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Ordenanza que aprueba el Reglamento del Proceso de Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar

Ordenanza que aprueba el Reglamento del Proceso de Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar

ORDENANZA N° 231-2024-MDMM

Magdalena del Mar, 8 de agosto de 2024

POR CUANTO

El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria N° 16 de la fecha en mención;

VISTOS

El Memorándum N° 281-2024-OGPV-MDMM emitido por la Oficina General de Participación Vecinal, el Memorándum N° 2449-2024-OGPP-MDMM emitido por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 443-2024-OGAJ-MDMM emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 803-2024-GM-MDMM emitido por Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley N° 30305, concordado con el artículo II del título preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, potestad que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;

Que, de acuerdo con el artículo 17 de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, los gobiernos locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos y en la gestión pública; para este efecto, deberán garantizar la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas;

Que, el artículo 102 de la precitada Ley N° 27972, establece que el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) es un órgano de coordinación y concertación de las municipalidades distritales, integrado por el alcalde distrital que lo preside y por los representantes de las organizaciones sociales de base y otras formas de organización de nivel distrital;

Que, el mismo artículo en comento precisa que los representantes de la sociedad civil integrantes del CCLD son elegidos democráticamente por un periodo de dos (2) años, de entre los delegados legalmente acreditados de las organizaciones de nivel distrital que se hayan inscrito en el registro que abrirá para tal efecto la Municipalidad Distrital, siempre y cuando acrediten personería jurídica y un mínimo de tres (3) años de actividad institucional comprobada;

Que, el artículo 4 de la Ley N° 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, modificado por Ley N° 29298, establece que una de las instancias de participación en el proceso de programación participativa del presupuesto, en concordancia con las disposiciones legales vigentes es el Consejo de Coordinación Local Distrital;

Que, mediante Ordenanza N° 136-2022-MDMM, publicada el 1 de julio de 2022 en el diario oficial El Peruano, se aprueba el Reglamento para el Proceso de elección de representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) del distrito de Magdalena del Mar;

Que, a través del informe del visto, la Oficina General de Participación Vecinal reporta que, estando próximos al vencimiento del mandato de los representantes de la sociedad civil ante el CCLD de la entidad, es necesario proceder con la convocatoria al proceso de elección correspondiente, para elegir a los relevos; sin embargo, indica que la ordenanza mencionada en el considerando precedente fue elaborada durante la vigencia del ROF anterior, hoy derogado, asimismo, precisa que es necesario actualizar algunas de sus disposiciones, a fin de contar con una herramienta normativa suficiente que permita la conducción del proceso eleccionario de manera óptima, plural e igualitaria, en tal sentido, remite la propuesta de un nuevo Reglamento;

Que, habiendo emitido la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto en el marco de sus competencias opinión favorable, a través del informe del visto, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable respecto de la aprobación del Reglamento del Proceso de Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Magdalena del Mar, por encontrarse este ajustado con la normativa vigente sobre la materia;

Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9, numeral 8) y el artículo 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal de Magdalena del Mar aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de comisiones, así como de lectura y aprobación del acta, la siguiente:

ORDENANZA

Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento del Proceso de Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, el mismo que, como anexo adjunto, forma parte integrante de la presente ordenanza.

Artículo Segundo.- DEROGAR la Ordenanza N° 136-2022-MDMM, que aprueba el Reglamento para el proceso de elección de representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) del distrito de Magdalena del Mar, así como toda norma municipal que se oponga a la presente ordenanza.

Artículo Tercero.- FACULTAR al alcalde para que, mediante decreto de alcaldía, dicte las disposiciones complementarias y/o reglamentarias que resulten necesarias para la ejecución de la presente ordenanza.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina General de Participación Vecinal, así como a todos los órganos y unidades orgánicas de la Municipalidad que resultaren competentes, el cabal cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.

Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente ordenanza en el diario oficial El Peruano, así como la publicación del presente dispositivo y su anexo en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe).

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE

Alcalde

2313986-1