Promueven el servicio de la Plataforma Integral de Seguridad para la ciudadanía en la Región Tacna por parte del Gobierno Regional de Tacna y el Comité Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC) en coordinación con el Ministerio del Interior
cONSEJO REGIONAL
ORDENANZA REGIONAL
Nº 008-2024-CR/GOB.REG.TACNA
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha treinta de mayo del dos mil veinticuatro, en Sesión Ordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 44 establece que: “Son deberes primordiales del Estado: (…) proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación. (...)”, en su artículo 192 señala: “Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. (...)”.
Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en el artículo 43 precisa como competencias compartidas: “(…) e) Seguridad Ciudadana (…)”.
Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 13 preceptúa que: “El Consejo Regional. Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. (…)”; asimismo, artículo 15 sobre las atribuciones del Consejo Regional señala: “a. Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (…)”; y el artículo 38 señala que: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. (...)”, en su artículo 61 señala como Funciones en materia de Defensa Civil: “(…) f) Planear, programar, ejecutar y formular directivas, supervisar y evaluar las actividades de seguridad ciudadana regional, en concordancia con la política nacional formulada por el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC) y el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana”.
Que, el Decreto Legislativo Nº 1454, modifica los artículos 2, 3,3-A, 4, 5, 9, 11 y 17 de la Ley Nº 27933 - Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, de fecha 16 de setiembre de 2018, establece en su artículo 17 sobre las Funciones de los Comités Regionales, Provinciales, Distritales y Secretarías Técnicas: “17.1. El Comité Regional de Seguridad Ciudadana tiene las siguientes funciones: a) Proponer ante el Gobierno Regional la aprobación del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana alineado al Plan Nacional de Seguridad Ciudadana y sus medidas sectoriales, elaborado bajo un enfoque descentralizado, de gestión por resultados, intercultural, y articulado con los instrumentos del SINAPLAN. b) Proponer ante el Gobierno Regional la aprobación de planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana de relevancia regional, tomando en consideración las particularidades culturales y lingüísticas de la población. c) Promover la articulación interinstitucional a nivel regional para el cumplimiento de los compromisos establecidos en los planes y programas. d) Evaluar anualmente la ejecución de la política regional de seguridad ciudadana y el cumplimiento del Plan Regional de Seguridad Ciudadana. e) Aprobar anualmente el informe de cumplimiento de los planes, programas y proyectos provinciales de Seguridad Ciudadana, presentados por las Secretarías Técnicas de los Comités Provinciales de Seguridad Ciudadana a través de la Secretaría Técnica del CORESEC. (...)”
Que, mediante Oficio Nº 049-2023-FPMCY-CR/GOB.REG.TACNA, de fecha 28 de junio de 2023, el Consejero Regional C.D. Fredd Paul Martin Calisaya Yapura, remite la propuesta de Ordenanza Regional: “PROMOVER EL SERVICIO DE PLATAFORMA INTEGRAL DE SEGURIDAD PARA LA CIUDADANÍA EN LA REGIÓN TACNA”, la cual fue derivada a la Comisión Ordinaria de Seguridad, Defensa Nacional y Civil del Consejo Regional de Tacna para su estudio y evaluación correspondiente.
Que, con el Oficio Nº 239-2023/IN/ST/CONASEC, de fecha 14 de julio de 2023, emitido por el Director General de Secretaria Técnica del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana CONASEC; el oficio N° 046-2023-ST-COPROSEC.TACNA, de fecha 13 de julio de 2023, emitido por el Subgerente de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Provincial de Tacna; el Oficio N° 039-2023-ST-CORESEC/GOB.REG.TACNA, de fecha 12 de julio de 2023, emitido por el Director de la Oficina Regional de Seguridad Ciudadana Defensa Nacional y COER; el Oficio N° 737-2023-XIV MACREPOL TACNA/SEC, de fecha 20 de julio de 2023, emitido por el Jefe de la XIV MACREPOL TACNA; el Oficio N° 872-2023-GGR/GOB.REG.TACNA, de fecha 13 de octubre de 2023, emitido por el Gerente General Regional del Gobierno Regional de Tacna; con el Oficio N° 1114-2023-GRAJ-GGR-GR/GOB.REG.TACNA, de fecha 22 de noviembre de 2023, emitido por el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Tacna; el Oficio N° 447-2024-SGPRE-GRPPAT-GGR/GOB.REG.TACNA, de fecha 15 de abril de 2024, emitido por el Gerente General Regional del Gobierno Regional de Tacna; el Informe de la Asesora de Comisión Nº 002-2024-JTCV-COSDNyC-CR/GOB.REG.TACNA, de fecha 13 de mayo de 2024; y, demás documentación anexada se sustenta y recomienda la aprobación de la propuesta normativa.
Que, la Comisión Ordinaria de Seguridad, Defensa Nacional y Civil del Consejo Regional de Tacna, luego de analizar y debatir el tema, procedió a emitir el Dictamen Nº 002-2024-COSDNYC-CR, de fecha 13 de mayo de 2024, sobre: “PROMOVER EL SERVICIO DE LA PLATAFORMA INTEGRAL DE SEGURIDAD PARA LA CIUDADANÍA EN LA REGIÓN TACNA”, dictamen con opinión favorable que se puso a consideración del Pleno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria de fecha 30 de mayo de 2024.
