Aprueban norma que establece los Formatos para la entrega de información periódica en el marco del ejercicio de la función supervisora del Osiptel
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
Nº 00208-2024-CD/OSIPTEL
Lima, 5 de agosto de 2024
OBJETO: |
NORMA QUE APRUEBA LOS FORMATOS PARA LA ENTREGA DE INFORMACIÓN PERIÓDICA EN EL MARCO DEL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN SUPERVISORA DEL OSIPTEL |
VISTOS:
(i) El Proyecto de Norma presentado por la Gerencia General del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, que modifica el Reglamento General de Fiscalización; y,
(ii) El Informe Nº 155-DFI/2024 de la Dirección de Fiscalización e Instrucción, que sustenta y recomienda la aprobación del Proyecto al que se refiere el numeral precedente; con la conformidad de la Oficina de Asesoría Legal;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, modificada por las Leyes Nº 27631, Nº 28337 y Nº 28964, el Osiptel ejerce, entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios, así como la facultad de tipificar las infracciones por incumplimientos de sus obligaciones;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento General del Osiptel, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, el Consejo Directivo es el órgano competente para ejercer de manera exclusiva la función normativa;
Que, en atención a lo dispuesto en la Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL, Ley N° 27336, el Osiptel tiene facultad para solicitar a las entidades supervisadas todo tipo de información relacionada con el objeto de la supervisión, así como para fijar los plazos, condiciones y formas para la entrega de información, los cuales deberán ser obligatoriamente observados por las empresas supervisadas para la entrega de la información requerida, atendiendo a su tipo, disponibilidad y volumen. Esto incluye la posibilidad de que el Osiptel establezca formularios o formatos a ser llenados por la empresa supervisada y, de estimarlo conveniente, disponer en ciertos casos la entrega de información mediante el empleo de mecanismos informáticos o de transmisión de datos en línea o similares;
Que, mediante Resolución N° 090-2015-CD/OSIPTEL se aprobó el Reglamento General de Fiscalización, el cual contiene las normas que regulan el ejercicio de la función supervisora por parte del Osiptel, con el objeto de asegurar que las entidades supervisadas cumplan con las obligaciones legales, contractuales o técnicas aplicables a los servicios públicos de telecomunicaciones, así como con los mandatos o resoluciones de instancia competente del Osiptel;
Que, mediante la Resolución N° 259-2021-CD/OSIPTEL, se modificó el Reglamento General de Fiscalización y se dispuso que el Osiptel establecerá los plazos, condiciones y formas para la entrega de la información requerida, atendiendo a su naturaleza, disponibilidad y volumen, los cuales serán de cumplimiento obligatorio, así como se podrá disponer la entrega de información a través de mecanismos informáticos o de transmisión de datos en línea o similares;
Que, en el marco de las acciones a ejecutar en el marco del Plan Anual de Fiscalización para el año 2024, se han identificado un grupo de obligaciones respecto de las cuales se venía requiriendo por carta, información de manera recurrente según el desarrollo de la fiscalización, la cual puede ser solicitada mediante formatos que contengan el detalle del contenido de la misma, alcance y condiciones para su remisión, lo que a su vez facilite su entrega por parte de las empresas fiscalizadas;
Que, de acuerdo con el análisis realizado en el Informe de Vistos, el mismo que forma parte de la motivación del Proyecto de Norma, se advirtió la necesidad de consolidar una norma que establezca los formatos de entrega de información periódica en el marco del ejercicio de la función supervisora del Osiptel, según lo dispuesto en el Reglamento General de Fiscalización, a fin de fortalecer la función supervisora, lograr la optimización y eficiencia del uso de recursos;
Que, de acuerdo a la política de transparencia con que actúa el Osiptel, mediante Resolución Nº 074-2024-CD/OSIPTEL, se aprobó la publicación para comentarios del Proyecto de Norma que aprueba los formatos para la entrega de información periódica en el marco del ejercicio de la función supervisora del Osiptel;
Que, debido a la solicitud de las empresas operadoras, respecto de una ampliación de plazo para remitir los comentarios en relación al proyecto antes referido, mediante Resolución N° 145-2024-CD/OSIPTEL, se aprobó ampliar el plazo para que los interesados remitan comentarios al Proyecto de Norma que aprueba los “Formatos para la entrega de información periódica en el marco del ejercicio de la función supervisora del Osiptel”; por treinta y tres (33) días calendario adicionales, computados desde el vencimiento del plazo inicialmente otorgado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 074-2024-CD/OSIPTEL, el mismo que venció el 2 de junio del 2024;
Que, habiendo recibido los comentarios de las empresas operadoras, los cuales se encuentran sistematizados en la Matriz de Comentarios, la Dirección de Fiscalización e Instrucción, a través del Informe de Vistos, sustenta la aprobación de la Norma que aprueba los “Formatos para la entrega de información periódica en el marco del ejercicio de la función supervisora del Osiptel”;
En aplicación de las funciones señaladas en el inciso b) del artículo 25 del Reglamento General del Osiptel, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PCM y en el inciso b) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones - Osiptel aprobado por el Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 998/24 de fecha 11 de julio de 2024;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar la norma que establece los Formatos para la entrega de información periódica en el marco del ejercicio de la función supervisora del Osiptel.
Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General del Osiptel disponer las acciones necesarias para:
(i) La publicación en el diario oficial “El Peruano” de la Resolución aprobada conjuntamente con la “Norma que aprueba los formatos para la entrega de información periódica en el marco del ejercicio de la función supervisora del Osiptel”.
(ii) Publicar la presente Resolución conjuntamente con la Norma señalada en el Artículo Primero, matriz de comentarios, así como su Exposición de Motivos y el Informe N° 155-DFI/2024, en el Portal Institucional del Osiptel (página web: http://www.osiptel.gob.pe).
Regístrese y comuníquese,
RAFAEL MUENTE SCHWARZ
Presidente Ejecutivo
Consejo Directivo
NORMA QUE APRUEBA LOS FORMATOS PARA LA ENTREGA DE INFORMACIÓN PERIÓDICA EN EL MARCO DEL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN SUPERVISORA DEL OSIPTEL
Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación
La presente norma tiene por objeto establecer los formatos para la entrega de información periódica que las empresas operadoras que brindan servicios públicos de telecomunicaciones y/o que comercializan tráfico o dichos servicios, deben suministrar de manera periódica en el marco del ejercicio de la función supervisora del Osiptel, así como los plazos y condiciones, correspondientes para su entrega.
Artículo 2.- Anexos de la presente Norma
Forman parte de la presente Norma:
a) El Anexo I, “Lista de los Formatos de Reporte”.
b) El Anexo II, “Formatos de Reporte” (un archivo por Formato).
Cada archivo se compone por: i) el Formato que debe completar la empresa operadora, ii) las notas explicativas para el llenado de cada campo.
Cada formato contiene las condiciones para la obligatoriedad del reporte, la periodicidad y plazo de entrega del reporte, así como el tratamiento confidencial o público de la información que se reporte en cada formato.
Artículo 3.- Términos y definiciones
Para efectos de la aplicación de la presente norma se deben considerar los términos y definiciones contenidos en la leyenda de cada formato, así como en el Reglamento General de Calidad aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 123-2014-CD/OSIPTEL y sus modificatorias, la Norma de Condiciones de Uso aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo N° 172-2022-CD/OSIPTEL, el Reglamento de Portabilidad aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 00017-2024-CD/OSIPTEL y las Normas Complementarias del Registro Nacional de Equipos. Terminales Móviles para la Seguridad - RENTESEG aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo N° 007-2020-CD/OSIPTEL y sus modificatorias.
Artículo 4.- Obligación de entrega de información periódica
Toda empresa operadora que ofrece, presta y/o comercializa servicios públicos de telecomunicaciones incluida en el Anexo I de la presente norma, está obligada a:
4.1. Entregar al Osiptel la información periódica especificada en el Anexo I de la presente norma, utilizando los formatos establecidos en el Anexo II.
4.2. Cumplir con los requerimientos de información vinculada con los servicios que ofrece y/o presta y/o comercializa bajo el régimen de concesión y/o registro, sujetándose estrictamente a los correspondientes formatos, plazos y condiciones establecidos por el Osiptel en la presente norma.
Artículo 5.- Carácter público o confidencial de la información registrada
La información que se presente de acuerdo a la presente norma, es clasificada como pública o confidencial según lo establecido en el Anexo I, y se le otorga el tratamiento correspondiente desde el momento en que sea recibida por el Osiptel.
Artículo 6.- Plazos perentorios para la entrega de información
6.1. Las empresas operadoras deben entregar los reportes de información periódica sujetándose a los plazos perentorios especificados en la columna “Plazo de entrega” de la Lista de Formatos del Anexo I.
6.2. Cuando el último día del plazo de entrega es inhábil, se entiende prorrogado al primer día hábil siguiente.
Artículo 7.- Mecanismos para la entrega de información
Las empresas operadoras deben entregar los reportes de información periódica de la Lista de Formatos del Anexo I, de manera obligatoria mediante los mecanismos informáticos, servidores o plataformas electrónicas virtuales implementados para tales fines.
La Dirección de Fiscalización e Instrucción del Osiptel pone en conocimiento de las entidades fiscalizadas el mecanismo implementado para la entrega de la información.
Artículo 8.- Facultad del Osiptel para requerir otra información
Lo dispuesto en la presente norma se aplica sin perjuicio de la facultad de los diferentes órganos funcionales del Osiptel para formular otros requerimientos de información adicionales o distintos a los establecidos mediante la presente norma, conforme a las funciones que les corresponden y dentro del marco de la normativa legal y de los contratos de concesión.
Artículo 9.- Régimen de Infracciones y Sanciones
9.1. La empresa operadora que no cumpla con entregar a través de mecanismo establecido o por el medio alternativo señalado en el artículo 7 de la presente norma, la información de los reportes de información periódica incurre en infracción, conforme a los términos establecidos en el artículo 8 del Reglamento General de Infracciones y Sanciones.
9.2. La empresa operadora que no entregue información o la entregue fuera de plazo, así como la entrega de información inexacta o falsa, o la presentación de reportes de información en forma incompleta, se sujeta al régimen de infracciones y sanciones previsto en el Reglamento General de Infracciones y Sanciones.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
FINAL
Única.- La presente norma entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
2313864-1