Ordenanza Regional que declara de necesidad pública e interés regional la promoción del fortalecimiento de las familias y la conciliación entre la vida familiar y el trabajo
CONSEJO REGIONAL PUNO
ORDENANZA REGIONAL
Nº 031-2023-GRP-CRP
ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERÉS REGIONAL LA PROMOCIÓN DEL FORTALECIMIENTO DE LAS FAMILIAS Y LA CONCILIACIÓN ENTRE LA VIDA FAMILIAR Y EL TRABAJO
VISTO:
En Sesión Extraordinaria de Consejo Regional, llevada a cabo el día 22 de diciembre del año dos mil veintitrés, el Pleno del Consejo Regional ha aprobado la emisión de la Ordenanza Regional siguiente con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad a los artículos 1º, 4º, 6º, 7º y 23º de la Constitución Política del Perú, el fin supremo de la sociedad y el Estado es la defensa de la persona y el respeto a su dignidad y, en ese sentido tienen el deber de proteger a las familias y especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono; promoviendo, además, la maternidad y paternidad responsables, el derecho a la salud personal, familiar y comunitaria y la especial protección a la madre que trabaja;
Que, la Constitución Política del Perú, en sus artículos 191º y 192º, establece la autonomía política, económica y administrativa de los Gobiernos Regionales en los asuntos de su competencia y, reconoce su activo e importante rol en la promoción del desarrollo social y la economía regional, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo;
Que, los artículos 4º y 5º el Convenio Nº 156 de la OIT sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, aprobado por Resolución Legislativa Nº 24508, establecen el compromiso de los Estados Partes de considerar en la planificación regional y local las necesidades de los trabajadores con responsabilidades familiares y desarrollar o promover servicios comunitarios, públicos o privados de asistencia a la infancia y familiar;
Que, la Décimo Sexta Política de Estado del Acuerdo Nacional establece el compromiso de fortalecer a las familias como espacio fundamental del desarrollo integral de las personas, promoviendo el respeto a la dignidad y los derechos de sus integrantes, la prevención y erradicación de todas las manifestaciones de violencia en las relaciones familiares, la maternidad y paternidad responsables;
Que, de acuerdo a los artículos 4º, 5º, 6º, 8º y 9º del Decreto Legislativo Nº 1408 sobre fortalecimiento de las familias y prevención de la violencia, modificado por Decreto Legislativo Nº 1443, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ejerce la rectoría, brinda la asistencia técnica y el acompañamiento en materia de promoción y protección de las familias, en articulación con los demás sectores involucrados, los Gobiernos Regionales y Locales, la sociedad civil y demás entidades públicas y privadas; a fin de brindar protección a las familias en sus diversas formas de organización, especialmente aquellas en situación de vulnerabilidad, promoviendo responsabilidades familiares compartidas y la capacitación necesaria que facilite a las familias el cumplimiento de sus fines;
Que, según los numerales 10.1. y 10.2. del artículo 10º del Decreto Legislativo Nº 1408 sobre fortalecimiento de las familias y prevención de la violencia, el Estado y las entidades privadas implementan acciones que permitan a las personas conciliar sus responsabilidades familiares y su derecho al trabajo;
Que, de conformidad a lo señalado en el artículo 2º de la Ley Nº 27867 y sus modificatorias, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular y son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera un Pliego Presupuestal;
Que, las políticas y la gestión regional guardan concordancia con las políticas nacionales y sectoriales del Estado y, entre las funciones compartidas de los Gobiernos Regionales, se contemplan aquellas otras que se delegan o asignan conforme a ley, según el numeral 11 del artículo 8º, el inciso j) del numeral 2 del artículo 10º y los artículos 32º, 45º y 46º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, aprobada por Ley Nº 27867 y modificatorias;
Que, de acuerdo al numeral 9.2. del artículo 9º y el artículo 10º del Decreto Legislativo Nº 1408 sobre fortalecimiento de las familias y prevención de la violencia, modificado por Decreto Legislativo Nº 1443, los Gobiernos Regionales desarrollan políticas, programas y servicios de promoción y protección de las familias y acciones que permiten a las personas conciliar sus responsabilidades familiares y su derecho al trabajo, en coordinación con el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Sectores involucrados, los Gobiernos Locales, entidades públicas y privadas y la sociedad civil;
Que, las intervenciones articuladas entre el Gobierno Nacional, Gobierno Regionales y Municipalidades Provinciales y Distritales conjuntamente con la participación de la ciudadanía para la promoción del fortalecimiento de las familias y la conciliación entre la vida familiar y el trabajo contribuye también al cumplimiento de metas de la Política Nacional de Igualdad de Género, aprobada por Decreto Supremo N.º 008-2019-MIMP;
Que es Política Nacional Multisectorial de Salud al 2030, aprobada por Decreto Supremo N.º 026-2020-SA, Política Nacional de Empleo Decente, aprobada por Decreto Supremo Nº 013-2021-TR y el Plan Nacional de Acción de Empresas y Derechos Humanos 2021-2025, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2021-JUS;
