Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Crean Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal denominado Grupo de Trabajo para la modificación de la Norma Técnica IS.010 Instalaciones sanitarias para edificaciones del Reglamento Nacional de Edificaciones

Crean Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, denominado “Grupo de Trabajo para la modificación de la Norma Técnica IS.010 Instalaciones sanitarias para edificaciones del Reglamento Nacional de Edificaciones”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 269-2024-VIVIENDA

Lima, 9 de agosto de 2024

VISTOS:

La Nota Nº 390-2024-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento (DGPRCS); el Informe Nº 606-2024-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS de la Dirección de Saneamiento; el Memorándum Nº 1289-2024-VIVIENDA/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto (OGPP); el Informe Nº 349-2024-VIVIENDA/OGPP-OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización; el Informe Nº 566-2024-VIVIENDA/OGPP-OP de la Oficina de Presupuesto; el Informe Nº D00010-2024-VIVIENDA/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica (OGAJ); y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 22.2 del artículo 22 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que los Ministerios diseñan, establecen, ejecutan y supervisan políticas nacionales y sectoriales, asumiendo la rectoría respecto de ellas;

Que, los artículos 5 y 6 de la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establecen que este Ministerio tiene competencias, entre otras materias, en vivienda, construcción, saneamiento, urbanismo y desarrollo urbano; y es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro del ámbito de su competencia, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional; asimismo, tiene entre sus competencias exclusivas, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales;

Que, el artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y modificatorias, respecto a los grupos de trabajo establece que, son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos; sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros; pueden ser sectoriales o multisectoriales, y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual depende; correspondiendo a la Oficina General de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces y a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces, validar la legalidad y sustento técnico para su creación, respectivamente;

Que, asimismo, el citado artículo dispone que pueden participar en calidad de integrantes del Grupo de Trabajo representantes de otros poderes del Estado, niveles de gobierno y organismos constitucionalmente autónomos, previa conformidad de su máxima autoridad; así como representantes acreditados de la sociedad civil, academia, gremios empresariales, entre otros, siempre que su participación se vincule y contribuya al objeto del Grupo de Trabajo; la resolución ministerial que aprueba la creación de un Grupo de Trabajo, cuya conformación incluya representantes de más de un sector o que no forman parte del Poder Ejecutivo, contiene un considerando en el que se precisa que se cuenta con el consentimiento de las entidades públicas o privadas representadas en el Grupo de Trabajo;

Que, por Decreto Supremo Nº 015-2004-VIVIENDA, se aprueba el Índice y la Estructura del Reglamento Nacional de Edificaciones, norma rectora que establece las disposiciones aplicables a nivel nacional para regular el diseño, construcción, uso y mantenimiento de las habilitaciones urbanas y edificaciones; mientras que a través del Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, se aprueban sesenta y seis (66) Normas Técnicas del Reglamento Nacional de Edificaciones, comprendidas en el referido Índice;

Que, en el marco de las normas citadas precedentemente y mediante la Nota Nº 390-2024-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS e Informe Nº 606-2024-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS, la DGPRCS sustenta y propone la creación de un Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, denominado “Grupo de Trabajo para la modificación de la Norma Técnica IS.010 Instalaciones sanitarias para edificaciones del Reglamento Nacional de Edificaciones”, a fin de reevaluar la normativa de dotación de agua potable en las edificaciones, buscando generar un consumo responsable por parte de los usuarios en un contexto de escasez hídrica, y de esta forma asegurar el abastecimiento de la prestación de los servicios de agua potable en el país en el mediano y largo plazo; propuesta que cuenta con la opinión favorable de la OGPP; así como con el consentimiento de las entidades públicas y privadas representadas en el Grupo de Trabajo Sectorial que lo integran;

Que, a través del Informe Nº D00010-2024-VIVIENDA/SG-OGAJ, la OGAJ emite opinión favorable para continuar con el trámite de aprobación de la Resolución Ministerial que crea el Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, denominado “Grupo de Trabajo para la modificación de la Norma Técnica IS.010 Instalaciones sanitarias para edificaciones del Reglamento Nacional de Edificaciones”;

De conformidad con Io dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010- 2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; y, los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Creación del Grupo de Trabajo

Créase el Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, denominado “Grupo de Trabajo para la modificación de la Norma Técnica IS.010 Instalaciones sanitarias para edificaciones del Reglamento Nacional de Edificaciones” (en adelante, Grupo de Trabajo).

Artículo 2.- Objeto

El Grupo de Trabajo tiene por objeto la elaboración de la propuesta de modificación de la Norma Técnica IS.010 Instalaciones sanitarias para edificaciones del Reglamento Nacional de Edificaciones.

Artículo 3.- Conformación del Grupo de Trabajo

3.1 El Grupo de Trabajo está conformado por los siguientes integrantes:

a) Un/a (1) representante de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento, quien lo preside.

b) Un/a (1) representante de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo.

c) Un/a (1) representante de la Cámara Peruana de la Construcción (CAPECO).

d) Un/a (1) representante de la Asociación de Desarrolladores Inmobiliarios del Perú (ADI PERÚ).

e) Un/a (1) representante de la Asociación de Empresas Inmobiliarias del Perú (ASEI).

f) Un/a (1) representante del Colegio de Ingenieros del Perú-Consejo Departamental de Lima (CIP).

g) Un/a (1) representante de la Asociación Nacional de Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento del Perú (Anepssa Perú).

h) Un/a (1) representante del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima (Sedapal).

3.2 Los integrantes del Grupo de Trabajo ejercen sus funciones ad honorem y cuentan con un representante alterno quien asiste a las reuniones en caso de ausencia del representante titular.

Artículo 4.- Designación de representantes

La designación de los representantes referidos en el artículo precedente, se realiza mediante comunicación escrita dirigida a la secretaría técnica, dentro del plazo máximo de cinco días hábiles posteriores a la fecha de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano.

Artículo 5.- Funciones del Grupo de Trabajo

El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones:

a) Analizar la Norma Técnica IS.010 Instalaciones sanitarias para edificaciones del Reglamento Nacional de Edificaciones.

b) Aportar casuística sobre los alcances y aplicación de la referida Norma Técnica.

c) Elaborar la propuesta de modificación de la Norma Técnica IS.010 Instalaciones sanitarias para edificaciones del Reglamento Nacional de Edificaciones, considerando insumos e información preexistente sobre la materia que proporcione el MVCS, así como la casuística aportada.

Artículo 6.- Secretaría Técnica

La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo está a cargo de la Dirección de Saneamiento de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, quien ejecuta las disposiciones que acuerde el Grupo de Trabajo, reporta periódicamente a la Presidencia del Grupo de Trabajo y es responsable de convocar a reuniones, llevar el registro de los acuerdos y toda la documentación que se genere para el funcionamiento y cumplimiento de su objeto.

Artículo 7.- Instalación

El Grupo de Trabajo se instala dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento del plazo a que se refiere el artículo 4 de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 8.- Financiamiento

8.1 La implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial se financia con cargo al presupuesto de los pliegos institucionales y de las entidades privadas que lo conforman, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

8.2 Cada pliego institucional asume los gastos que pudiera generar el ejercicio de las funciones de sus representantes.

Artículo 9.- Periodo de vigencia

El Grupo de Trabajo tiene una vigencia de sesenta días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a su instalación.

Artículo 10.- Notificación

Disponer la notificación de la presente Resolución Ministerial a los integrantes del Grupo de Trabajo.

Artículo 11.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA

Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento

2314256-1