inciso 8) de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y normas modificatorias, establece cuáles son los ingresos tributarios y señala su acreedor, así como al órgano de gobierno local, al que corresponde su recaudación, administración y fiscalización;

Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y normas modificatorias, establece que los gobiernos locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley;

Que, el artículo 41° de dicha norma, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley y que, excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren;

Que, con la Ordenanza Nº 688-MSS, ratificada con el Acuerdo de Concejo Nº 607 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, ambos publicados en el diario oficial “El Peruano” con fecha 31.12.2023, se estableció el marco legal y disposiciones para el cálculo de los Arbitrios Municipales para el año 2024, disponiendo en su Tercera Disposición Final, el Beneficio del Pronto Pago como un incentivo por el abono oportuno de los arbitrios.

Que, mediante Memorándum Nº 479-2024-GAT-MS de fecha 30.07.2024, la Gerencia de Administración Tributaria, considera conveniente la emisión del presente proyecto de Ordenanza, el cual tiene por objeto brindar temporalmente a los contribuyentes, la oportunidad de contar con la posibilidad de pagar los Arbitrios Municipales del 2024, con los beneficios de Pronto Pago que se asocien al abono adelantado de los mismos. Asimismo, sustenta la viabilidad técnica de la Ordenanza propuesta en los siguientes objetivos: i) Brindar al contribuyente facilidades de pago para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias por Arbitrios Municipales 2024, no vencidas, promoviendo una cultura tributaria de pago; ii) Obtener una recaudación efectiva y rápida, mejorando los tiempos de recaudación, haciéndolos más cortos, que permitirá a la Corporación financiar sus gastos con ingreso s por pagos de obligaciones tributarias vencidas del Impuesto Predial 2024 y por vencer de los arbitrios municipales del presente año 2024; iii) Evitar el inicio de procedimientos de cobranza coactiva respecto de las obligaciones tributarias del año corriente, lo que implicaría un costo para la Corporación; iv) Disminuir el índice de morosidad;

Que, en esa línea, la Gerencia de Administración Tributaria, indica que considerando que la situación económica del país no atraviesa por su mejor momento, de acuerdo con la política social de la Corporación, se ha evaluado la posibilidad de otorgar en calidad de beneficio tributario, continuar con el descuento por pronto Pago o abono oportuno de la deuda no vencida por Arbitrios Municipales 2024, toda vez que el mismo coincide en la economía familiar del vecino surcano, por lo que otorgar un plazo mayor facilitaría que puedan cumplir con el pago de sus obligaciones tributarias ante esta Administración. Dicho proyecto constituye un mecanismo de apoyo a los vecinos del distrito para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incentivando la regularización de la deuda vencida y no vencida del Impuesto Predial del año corriente y de los Arbitrios del año corriente ya vencida para poder acceder a los descuentos propuestos al momento del pago de la deuda no vencida por Arbitrios. En tal sentido, señala que resulta factible otorgar la posibilidad de poder pagar, contando con los beneficios que se asocien al pago oportuno de las cuotas no vencidas de los Arbitrios Municipales 2024, a fin que puedan efectuarlo hasta el 29.08.2024. Agrega que, dicho régimen permitirá disminuir la tasa de morosidad existente a la fecha, eliminar costos por procedimientos de cobranza coactiva y coadyuvará en el cumplimiento del plan de incentivos que promueve el MEF dentro del marco del Programa de Modernización, lo que permitirá incrementar la recaudación de la Corporación, respecto de los tributos, tanto del Impuesto Predial como de los Arbitrios Municipales del ejercicio corriente y cumplir con sus fines públicos;

Que, a través del Memorándum Nº 3477-2024-GPP-MSS de fecha 31.07.2024, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, señala que dentro del ámbito de sus competencias establecidas en la Directiva Nº 007-2016-MSS “Directiva para la elaboración y tramitación de proyectos de ordenanzas municipales”, aprobada con Resolución Nº 897-2016-RASS, opina favorablemente respecto a la presente propuesta de Ordenanza, al encontrarse alineado a la misión y visión del Distrito y a los planes municipales (Plan de Desarrollo Local Concertado, Plan Estratégico Institucional y Plan Operativo Institucional), como se detalla a continuación:

- El Plan de Desarrollo Local Concertado (PDLC) 2017-2025 (horizonte ampliado) del Distrito de Santiago de Surco aprobado con Ordenanza Nº 663-MSS, la recaudación tributaria de impuesto predial es transversal al cumplimiento de los diez objetivos estratégicos aprobados en el PDLC.

- El Plan Estratégico Institucional (PEI) de la Municipalidad de Santiago de Surco para el periodo 2019-2026 (horizonte ampliado) aprobado con Resolución de Alcaldía Nº 119-2023-RASS, contiene el Objetivo Estratégico Institucional OEI.10 Fortalecer la Gestión Institucional y la Actividad Estratégica Institucional AEI. 10.07 Recaudación Eficaz del impuesto predial y arbitrios.