Que, estando a lo señalado en el artículo 13º, el literal a) del artículo 15º y el literal a) del artículo 37º de la Ley N.º 27867, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, y como tal, le corresponde aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, mediante Ordenanzas y Acuerdos Regionales;
Que, en Sesión Extraordinaria de Consejo Regional, conforme al desarrollo de la agenda programada, se tiene como punto de agenda el Oficio Nº 699-2023-GR.PUNO/CR-PCR, mediante el cual el presidente del Consejo Regional, Blgo. Alfredo Ucharico Uruchi, solicita la aprobación de Ordenanza Regional en aplicación del 117º del Reglamento Interno de Consejo Regional, el cual indica que: “El Pleno del Consejo Regional puede exonerar del Procedimiento Legislativo y estudio de comisión a las Ordenanzas Regionales siempre y cuando esta Propuesta de Ordenanza Regional cuente con Opinión Legal y Técnica correspondiente, por lo cual conforme a dicho articulado presenta ante el Pleno de Consejo Regional la Ordenanza Regional que declara de necesidad pública e interés regional la promoción del fortalecimiento de las familias y la conciliación entre la vida familiar y el trabajo, a fin de promover acciones orientadas al fortalecimiento de las familias y la conciliación entre la vida familiar y el trabajo en el departamento de Puno;
Asimismo, conforme a la documentación alcanzada, se indica que la propuesta de Ordenanza Regional cuenta con Opinión Legal Nº 831-2023-GR-PUNO/ORAJ, emitido por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, de igual manera cuanta con el Informe Nº 04-2023-GR-PUNO-GRDS, de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, ambos instrumentos con carácter viable;
Que, el inciso a) del artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, establece como atribuciones del Consejo Regional el aprobar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, y en esa misma línea, el artículo 38º prevé que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y Reglamentan materias de su competencia;
Que, el Pleno del Consejo Regional en sesión, conforme a la documentación alcanzada y en virtud al principio de presunción de veracidad y buena fe procedimental, en el que se asume que los órganos competentes del Gobierno Regional de Puno, proporcionan información fidedigna al Consejo Regional, la misma que se ajusta a la realidad y que es correcta, se procede a realizar la votación entre sus miembros siendo aprobado con catorce votos a favor;
Que, conforme al desarrollo de la sesión, el Pleno del Consejo Regional en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias Ley 29053, Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley 31433 y la Ley Nº 31812, por mayoría legal;
ORDENA:
Artículo Primero.- DECLÁRESE DE INTERÉS Y NECESIDAD PÚBLICA REGIONAL, la promoción del fortalecimiento de las familias y la conciliación de la vida familiar y el trabajo en el departamento de Puno.
Artículo Segundo.- INSTITUCIONALIZAR LA CELEBRACIÓN DEL DÍA FAMILIA A NIVEL REGIONAL, el segundo domingo de setiembre de cada año, debiéndose promover actividades locales y regionales en coordinación en los diferentes sectores e instancias del Gobierno Regional, Gobiernos Locales y la sociedad civil organizada, en el marco de la Ley Nº 23466, el Decreto Legislativo Nº 1408 sobre fortalecimiento de las familias y prevención de la violencia, modificado por Decreto Legislativo Nº 1443 y, demás normativa vigente sobre la materia.
Artículo Tercero.- CREAR el Grupo de Trabajo regional para la promoción del fortalecimiento de las familias y la conciliación entre la vida familiar y el trabajo, como espacio de articulación, diálogo y acciones conjuntas para el diseño, implementación, evaluación y mejoras de programas, proyectos, servicios especializados y demás intervenciones dirigidas a brindar progresivamente orientación, apoyo y asistencia a las familias para el cumplimiento de sus funciones y el desarrollo de relaciones familiares saludables sobre la base del respeto a la dignidad, derechos e integridad de cada una de las personas que las conforman, sin admitir discriminación alguna y promoviendo responsabilidades familiares compartidas.
Artículo Cuarto.- CONFORMACIÓN del Grupo de Trabajo regional para la promoción del fortalecimiento de las familias y la conciliación entre la vida familiar y el trabajo, integrado por:
a) El Gobierno Regional, quien lo preside.
b) La Municipalidad Provincial de Azángaro.
c) La Municipalidad Provincial de Carabaya.
d) La Municipalidad Provincial de Chucuito.
e) La Municipalidad Provincial de El Collao.
f) La Municipalidad Provincial de Huancané.
g) La Municipalidad Provincial de Lampa.
h) La Municipalidad Provincial de Melgar.
i) La Municipalidad Provincial de Moho.
j) La Municipalidad Provincial de Puno.
k) La Municipalidad Provincial de San Antonio
de Putina.
l) La Municipalidad Provincial de San Román.
m) La Municipalidad Provincial de Sandia.
n) La Municipalidad Provincial de Yunguyo.
o) Corte Superior de Justicia de Puno.
p) Ministério Público – Distrito Fiscal de Puno.
q) Policía Nacional del Perú (X MCREPOL).
r) Oficina Departamental de Estadística e
Informática - ODEI de Puno.
s) Programa Nacional Cuna Mas.
t) Programa Nacional Aurora.
u) Centro Integral de Asistencia Amachay.
v) Movimiento Manuela Ramos.
