Constituyen la Comisión Multisectorial Permanente de Inocuidad Alimentaria de la Región Tacna
CONSEJO REGIONAL
ORDENANZA REGIONAL
Nº 007-2024-CR/GOB.REG.TACNA
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha treinta de mayo del dos mil veinticuatro, en Sesión Ordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191 establece que: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (…). La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador (…)”.
Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 38 establece: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la Organización y la Administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. (…)”. Asimismo, en su artículo 49 establece como funciones en materia de salud: “(…) d) Participar en el Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud de conformidad con la legislación vigente. e) Promover y ejecutar en forma prioritaria las actividades de promoción y prevención de la salud. (…)”.
Que, el Decreto Legislativo N° 1062, Ley de Inocuidad de los Alimentos, en su artículo I de la finalidad, indica: “La presente Ley tiene por finalidad establecer el régimen jurídico aplicable para garantizar la inocuidad de los alimentos destinados al consumo humano con el propósito de proteger la vida y la salud de las personas, reconociendo y asegurando los derechos e intereses de los consumidores y promoviendo la competitividad de los agentes económicos involucrados en toda la cadena alimentaria, incluido los piensos, con sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico”; asimismo, en su artículo 13 sobre la Comisión Multisectorial Permanente de Inocuidad Alimentaria señala: “Créase la Comisión Multisectorial Permanente de Inocuidad Alimentaria, con el objeto de coordinar las actividades sectoriales y con la sociedad civil que garanticen la inocuidad de los alimentos de consumo humano a lo largo de toda la cadena alimentaria, en todo el territorio nacional; con la finalidad de proteger la vida y la salud de las personas, con un enfoque preventivo. (…)”. Asimismo, en el artículo 20 señala que: “Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales deberán aplicar la presente Ley dentro del ámbito de su circunscripción territorial y de acuerdo con sus leyes orgánicas. (…) deberán realizar las acciones necesarias para implementar y difundir la Política Nacional de Inocuidad de los Alimentos, así como coordinar y colaborar con las autoridades competentes del nivel nacional para el funcionamiento del sistema de vigilancia y control. (…)”.
Que, el Reglamento de la Ley de Inocuidad de los Alimentos, aprobado por Decreto Supremo N° 034-2008-AG, en su artículo 4 establece que: “Los consumidores tienen derecho a una alimentación inocua. (…)”.
Que, la Ley N° 26842, Ley General de Salud, en su artículo 90 señala: “Queda estrictamente prohibido importar, fabricar, fraccionar, elaborar, comerciar, traspasar a título gratuito, distribuir y almacenar alimentos y bebidas alterados, contaminados, adulterados o falsificados”.
Que, el Reglamento sobre vigilancia y control sanitario de alimentos y bebidas, aprobado por Decreto Supremo N° 007-98-SA, en su artículo 1 establece: “(…) a) Las normas generales de higiene, así como las condiciones y requisitos sanitarios a que deberán sujetarse la producción, el transporte, la fabricación, el almacenamiento, el fraccionamiento, la elaboración y el expendio de los alimentos y bebidas de consumo humano, con la finalidad de garantizar su inocuidad. (…)”.
Que, mediante Oficio Nº 2519-2023-DESA-DR/DRS.T/GOB.REG.TACNA con fecha 28 de junio de 2023, la Dirección Regional de Salud Tacna, remite la propuesta de Ordenanza Regional para constituir la COMISIÓN MULTISECTORIAL REGIONAL PERMANENTE DE INOCUIDAD ALIMENTARIA (COMPIAL) EN LA REGIÓN TACNA”, para lo cual se adjunta los informes y demás documentos que sustentan su pedido.
Que, con el Oficio Nº 867-2023-GRAJ/GOB.REG.TACNA, de fecha 10 de julio de 2023, emitido por el Gerente Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Tacna; el Oficio Nº 1188-2023-GRAJ/GOB.REG.TACNA, de fecha 06 de octubre de 2023, emitido por el Gerente Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Tacna; el Oficio Nº 4181-2023-ESBHAZ-DESA-DR-DRS.T/GOB.REG.TACNA, de fecha 19 de octubre de 2023, emitido por la Dirección Regional de Salud Tacna; el Oficio N° 1039-2023-GGR/GOB.REG.TACNA, de fecha 17 de noviembre de 2023, emitido el Gerente General Regional del Gobierno Regional de Tacna; la Opinión Legal Nº 790-2024-GRAJ/GOB.REG.TACNA, de fecha 16 de mayo de 2024, emitida por la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Tacna; el Informe del Asesor de Comisión Nº 002-2024-JZQV-AS-CODE-CR/GOB.REG.TACNA, de fecha 17 de mayo de 2024; y, demás documentación anexada se sustenta y recomienda la aprobación de la propuesta normativa.
Que, la Comisión Ordinaria Desarrollo Económico del Consejo Regional de Tacna, luego de analizar y debatir el tema, procedió a emitir el Dictamen Nº 002-2024-CODE-CR, de fecha 21 de mayo de 2024, sobre: “CONFORMACIÓN DE LA COMISIÓN MULTISECTORIAL REGIONAL PERMANENTE DE INOCUIDAD ALIMENTARIA (COMPIAL) EN LA REGIÓN TACNA”, dictamen con opinión favorable que se puso a consideración del Pleno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria de fecha 30 de mayo de 2024.
