Autorizan viaje de Cadetes de Tercer Año FAP al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, en misión de estudios
Resolución Ministerial
N° 00827-2024-DE
Lima, 8 de agosto del 2024
VISTOS:
El Oficio Extra FAP N° 002294-2024-SECRE/FAP de la Secretaría de la Comandancia General de la Fuerza Aérea del Perú; el Oficio N° 02109-2024-MINDEF/VPD-DIGRIN de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, el Informe Legal N° 01309-2024-MINDEF/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Carta s/n del 9 de noviembre de 2023, la Agregaduría de Defensa de la Embajada Británica en Lima - Perú hace de conocimiento, al Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú, que el Ministerio de Defensa del Reino Unido ha confirmado una vacante para que un (1) Cadete de la Escuela de Oficiales de la Fuerza Aérea del Perú participe en el Curso Inicial de Entrenamiento Aéreo de Oficiales (Initial Officer Training Course), a realizarse en la Real Fuerza Aérea Cranwell (Royal Air Force Cranwell) en el periodo de 2024 al 2025;
Que, con el Oficio Extra FAP Nº 000081-2023-COFAP/FAP, la Comandancia General de la Fuerza Aérea del Perú hace de conocimiento, al Agregado de Defensa de la Embajada Británica en Lima-Perú, que la Fuerza Aérea del Perú confirma la participación en el indicado programa de cooperación, precisando que se remitirán oportunamente los datos del personal propuesto;
Que, a través del Oficio FAP N° 000275-2024-EODI/FAP, el Director de la Escuela de Oficiales de la Fuerza Aérea del Perú informa, al Director General de Educación y Doctrina, la selección del Cadete de tercer año FAP FABIO NICOLAS PEREZ LOPEZ, como titular, y el Cadete de tercer año FAP NICOLAS GARCIA RUBIN DE CELIS, como suplente, para participar del citado curso;
Que, con Carta s/n del 03 de mayo de 2024, el Agregado de Defensa de la Embajada Británica hace de conocimiento, al Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú, que el Cadete deberá arribar al Reino Unido el 31 de agosto de 2024, para presentarse el 1 de setiembre de 2024 antes de las 1700 horas, en las instalaciones de la Real Fuerza Aérea Cranwell (Royal Air Force Cranwell), ubicada en el Condado de Lincolnshire, Reino Unido;
Que, a través del Informe Legal Nº 062-EOFAP/EOAJ, el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Escuela de Oficiales de la Fuerza Aérea del Perú emite opinión favorable para la autorización del viaje al exterior, en misión de estudios, del citado personal militar;
Que, de acuerdo a lo señalado en la Exposición de Motivos, suscrita por la Jefatura del Departamento de Planes de la Escuela de Oficiales de la Fuerza Aérea del Perú, resulta conveniente autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, del citado personal militar, por cuanto, permitirá al cadete conocer aspectos de formación, doctrinarios y operativos que caracterizan al personal militar del Reino Unido, así como complementar sus estudios en un centro de formación aeronáutico de primer nivel, incrementado su acervo profesional, con la seguridad de obtener y brindar nuevas capacidades a ser implementadas en la Institución, lo cual contribuirá de manera positiva a la Fuerza Aérea del Perú y al país;
Que, con hoja de Gastos Nº 073 DGVC-ME/SIAF-RP, la Fuerza Aérea del Perú señala que los gastos de pasaje aéreo internacional (ida) y compensación extraordinaria por servicios en el extranjero se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2024 de la Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento de Viajes al Extranjero del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG;
Que, las Certificaciones de Crédito Presupuestario N° 0000000003, N° 0000000019 y N° 0000000732, emitidas por la Fuerza Aérea del Perú, garantizan el financiamiento del presente viaje durante el Año Fiscal 2024; asimismo, teniendo en cuenta que la duración de la misión de estudios abarca más de un ejercicio presupuestal, para completar el período de duración de la misión de estudios, a partir del 1 de enero al 4 de abril de 2025, los pagos se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal respectivo;
Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fin de garantizar la participación oportuna del personal militar designado durante la totalidad de la referida actividad, resulta necesario autorizar su salida del país con dos (2) días de anticipación, así como su retorno dos (2) días después del término de la misma, sin que estos días adicionales generen gasto alguno al tesoro público;
Que, con Oficio Extra FAP N° 0002294-2024-SECRE/FAP, la Secretaría de la Comandancia General de la Fuerza Aérea del Perú solicita autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, del Cadete de Tercer Año FAP FABIO NICOLAS PÉREZ LÓPEZ, como titular, y del Cadete de Tercer Año FAP NICOLAS GARCÍA RUBÍN DE CELIS, como suplente, para participar en el Curso Inicial de Entrenamiento Aéreo de Oficiales, a realizarse en la Real Fuerza Aérea Cranwell, del 31 de agosto de 2024 al 4 de abril de 2025; autorizando su salida del país el 29 de agosto de 2024 y su retorno el 6 de abril de 2025, adjuntando la documentación sustentatoria correspondiente;
Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1132, que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú;
Que, con Oficio N° 02109-2024-MINDEF/VPD-DIGRIN y el Informe Técnico N° 018-2024-MINDEF/VPD-DIGRIN-LAYC, la Dirección General de Relaciones Internacionales emite la opinión técnica favorable para la autorización de viaje al exterior referido en los considerandos precedentes,
Que, mediante el Informe Legal N° 01309-2024-MINDEF/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica considera legalmente viable autorizar la misión de estudios del citado personal militar, por encontrarse conforme al marco normativo sobre la materia;
Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa; de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, Decreto Legislativo que aprueba Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa; y, el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, modificado por Decreto Supremo N° 414-2019-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, del Cadete de Tercer Año FAP FABIO NICOLAS PÉREZ LÓPEZ, identificado con NSA 99182 y DNI 74078252, como titular, y del Cadete de Tercer Año FAP NICOLAS GARCÍA RUBÍN DE CELIS, identificado con NSA 99235 y DNI 72530139, como suplente, para participar en el Curso Inicial de Entrenamiento Aéreo de Oficiales (Initial Officer Training Course), a realizarse en la Real Fuerza Aérea Cranwell (Royal Air Force Cranwell), ubicada en Lincolnshire, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, del 31 de agosto de 2024 al 4 de abril de 2025; así como autorizar su salida del país el 29 de agosto de 2024 y su retorno el 6 de abril de 2025.
Artículo 2.- La participación del Cadete suplente queda supeditada a la imposibilidad de participación del Cadete titular.
Artículo 3.- La Fuerza Aérea del Perú efectúa los pagos que correspondan, con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2024, de acuerdo a los siguientes conceptos:
Pasajes aéreos de ida: Lima - Londres (Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte) US $ 1,736.72 x 1 persona |
US$ 1,736.72 |
Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero £ 845.52 / 31 x 1 día x 1 persona £ 845.52 x 4 meses x 1 persona |
£ 27.27 £ 3,382.08 |
Total a pagar en dólares: Total a pagar en libras esterlinas: |
US$ 1,736.72 £ 3,409.35 |
Artículo 4.- El monto de la compensación extraordinaria mensual será reducido por la Fuerza Aérea del Perú, en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1132 en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 262-2014-EF.
Artículo 5.- El otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, se hace por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de viajes al exterior del personal militar del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014- EF, con cargo al respectivo presupuesto institucional del año fiscal correspondiente.
Artículo 6.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha de la autorización a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sin incrementar el tiempo de autorización, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de personal autorizado.
Artículo 7.- El Cadete designado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de retorno al país.
Artículo 8.- El citado Cadete está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la ley de la materia.
Artículo 9.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHÁVEZ
Ministro de Defensa
2313987-1