- El Plan Operativo Institucional (POI) Multianual 2024-2026 de la Municipalidad de Santiago de Surco aprobado con Acuerdo de Concejo Nº 120-2023-RASS y el Plan Operativo Institucional (POI) 2024 aprobado con Resolución Gerencial Nº 1001-2023-GM-MSS, el proyecto de Ordenanza es congruente con las actividades y tareas responsabilidad de la Gerencia de Administración Tributaria - AOI30128900073 IMPLEMENTACIÓN DE POLÍTICAS DE GESTIÓN DE LOS PROCESOS TRIUTARIOS Y DE RECAUDACIÓN, por lo tanto, no incurre en gastos adicionales a los ya presupuestados para el presente año fiscal.

Que, mediante Informe Nº 570-2024-GAJ-MSS de fecha 31.07.2024, la Gerencia de Asesoría Jurídica, teniendo en cuenta los actuados generados, así como de la normativa vigente, señala que la propuesta de Ordenanza, se encuentra dentro de los supuestos de exoneración de prepublicación establecidos en el numeral 3.2) del Artículo 14° del Decreto Supremo Nº 01-2009-JUS, que aprueba el “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos, Difusión de Normas Legales de Carácter General”, por ser esta innecesaria, dado que la propuesta normativa contiene un beneficio tributario de carácter temporal cuyo otorgamiento es potestativo de la institución. Asimismo, concluye señalando que resulta procedente aprobar el proyecto de Ordenanza que otorga un beneficio extraordinario por pronto pago de las cuotas no vencidas de los Arbitrios Municipales del año 2024;

Que, a través del Memorándum Nº 1253-2024-GM-MSS de fecha 01.08.2024, la Gerencia Municipal, teniendo en cuenta lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, solicita se dispongan las acciones del caso, para elevar los antecedentes al Concejo Municipal para su aprobación, de conformidad con sus facultades.

De conformidad con los artículos 9º numerales 8) y 9), y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente:

ORDENANZA QUE OTORGA UN BENEFICIO EXTRAORDINARIO POR PRONTO PAGO DE LAS CUOTAS NO VENCIDAS DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DEL AÑO 2024

Artículo Primero.- OBJETO

La presente ordenanza tiene por objeto brindar temporalmente a los contribuyentes, la posibilidad de pagar los Arbitrios Municipales del año 2024, con los beneficios del Pronto Pago que se asocien al abono oportuno de los mismos.

Artículo Segundo.- ALCANCE

Podrán acogerse a los beneficios que establece la presente ordenanza, toda persona natural, jurídica, comunidades de bienes, patrimonios, sucesiones indivisas, fideicomisos, sociedades de hecho, sociedades conyugales u otros entes colectivos, aunque estén limitados o carezcan de capacidad o personería jurídica según el derecho privado o público, de acuerdo con el Artículo Tercero de la Ordenanza Nº 688-MSS, que tenga la condición de propietario o poseedor de predios ubicados en la jurisdicción del Distrito de Santiago de Surco, cuya deuda tributaria por arbitrios municipales 2024 a la fecha de acogimiento, se encuentre pendiente de pago.

Artículo Tercero.- CONDICIÓN GENERAL

Constituye un requisito general para acogerse al presente beneficio tributario, el pago de las cuotas vencidas y no vencidas del Impuesto Predial del ejercicio fiscal 2024. Para quienes gocen de inafectación o exoneración del impuesto, deben pagar su Derecho de Emisión.

Artículo Cuarto.- Los contribuyentes que se encuentren al día en el pago de sus Arbitrios Municipales y cancelen todas las cuotas no vencidas de dichos arbitrios del ejercicio 2024 durante la vigencia de la presente ordenanza, obtendrán un descuento del 10% del monto de los arbitrios no vencidos.

Artículo Quinto.- Los contribuyentes que cancelen con sus intereses los Arbitrios Municipales 2024 vencidos y cancelen todas las cuotas no vencidas de dichos arbitrios del ejercicio 2024 durante la vigencia de la presente ordenanza, obtendrán un descuento del 10% del monto de los arbitrios no vencidos

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, y regirá hasta el 29 de agosto de 2024, siempre que, previamente haya sido publicada en el diario oficial “El Peruano”, conforme al marco legal vigente.

Segunda.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Gerencia de Tecnologías e Información el cumplimiento de la presente Ordenanza y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la divulgación y difusión oportuna de sus alcances.

Tercera.- Facultar al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, pueda efectuar prorrogas del plazo establecido en la presente Ordenanza y dictar las disposiciones para su mejor cumplimiento.

Cuarta.- Encargar a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, en el portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco (www.munisurco.gob.pe), y en el Portal de Transparencia Estándar (www.transparencia.gob.pe).

POR TANTO:

Mando que se registre, publique, comunique y cumpla.

CARLOS BRUCE MONTES DE OCA

Alcalde

2313970-1