Que, considerando las normas antes indicadas, así como los informes técnicos y legal favorables, así como el informe de la asesora de comisión, resulta procedente la aprobación de la Ordenanza Regional sobre aprobación de la conformación de la Comisión Multisectorial Regional Permanente de Inocuidad Alimentaria (COMPIAL) en la Región Tacna.
Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053, 30055 y 31433; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Ordinaria de la fecha, ha aprobado por unanimidad, la siguiente:
ORDENANZA REGIONAL:
Artículo Primero.- CONSTITUIR la Comisión Multisectorial Permanente de Inocuidad Alimentaria de la Región Tacna, adscrita a la Dirección Regional de Salud Tacna.
Artículo Segundo.- La Comisión Multisectorial Permanente de Inocuidad Alimentaria (COMPIAL) de la Región Tacna, tiene por objeto:
2.1. Coordinar las actividades con las áreas competentes del Gobierno Regional de Tacna, Gobiernos Locales y con la Sociedad Civil, para que garanticen la inocuidad de los alimentos de consumo humano y piensos a lo largo de la cadena alimentaria, en toda la región Tacna; con la finalidad de proteger la vida y la salud de las personas, con un enfoque preventivo.
2.2. Coordinar y efectuar el seguimiento de la aplicación de la presente Ordenanza Regional con los diferentes niveles de gobierno.
2.3. Coordinar e intercambiar información con los consumidores y los agentes económicos involucrados en cualquiera de las etapas de la cadena alimentaria.
2.4. Velar para que las autoridades de todas las unidades orgánicas competentes del Gobierno Regional de Tacna y Gobiernos Locales apliquen procedimientos exhaustivos que contemplen el retiro rápido de los productos alimenticios alterados, contaminados, adulterados, falsificados o que hayan sido declarados no aptos para el consumo humano por el organismo correspondiente. Asimismo, se den los procedimientos adecuados de disposición final.
Artículo Tercero.- La Comisión Multisectorial Permanente de Inocuidad Alimentaria (COMPIAL) de la Región Tacna, estará integrado de la forma siguiente:
3.1. El Director Regional de Salud Tacna, quien la presidirá.
3.2. El Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENAS? Tacna.
3.3. El Organismo Nacional de Sanidad Pesquera SANIPES Tacna.
La Comisión Multisectorial Permanente de Inocuidad Alimentaria (COMPIAL) de la Región Tacna, contará con una Secretaría Técnica, la cual estará a cargo de la Dirección Ejecutiva de Salud Ambiental de la Dirección Regional de Salud Tacna.
Artículo Cuarto.- La Comisión Multisectorial Permanente de Inocuidad Alimentaria de la Región Tacna, tiene las funciones siguientes:
4.1. Proponer la política regional en materia de inocuidad de los alimentos y piensos.
4.2. Promover la armonización y equivalencia de normas regionales con las nacionales en inocuidad de alimentos y piensos.
4.3. Coordinar las actividades de vigilancia y control en inocuidad de los alimentos y piensos a cargo de las autoridades competentes a nivel regional.
4.4. Proponer un sistema de alerta sanitaria rápida interregional sustentado en la rastreabilidad.
4.5. Coadyuvar a la conciliación en cualquier conflicto de competencias entre las autoridades a nivel regional y local en materia de inocuidad de alimentos y piensos.
4.6. Identificar fuentes de cooperación técnica para la gestión, desarrollo e investigación de temas transversales en materia de inocuidad de alimentos y piensos.
4.7. Convocar cuando lo estime conveniente, a entidades especializadas del sector público, privado, sector académico, expertos, organizaciones de consumidores entre otros, para la gestión de la inocuidad de los alimentos.
4.8. Emitir opinión técnica sobre los proyectos de normas locales en materia de inocuidad de los alimentos, cuando lo soliciten los Gobiernos Locales. Dicha opinión no genera carácter vinculante.
Artículo Quinto.- DISPONER que la Comisión Multisectorial Permanente de Inocuidad Alimentaria de la Región Tacna, se deberá instalar dentro del plazo de veinte (20) días calendario de entrada en vigencia de la presente norma regional.
Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Salud Tacna, elaborar el reglamento de funcionamiento de la Comisión en el plazo de veinte (20) días calendario desde su instalación, el cual será aprobado mediante Decreto Regional.
Artículo Séptimo.- DISPONER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo Octavo.- PUBLICAR Y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en el portal electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; disponiéndose que sea efectuada por la Gobernación Regional del Gobierno Regional de Tacna.
En la ciudad de Tacna, al día treinta de mayo de dos mil veinticuatro.
JUAN VELASQUEZ LIMACHE
Presidente
Consejo Regional de Tacna
POR TANTO:
Mando se registre, notifique, difunda y cumpla.
Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día 20 de junio del 2024.
LUIS RAMÓN TORRES ROBLEDO
Gobernador Regional
2313911-1