Que, considerando las normas antes indicadas, así como los informes técnicos y legales favorables, así como el informe de la asesora de comisión, resulta procedente la aprobación de la Ordenanza Regional sobre aprobación de la Promover el Servicio de la Plataforma Integral de Seguridad para la Ciudadanía en la Región Tacna.
Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053, 30055 y 31433; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Ordinaria de la fecha, ha aprobado por unanimidad, la siguiente:
ORDENANZA REGIONAL:
Artículo Primero.- PROMOVER el servicio de la Plataforma Integral de Seguridad para la ciudadanía en la Región Tacna por parte del Gobierno Regional de Tacna y el Comité Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC) en coordinación con el Ministerio del Interior.
Artículo Segundo.- ENCARGAR al Ejecutivo Regional del Gobierno Regional de Tacna, a la Gerencia General Regional, a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, a la Gerencia Regional de Administración, a la Oficina Regional de Seguridad Ciudadana, Defensa Nacional y COER o la que haga sus veces, y al Comité Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC), en coordinación con el Ministerio del Interior, la implementación de un Centro de Comando, Control, Comunicaciones y Cómputo e Inteligencia (C4i), el cual será un espacio de articulación con entidades como el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, Policía Nacional del Perú, Seguridad Ciudadana, Sistema de Atención Móvil de Urgencia, Centro de Operaciones de Emergencia Regional, entre otros, para lo cual se deberá celebrar convenios para su interconexión.
Artículo Tercero.- ENCARGAR al Ejecutivo Regional del Gobierno Regional de Tacna, al Comité Regional de Seguridad Ciudadana y a la Oficina Regional de Seguridad Ciudadana, Defensa Nacional y COER o la que haga sus veces, en coordinación con el Ministerio del Interior la elaboración de un instrumento de gestión y del reglamento interno para el correcto funcionamiento del Centro de Comando, Control, Comunicaciones y Cómputo e Inteligencia (C4i), así como para la administración del mismo, en un plazo de 180 días calendario a partir de su creación. Asimismo, el Centro de Comando, Control, Comunicaciones y Cómputo e Inteligencia (C4i) brindará información a tiempo real al Observatorio Regional de Seguridad Ciudadana, el cual se encarga de recopilar, procesar, sistematizar, analizar y difundir información sobre la inseguridad, violencia y delitos en la región; proporcionando información confiable, oportuna y de calidad que sirva de base para el diseño, implementación y evaluación de políticas, planes, programas y proyectos vinculados a la seguridad ciudadana.
Artículo Cuarto.- IMPULSAR en los Gobiernos Locales (Provinciales y Distritales), la implementación de un Centro Integrado de Monitoreo de Geolocalización de Patrullaje Municipal, así como Centro de Control de Video-Vigilancia, los cuales deberán estar interconectados con el Centro de Comando, Control, Comunicaciones y Cómputo e Inteligencia (C4i).
Artículo Quinto.- ENCARGAR al Ejecutivo Regional del Gobierno Regional de Tacna, al Comité Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC) de la Región Tacna y a la Oficina Regional de Seguridad Ciudadana, Defensa Nacional y COER o la que haga sus veces, en coordinación con los Gobiernos Locales, Policía Nacional del Perú y el Ministerio del Interior, la implementación de la comunicación TETRA de la PNP integrada con el Gobierno Regional de Tacna, Gobiernos Locales e instituciones públicas y privadas, de amplia cobertura, para la seguridad ciudadana, y atención de emergencias y desastres.
Artículo Sexto.- ENCARGAR al Ejecutivo Regional del Gobierno Regional de Tacna, al Comité Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC) y a la Oficina Regional de Seguridad Ciudadana, Defensa Nacional y COER o la que haga sus veces, en coordinación con los Gobiernos Locales, la Policía Nacional del Perú y el Ministerio del Interior, la implementación del Sistema de Seguridad con video vigilancia integrados entre la Policía Nacional del Perú, el Gobierno Regional y los Gobiernos Locales focalizados para la población de zonas urbanas con mayor incidencia delictiva.
Artículo Sétimo.- PROMOVER a través del Gobierno Regional de Tacna, el Comité Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC) y la Oficina Regional de Seguridad Ciudadana, Defensa Nacional y COER o la que haga sus veces, en coordinación con el Ministerio del Interior, la implementación por parte de los Gobiernos Locales del Servicio de Patrullaje aéreo con aeronaves tripuladas de ala rotatoria y aeronaves pilotadas a distancia implementado para el beneficio de la población de distritos con mayor incidencia delictiva, el mismo que estará interconectado con el Centro de Comando, Control, Comunicación y Cómputo e Inteligencia (C4i).
Artículo Octavo.- DISPONER que el Ejecutivo Regional del Gobierno Regional de Tacna implemente la presente Ordenanza Regional.
Artículo Noveno.- DISPONER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo Décimo.- PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en el portal electrónico de la institución en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, disponiéndose que dicha publicación sea efectuada por Gobernación Regional del Gobierno Regional de Tacna.
En la ciudad de Tacna, al día treinta de mayo de dos mil veinticuatro.
JUAN VELASQUEZ LIMACHE
Presidente
Consejo Regional de Tacna
POR TANTO:
Mando se registre, notifique, difunda y cumpla.
Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día 14 de junio de 2024.
LUIS RAMÓN TORRES ROBLEDO
Gobernador Regional
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