Artículo Quinto.- FACÚLTESE al Grupo de Trabajo a invitar a participar ad honorem a representantes de otras instituciones públicas o privadas con el objeto de obtener aportes y apoyo para el cumplimiento de sus funciones y metas a nivel regional.
Artículo Sexto.- FACULTESE al Gobernador Regional a actualizar progresivamente, mediante Decreto Regional, la relación de las instituciones públicas y privadas que integran el Grupo de trabajo para la promoción del fortalecimiento de las familias y la conciliación entre la vida familiar y el trabajo.
Artículo Séptimo.- El Grupo de Trabajo para la promoción del fortalecimiento de las familias y la conciliación entre la vida familiar y el trabajo tiene las siguientes funciones:
a) Impulsar normas, políticas, estrategias, acciones y servicios dirigidos a fortalecer a las familias de la región y la promoción de la conciliación entre la vida familiar y el derecho al trabajo.
b) Promover responsabilidades familiares compartidas y relaciones familiares saludables sobre la base de principios, valores y el respeto a los derechos de cada una de las personas que integran el grupo familiar, sin discriminación alguna.
c) Promover programas, proyectos y servicios especializados de fortalecimiento familiar y de conciliación entre la vida familiar y el trabajo que brinden orientación, capacitación y asistencia a las familias para el cumplimiento de sus funciones.
d) Configurarse progresivamente como un espacio regional de articulación, dialogo y acciones conjuntas con las demás autoridades, entidades públicas, universidades y representantes de la sociedad civil, sector privado y organizaciones comunales para el fortalecimiento de las familias de la Región Puno, con la participación de la ciudadanía.
e) Promover estudios e investigaciones sobre la situación de las familias en la región.
f) Desarrollar intervenciones de manera articulada, conjunta y participativa que contribuyen a lograr las metas y mejoras de políticas, programas, servicios y demás acciones de promoción del fortalecimiento de las familias, bajo una lógica de gestión por resultados, en coordinación con el ente rector y los gobiernos locales.
g) Elaborar un plan de trabajo anual de acciones orientadas al fortalecimiento de las familias y la conciliación entre la vida familiar y el trabajo, en el marco del Decreto Legislativo N.º 1408 sobre fortalecimiento de las familias y prevención de la violencia, el Convenio de Gestión para el ejercicio de funciones transferidas entre el Gobierno Regional y el MIMP y, las necesidades de las familias de la región.
h) Otras que considere necesarias para el cumplimiento de su objeto.
Artículo Octavo.- DISPONER que el cumplimiento de las funciones del Grupo de Trabajo no demanda gastos ni recursos presupuestales adicionales al Tesoro Público.
Artículo Noveno.- DISPONER que la Gerencia Regional de Desarrollo Social asume las funciones de secretaría técnica brindando el apoyo técnico y administrativo al Grupo de trabajo para la promoción del fortalecimiento de las familias y la conciliación entre la vida familiar y el trabajo y realiza las coordinaciones respectivas con las instituciones que lo integran.
Artículo Décimo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social en ejercicio de sus funciones como Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo, puede articular los temas de agenda, actividades y/o sesiones con otros espacios de diálogo social constituidos formalmente, siempre que compartan objetivos comunes o fines similares, sin perjuicio del tratamiento de la problemática específica planteada en este Grupo de Trabajo.
Artículo Décimo Primero.- DISPONER que el Grupo de Trabajo se instale dentro del plazo no mayor a treinta días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza.
Artículo Décimo Segundo.- DISPONER que el plazo de vigencia del Grupo de Trabajo conformado mediante la presente Ordenanza Regional tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026; plazo que puede ser prorrogado mediante Resolución Administrativa Regional.
Artículo Décimo Tercero.- FACULTESE al Gobernador Regional a crear y actualizar progresivamente, mediante Resolución Ejecutiva Regional, la conformación del Equipo Técnico del Grupo de trabajo para la promoción del fortalecimiento de las familias y la conciliación entre la vida familiar y el trabajo.
Artículo Décimo Cuarto.- PRECISAR que las acciones de coordinación y acuerdos en materia de violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar se canalizan a través de las Instancias Nacional, Regional y Local del Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, en el marco de la Ley N.º 30364, la Resolución Ministerial N.º 288-2023-MIMP, y demás normas que regulan dicha materia.
Artículo Décimo Quinto.- ENCARGAR, al Ejecutivo Regional la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 42º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el Portal Institucional electrónico del Gobierno Regional Puno y en los medios necesarios para el cumplimiento y ejecución de la presente, bajo responsabilidad.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Comuníquese al señor Gobernador Regional de Puno para su promulgación.
En Puno, a 26 días del mes de diciembre del año 2023.
Alfredo Ucharico Uruchi
Presidente del Consejo Regional
Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Puno, a los 28 días del mes de diciembre del año 2023.
Richard Hancco Soncco
Gobernador Regional
2261984-1